Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una
fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del
nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser
trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas
semanas después.
El Hospital Calderón Guardia fue condenado por no coordinar el traslado en ambulancia de una señora para consulta médica. |
traslado en ambulancia para una consulta médica, ya que según el hospital el tema de la movilización del paciente no es un asunto que le concierne.
Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una
fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del
nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser
trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas
semanas después.
La nieta de la señora procedió a realizar la gestión en el
hospital para que le coordinaran el transporte, pero este se lo negó ya que la
señora dijo que vivía en Guadalupe, cuando la realidad era que debían traerla
desde San Juan de Dios, Desamparados. Además, se le indicó que coordinara con
el hospital más cercano a su localidad, sin que ellos realizaran la gestión.
Posteriormente, el segundo centro médico tampoco le dio el servicio aduciendo
que no era de su competencia, sino que de la clínica de Aserrí, sin que mediara
una gestión para ayudarle.
“Si bien es cierto, no le corresponde establecer a que
centro médico le concierne trasladar a la amparada, lo cierto es que los
representantes del hospital recurrido a pesar de tener conocimiento de la orden
de traslado no realizaron ningún tipo de coordinación para que la amparada
fuera trasladada a su cita”, indicó la sentencia de la Sala.
En este sentido, los magistrados le recordaron al Caja
Costarricense de Seguro Social que “es el derecho de toda persona de disfrutar
del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus
instituciones tienen el deber de asegurar su efectividad a través de una serie
de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación,
fiscalización y de política sanitaria”.
Por ello declaró el recurso con lugar y ordenó al Hospital
Calderón Guardia coordinar, de forma inmediata, con los centros médicos
correspondientes para que la adulta mayor pueda ser trasladada a su cita con su
médico tratante.
“El Estado debe velar por la prevención, el tratamiento
efectivo de enfermedades, crear condiciones que aseguren la asistencia médica y
servicios médicos de calidad. También debe disponer de servicios y programas de
salud suficientes para los usuarios, además de ser accesibles y aceptables”,
finalizó la sentencia.
Fuente: Diario Extra
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