Sancionada el 17 de Septiembre de 2014
Boletín oficial, 4 de Noviembre de 2014
Síntesis:
Implementación de un instructivo de seguridad en Sistema
Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje que deberá ser una
transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las
aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.
Texto de la norma:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Impleméntese un instructivo de seguridad en
Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.
ARTICULO 2° - Este instructivo deberá ser una transcripción
fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves
aerocomerciales operadas por líneas estatales.
ARTICULO 3° - La transcripción estará a cargo de la Editora
Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4° - La autoridad de aplicación será la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 -
AMADO BOUDOU. - NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. - Lucas
Chedrese. - Juan H. Estrada.
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