viernes, 28 de noviembre de 2014

Se ordena a prepaga la cobertura de prestación de escolaridad para menor con Síndrome de Down

Partes: S. L. F. c/ OSDE s/ amparo de salud

La empresa médica demandada debe hacerse cargo del 100 % del costo de la prestación de escolaridad del menor con Síndrome de Down -hijo de la actora- por ser la solución que mejor cuadra con los supremos intereses del niño y de su salud.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 12-ago-2014

Sumario: 

1.-Corresponde revocar la sentencia apelada, y por lo tanto hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa médica accionada a otorgar al hijo de la actora (menor de edad) la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad -jardín maternal común- en la institución infantil a la que el menor asiste actualmente, siendo que dicho niño -legitimado activo de esta acción- padece de Síndrome de Down, por lo que hacer lugar a la demanda es la solución que mejor vela por sus intereses.

2.-La ley nº 24.901  instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1 ), en lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2 ).

3.-La amplitud de las prestaciones previstas en la Ley nº 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (cfr. arg. arts. 11 , 15 , 23  y 33 ). 4. La atención y asistencia integral de la discapacidad -especialmente en las Leyes 22.431  y 24.901, y decs. 762/97  y 1193/98 -, constituye una política pública de nuestro país que, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos, y que no puede ser dejada de lado por un ente situado, finalmente, en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, desde que resulta obligación impostergable de la autoridad pública emprender, en ese campo, acciones positivas dirigidas a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación.

5.-Las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho invocado por la accionante, plasmadas en la Ley 24.901 con alcance amplio, no permiten una interpretación de esa norma, o de las que la reglamentan, que conduzca a una restricción irrazonable de la protección acordada por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionale.

6.-En el caso, la demandada no presentó una pericia contradictoria -parcial o total- de perito consultor o de parte, nada señaló ni agregó para desvirtuar las conclusiones y los fundamentos de la médica perito oficial, quien manifestó con relación al menor: debe concurrir a un establecimiento con las características que presenta el colegio al que concurre actualmente o bien a otro similar... ).

7.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en un caso análogo al presente indicando que: el régimen propio de la discapacidad se ve desnaturalizado al dejar sin cobertura una necesidad central, con único fundamento en la ausencia de una prueba negativa que laLley 24901 no exige...no hay que asignar a la familia la responsabilidad de probar que es necesaria la intervención de operadores externos... (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa R., D. y otros c/Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo del 27/11/2012). 

Fallo:

jueves, 27 de noviembre de 2014

Rechazo de medida cautelar para remoción de prótesis mamarias defectuosas

Partes: G., M. G. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud

Tribunal: Juzgado Nacional de 1era instancia en lo Civil y Comercial CABA
Fecha: 28 de Agosto de 2014

Síntesis: Medidas cautelares. Prótesis mamaria. Medicina prepaga. Deniega una medida cautelar incoada por una mujer contra una empresa de medicina prepaga a fin de que disponga los medios necesarios para proceder a una intervención quirúrgica de remoción de prótesis mamarias defectuosas y colocación de una nueva. Considera que no se ha acreditado la urgencia de la realización de la cirugía de recambio, por lo que no se advierte la concurrencia del recaudo del peligro en la demora, el cual constituye un presupuesto de admisión de la medida requerida.


miércoles, 26 de noviembre de 2014

La Rioja: creación del sistema intersectorial e interdisciplinario en tratamientos de cáncer infantojuvenil

Ley 9590 - Poder Legislativo Provincial de La Rioja

Título: Salud. Tratamientos de Cáncer Infantojuvenil. Atención. Sistema Intersectorial e Interdisciplinario. Creación.

Fecha B.O.: 14-nov-2014

Texto de la norma: 

Artículo 1.- Créase un Sistema Intersectorial e Interdisciplinario para la Atención de los Tratamientos de Cáncer Infantojuvenil, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles. Incluirá diagnóstico y métodos complementarios de diagnóstico, prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; nutricionales; psicológicas; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada. 

Artículo 2.- Podrán ser beneficiados todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados menores de veintiún (21) años con residencia real en la provincia de La Rioja, no inferior a cinco (5) años. 

Artículo 3.- El paciente oncológico que haya cumplido los veintiún (21) años de edad y se encuentre en tratamiento, continuará siendo beneficiario de esta ley hasta la finalización del tratamiento indicado por el oncólogo pediátrico. 

Artículo 4.- El trámite para la autorización del tratamiento podrá ser efectuado por el padre, madre, tutor o guardador. 

Artículo 5.- Los requisitos para que la constancia del diagnóstico sea válida serán:

a) Apellido, nombre, número de DNI y edad del infante.

b) Obra Social (si corresponde) y número de afiliado.

c) Diagnóstico.

d) Tratamiento indicado.

e) Nombre, apellido y número de matrícula del médico.

f) Firma del médico. 

