Dos mujeres, que contrajeron matrimonio, solicitaron a la
obra social UPCN que les reintegren los gastos por tratamientos de reproducción
médicamente asistida, pero el reclamo fue rechazado. También efectuaron una
presentación ante la Justicia.
La situación llegó hasta la abogada Silvia Cohen Arazi que,
en carácter de apoderada de la obra social UPCN, interpuso un recurso de
apelación contra el fallo del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, a través
del cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que ordenó a la obra
social a brindar a una de ellas “la íntegra cobertura de los gastos de
tratamiento de fertilidad asistida- por método de inseminación artificial con
semen de donante- en los términos de la Ley 26.862 y decreto 956/2013, siempre
que dicha práctica sea realizada en centro médico autorizado.”
Según consta en el expediente, difundido por la Agencia ADN,
la jueza del amparo indicó, primeramente, que en cuanto al reclamo del reintegro
de gastos, la acción intentada no es procedente por cuanto “no se advierte la
urgencia, ni la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales amén de
existir otras vías idóneas…”.
En cuanto a la cobertura de futuros tratamiento de
fecundación asistida, fundó su decisión en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en la protección consagrada por la Constitución Nacional y
los pactos internacionales a ella incorporados.
Por su parte, la apoderada de obra social expuso que no se
negó la cobertura integral, “sino que la petición no resulta factible por
pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero
aportante de gametos” y agregó que “si bien la Ley Nº 26862 establece la figura
del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado”.
Entre esos requisitos, la letrada mencionó que “los donantes
deben ser capaces, mayores de 21 años y menores de 40”, circunstancia que fue
descripta como de “imposible verificación” y que los donantes deben realizarse
un estudio clínico “sujeto a protocolo conforme lo dispone la autoridad de
aplicación el cual aún no ha sido determinado”.
Luego de otras consideraciones, le solicitó a la juez del
amparo que a los fines del cumplimiento de la sentencia, “atento la inexistencia
de los centros médicos de donación de gametos debidamente autorizados por el
órgano competente, indique los centros autorizados para la realización de la
practica con donante de esperma”.
Por otro lado, se sostuvo que de los procedimientos ya
realizados por las amparistas surge que los gametos se adquirieron en un Centro
de Medicina Reproductiva de Bariloche, el cual se encuentra debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro y, finalmente citó
jurisprudencia referida a la cobertura integral por parte de las obras sociales
en cuanto a la salud reproductiva.
Fuente: ANB (Bariloche)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias