viernes, 28 de marzo de 2014

Por posible contaminación, prohíben un lote de un medicamento de Merck para tratar problemas de infertilidad

La ANMAT informó que retiró del mercado argentino un lote de Gonal, un fármaco del laboratorio alemán por una alerta de la agencia reguladora italiana, de donde proviene. El problema podría afectar la calidad de los fármacos, por lo que se recomienda no usar esa partida. 

Con autorización para ser usado en más de 80 países, el medicamento Gonal es un reemplazo hormonal que sirve para tratar ciertos problemas de los hombres a la hora de concebir. Producido por el laboratorio alemán Merck, también se utiliza para algunos casos de infertilidad en mujeres. Esta semana, el laboratorio alertó sobre una posible contaminación la línea original de producción, en Italia. Por esto, las autoridades sanitarias argentinas decidieron prohibir al menos un lote del fármaco, a través de una disposición difundida ayer.

Según informó oficialmente la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), luego de recibir la notificación de Merck se inició el retiro del mercado de un lote Gonal, solución inyectable (Folitropina alfa). La medida preventiva rige para el lote BA016508, con vencimiento diciembre de 2014.

El producto, que es elaborado en Italia, se utiliza para suplementar o reemplazar la FSH endógena, una hormona esencial para tratar la infertilidad tanto en hombres como en mujeres. “El retiro ha surgido como medida precautoria, luego de que el organismo regulatorio recibiera una notificación de defectos de calidad emitida por la Agencia Italiana de Medicamentos, en la cual informaba que se produjo una contaminación ambiental durante la elaboración del producto que podría haber afectado al lote detallado”, informó oficialmente la ANMAT.

Por esto, la entidad confirmo que “se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a los profesionales que se abstengan de aplicar unidades correspondientes a la partida en cuestión”.

Según informa la web del laboratorio alemán, Gonal se utiliza “para suplementar o reemplazar la FSH endógena, una hormona esencial para tratar la infertilidad tanto en hombres como en mujeres”. En este sentido, el medicamento fue aprobado en alrededor de 100 países en el mundo para la estimulación del crecimiento folicular y la ovulación en mujeres.

En hombres, Gonal fue aprobado en más de 80 países para el tratamiento de la disfunción gonadal asociada con la ausencia de espermatozoides en el semen o para hipogonadismo hipogonadotrófico masculino.

Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

jueves, 27 de marzo de 2014

Hospital y médico obstetra deberán indemnizar a padres de recién nacido fallecido

Partes: E. M. A. y otros c/ Hospital Especializado Materno Infantil y otros s/ daños y perjuicios por resp - del estado por sus agentes o función

El hospital y el obstetra demandado deben indemnizar a los padres por la muerte del recién nacido por faltar a sus obligaciones de cuidado para con la paciente -una mujer de 40 años y diabética- pues debió programar una cesárea y no esperar a que se inicie el trabajo de parto normal. 

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 20-feb-2014

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios intentada por los padres del recién nacido fallecido contra el médico obstetra y el hospital donde fue atendida la parturienta, ya que de las probanzas allegadas al proceso surge que dados los antecedentes personales, las patologías que padecía la paciente y las características del feto, el obstetra omitió adoptar los recaudos que la práctica médica aconsejaba para evitar las previsibles complicaciones que podían ocurrir durante el parto, y que constituyeron la causa directa del fallecimiento del recién nacido (art. 512  y 902  del CCiv.).

2.-Constituye mala praxis del obstetra, que debe indemnizar los perjuicios causados a los padres del recién nacido fallecido al faltar a sus obligaciones de cuidado para con la paciente - una mujer de 40 años, que cursaba su séptimo embarazo y diabética- y su hijo - feto macrosómico- pues debió programar una cesárea y no esperar a que se inicie el trabajo de parto normal, privando a los actores de las posibilidades de sobrevida que hubiera tenido el niño, resultando responsable del daño ocasionado a título de pérdida de chance.

3.-El Hospital demandado debe responder conjuntamente con el médico obstetra demandado, por incumplimiento de su obligación tácita de seguridad para con la paciente, accesoria de su obligación principal de prestar asistencia por intermedio de los facultativos de su cuerpo médico, conforme pacífico criterio doctrinario y jurisprudencial vigente.

4.-Resulta demostrada con suficiente grado de certeza que frente a una paciente de 40 años, obesa, hipertensa, diabética, con seis partos anteriores, que cursaba un embarazo prácticamente a término (37 ½ semanas) con un feto macrosómico de entre 4.000 y 5.000 gr., la buena práctica médica requería programar una operación cesárea para minimizar el riesgo de distocia de hombros del feto (complicación a la que se ha caracterizado en esta causa como la más dramática urgencia en la sala de partos ); son circunstancias éstas que la obstetra no podía desconocer tratándose de una profesional altamente especializada en la materia, según indican sus antecedentes laborales y profesionales (arg. art. 902 del CCiv.).

5.-Es procedente la reparación por daño moral toda vez que tratándose de la muerte de un hijo, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral. 

Fallo:

miércoles, 26 de marzo de 2014

Presentan un proyecto para frenar el decreto porteño que autoriza las farmacias “polirrubro”

La legisladora Gabriela Cerruti presentó una iniciativa para dejar sin efecto el decreto presentado por el gobierno porteño que autoriza la venta de bebidas y golosinas en mostradores. Asegura que contradice la resolución nacional, y que va contra las regulaciones sanitarias. La diputada denunció los lazos de la cadena Farmacity, principal beneficiaria de la medida, con el gobierno de Mauricio Macri.

La semana pasada el decreto 4113/14 entró en vigencia en toda la Ciudad de Buenos Aires, y habilitó a las farmacias a vender golosinas, bebidas y otros productos, que una resolución nacional prohibió en todo el país. El “salvavidas” del gobierno de Mauricio Macri al modelo “polirrubro” es un guiño directo a Farmacity, la mayor cadena de la Argentina, con lazos muy marcados entre ambos. Para tratar de llevar a la Ciudad a la Buenos Aires al camino de la normalidad, una legisladora porteña acaba de presentar un proyecto para dejar sin efecto el decreto del oficialismo, y prohíba la venta de productos no relacionados con la salud en los mostradores porteños. En los fundamentos, la iniciativa denuncia la complicidad y los “negocios conjuntos” entre el oficialismo y la firma del grupo Pegasus.

La diputada porteña Gabriela Cerruti propuso mediante un proyecto la derogación del decreto firmado por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, que permite que las farmacias que funcionan en la Capital Federal puedan vender bebidas, golosinas y otros productos además de medicamentos. La prohibición rige desde hace unos días en todo el país mediante la resolución 1632/13, que el ministerio de salud nacional oficializó desde la semana pasada.

En concreto, Cerruti, del bloque Nuevo Encuentro, pide “la nulidad de los decretos 4113 publicado en el Boletín Oficial del 28 de enero pasado que aprueba el marco regulatorio para la habilitación técnica de farmacias y de 9813 difundido el 10 de marzo que fija la fiscalización y control técnico de este tipo de comercios”. Para la legisladora, ambos escritos del jefe de Gobierno “contradicen la resolución 163213 del Ministerio de Salud de la Nación que establece que las farmacias sólo pueden realizar actividades de preparación de recetas y dispensa de drogas y medicamentos y prohíbe la comercialización de productos no medicinales, ni vender alimentos o libros, ni recargar celulares, entre otros”.

“Con la manifiesta intención de sustraerse de la aplicación de esa resolución nacional, el Gobierno de la Ciudad dictó el decreto 41 por el que dice que será el Ministerio de Salud de la Ciudad quien otorgue la habilitación técnica de las farmacias”, precisó, y agregó que “como puede observarse, a partir de este plexo normativo, el Gobierno de la Ciudad pretende asumir el poder de policía sanitaria en materia de habilitación, fiscalización y control técnico de las farmacias que desarrollen sus actividades en la Ciudad”.

martes, 25 de marzo de 2014

Costa Rica: hospitales obligados a coordinar ambulancias

Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas semanas después.

El Hospital Calderón Guardia fue
condenado por no coordinar el
traslado en ambulancia de una 

señora para consulta médica.
La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo a favor de una adulta mayor, a quien se le negó el
traslado en ambulancia para una consulta médica, ya que según el hospital el tema de la movilización del paciente no es un asunto que le concierne.

Según indica la sentencia, abuelita fue operada de una fractura de cadera en el hospital Calderón Guardia, una vez que salió del nosocomio, el médico le indicó que durante el próximo mes solo podría ser trasladada utilizando una ambulancia y le dio cita para volverla a a ver pocas semanas después.

La nieta de la señora procedió a realizar la gestión en el hospital para que le coordinaran el transporte, pero este se lo negó ya que la señora dijo que vivía en Guadalupe, cuando la realidad era que debían traerla desde San Juan de Dios, Desamparados. Además, se le indicó que coordinara con el hospital más cercano a su localidad, sin que ellos realizaran la gestión. Posteriormente, el segundo centro médico tampoco le dio el servicio aduciendo que no era de su competencia, sino que de la clínica de Aserrí, sin que mediara una gestión para ayudarle.

