La Justicia condenó a una clínica psiquiátrica a indemnizar con casi 90.000 pesos a los padres de un chico que se suicidó. Los jueces entendieron que en el caso se configuró una violación del deber de seguridad como obligación de medios agravada.
Los dueños de la clínica psiquiátrica Santa Elizabeth alegaron que no pudo evitarse el hecho: el chico usó su sábana para quitarse la vida en su habitación. Pero los padres no aceptaron ninguna excusa, y por eso, después de dos instancias, la Justicia condenó a la institución a indemnizar con casi 90.000 pesos a los accionantes.
En los autos “F., J.E. y otra c/Clínica Santa Elizabeth S.A. s/Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que hubo una falla de parte de los accionados en torno al deber de seguridad como obligación de medios, además de las precisiones que brindaron en torno a los derechos humanos de los enfermos mentales.
Los jueces destacaron en este sentido la presumida culpa de la clínica, y por ello aceptaron, parcialmente, lo decidido en una primera instancia, modificando los montos indemnizatorios determinados por el magistrado a quo.
En su voto, el juez José Taraborrelli afirmó que “la Constitución Nacional protege los derechos a la vida digna, a la salud, a la autonomía personal, a la privacidad, etcétera. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están, de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Haciendo una cita doctrinaria, el magistrado destacó que “el psiquiatra o psicoanalista, debe tener presente, por su especialidad, que en oportunidades existen “ideas suicidas”, con exteriorización de un deseo de evasión, venganza, castigo, de conmover a otro, de liberación, de reconquista, de aniquilación, esos actos en que el Yo realiza una acción hostil contra sí mismo de gran magnitud hasta que consigue destruirse. Ellos pueden dar algún síntoma externo que alerten de la situación”.
“Muchas veces, amigos, vecinos, abogados, escribanos… detectan signos previos al suicidio, que luego de concretarse, se dan cuenta del porqué de determinada pregunta al abogado, al escribano o a la esposa. En el planeamiento del suicidio, el enfermo exterioriza detalles, que hace que el psiquiatra, debe estar atento para poder evitarlo, ya sea manejando de otra forma la medicación o aumentando la frecuencia de las entrevistas, o solicitando internación, etcétera”, expresó el camarista.
El vocal aseveró, en este sentido, que “lo cierto es que muchos suicidios, no son detectados a tiempo por el médico psiquiatra, a pesar de haber dado señales claras, que el profano se da cuenta después de sucedidos los hechos. La historia clínica debe tener el relato de la sospecha de suicidio por parte del psiquiatra, y que medidas tomó a los fines de evitarlo y cuál fue la comunicación con los familiares”.
“En una palabra, se debe estar muy atento a pequeñas señales y no ver esas cuestiones con ligereza, pensando que en algunos países centrales el suicidio se encuentra entre las diez principales causas de muerte. Ya los pacientes no creen en la fatalidad sino que piensan en la responsabilidad”, señaló el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara entendió, al mismo tiempo, que “el hecho de admitir en ciertas obligaciones de medios la carga de la prueba de la diligencia corresponde al deudor, aconseja emplear una designación especial, y nos parece adecuada la de obligaciones de medios reforzadas o agravadas. La calificación como obligación de medios se adecua al criterio que la considera tal cuando el acreedor participa en la consecución del objeto obligacional”.
Realizando otra cita, el sentenciante consignó: “Cuando el paciente en riesgo se suicida se produce el incumplimiento del deber de seguridad asumido por el profesional y la entidad asistencial, que consiste en la prioridad relevante de proteger al enfermo de sus tendencias suicidas desarrollando a tal fin una diligencia extrema, la culpa queda plasmada por el dato de la muerte, que el profesional debió preveer, la experiencia induce a pensar que el evento dañoso no hubiera sobrevenido sin culpa: “res ipsa loquitur”; la falta se infiere del daño”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: F., J.E. y otra c/Clínica Santa Elizabeth S.A. s/Daños y Perjuicios
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