Título: Salud. Tratamientos de Cáncer Infantojuvenil. Atención.
Sistema Intersectorial e Interdisciplinario. Creación.
Fecha B.O.: 14-nov-2014
Texto de la norma:
Artículo 1.- Créase un Sistema Intersectorial e
Interdisciplinario para la Atención de los Tratamientos de Cáncer
Infantojuvenil, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes
oncológicos infantiles. Incluirá diagnóstico y métodos complementarios de
diagnóstico, prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; nutricionales;
psicológicas; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada.
Artículo 2.- Podrán ser beneficiados todos los ciudadanos
argentinos, nativos o naturalizados menores de veintiún (21) años con
residencia real en la provincia de La Rioja, no inferior a cinco (5) años.
Artículo 3.- El paciente oncológico que haya cumplido los
veintiún (21) años de edad y se encuentre en tratamiento, continuará siendo
beneficiario de esta ley hasta la finalización del tratamiento indicado por el
oncólogo pediátrico.
Artículo 4.- El trámite para la autorización del tratamiento
podrá ser efectuado por el padre, madre, tutor o guardador.
Artículo 5.- Los requisitos para que la constancia del
diagnóstico sea válida serán:
a) Apellido, nombre, número de DNI y edad del infante.
b) Obra Social (si corresponde) y número de afiliado.
c) Diagnóstico.
d) Tratamiento indicado.
e) Nombre, apellido y número de matrícula del médico.
f) Firma del médico.
Artículo 6.- Nomenclador. Las prestaciones mencionadas en
esta ley, serán de cobertura obligatoria, de acuerdo al Nomenclador de
Prácticas Médicas de la República Argentina. En caso que alguna práctica no
estuviese contemplada quedará bajo consideración del Comité de Ciencia y Ética
Hospitalario.
Artículo 7.- El Estado Provincial, a través del Ministerio
de Salud Pública y la Administración Provincial de la Obra Social (APOS),
brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas
en esta ley.
Artículo 8.- Equipo de Profesionales. Los hospitales y
centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con
equipos conformados por las siguientes especialidades:
a) Oncólogos Hematólogos.
b) Pediatras.
c) Psicólogos.
d) Cuidados paliativos.
e) Enfermería especializada.
f) Kinesiólogos.
g) Maestros de apoyo para Ciclo Primario y Secundario.
h) Asistente Social y otras especialidades necesarias.
Artículo 9.- Se realizarán acciones tendientes a la
formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos
interdisciplinarios para el tratamiento del Cáncer Infantojuvenil, incluyendo
los cuidados paliativos como así también la educación oncológica en los niveles
personal, familiar y comunitario así como el acceso a la información completa y
oportuna sobre su enfermedad.
Artículo 10.- La cobertura será del Cien por Ciento (100%)
de las prestaciones previstas en la presente ley y por el tiempo que el equipo
de profesionales así lo requieran. Para cubrir cualquier prestación incluida en
el tratamiento del paciente queda expresamente prohibido cobrar, algún tipo de
bono, pago extra, a excepción del coseguro contratado.
Artículo 11.- Cobertura. Estarán cubiertos el Cien por
Ciento (100%) de los gastos de: internación sin límite de tiempo; los
medicamentos suministrados durante la internación al igual que los
ambulatorios; los exámenes pre y postquirúrgicos; las cirugías que requieran
por enfermedad de base como la implantación de prótesis y catéteres; los
materiales descartables utilizados durante la internación al igual que los
ambulatorios.
Artículo 12.- Estarán cubiertas las prestaciones
nutricionales durante el período que el profesional a cargo considere necesario
para paliar las repercusiones de la enfermedad, de los medicamentos y de los
tratamientos aplicados.
Artículo 13.- Se definirá como prestaciones de rehabilitación
a aquellas prácticas solicitadas por el cuerpo de profesionales que permitirán
que el paciente tenga una recuperación asistida y con un máximo de
funcionalidad e independencia y a mejorar su calidad de vida.
Artículo 14.- Psicoterapia. Si el médico tratante considera
necesario que el paciente y el grupo familiar (padre, madre y hermanos)
requieran de atención psicoterapéutica y psiquiátrica ambulatoria,
domiciliaria, o internación, esta práctica estará incluida dentro del
tratamiento.
Artículo 15.- Los especialistas del equipo tratante podrán
solicitar internación y tratamiento domiciliario, según el caso que así lo
requiera. Dicho tratamiento estará incluido en las prácticas aprobadas en esta
ley.
Artículo 16.- En caso de padecer una enfermedad avanzada,
progresiva e incurable, potencialmente mortal y con síntomas que provoquen
impactos emocionales en el niño y en la familia, el equipo de profesionales a
cargo podrá solicitar un tratamiento de cuidados paliativos tendiente a
controlar el dolor y además dar apoyo emocional al paciente y grupo familiar.
Artículo 17.- Cobertura de Medicamentos. Tendrán cobertura
total Cien por Ciento (100%), todos los medicamentos oncológicos, no
oncológicos y materiales descartables, aprobados por la ANMAT.
Artículo 18.- Se le otorgará un subsidio basado en la
carencia o situación económica de la familia desde el momento del diagnóstico
de la enfermedad hasta concluido el tratamiento o el fallecimiento del
paciente. El control del subsidio se hará según normativas de la reglamentación
de la presente ley.
Artículo 19.- Alojamiento. Para los pacientes del interior y
un familiar, que será cubierto por la Obra Social en caso de que tengan
cobertura y por el Estado para los carentes de la misma, mientras dure el
tratamiento.
Artículo 20.- Los gastos que demande la presente ley serán
imputados al Presupuesto General de la Provincia.
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