Ley I-897/2014 - Poder Legislativo Provincial (San Luis)
Título: Maternidad. Derechos de los Protagonistas del Parto.
Decálogo de Derechos del Recién Nacido Prematuro. Reconocimiento
Sumario: se reconocen y enuncian los derechos que toda mujer
tiene en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto;
los derechos de la persona recién nacida y los derechos del padre y la madre de
la persona recién nacida en situación de riesgo y se establece el Decálogo de
Derechos de los Recién Nacidos Prematuros.
Fecha: 24/09/2014
Promulgación: 08/10/2014
B.O: 13/10/2014
Texto de la norma:
Art. 1 - TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo
de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas
que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar
libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y
personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y
tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso
de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como
protagonista de su propio parto;
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y
psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no
estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por
nacer;
e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado
de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes
actuaciones profesionales;
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito
bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y
elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia
en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera
cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios
de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
de sí misma y del niño o niña;
k) A ser informada específicamente sobre los efectos
adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.
Art. 2 - Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado
por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un
Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que
la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud
y el de aquella;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e
información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su
plan de vacunación.
Art. 3 - El padre y la madre de la persona recién nacida en
situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y
continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud
de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la
situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma
de decisiones relacionadas con su asistencia;
c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos
exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de
investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona
recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
especiales del niño o niña.
Art. 4 - Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién
nacidos Prematuros:
a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio
del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;
b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y
ser atendidos en lugares adecuados;
c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir
atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su
peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento
debe ser dado con su visión de futuro;
d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a
recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su
desarrollo y centrados en la familia;
e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen
derecho a ser alimentados con leche materna;
f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera
por retinopatía de prematuro;
g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe
acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;
h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno
derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su
salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;
i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado
por su familia todo el tiempo;
j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo
derecho a la integración social que las que nacen a término.
Art. 5 - A los fines de la implementación de la presente
Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información
clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las
áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del
Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y
entidades de medicina prepaga.
Art. 6 - La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer
los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley.
Art. 7 - Los establecimientos públicos y privados del
Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar
sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la
presente Ley.
Art. 8 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el
Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.
Art. 9 - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos
de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de
garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del
recién nacido.
Art. 10 - Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 “Parto
Humanizado”.
Art. 11 - De forma.
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