miércoles, 12 de noviembre de 2014

Chaco: adhesión provincial al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Ley 7.456 - Adhesión provincial al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Sancionada el 10 de Septiembre de 2014
Boletín oficial, 8 de Octubre de 2014

Síntesis: sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Adhesión provincial a la ley nacional 26.928 y complementaria de la ley provincial 7118. Ministerio de Salud Pública. Autoridad de aplicación.

Texto de la norma

Ley Nº 7456

Fecha de sanción: Resistencia, 10 de septiembre de 2014.
Fecha de promulgación: Resistencia, 30 de septiembre de 2014.
Fecha de publicación: B.O. 8/10/2014.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 26.928 –CRÉASE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS–

ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.928 –Crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas–, en todo lo no contemplado por la ley 7118 –Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas–.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Pablo L. D. Bosch
Secretario

Darío Augusto Bacileff Ivanoff
Presidente

DECRETO Nº 1751

Resistencia, 30 septiembre 2014

VISTO:

La sanción legislativa Nº 7.456; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO

D E C R E T A:

Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.456, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Bacileff Ivanoff
Parra Moreno

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