Título: Salud Pública. Directrices de Organización y
Funcionamiento de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de
Salud. Aprobación. Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los
Establecimientos de Salud. Creación.
Fecha B.O.: 11-nov-2014
Texto:
Visto el Expediente N° 1-2002-8935-13-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de
la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a
promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de
guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, las
directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, las
Grillas de habilitación categorizante de Servicios, como así también
herramientas tendientes a implementar la mejora continua de los procesos
tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.
Que la presente DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITES DE GESTION DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ha
sido elaborada por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en conjunto
con las JURISDICCIONES, a través de la retroalimentación recibida de los
Representantes de Calidad Provinciales, con el objetivo de que constituya la misma
una estrategia aplicable a los diferentes contextos de nuestro país.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD
promueve a través de la capacitación virtual, la formación para los integrantes
de los Comités de calidad de los Establecimientos Asistenciales Públicos.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD ha
elaborado las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE
GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, contemplando las
reglamentaciones existentes en la materia en las jurisdicciones.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD estará
a cargo de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los
Establecimientos de Salud, con el objetivo de promover el intercambio de
experiencias de mejora de la calidad entre las instituciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y
FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su
incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" , modificada por Ley
N° 25.233 .
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Créase la RED FEDERAL DE COMITES DE GESTION DE
LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Artículo 3.- Invítase a las Jurisdicciones, a los establecimientos
universitarios, de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la seguridad social
a adherir a la presente.
Artículo 4.- Difúndase a través de la Coordinación General
del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las directrices
que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
Artículo 5.- Las Directrices que se aprueban por la presente
Resolución podrán ser objeto de observación para las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de
Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en
vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE
GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Definición
El Comité de Gestión de la Calidad es un grupo
interdisciplinario de carácter consultivo, cuya misión es abordar la mejora de
los procesos asistenciales desde el punto de vista clínico, administrativo y de
la seguridad de los pacientes. Cuando se decida la implementación de los
Comités de Gestión de la Calidad, para su creación y funcionamiento, deberá
contar con el apoyo formal de las autoridades de la institución y se deberán
garantizar aspectos tales como recursos materiales, espacio físico, personal,
disponibilidad de tiempo para las tareas específicas y formación en la
temática.
El Comité de Gestión de la Calidad deberá coordinar
transversalmente el trabajo en equipo con los distintos comités de la
institución, a fin de conseguir los objetivos planteados en cuanto a la gestión
de la calidad.
Conformación
El Comité de Gestión de la Calidad estará integrado por
representantes de los servicios/áreas, tales como clínica, de diagnóstico y
tratamiento, quirúrgica, de enfermería, de administración, de mantenimiento, de
docencia, y otras. Es recomendable que en su conformación estén representadas
la mayor cantidad de actividades o disciplinas, ofreciendo así una mejor
posibilidad de lograr impacto a nivel institucional y comunitario. Los miembros
deberán tener conocimientos en temas de gestión de la calidad.
El Comité deberá contar con un coordinador o representante,
que será electo mediante reglamento interno por un lapso de tiempo
preestablecido, pudiendo ser reelecto.
El mismo deberá ser reconocido oficialmente por el Director
del Hospital.
Objetivos sugeridos
- Asesorar a la dirección y a todas las áreas/servicios que
de ella dependen, en las cuestiones concernientes a la gestión de los procesos
y a la calidad de la atención.
- Brindar recomendaciones y apoyo a las áreas de las
instituciones que requieran de su intervención.
- Sistematizar la información organizacional existente sobre
la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.
- Organizar las diferentes instancias de capacitación que
contribuyan a la mejora de la calidad asistencial.
- Promover la participación de la comunidad de influencia
del establecimiento en los temas específicos que les competan.
Funciones sugeridas
- Asistir a la dirección del centro asistencial en la
elaboración de los contenidos en gestión de la calidad de su plan estratégico
(misión, visión, valores, política de la calidad y metodologías para la
comunicación interna) y en la definición de los objetivos de largo plazo.
- Asesorar a la dirección del establecimiento en la
preparación de los contenidos en gestión de la calidad de su plan operativo.
- Promover planes de mejora de la calidad asistencial.
- Revisar, en conjunto con los diferentes servicios/áreas,
sus planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua.
- Colaborar en la organización de la gestión transversal y
en la identificación de los procesos principales.
- Generar y coordinar las distintas instancias de
capacitación organizacional en materia de calidad, detectando las necesidades y
oportunidades de formación.
- Representar a los grupos de usuarios de los
establecimientos, considerando sus necesidades y expectativas.
- Actuar como instancia institucional para la consideración
de las sugerencias y reclamos, tanto internos como externos, contribuyendo a la
priorización de los principales problemas a resolver.
- Promover y orientar autoevaluaciones.
- Propiciar la inclusión, el compromiso y la participación
del conjunto del personal en las diferentes propuestas de actividades de
mejora.
- Centralizar, compilar y analizar la información inherente
a la calidad del funcionamiento de los servicios.
Pautas de funcionamiento propuestas para el Comité
- Definir por escrito su misión, visión, funciones, objetivos y reglas de
funcionamiento.
- Desarrollar un plan de tareas anual que coordine las
acciones de asesoramiento, planeamiento, revisión, ajuste, recolección de la
información, formulación de planes de mejora y asistencia para la detección de
los costos ocultos de la no calidad. El plan incluirá también la organización
de la capacitación en calidad para las diferentes áreas del establecimiento.
- Disponer de un reglamento conocido, consensuado y aprobado
por la dirección.
- Sesionar como mínimo una vez por mes. Las reuniones se realizarán
para elaborar su plan anual y para monitorear los resultados, desviaciones y
necesarios ajustes al plan base una vez que éste se encuentre en ejecución.
- Realizar un informe anual de actividades que será elevado
al director del Hospital.
- Llevar un registro de sus integrantes: miembros que
participan de sus reuniones, y en la organización de sus actividades y de los
contactos que adhieren a las convocatorias.
- Gestionar la eficacia del funcionamiento de los comités.
- Registrar sus actividades en un libro de actas firmadas
por todos los asistentes y llevar un archivo ordenado con las decisiones e
información de respaldo de las mismas.
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