martes, 25 de marzo de 2014

Costa Rica: hospitales obligados a coordinar ambulancias

Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas semanas después.

El Hospital Calderón Guardia fue
condenado por no coordinar el
traslado en ambulancia de una 

señora para consulta médica.
La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo a favor de una adulta mayor, a quien se le negó el
traslado en ambulancia para una consulta médica, ya que según el hospital el tema de la movilización del paciente no es un asunto que le concierne.

Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas semanas después.

La nieta de la señora procedió a realizar la gestión en el hospital para que le coordinaran el transporte, pero este se lo negó ya que la señora dijo que vivía en Guadalupe, cuando la realidad era que debían traerla desde San Juan de Dios, Desamparados. Además, se le indicó que coordinara con el hospital más cercano a su localidad, sin que ellos realizaran la gestión. Posteriormente, el segundo centro médico tampoco le dio el servicio aduciendo que no era de su competencia, sino que de la clínica de Aserrí, sin que mediara una gestión para ayudarle.

“Si bien es cierto, no le corresponde establecer a que centro médico le concierne trasladar a la amparada, lo cierto es que los representantes del hospital recurrido a pesar de tener conocimiento de la orden de traslado no realizaron ningún tipo de coordinación para que la amparada fuera trasladada a su cita”, indicó la sentencia de la Sala.

En este sentido, los magistrados le recordaron al Caja Costarricense de Seguro Social que “es el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar su efectividad a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de política sanitaria”.

Por ello declaró el recurso con lugar y ordenó al Hospital Calderón Guardia coordinar, de forma inmediata, con los centros médicos correspondientes para que la adulta mayor pueda ser trasladada a su cita con su médico tratante.

“El Estado debe velar por la prevención, el tratamiento efectivo de enfermedades, crear condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos de calidad. También debe disponer de servicios y programas de salud suficientes para los usuarios, además de ser accesibles y aceptables”, finalizó la sentencia.

Fuente: Diario Extra

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias