lunes, 3 de noviembre de 2014

San Luis: derechos de los protagonistas del parto

Ley I-897/2014 - Poder Legislativo Provincial (San Luis)

Título: Maternidad. Derechos de los Protagonistas del Parto. Decálogo de Derechos del Recién Nacido Prematuro. Reconocimiento

Sumario: se reconocen y enuncian los derechos que toda mujer tiene en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto; los derechos de la persona recién nacida y los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo y se establece el Decálogo de Derechos de los Recién Nacidos Prematuros.

Fecha: 24/09/2014
Promulgación: 08/10/2014
B.O: 13/10/2014

Texto de la norma:

Art. 1 - TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;
e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales;
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.

Art. 2 - Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Art. 3 - El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;
c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Art. 4 - Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién nacidos Prematuros:
a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;
b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y ser atendidos en lugares adecuados;
c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con su visión de futuro;
d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;
e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;
f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía de prematuro;
g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;
h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;
i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo;
j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.

Art. 5 - A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Art. 6 - La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Art. 7 - Los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.

Art. 8 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.

Art. 9 - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.

Art. 10 - Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 “Parto Humanizado”.

Art. 11 - De forma.

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