lunes, 10 de noviembre de 2014

San Luis: se deberán colocar desfibriladores en lugares de concurrencia masiva

Ley 901 - San Luis

Salud pública. Adquisición de Desfibriladores Externos Automáticos en los lugares de concurrencia masiva

Sancionada el 15 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 5 de Noviembre de 2014

Síntesis: Salud pública. Se instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo

Texto de la norma

LEY Nº III-0901-2014

Fecha de sanción: San Luis, 15/10/2014.
Fecha de publicación: B.O. 05/11/2014.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA)

ARTÍCULO 1º.- Institúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en condiciones aptas de disponibilidad para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de  concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, conforme lo determine la reglamentación en cada caso.-

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento
de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), y promover el entrenamiento y capacitación de su personal en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley;
b) Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia;
c) Determinar la capacitación exigida en los términos del Artículo 3°;
d) Realizar la promoción y difusión de la presente Ley;
e) Suscribir convenios con instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos;
f) Establecer cualquier otra disposición para la correcta implementación de esta Ley.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado progresivamente con penas de:

a) Apercibimiento;
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva;
c) Clausura.-

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis será la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Esta Ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde la Reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

JORGE RAUL DIAZ
Presidente -Hon.Cám.Sen.

Ramón Alberto Leyes
Secretario Leg. Hon. Cám. Sen

GRACIELA CONCEPCION MAZZARINO
Presidente -Hon. Cám. Dip.

Said Alume Sbodio
Sec. Leg. Hon. Cám. Dip

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