jueves, 6 de noviembre de 2014

CSJN: letrados no videntes exceptuados de cumplir con el Régimen de Notificación Electrónica

Resolución 2998/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Notificación Electrónica. Letrados no videntes. Excepción temporal

Sumario: Se dispone que, hasta tanto la información del Servicio de Notificaciones Electrónicas tenga características suficientes para ser accesible a los letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben podrán ser exceptuados de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada (CSJN) 31/2011 en las causas en las que se encuentren designados. La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.

Fecha: 04/11/2014
B.O: 06/11/2014

Texto completo:

Vistas:

Las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso a la información de la cédula.

Que, la eximición alcanzará a todas las partes que intervengan en esos procesos judiciales.

Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos que permitan que los profesionales con tales impedimentos puedan utilizar el sistema adaptado a sus necesidades.

Por ello, RESUELVEN:

1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.

2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas causas, una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por la eximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar el sistema.

3°) Disponer que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.

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