Artículo 6.- Nomenclador. Las prestaciones mencionadas en esta ley, serán de cobertura obligatoria, de acuerdo al Nomenclador de Prácticas Médicas de la República Argentina. En caso que alguna práctica no estuviese contemplada quedará bajo consideración del Comité de Ciencia y Ética Hospitalario. 

Artículo 7.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y la Administración Provincial de la Obra Social (APOS), brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas en esta ley. 

Artículo 8.- Equipo de Profesionales. Los hospitales y centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos conformados por las siguientes especialidades:

a) Oncólogos Hematólogos.

b) Pediatras.

c) Psicólogos.

d) Cuidados paliativos.

e) Enfermería especializada.

f) Kinesiólogos.

g) Maestros de apoyo para Ciclo Primario y Secundario.

h) Asistente Social y otras especialidades necesarias. 

Artículo 9.- Se realizarán acciones tendientes a la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos interdisciplinarios para el tratamiento del Cáncer Infantojuvenil, incluyendo los cuidados paliativos como así también la educación oncológica en los niveles personal, familiar y comunitario así como el acceso a la información completa y oportuna sobre su enfermedad. 

Artículo 10.- La cobertura será del Cien por Ciento (100%) de las prestaciones previstas en la presente ley y por el tiempo que el equipo de profesionales así lo requieran. Para cubrir cualquier prestación incluida en el tratamiento del paciente queda expresamente prohibido cobrar, algún tipo de bono, pago extra, a excepción del coseguro contratado. 

Artículo 11.- Cobertura. Estarán cubiertos el Cien por Ciento (100%) de los gastos de: internación sin límite de tiempo; los medicamentos suministrados durante la internación al igual que los ambulatorios; los exámenes pre y postquirúrgicos; las cirugías que requieran por enfermedad de base como la implantación de prótesis y catéteres; los materiales descartables utilizados durante la internación al igual que los ambulatorios. 

Artículo 12.- Estarán cubiertas las prestaciones nutricionales durante el período que el profesional a cargo considere necesario para paliar las repercusiones de la enfermedad, de los medicamentos y de los tratamientos aplicados. 

Artículo 13.- Se definirá como prestaciones de rehabilitación a aquellas prácticas solicitadas por el cuerpo de profesionales que permitirán que el paciente tenga una recuperación asistida y con un máximo de funcionalidad e independencia y a mejorar su calidad de vida. 

Artículo 14.- Psicoterapia. Si el médico tratante considera necesario que el paciente y el grupo familiar (padre, madre y hermanos) requieran de atención psicoterapéutica y psiquiátrica ambulatoria, domiciliaria, o internación, esta práctica estará incluida dentro del tratamiento. 

Artículo 15.- Los especialistas del equipo tratante podrán solicitar internación y tratamiento domiciliario, según el caso que así lo requiera. Dicho tratamiento estará incluido en las prácticas aprobadas en esta ley. 

Artículo 16.- En caso de padecer una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, potencialmente mortal y con síntomas que provoquen impactos emocionales en el niño y en la familia, el equipo de profesionales a cargo podrá solicitar un tratamiento de cuidados paliativos tendiente a controlar el dolor y además dar apoyo emocional al paciente y grupo familiar. 

Artículo 17.- Cobertura de Medicamentos. Tendrán cobertura total Cien por Ciento (100%), todos los medicamentos oncológicos, no oncológicos y materiales descartables, aprobados por la ANMAT. 

Artículo 18.- Se le otorgará un subsidio basado en la carencia o situación económica de la familia desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta concluido el tratamiento o el fallecimiento del paciente. El control del subsidio se hará según normativas de la reglamentación de la presente ley. 

Artículo 19.- Alojamiento. Para los pacientes del interior y un familiar, que será cubierto por la Obra Social en caso de que tengan cobertura y por el Estado para los carentes de la misma, mientras dure el tratamiento. 