“Si bien es cierto, no le corresponde establecer a que centro médico le concierne trasladar a la amparada, lo cierto es que los representantes del hospital recurrido a pesar de tener conocimiento de la orden de traslado no realizaron ningún tipo de coordinación para que la amparada fuera trasladada a su cita”, indicó la sentencia de la Sala.

En este sentido, los magistrados le recordaron al Caja Costarricense de Seguro Social que “es el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar su efectividad a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de política sanitaria”.

Por ello declaró el recurso con lugar y ordenó al Hospital Calderón Guardia coordinar, de forma inmediata, con los centros médicos correspondientes para que la adulta mayor pueda ser trasladada a su cita con su médico tratante.

“El Estado debe velar por la prevención, el tratamiento efectivo de enfermedades, crear condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos de calidad. También debe disponer de servicios y programas de salud suficientes para los usuarios, además de ser accesibles y aceptables”, finalizó la sentencia.

Fuente: Diario Extra

lunes, 24 de marzo de 2014

Día Mundial de la Tuberculosis: "atender a los tres millones"

La tuberculosis es curable, pero los esfuerzos que se realizan en la actualidad para encontrar, tratar y curar todos los enfermos son insuficientes. De los nueve millones de personas que contraen la tuberculosis cada año, una tercera parte queda “desatendida” por los sistemas de salud. Una gran parte de esos tres millones pertenecen a las comunidades más pobres y vulnerables, o marginadas, del mundo, como los migrantes, los refugiados y desplazados internos, los reclusos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas o los consumidores de drogas.


viernes, 21 de marzo de 2014

Celíacos piden que se incluyan los productos libres de gluten en los "Precios Cuidados"

La Asociación Celíaca Argentina (ACA) solicitó al secretario de Comercio, Augusto Costa, que se incorporen productos libres de gluten en el listado de "Precios Cuidados".

Lo hizo a través de una carta enviada por su presidenta, Silvia Vera Tapia, en la cual le pidió al secretario "tener a bien incluir en el listado de Precios Cuidados los productos específicos libres de gluten".

En la misma, la titular de ACA solicitó a Costa una audiencia "para transmitirle la necesidad de encontrar la forma de regular la amplia brecha que existe entre el valor de los productos aptos (para celíacos) y los productos con gluten".

"En estos últimos meses hemos confeccionado un informe de precios comparativos de diferentes puntos del país, que nos ha permitido evaluar la situación actual respecto a estas cuestiones".

En ese sentido, la vicepresidenta de ACA, Gladys Altamirano, indicó a Télam que esa brecha "supera por lo general el 100 por ciento y llega hasta 300 por ciento".

Explicó que "comprando directo de fábrica la brecha se acorta", pero reconoció que "no todos tienen la posibilidad de hacerlo".

"Queremos que haya un entendimiento real de esto que planteamos, como es esta brecha, porque no queremos que una premezcla libre de gluten ingrese al listado de Precios Cuidados, con un precio de 60 pesos, sino con un precio acorde", precisó Altamirano.

Este pedido se suma a los realizados en estos días por la Asociación de Celíacos de Entre Ríos (ACER) y la Fundación Asistencia al Celiaco de Tucumán (Aceltuc), para la inclusión en Precios Cuidados.

La presidenta de ACER, Cecilia Pautaso, remarcó que "un paquete de fideos de arroz de 500 gramos, costaba en enero unos 28 pesos y hoy está entre 40 y 50".

Por su parte, la titular de Aceltuc, Silvia Moreno, indicó que "los productos de consumo para celíacos son cuatro veces más caros que los alimentos comunes".

Listado de la ANMAT

Por otra parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) difundió en su página web el último listado actualizado de alimentos sin TACC o libres de gluten autorizado por la entidad. Cabe recordar que el registro del Ministerio de Salud de la Nación, llevado adelante por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se confecciona con los datos aportados por las distintas jurisdicciones bromatológicas del país y el SENASA y ya cuenta con más de 4600 productos en su haber.

"Los alimentos que sabemos que contienen gluten, y por ende, deben ser evitados, son el trigo, la avena, la cebada y el centeno así como sus derivados y preparaciones elaboradas con estos ingredientes (pan, galletitas, productos de pastelería)", explicó Jimena Arauz, coordinadora del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca de la cartera sanitaria.


