viernes, 7 de marzo de 2014

Solicitan reintegro por gastos de fertilización asistida

Dos mujeres, que contrajeron matrimonio, solicitaron a la obra social UPCN que les reintegren los gastos por tratamientos de reproducción médicamente asistida, pero el reclamo fue rechazado. También efectuaron una presentación ante la Justicia.

La situación llegó hasta la abogada Silvia Cohen Arazi que, en carácter de apoderada de la obra social UPCN, interpuso un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, a través del cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que ordenó a la obra social a brindar a una de ellas “la íntegra cobertura de los gastos de tratamiento de fertilidad asistida- por método de inseminación artificial con semen de donante- en los términos de la Ley 26.862 y decreto 956/2013, siempre que dicha práctica sea realizada en centro médico autorizado.”

Según consta en el expediente, difundido por la Agencia ADN, la jueza del amparo indicó, primeramente, que en cuanto al reclamo del reintegro de gastos, la acción intentada no es procedente por cuanto “no se advierte la urgencia, ni la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales amén de existir otras vías idóneas…”.

En cuanto a la cobertura de futuros tratamiento de fecundación asistida, fundó su decisión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la protección consagrada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales a ella incorporados.

Por su parte, la apoderada de obra social expuso que no se negó la cobertura integral, “sino que la petición no resulta factible por pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero aportante de gametos” y agregó que “si bien la Ley Nº 26862 establece la figura del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado”.

Entre esos requisitos, la letrada mencionó que “los donantes deben ser capaces, mayores de 21 años y menores de 40”, circunstancia que fue descripta como de “imposible verificación” y que los donantes deben realizarse un estudio clínico “sujeto a protocolo conforme lo dispone la autoridad de aplicación el cual aún no ha sido determinado”.

Luego de otras consideraciones, le solicitó a la juez del amparo que a los fines del cumplimiento de la sentencia, “atento la inexistencia de los centros médicos de donación de gametos debidamente autorizados por el órgano competente, indique los centros autorizados para la realización de la practica con donante de esperma”.

Por otro lado, se sostuvo que de los procedimientos ya realizados por las amparistas surge que los gametos se adquirieron en un Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche, el cual se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro y, finalmente citó jurisprudencia referida a la cobertura integral por parte de las obras sociales en cuanto a la salud reproductiva.

Fuente: ANB (Bariloche)

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