Artículo 20.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia. 

martes, 25 de noviembre de 2014

Chubut: régimen para el ejercicio profesional de la musicoterapia

Ley 538 - Provincia de Chubut 

Musicoterapeutas. Régimen para el Ejercicio profesional de la Musicoterapia. Derechos y obligaciones

Sancionada el 16 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 10 de Noviembre de 2014

Síntesis: ejercicio profesional de la Musicoterapia. Condiciones para el ejercicio de la profesión. Ámbito de actuación. Derechos y obligaciones. Prohibiciones. Sanciones disciplinarias. Registro y matriculación.

viernes, 21 de noviembre de 2014

Día de la Enfermería

Hace 50 años, el Ministerio de Salud de la Nación instituyó el 21 de noviembre como el Día de la Enfermería, en coincidencia con la festividad de Nuestra Señora de los Remedios, considerada patrona de la actividad. Una enfermera o enfermero es un profesional de la salud al servicio de la comunidad, capacitado para prestar servicios en la prevención de las enfermedades, promoción, protección, y recuperación de la salud, así como en la rehabilitación ya sea individual, familiar y comunitaria.


jueves, 20 de noviembre de 2014

Argentina ratifica la prohibición de grasas trans en los alimentos industrializados a partir del 10 de diciembre

Al hablar ante la FAO, el viceministro de Salud de la Nación, Eduardo Bustos Villar, instó a los países a “actuar al más alto nivel con creatividad e innovación” para lograr “una mayor equidad nutricional y de seguridad alimentaria”. Además ratificó la cooperación argentina en esa iniciativa. 

El viceministro de Salud de la Nación, Eduardo Bustos Villar, ratificó que a partir del 10 de diciembre próximo "comienza a regir en su totalidad" el cambio en el Código Alimentario que prohíbe las grasas trans en los alimentos industrializados, al disertar hoy representando a la República Argentina en la II Conferencia Internacional sobre Nutrición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que delibera en Roma. 

"El 2014 es el año de 'Argentina libre de grasas trans': esto constituye una muy buena noticia para la salud cardiovascular dado que a partir del 10 de diciembre de este año comienza a regir en su totalidad el cambio en el Código Alimentario Argentino a partir del cual la industria de alimentos no podrá fabricar ni comercializar productos que contengan grasas trans", indicó ante representantes de 170 países reunidos en ese foro. 

Señaló que esta decisión está acompañada por la implementación del Plan Nacional Argentina Saludable enfocado en "combatir la creciente epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles", que tiene como prioridad prevenir los trastornos alimentarios, el sobrepeso y la obesidad, para lo cual ya se han hecho tres Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo. 

La II Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN2) es un foro intergubernamental convocado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que deliberará entre hoy y el viernes 21 en Roma bajo el lema "Mejor nutrición, mejor vida", con la participación de representantes de 170 países. Bustos Villar preside la delegación nacional, que también integran el embajador Claudio Rozencwaig, quien es representante permanente ante la FAO, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), y Enrique Abeya, el coordinador de Nutrición de la subsecretaría de Salud Comunitaria, Maternidad e Infancia de la cartera sanitaria nacional. 

Luego de señalar que nuestro país es "excedentario en la producción de alimentos, lo cual lo hace netamente agroexportador, por lo que tiene históricamente suficiente disponibilidad de alimentos", el viceministro de Salud apuntó que "desde esa perspectiva, las políticas públicas orientadas a mejorar el empleo, el ingreso y su distribución en la población tienen un impacto importante en la nutrición y seguridad alimentaria, y ejemplo de ello son en nuestro país la Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo". 

"El estado nutricional de la población es la consecuencia de diferentes aspectos multidimensionales, entre los que se incluyen el acceso a alimentos en cantidad y calidad y su selección individual", aseguró Bustos Villar, quien reivindicó "el rol del Estado para que estos aspectos se desarrollen ya que es quien puede incidir favorablemente en el acceso a los alimentos a través de políticas públicas de generación de empleo y mayor equidad en el poder adquisitivo de los ingresos". Y añadió que "el Estado promueve la formación de estilos de vida y hábitos alimentarios saludables en la población en forma directa o a través de agentes de salud u otros actores de la sociedad, para que una vez asegurado el acceso a los alimentos, la selección de los mismos por parte de la población sea la adecuada". 

Subrayó que "asumir el desafío de promover e implementar políticas sustentables de acceso a los alimentos saludables, es una tarea que debe ser definitoria" para la cual "es indispensable el trabajo integrado de diferentes sectores y actores" con "metas de cumplimiento, monitoreo y evaluación periódica (vigilancia nutricional), de los acuerdos a los que se arriben". 

En este sentido, Bustos Villar instó "a los responsables de las políticas públicas socio-sanitarias de los países miembros de las Naciones Unidas, a actuar al más alto nivel con creatividad e innovación, y promover intersectorialmente con otros ministerios, áreas o sectores en formulación de estrategias, políticas, planes y/o programas para el logro de una mayor equidad nutricional y de seguridad alimentaria". 

Durante su alocución, el funcionario argentino reseñó las políticas impulsadas por el Gobierno nacional para garantizar la seguridad alimentaria nutricional, mencionando al Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal (PEA2) 2010 – 2016 y al Programa Pro-Huerta –ambos impulsados por los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Social–, y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA). 

Luego de remarcar que Argentina "suscribe y asume el compromiso de continuar con lo ya realizado e incorporar las recomendaciones" del Plan de Acción y la Declaración de Roma de la II Conferencia Internacional sobre Nutrición, ratificó la voluntar de continuar participando en proyectos de cooperación bilateral, Sur-Sur y con organismos internacionales "para el trabajo conjunto en el nivel países, subregional, regional o interregional, a fin de compartir experiencias o lecciones aprendidas, como así también asistencia técnica y/o transferencias de tecnología". 

Durante la primera jornada de la CIN2, presidida por el ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación italiano, Paolo Gentiloni, y a la que asistieron los directores generales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan, y el de la FAO, José Graziano da Silva, se aprobó un Plan de Acción que establece "potenciar el compromiso político y la participación social para la mejora de la nutrición a nivel nacional a través del diálogo político y la promoción de la salud". Entre otros compromisos, también dispone "aumentar la inversión responsable y sostenible en materia de nutrición" y fortalecer los mecanismos de cooperación" bilateral, regional y multilateral, así como "brindar asesoramiento dietético a las mujeres durante el embarazo" o "crear un entorno propicio que promueva la actividad física a fin de combatir el estilo de vida sedentario" para eliminar el problema del sobrepeso y la obesidad infantil. 

Acerca de la II Conferencia Internacional sobre Nutrición 

La CIN2 es la primera conferencia intergubernamental mundial que abordará los problemas nutricionales mundiales en el siglo XXI y apunta a acordar un Plan de Acción en vista de que más de la mitad de la población mundial se ve afectada negativamente por la malnutrición. 

"La economía mundial, los sistemas alimentarios y el estado nutricional de la población han cambiado significativamente desde la primera CIN en 1992. Se necesitan un nuevo marco normativo y respuestas más adecuadas", puntualizó la FAO.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Jornada Abierta ISPOR en la Facultad de Derecho de la UBA: "Ética, Justicia, Judicialización y Salud: ¿el vaso medio vacío o medio lleno?"


Tucumán adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental

Ley 8.726 - Derecho a la Protección de la Salud Mental. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.657

Sancionada el 17 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 11 de Noviembre de 2014

Síntesis: derecho a la Protección de la Salud Mental. Adhesión de la provincia a la ley Nacional de Salud mental N° 26.657. Autoridad de aplicación. Se crea un Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tucumán. Objetivos. Se crea el Consejo Consultivo de Salud Mental y Consumos Problemáticos. Se deroga la ley N° 7881.

Texto de la norma:

LEY N° 8.726

Fecha de sanción: Tucumán, 17/10/2014.
Fecha de publicación: B.O. 11/11/2014.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley N° 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) y a su Decreto Reglamentario N° 603/2013.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud (Si.ProSa).

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de adecuación y la instrumentación de reformas que garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26.657. Los derechos y obligaciones de los usuarios, los profesionales y los prestadores de servicios de salud, contemplados en la presente Ley, tienen plena vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio al dictado de su reglamentación.

Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente Ley.

Art. 4°.- En el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se creará un Organo de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Tucumán con el objeto de promover el resguardo de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, en especial de las personas internadas y también de todas aquellas sometidas a procesos judiciales iniciados por cuestiones de salud mental y adicciones.

Art. 5°.- El Organo de Revisión Provincial debe ser multidisciplinario, y estará integrado por: un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social; un (1) representante de la Legislatura Provincial; un (1) representante de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia; también se invitará a integrar este Organo de Revisión a un (1) representante del INADI; y un (1) representante de organizaciones no gubernamentales, con reconocida trayectoria en la temática de salud mental y consumos problemáticos.

Art. 6°.- El Organo de Revisión Provincial confeccionará un registro actualizado de instituciones que brindan servicios de Salud Mental o Adicciones. A tal efecto, podrá requerir a dichas instituciones la información que fuera necesaria para conformarlo. Será obligación de toda institución habilitada por el SIPROSA, que brinde servicios de Salud Mental o de Adicciones, inscribirse en el mencionado registro.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, realizará monitoreos periódicos sobre los servicios de salud de los subsectores público, privado y de la seguridad social a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley en lo relativo a la prestación de servicios asistenciales y su terapéutica integral (médico, psicológico y social).

Asimismo, deberá promover el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Provincia, con el asesoramiento del Organo de Revisión Provincial, será responsable de la elaboración de un Plan Provincial de Salud Mental participativo, interdisciplinario e intersectorial, cuyos criterios fundamentales son los establecidos en la Ley N° 26.657.

Art. 9°.- Créase el Consejo Consultivo de Salud Mental y Consumos Problemáticos, de carácter honorario, integrado por las organizaciones de la comunidad que cumplan con las características establecidas en el Art. 5° de la presente Ley, convocadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- El Subsidio de Salud, las obras sociales y prestadores de medicina prepaga que desarrollan sus actividades en la Provincia, deberán incluir en su menú prestacionallos servicios garantizados y autorizados por la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de esta Ley.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo, en uso de facultades que le son propias, firmará convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, y, podrá crear dependencias u organismos, con el objeto de garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente Ley y en la Ley N° 26.657.

Art. 12.- Derógase la Ley N° 7881.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su fecha de promulgación.

Art. 14.- Comuníquese.

Manuel Fernandez, Vicepresidente 2° a/c de la Presidencia H. Legislatura Tucumán.
Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

Dr. Pablo Raúl Yedlin, Ministro de Salud.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Fallo ordena a prepaga la cobertura de medicamento para hijo de afiliados con trastorno genético

Partes: L. C. A. y otros. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud

La empresa de medicina prepaga debe otorgar al hijo menor de los amparistas el medicamento requerido e indicado por su médico tratante.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 10-jul-2014

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución en cuanto condenó a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura del medicamento FLIXOTIDE 125 mg aerosol inhalador presurizado de Propinato de Fluticasona peticionado, considerando que se acreditó la necesidad de que el menor reciba la medicación, que las previsiones del PMO constituyen un piso prestacional, y que se halla en juego el desarrollo integral del niño, que sufre un trastorno genético denominado SINDROME DE NOONAN , y requiere de una conjunción de tratamientos sumado a que la emplazada no ha acreditado que exista oferta educacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta el menor, devienen inadmisibles las quejas argüidas por la empresa de medicina prepaga demandada.

2.-El PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto, sumado a que la recurrente no demostró que el uso del fármaco en cuestión en el paciente menor de edad sea inadecuado o improcedente. Por el contrario, consta en autos la indicación del médico tratante que prescribió al menor la aplicación del medicamento allí indicado. 

Fallo:

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por SWISS MEDICAL SA A fs. 420/423, contestado por el actor a fs. 430/435, contra la sentencia de fs. 403/406; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, frente a la enfermedad que aqueja al menor S. L. C., sus padres C. A. L. y M. J. C.I -en representación de aquél-, promovieron el presente juicio -con medida cautelar- con el objeto de obtener que la empresa de medicina privada "SWISS MEDICAL SA" procediera a la cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas por su médico tratante (esto es: medicamentos, educación inicial y general). Asimismo solicitan que se les reintegre el importe de $ 1662,06, suma ésta que debieron desembolsar, comprensiva de diversos gastos vinculados al establecimiento educativo al que asiste el menos. Expusieron que su hijo sufre un trastorno genético denominado "SINDROME DE NOONAN", también llamado "SINDROME DE ULLRICH" (confr. certificada de discapacidad obrante en fs.4), por lo que requiere de una conjunción de tratamientos.

II.- Que, mediante la resolución de fs. 56/57 vta., en base a los elementos aportados por los peticionarios, se decretó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial -que luego fue confirmada por este Tribunal a fs. 93/94- disponiéndose que la demandada debía en lo sucesivo asegurar la respectiva cobertura integral de las prestaciones antes mencionadas, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la causa.

Revista En Letra presenta su número extraordinario sobre Derecho de la Salud en la Facultad de Derecho de la UBA

Entrada libre y gratuita


Primeras Jornadas Provinciales del Derecho a la Salud


viernes, 14 de noviembre de 2014

Día Mundial de la Diabetes


Hoy 14 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Diabetes, instaurado por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, como respuesta al alarmante aumento de los casos de diabetes en el mundo. En esa fecha se recuerda el nacimiento del Dr. Frederick Banting, médico de origen canadiense que recibió el Premio Nobel de Medicina y Fisiología en el año de 1923, por “el descubrimiento de la insulina”. Este año la campaña se centra en la alimentación saludable para la prevención de la diabetes con dos importantes mensajes: “Invertir en un desayuno saludable para reducir la carga mundial de diabetes y ahorrar miles de millones en pérdida de productividad y costos sanitarios” y “Garantizar el acceso a un desayuno asequible y saludable como pieza fundamental para reducir la carga mundial de diabetes”.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Media sanción para la creación de una agencia de laboratorios de medicamentos públicos

Diputados sancionó ayer el proyecto que crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), que buscará potenciar la actividad de las casi 40 plantas estatales del país. “Se trata de la soberanía en salud”, dijo la diputado autora de la iniciativa. Buscarán fijar precios de referencia, en medio de la pelea con la industria farmacéutica.

