Resolución 2998/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Notificación Electrónica. Letrados no videntes. Excepción
temporal
Sumario: Se dispone que, hasta tanto la información del
Servicio de Notificaciones Electrónicas tenga características suficientes para
ser accesible a los letrados no videntes, los profesionales que así lo
requieran y prueben podrán ser exceptuados de cumplir con las obligaciones que
emanan de la acordada (CSJN) 31/2011 en las causas en las que se encuentren
designados. La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan
desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas
con impedimentos visuales.
Fecha: 04/11/2014
B.O: 06/11/2014
Texto completo:
Vistas:
Las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo
de un sistema de notificaciones electrónicas; y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas
donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo
requieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la
implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el
servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos
desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso a la
información de la cédula.
Que, la eximición alcanzará a todas las partes que
intervengan en esos procesos judiciales.
Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos
que permitan que los profesionales con tales impedimentos puedan utilizar el
sistema adaptado a sus necesidades.
Por ello, RESUELVEN:
1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio
tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes,
los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspondiente
certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de
la acordada 31/11 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes
relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.
2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas
causas, una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por la
eximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar el sistema.
3°) Disponer que la presente resolución tendrá
vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos
complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.
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