lunes, 4 de noviembre de 2013

Entre Ríos: crean programa para la provisión de prótesis dentales a población de bajos recursos

Ley 10.248 - Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

Salud bucal. Se crea programa destinado a proveer de prótesis dentales a la población de bajos recursos.

Fecha de sanción: Paraná, 24 de setiembre de 2013.
Fecha de promulgación: Paraná, 16 de octubre de 2013.
Fecha de publicación: B.O. 23/10/2013.

Sumario:

Salud pública. Se crea un Programa Entre Ríos Sonríe, destinado a proveer de prótesis dentales a la población entrerriana de bajos recursos. Requisitos. Alcance.

Texto:

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de

L E Y :

Art. 1º: Créase el Programa Entre Ríos Sonríe, el que tiene por objeto proveer de prótesis dentales a la población entrerriana de bajos recursos.

Art. 2º: El Programa está destinado a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que no posean obra social ni medios económicos para afrontar los gastos necesarios para el alta integral odontológica;
b) Que hayan desarrollado habilidades para el autocuidado de la salud bucal;
c) Que cumplan con el objetivo de concurrir semestralmente al odontólogo a la visita preventiva.

Art. 3º: El Programa se aplicará en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, llevándose a cabo por personal capacitado de estas dependencias, debiendo las prótesis ser confeccionadas por protesistas matriculados.

Art. 4º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos designará a los profesionales encargados de la confección de las prótesis de la lista de matriculados que proveerá el Colegio de Protésicos Dentales de la provincia de Entre Ríos.

Art. 5º: El costo de las prótesis será solventado con fondos del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Art. 6º: El Ministerio de Salud podrá firmar convenios con los municipios a fin de llevar adelante el Programa en todo el ámbito provincial.

Art. 7º: El Ministerio de Salud reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días. desu promulgación.

Art. 8º: Comuníquese, etcétera. Paraná, Sala de Sesiones, 24 de setiembre de 2013

José Orlando Cáceres
Presidente H.C. de Senadores

Mauro G. Urribarri
Secretario H.C. de Senadores

José A. Allende
Presidente H.C. de Diputados

Nicolás Pierini
Secretario H.C. de Diputados

Paraná, 16 de octubre de 2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.

SERGIO D. URRIBARRI

Adán H. Bahl

Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de octubre de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10248. 

CONSTE

Adán Humberto Bahl.

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