“Se trata de la soberanía en salud”. Con estas palabras, la diputada nacional el Frente para la Victoria Carolina Gaillard celebró la medida sanción del proyecto para crear una agencia que nuclee los laboratorios de producción pública de medicamentos, una iniciativa nacida para intervenir en el mercado farmacéutico y para potenciar estos tratamientos, en general en manos de provincias y entidades públicas. La norma, que ahora deberá obtener el visto bueno del Senado, buscará potenciar el alcance de los tratamientos estatales, que si bien todavía no tienen la expansión para solucionar los desfasajes del mercado, pero que viene ganando terreno a todo nivel.

Con 182 votos a favor, los legisladores dieron el visto bueno a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), un proyecto de ley del oficialismo para “fortalecer la producción pública de medicamentos y evitar los abusos de precios”. El objetivo de esta agencia es nuclear a los 39 laboratorios públicos existentes en el país. La misma fue presentada por la diputada Gaillard y buscar fomentar la producción pública de medicamentos, con el fin de combatir “los abusos por parte de los laboratorios privados y fijar precios de referencia”.

Para eso, se declara “de interés nacional y estratégico” la “actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción de medicamentos, materias primas para su producción, vacunas y productos médicos”. En tanto, la ANLAP funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y tendrá “autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado”.

Gaillard destacó que el proyecto “se trata de la soberanía en salud” y que “no es aislado” sino que “viene a completar” la Ley 26.688 que declaró de “interés nacional” la investigación y producción pública de medicamentos. “El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y el medicamento es un bien social, y no una mercancía”, explicó la entrerriana. Y agregó: “No estamos legislando contra nadie, sino a favor de los 40 millones de argentinos. No podemos dejar en manos de los privados un tema tan sensible como es el tema de la salud”.

En contra se pronunció Margarita Stolbizer (GEN), quien advirtió que “esta ley es absolutamente repetida respecto a otra que ya sancionamos”, la 26.688, y que además le generará “un montón de gastos” al Estado.

El proyecto, que había ingresado en septiembre al Parlamento, tuvo algunos cambios durante su paso por las comisiones de Salud y Presupuesto y llegó ayer al recinto con acuerdo de todos los bloques. La iniciativa se inserta en el marco de una decisión regional de avanzar hacia la soberanía en cuanto a producción de fármacos en Sudamérica: hoy, el 90 por ciento de los principios activos que se utilizan en la producción de medicinas son importados de la China o de la India.

Sólo en Argentina se gastan 1700 millones de dólares por año en este concepto. En UNASUR se proyecta un plan a cinco años para producir estos elementos activos en la región, con el doble objetivo de reducir ese desequilibrio en la balanza comercial sudamericana (y comenzar a exportar a otras partes del mundo), pero también de evitar la dependencia de potencias extranjeras en un tema tan sensible.

Los laboratorios de producción pública pasaron de una producción de 90 millones de unidades en 2003 a 620 millones en 2010, con un crecimiento del 680 por ciento. La capacidad potencial plena ha sido calculada en 680 millones de unidades anuales, es decir, que se aproximan a su techo productivo, aunque con disparidades, ya que sólo 8 de los 40 son proveedores del Programa Remediar del Ministerio de Salud de la Nación.

La idea de esta agencia es que además de potenciar la actividad, se logre avanzar en los estándares de calidad, para garantizar que los medicamentos públicos sean seguros. Otra idea que ronda alrededor de la propuesta es que se realicen compras centralizadas de activos, de manera que el sistema público gane mayor competitividad en el mercado de medicamentos, así como también intervenir en el mercado en la formación de precios de referencia y en la producción de medicamentos huérfanos.

Cabe recordar que en el país existen 40 laboratorios de producción de medicamentos, aunque nueve son apenas farmacias hospitalarias que fraccionan comprimidos. Los que han alcanzado un elogiable nivel de gestión y producción son, según los especialistas, Puntanos de San Luis, Hemoderivados de Córdoba, Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) de Rosario y Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Santa Fe, que tienen modelos de funcionamiento autárquico.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Chaco: adhesión provincial al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Ley 7.456 - Adhesión provincial al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Sancionada el 10 de Septiembre de 2014
Boletín oficial, 8 de Octubre de 2014

Síntesis: sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Adhesión provincial a la ley nacional 26.928 y complementaria de la ley provincial 7118. Ministerio de Salud Pública. Autoridad de aplicación.

Texto de la norma

Ley Nº 7456

Fecha de sanción: Resistencia, 10 de septiembre de 2014.
Fecha de promulgación: Resistencia, 30 de septiembre de 2014.
Fecha de publicación: B.O. 8/10/2014.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 26.928 –CRÉASE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS–

ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.928 –Crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas–, en todo lo no contemplado por la ley 7118 –Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas–.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Pablo L. D. Bosch
Secretario

Darío Augusto Bacileff Ivanoff
Presidente

DECRETO Nº 1751

Resistencia, 30 septiembre 2014

VISTO:

La sanción legislativa Nº 7.456; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO

D E C R E T A:

Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.456, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Bacileff Ivanoff
Parra Moreno

martes, 11 de noviembre de 2014

Creación de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud

Resolución 2041/14 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud Pública. Directrices de Organización y Funcionamiento de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud. Aprobación. Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud. Creación.

Fecha B.O.: 11-nov-2014

Texto:

Visto el Expediente N° 1-2002-8935-13-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, las directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, las Grillas de habilitación categorizante de Servicios, como así también herramientas tendientes a implementar la mejora continua de los procesos tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.

Que la presente DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ha sido elaborada por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en conjunto con las JURISDICCIONES, a través de la retroalimentación recibida de los Representantes de Calidad Provinciales, con el objetivo de que constituya la misma una estrategia aplicable a los diferentes contextos de nuestro país.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD promueve a través de la capacitación virtual, la formación para los integrantes de los Comités de calidad de los Establecimientos Asistenciales Públicos.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD ha elaborado las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, contemplando las reglamentaciones existentes en la materia en las jurisdicciones.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD estará a cargo de la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud, con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de mejora de la calidad entre las instituciones.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" , modificada por Ley N° 25.233 .

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2.- Créase la RED FEDERAL DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 

Artículo 3.- Invítase a las Jurisdicciones, a los establecimientos universitarios, de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la seguridad social a adherir a la presente. 

Artículo 4.- Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las directrices que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
  
Artículo 5.- Las Directrices que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación para las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación. 

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.


ANEXO I

DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Definición

El Comité de Gestión de la Calidad es un grupo interdisciplinario de carácter consultivo, cuya misión es abordar la mejora de los procesos asistenciales desde el punto de vista clínico, administrativo y de la seguridad de los pacientes. Cuando se decida la implementación de los Comités de Gestión de la Calidad, para su creación y funcionamiento, deberá contar con el apoyo formal de las autoridades de la institución y se deberán garantizar aspectos tales como recursos materiales, espacio físico, personal, disponibilidad de tiempo para las tareas específicas y formación en la temática.

El Comité de Gestión de la Calidad deberá coordinar transversalmente el trabajo en equipo con los distintos comités de la institución, a fin de conseguir los objetivos planteados en cuanto a la gestión de la calidad.

Conformación

El Comité de Gestión de la Calidad estará integrado por representantes de los servicios/áreas, tales como clínica, de diagnóstico y tratamiento, quirúrgica, de enfermería, de administración, de mantenimiento, de docencia, y otras. Es recomendable que en su conformación estén representadas la mayor cantidad de actividades o disciplinas, ofreciendo así una mejor posibilidad de lograr impacto a nivel institucional y comunitario. Los miembros deberán tener conocimientos en temas de gestión de la calidad.

El Comité deberá contar con un coordinador o representante, que será electo mediante reglamento interno por un lapso de tiempo preestablecido, pudiendo ser reelecto. 

El mismo deberá ser reconocido oficialmente por el Director del Hospital.

Objetivos sugeridos

- Asesorar a la dirección y a todas las áreas/servicios que de ella dependen, en las cuestiones concernientes a la gestión de los procesos y a la calidad de la atención.

- Brindar recomendaciones y apoyo a las áreas de las instituciones que requieran de su intervención.

- Sistematizar la información organizacional existente sobre la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

- Organizar las diferentes instancias de capacitación que contribuyan a la mejora de la calidad asistencial.

- Promover la participación de la comunidad de influencia del establecimiento en los temas específicos que les competan.

Funciones sugeridas

- Asistir a la dirección del centro asistencial en la elaboración de los contenidos en gestión de la calidad de su plan estratégico (misión, visión, valores, política de la calidad y metodologías para la comunicación interna) y en la definición de los objetivos de largo plazo.

- Asesorar a la dirección del establecimiento en la preparación de los contenidos en gestión de la calidad de su plan operativo.

- Promover planes de mejora de la calidad asistencial.

- Revisar, en conjunto con los diferentes servicios/áreas, sus planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua.

- Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales.

- Generar y coordinar las distintas instancias de capacitación organizacional en materia de calidad, detectando las necesidades y oportunidades de formación.

- Representar a los grupos de usuarios de los establecimientos, considerando sus necesidades y expectativas.

- Actuar como instancia institucional para la consideración de las sugerencias y reclamos, tanto internos como externos, contribuyendo a la priorización de los principales problemas a resolver.

- Promover y orientar autoevaluaciones.

- Propiciar la inclusión, el compromiso y la participación del conjunto del personal en las diferentes propuestas de actividades de mejora.

