Ley 14.560 - Provincia de Buenos Aires
Usuarios denominados Electrodependientes por cuestiones de salud.Tarifa Eléctrica de Interés Social.Beneficiarios
La Plata, 21 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 6 de febrero de 2014
Texto completo:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del servicio eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires, denominados y categorizados como
"ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD", según la normativa
vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial
denominado "Tarifa Eléctrica de Interés Social", de acuerdo a la
normativa y contratos de concesión vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Denomínase "ELECTRODEPENDIENTES POR
CUESTIONES DE SALUD" a aquellos usuarios que presenten consumos
extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o
infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que
tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente
para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de
"electrodependiente" deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo
establecido por ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en su Resolución Nº 151/11.
ARTÍCULO 3.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e
incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de
energía dispuesto por la empresa prestataria.
ARTÍCULO 4°.- Quedan eximidos también del pago de los
derechos de conexión.
ARTÍCULO 5°.- Toda eventual interrupción por falta de pago
de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida,
la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente
al usuario por la Empresa Distribuidora de Energía con una antelación mínima de
sesenta (60) días, con copia al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires. La Empresa no podrá interrumpir el servicio sin
la autorización expresa del Organismo de Control de la Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- En virtud de hacer operativo el artículo
anterior, los medidores de los usuarios categorizados como
"electrodependientes", deberán ser identificados de manera tal, que
se diferencien del usuario regular.
ARTÍCULO 7°.- En caso de mora, no podrán aplicarse los
intereses previstos en el reglamento de suministro y conexión de los contratos
de concesión de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 8°.- Previendo la posibilidad de que, por causas de
fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá
otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como
"electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de
brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del
usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ - MARIOTTO - ISASI - CALDERARO
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