Fuente: Télam

jueves, 20 de marzo de 2014

Resolución 399/14 SSSalud sobre Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes

Resolución 399/14 - Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O. : 19-mar-2014

Título: Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes. Incorporación de tecnologías. Fundamentos diagnósticos y terapéuticos. Requerimientos de información sobre seguridad y efectividad.  

Visto los Expedientes Nº 229.789/2013, Nº 236.247/2013, Nº 236.248/2013, Nº 236.249/2013, Nº 236.250/2013, Nº 236.251/2013 y Nº 239.368/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; el Decreto Nº 1172  de fecha 4 de diciembre de 2003, y las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1561  de fecha 30 de noviembre de 2012 y Nº 2206  de 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 2206/13-SSSalud se invitó a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito, de los fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías detalladas en su ANEXO I, las cuales integran el listado general del ANEXO VI  de la Resolución Nº 1200/12-SSSalud, incorporado como tal por el artículo 2  de la Resolución Nº 1561/2012-SSSalud.

Que dicha convocatoria constituyó la primera de las tres etapas establecidas para la presentación de propuestas, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado como ANEXO V  del Decreto Nº 1172/03-PEN.

Que de las propuestas recibidas se han seleccionado las aportaciones concordantes, incorporándose las mismas a los Informes Rápidos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (IRETS).

Que la Evaluación de Tecnologías Sanitarias es un ejercicio complejo de investigación y de producción de información de naturaleza dinámica, sujeto a las transformaciones provenientes de las variaciones de los contextos y de acuerdo a la información sanitaria que se vaya obteniendo.

Que se ha procedido a la enunciación de los fundamentos diagnósticos y terapéuticos para cada uno de los pares necesidad-tecnología, así como también, de los requerimientos de información sobre efectividad y seguridad aplicables al ISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA, DE CONTROL PRESTACIONAL, DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Buenos Aires: tarifa eléctrica social para electrodependientes por cuestiones de salud

Ley 14.560 - Provincia de Buenos Aires

Usuarios denominados Electrodependientes por cuestiones de salud.Tarifa Eléctrica de Interés Social.Beneficiarios

La Plata, 21 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 6 de febrero de 2014

Texto completo:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, denominados y categorizados como "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD", según la normativa vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial denominado "Tarifa Eléctrica de Interés Social", de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes.

ARTÍCULO 2°.- Denomínase "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de "electrodependiente" deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en su Resolución Nº 151/11.

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.

ARTÍCULO 4°.- Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.

ARTÍCULO 5°.- Toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la Empresa Distribuidora de Energía con una antelación mínima de sesenta (60) días, con copia al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. La Empresa no podrá interrumpir el servicio sin la autorización expresa del Organismo de Control de la Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 6°.- En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como "electrodependientes", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.

ARTÍCULO 7°.- En caso de mora, no podrán aplicarse los intereses previstos en el reglamento de suministro y conexión de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°.- Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes


GONZALEZ - MARIOTTO - ISASI - CALDERARO

Primera Reunión Abierta 2014 del Observatorio de Salud


Comprometidos con las actividades académicas vinculadas a la conceptualización del Derecho de la Salud como un Derecho Humano, vemos con preocupación la existencia de brechas que, a pesar de los esfuerzos que se vienen realzando a fin de logar el efectivo acceso en tiempo oportuno a servicios de calidad, aún persisten y son el verdadero desafío para su concretización de estas garantías.

Sumamos a ello los retos impuestos por los avances científicos, tecnológicos y farmacológicos, así como la transición epidemiológica y demográfica que impactan hoy, como nunca antes, sobre el proceso de salud-enfermedad, y por ende sobre nuestra disciplina, el Derecho de la Salud.

Estas situaciones nos obligan a reflexionar sobre nuestras capacidades para generar respuestas y conocimientos útiles para la sociedad, en la comprensión de que estos nuevos fenómenos  se vinculan a la dignidad humana, la justicia y los derechos humanos.

Este Observatorio de Salud tiene un fuerte compromiso con estos objetivos, abriendo este espacio transdisciplinario para el diálogo, debate y búsqueda de consensos  que nos permitan pensar en el diseño y priorización de políticas sanitarias, así como en los temas de la agenda pública del sector, que garanticen la efectividad de los derechos.

Con esta perspectiva, y convencidos de que se trata de un proceso de construcción colectiva y plural, daremos inicio al ciclo de actividades de reflexión, capacitación y promoción del Derecho de la Salud y es un placer para nosotros convocarlos a nuestra Primera Reunión Anual Abierta, a realizarse el próximo martes 25 de marzo de 17.00 a 19.30 hs en el SUM del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio Gioja" (1er piso de la Facultad de Derecho - UBA) para pensar juntos en torno a las problemáticas actuales que hacen a la especialidad.

Esperamos contar con la inestimable presencia de todos Ustedes.

Dra. Marisa Aizenberg
Directora Academica

martes, 18 de marzo de 2014

Obra social es obligada a brindar cobertura total de medicamento no incluido en el PMO

Partes: R. M. c/ Unión Personal s/ amparo

Si bien es cierto que el medicamento requerido por la actora no se encuentra incluido en el listado de medicamentos del PMO, éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, debiendo en consecuencia la demandada cubrir el 100% de la medicación prescripta.



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 31-oct-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial, ordenando a la demandada que otorgue a la actora la cobertura del 100% de la medicación prescripta por su médico tratante, en virtud de la patología que padece y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

2.-Resulta aplicable al sublite la ley 24901  que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, que dispone en lo concerniente a las obras sociales, que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad.

3.-Si bien es cierto que el medicamento requerido por la actora no se encuentra incluido en el listado de medicamentos del Programa Médico Obligatorio, cabe señalar que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas, en tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un piso prestacional , por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional, máxime cuando la ley 23661  establece el otorgamiento de prestaciones de salud integrales que tiendan a la protección de la salud con el mejor nivel de calidad disponible.

lunes, 17 de marzo de 2014

Fallo ordena a obra social la cobertura total de medicamento a afiliado que padece epilepsia

Partes: M. C. c/ Obra social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo

La obra social debe brindar cobertura integral del medicamento pretendido por el amparista, quien padece epilepsia, pues no es lícito subordinar la prestación al nivel de ingresos del paciente.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 19-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde revocar el fallo que rechazó la acción de amparo promovida por considerar que no había existido conducta arbitraria de la demandada al reducir al 70% el reconocimiento de la cobertura del medicamento que precisa el amparista para tratar su enfermedad, debiendo la obra social brindar la cobertura del 100% del medicamento en cuestión o cualquier otro indicado por sus médicos para el tratamiento de su enfermedad ya que el art. 4º  de la ley 25404 no establece ningún porcentaje.

2.-Toda vez que, según el art. 4ª de la ley 25404, la obligación a cargo de la obra social es integral, la res. nº 310/04  del Ministerio de Salud (B.O. 3/4/04) no puede ser interpretada en sentido contrario al de la ley cuyo rango es indudablemente superior (art. 31  de la CN.), pues no hay nada en la motivación de ese acto administrativo que abone la tesis de la accionada ya que fue dictado con el propósito de actualizar el PMO -res. M.S. nº 201 - adecuándolo a los requerimientos de la ley 25673  y el porcentaje del 70% se refiere a los medicamentos antiepilépticos en general -Anexo I modificatorio del Anexo III, N03-, mas no al tratamiento que requieran las personas que padecen ese mal.

3.-La ley 25404 no condiciona el derecho de la actora a la obtención del certificado de discapacidad ya que la inclusión de las prestaciones dentro del PMO lo es sin perjuicio de la aplicación de las leyes 22431  y 24901  (art. 6  de la ley cit.); tampoco a la falta de recursos del afiliado ya que el art. 4  del dec. 53/09 reglamentario de aquél cuerpo legal prevé que la autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para la atención de pacientes epilépticos, lo que comprende el diagnóstico y la provisión de drogas de primera y segunda elección para dichas personas sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos. 

Fallo:

viernes, 14 de marzo de 2014

Otra farmacéutica multada: Teva deberá pagar más de 27 millones de dólares

La fabricante de genéricos de bandera israelí fue encontrada culpable de sobornar a un médico para que recete uno de sus fármacos.

El fabricante israelí de medicamentos genéricos Teva aceptó pagar una multa de 27,6 millones de dólares para poner fin a un litigio por fomentar el uso abusivo de medicamentos en Estados Unidos, según un comunicado publicado este martes por justicia.

Teva, a través de su filial Ivax LLC, fue acusado de haber pagado durante años a un médico de Illinois (centro) para incitarlo a prescribir su remedio contra la esquizofrenia, la clozapina, según un documento del Departamento de Justicia.

Esto se hacía a expensas de los contribuyentes ya que los pacientes del médico involucrado, Michael Reinstein, estaban a menudo amparados en los sistemas públicos de seguro de salud (Medicaid y Medicare).

Reinstein tenía un contrato como "consultor" con Ivax, que pagaba a él, su familia y empleados también con beneficios como viajes a Miami.

El médico desarrolló la maniobra a tal punto que se convirtió en el que más prescribió este antipsicótico en la historia de Estados Unidos.

Fuente: AFP

jueves, 13 de marzo de 2014

Día Mundial del Riñón

El 13 de marzo (como todos los segundos jueves de cada año) se conmemora el Día Mundial del Riñón, instituida a nivel internacional por la Federación Internacional de Fundaciones del Riñón (IFKF) y la Sociedad Internacional de Nefrología (ISN), con el objetivo de concientizar a toda la población acerca de la importancia de la salud renal y de la prevención de la enfermedad renal crónica, que afecta en promedio a 1 de cada 10 personas en los países industrializados.

Si bien el envejecimiento renal es natural, es importante tomar conciencia sobre los graves riesgos de la enfermedad renal y saber que muchas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial y la insuficiencia cardíaca dañan la función de los riñones. Es aquí donde la prevención y el control se hacen imprescindibles.

La Sociedad Argentina de Nefrología aconseja mantener una dieta equilibrada y saludable, controlar frecuentemente los valores de la presión arterial, incorporar dos litros de líquidos por día, realizar actividad física, no fumar ni consumir drogas ni automedicarse y aumentar los cuidados de higiene en la cocción de los alimentos.

Dudas en la puesta en marcha de la medida que prohíbe las golosinas y bebidas en farmacias

Desde esta semana se tenía que poner en marcha la norma que obliga a los mostradores a vender solo productos sanitarios. Muchas provincias no adherirán, y hay confusión. En tanto, la Ciudad redobló la apuesta y formalizó un decreto donde aprueba el marco regulatorio para las farmacias, que quedan bajo fiscalización de su gobierno.

Desde esta semana, debía entrar en vigencia la disposición del ministerio de Salud que prohíbe a las farmacias vender golosinas, bebidas y otros productos que no tengan que ver con la salud. La misma, confirmada por la cartera sanitaria, generó varias polémicas en todo el país, sobre todo luego que Capital Federal decidiera “salvar” el negocio de las cadeneras y dejar sin efectos los alcances de la medida. Por esto, más la poca adhesión de otras provincias, hoy es una incógnita la puesta en marcha de la medida. Si bien los farmacéuticos saludaron la idea, todavía no tienen claro cómo se implementará. Los problemas de implementación preocupan y no permiten dar un paso a la normalidad.

Desde el 11 de marzo la resolución 1632/13 del ministerio de Salud está vigente en todo el país, que su implementación todavía genera dudas. Es que muchas provincias anunciaron durante los últimos meses que tienen leyes locales, y que no es necesario sumarse a esta medida. Para colmo, Capital Federal formalizó un decreto donde permite la venta de estos productos, contradiciendo la norma nacional, y en clara consonancia con el modelo de Farmacity y el resto de las cadenas.

Lo cierto que hoy las farmacias debían retirar de sus góndolas todo lo que no fueran medicamentos o productos de cosmética e higiene personal, como bebidas, golosinas, libros, discos o productos electrónicos, entre otros. Según publica hoy el diario Clarín, “ahora entre los farmacéuticos lo que reina es la confusión: no tienen certezas sobre qué pueden vender ni sobre quién los controlara”, en especial en suelo porteño.

Cabe recordar que la resolución 1632/13, precisa que las farmacias “sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos”. Esto deja fuera de los mostradores cualquier tipo de alimentos, bebidas, productos deportivos, y otras cosas que se suelen ver en las cadenas del sector.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Obra social deberá brindar servicios de psicopedagogía, maestra integradora y traslados a afiliada menor con discapacidad

Partes: R. A. c/ Obra Social del personal de la industria del calzado s/ amparo

Obligación de la obra social de proveer servicios de sesión de psicopedagogía, maestra integradora y traslado en remise al establecimiento pretendido.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 28-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar parcialmente a la precautoria solicitada y ordenó a la demandada que proveyera a la hija de los actores diez sesiones de psicopedagogía mensuales y maestra integradora desde que no se encuentra controvertido que la menor tiene once años de edad, es afiliada, padece de hipoacusia perceptiva bilateral de grado profundo - certificado de discapacidad- y que en el año 2006 fue intervenida quirúrgicamente para la colocación de un implante coclear atento la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901  resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad.

2.-Debe rechazarse el agravio de la obra social obligada a brindar cobertura de transporte especial, toda vez que el art. 13  de la ley 24901 no realiza una división entre las discapacidades motoras y las que no lo son para su otorgamiento sino que indica que debe acreditarse la concreta necesidad de dicha prestación, lo que en el caso, resulta probado prima facie con el certificado médico del que surge que el trasporte de la menor -hija de los amparistas - con acompañante resulta esencial a fin de evitar que la menor sufra algún tipo de golpe que dañe el equipo externo e interno que tiene colocado desde el año 2006 y que ello implique algún daño a su salud. 

Fallo:

martes, 11 de marzo de 2014

La salud no puede ser despedida

Partes: M. O. M. M c/ OSPEGYPE s/ sumarísimo

Se debe mantener la afiliación de la actora y su hijo más allá del plazo de 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660 -art. 10 inc a- pues la falta de cobertura médico asistencial pondría en serio peligro su estado de salud.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 28-nov-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la pretensión cautelar debiendo la accionada debe extender la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo más allá del plazo de 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660, art. 10) inc a) . - en el caso, obligó a mantener la afiliación adherente y la cobertura integral de las prestaciones médico-asistenciales que su estado de salud requiera, debiendo la peticionaria cumplir con las obligaciones a su cargo, hasta que se resuelva la cuestión de fondo y/o transcurra un año desde el nacimiento de su hijo- atento que el pedido de continuidad en la cobertura social fue efectuado por quien hasta ese momento era afiliada obligatoria, que se hallaba cursando un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro.

2.-Resultan inatendibles en el contexto cautelar los argumentos esgrimidos por la apelante -en cuanto al vencimiento del plazo legal previsto en el art. 10 de la ley 23660- para sustraerse a la protección reconocida a las mujeres embarazadas y a los niños por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, habida cuenta que si así lo fuera se estaría admitiendo que la sola voluntad de la accionada resulte suficiente para quedar al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los agentes que integran el sistema de salud, teniendo en cuenta que el pedido de continuidad en la cobertura social fue efectuado por una afiliada obligatoria, que cursaba un embarazo avanzado con amenaza de parto prematuro, con antecedentes de haber perdido un embarazo anterior, y que en virtud de ese vínculo recibía las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada.

3.-Carece de razón la demandada que pretende extinguir la afiliación y la cobertura médico-asistencial de la actora y su hijo cumplidos los 3 meses luego de producido el distracto laboral previsto por la ley 23660, art. 10) inc a), toda vez que su conducta sólo se funda en la facultad de admitir o no la adhesión, sin tener en cuenta que no se está frente a un vínculo comercial común, sino ante una prestación que hace a la existencia misma de la Obra Social en el que está comprometido el interés público (conf. arts. 3 , 5  y 6  de la ley 23660 y 25  y 33  de la ley 23661) adquiriendo un compromiso social con sus afiliados, de modo que su negativa a la afiliación no debe reparar solamente en su autonomía negocial. 

Fallo:

lunes, 10 de marzo de 2014

Oferta de Cursos 2014 del Programa de Actualización y Profundización en Derecho de la Salud, Gestión y Legislación Sanitaria


Horas
Materia
Docente
Horario
Inicio
Módulo I: Conceptos fundamentales sobre Derecho y Salud. Sus determinantes.
Nuevos paradigmas en el tratamiento y gestión de la Salud. Sus determinantes.
6
Bustos Villar
Marisa Aizenberg
Lily Flah
Lunes
17 a 20 hs
7-abr
14-abr
Historia y evolución del concepto de Salud.
La cultura de las organizaciones sanitarias
3
Mainetti Tobar
Lunes
17 a 20 hs
21-abr
El Derecho de la Salud. Significación y alcances
3
Ciuro Caldani
Lunes
17 a 20 hs
28-abr
La Situación de Salud.
Una mirada desde la epidemiología y la estadística. Los sistemas de información.
3
Jorge Vinacur
Elida Marconi
Lunes
17 a 20 hs
5-may
Bioética y Bioderecho.
El impacto de los avances tecnológicos.
Los desafíos de la relación asistencial en la actualidad. Derechos y deberes de las partes.
El consentimiento informado y la autonomía.
La Documentación sanitaria: acceso y propiedad de la Historia Clínica. Datos sensibles. Confidencialidad y secreto médico.
9
Manrique Rita Sica
Marisa Aizenberg
Lunes
17 a 20 hs
12-may
19-may
26-may
El régimen de responsabilidad de los profesionales de la salud y de las instituciones sanitarias. Presupuestos. Técnicas de litigación. Cuestiones procesales. Daños resarcibles: cuantificación.
La responsabilidad civil, penal y administrativa.
La sentencia y los recursos.
Responsabilidades especiales: el equipo médico.
6
Sebastián Picasso
Jorge Mesa Boragina
Lunes
17 a 20 hs
2-jun
6-jun

viernes, 7 de marzo de 2014

Solicitan reintegro por gastos de fertilización asistida

Dos mujeres, que contrajeron matrimonio, solicitaron a la obra social UPCN que les reintegren los gastos por tratamientos de reproducción médicamente asistida, pero el reclamo fue rechazado. También efectuaron una presentación ante la Justicia.

La situación llegó hasta la abogada Silvia Cohen Arazi que, en carácter de apoderada de la obra social UPCN, interpuso un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Familia Nº 9 de Bariloche, a través del cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que ordenó a la obra social a brindar a una de ellas “la íntegra cobertura de los gastos de tratamiento de fertilidad asistida- por método de inseminación artificial con semen de donante- en los términos de la Ley 26.862 y decreto 956/2013, siempre que dicha práctica sea realizada en centro médico autorizado.”

Según consta en el expediente, difundido por la Agencia ADN, la jueza del amparo indicó, primeramente, que en cuanto al reclamo del reintegro de gastos, la acción intentada no es procedente por cuanto “no se advierte la urgencia, ni la necesidad de salvaguardar derechos fundamentales amén de existir otras vías idóneas…”.

En cuanto a la cobertura de futuros tratamiento de fecundación asistida, fundó su decisión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la protección consagrada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales a ella incorporados.

Por su parte, la apoderada de obra social expuso que no se negó la cobertura integral, “sino que la petición no resulta factible por pretender las amparistas lograr un embarazo con la intervención de un tercero aportante de gametos” y agregó que “si bien la Ley Nº 26862 establece la figura del donante, se exigen una serie de requisitos que no se han acreditado”.

Entre esos requisitos, la letrada mencionó que “los donantes deben ser capaces, mayores de 21 años y menores de 40”, circunstancia que fue descripta como de “imposible verificación” y que los donantes deben realizarse un estudio clínico “sujeto a protocolo conforme lo dispone la autoridad de aplicación el cual aún no ha sido determinado”.

Luego de otras consideraciones, le solicitó a la juez del amparo que a los fines del cumplimiento de la sentencia, “atento la inexistencia de los centros médicos de donación de gametos debidamente autorizados por el órgano competente, indique los centros autorizados para la realización de la practica con donante de esperma”.

Por otro lado, se sostuvo que de los procedimientos ya realizados por las amparistas surge que los gametos se adquirieron en un Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche, el cual se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Salud de Río Negro y, finalmente citó jurisprudencia referida a la cobertura integral por parte de las obras sociales en cuanto a la salud reproductiva.

Fuente: ANB (Bariloche)

jueves, 6 de marzo de 2014

La Pampa reglamenta la ley de protección de derechos de niños y adolescentes

Decreto 1296/13 de la Provincia de La Pampa

Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 
Reglamentación de la ley 2703.

miércoles, 5 de marzo de 2014

La ONU critica la legalización de la marihuana en Uruguay y estados de EU

La Junta Internacional de Fiscalización y Estupefacientes consideró que la liberación de las prohibiciones "marca una tendencia peligrosa"

Foto: Getty Images/Archivo
La Junta Internacional de Fiscalización y Estupefacientes (JIFE) criticó el martes la legalización de la marihuana en Uruguay y en los estados de Colorado y Washington en Estados Unidos, al tiempo que constató una reducción de los cultivos de coca en América Latina.

La JIFE, un organismo de la ONU con sede en Viena, considera en su informe anual que la legalización del cannabis en Uruguay en 2013 "marca una tendencia peligrosa".

"La JIFE pone de relieve que la ley aprobada en el Uruguay para legalizar la producción, venta y consumo de cannabis con fines no médicos contraviene lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (...) y recuerda la necesidad de respetar los tratados", subraya.

El pequeño país sudamericano, de 3.3 millones de habitantes, históricamente pionero en legislación sobre cuestiones sociales, se convirtió en diciembre en el primero del mundo en regular el mercado del cannabis y sus derivados.

La iniciativa, de carácter experimental, busca enfrentar al narcotráfico en una región donde las políticas represivas se revelaron ineficaces.

El jefe de la JIFE, Raymond Yans, ya había criticado la medida uruguaya en diciembre pasado, lo cual le valió una viva réplica del presidente uruguayo José Mujica.

"Dígale a ese viejo que no mienta", dijo Mujica en un programa de televisión, cuando se le pidió su reacción a las declaraciones de Yans.