- Centralizar, compilar y analizar la información inherente a la calidad del funcionamiento de los servicios.

Pautas de funcionamiento propuestas para el Comité

- Definir por escrito su misión, visión, funciones, objetivos y reglas de funcionamiento.

- Desarrollar un plan de tareas anual que coordine las acciones de asesoramiento, planeamiento, revisión, ajuste, recolección de la información, formulación de planes de mejora y asistencia para la detección de los costos ocultos de la no calidad. El plan incluirá también la organización de la capacitación en calidad para las diferentes áreas del establecimiento.

- Disponer de un reglamento conocido, consensuado y aprobado por la dirección.

- Sesionar como mínimo una vez por mes. Las reuniones se realizarán para elaborar su plan anual y para monitorear los resultados, desviaciones y necesarios ajustes al plan base una vez que éste se encuentre en ejecución.

- Realizar un informe anual de actividades que será elevado al director del Hospital.

- Llevar un registro de sus integrantes: miembros que participan de sus reuniones, y en la organización de sus actividades y de los contactos que adhieren a las convocatorias.

- Gestionar la eficacia del funcionamiento de los comités.

- Registrar sus actividades en un libro de actas firmadas por todos los asistentes y llevar un archivo ordenado con las decisiones e información de respaldo de las mismas.

lunes, 10 de noviembre de 2014

San Luis: se deberán colocar desfibriladores en lugares de concurrencia masiva

Ley 901 - San Luis

Salud pública. Adquisición de Desfibriladores Externos Automáticos en los lugares de concurrencia masiva

Sancionada el 15 de Octubre de 2014
Boletín oficial, 5 de Noviembre de 2014

Síntesis: Salud pública. Se instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo

Texto de la norma

LEY Nº III-0901-2014

Fecha de sanción: San Luis, 15/10/2014.
Fecha de publicación: B.O. 05/11/2014.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA)

ARTÍCULO 1º.- Institúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en condiciones aptas de disponibilidad para atender de inmediato personas que transiten o permanezcan en los lugares públicos y privados de  concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, conforme lo determine la reglamentación en cada caso.-

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento
de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), y promover el entrenamiento y capacitación de su personal en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley;
b) Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia;
c) Determinar la capacitación exigida en los términos del Artículo 3°;
d) Realizar la promoción y difusión de la presente Ley;
e) Suscribir convenios con instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos;
f) Establecer cualquier otra disposición para la correcta implementación de esta Ley.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado progresivamente con penas de:

a) Apercibimiento;
b) Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva;
c) Clausura.-

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis será la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Esta Ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde la Reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

JORGE RAUL DIAZ
Presidente -Hon.Cám.Sen.

Ramón Alberto Leyes
Secretario Leg. Hon. Cám. Sen

GRACIELA CONCEPCION MAZZARINO
Presidente -Hon. Cám. Dip.

Said Alume Sbodio
Sec. Leg. Hon. Cám. Dip

domingo, 9 de noviembre de 2014

Día Nacional del Donante de Sangre Voluntario


A cien años del descubrimiento del médico argentino Luis Agote, que dio inicio a la posibilidad de instalar la terapéutica transfusional tal como la conocemos hoy, el modelo de la donación de sangre en Argentina todavía es materia pendiente, ya que está sostenido desde la donación de sangre de personas vinculadas con los receptores, por lo general familiares y amigos, en lugar de estarlo desde una comunidad concientizada de las necesidades de solidaridad que tenemos todos. El modelo de donación altruista y habitual de sangre instalado a nivel mundial, apunta a que la población done sangre en forma repetida, al menos dos veces al año en forma voluntaria y espontánea, generando un stock de hemocomponentes que no deba ser sostenido desde el requerimiento de donantes a los pacientes.

jueves, 6 de noviembre de 2014

CSJN: letrados no videntes exceptuados de cumplir con el Régimen de Notificación Electrónica

Resolución 2998/2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

Notificación Electrónica. Letrados no videntes. Excepción temporal

Sumario: Se dispone que, hasta tanto la información del Servicio de Notificaciones Electrónicas tenga características suficientes para ser accesible a los letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben podrán ser exceptuados de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada (CSJN) 31/2011 en las causas en las que se encuentren designados. La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.

Fecha: 04/11/2014
B.O: 06/11/2014

Texto completo:

Vistas:

Las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso a la información de la cédula.

Que, la eximición alcanzará a todas las partes que intervengan en esos procesos judiciales.

Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos que permitan que los profesionales con tales impedimentos puedan utilizar el sistema adaptado a sus necesidades.

Por ello, RESUELVEN:

1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.

2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas causas, una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por la eximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar el sistema.

3°) Disponer que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.