Título: Salud. Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga. Trámite de inscripción. Padrón actualizado de usuarios. Envío y
recepción. Procedimiento. Aprobación.
Fecha B.O.: 19-sep-2016
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 30076/2016 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26682 , el Decreto N°
1993 de fecha 30 de noviembre de 2011,
las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de
enero de 2012 y N° 470 de fecha 5 de
junio del 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26682 se establece el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4 que el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.
Que en el artículo 4
del Decreto N° 1993/2011 reglamentario de la Ley N° 26682, se establece
expresamente que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicho
cuerpo legal.
Que en virtud de ello, este Organismo tiene a su cargo todos
los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley N° 26682, debiendo
-entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de
los sujetos comprendidos en el artículo 1
de la Ley y el Padrón Nacional de Usuarios.
Que en el artículo 5, inciso b) apartado 1. de la
reglamentación citada se dispone que dicho Registro Nacional se denominará
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).
Que en el apartado 2. de la misma disposición se determina que el Padrón Nacional
de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades que
obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga, y que el Padrón de Usuarios de cada entidad será exigido como
recaudo formal a los fines de obtener su inscripción en el Registro.
Que a renglón seguido dicha disposición pone a cargo de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la determinación de las características
que deberá reunir el Padrón de Usuarios y los datos de cada uno de los usuarios
y los integrantes de sus respectivos grupos familiares que se deberán consignar
en el padrón, con el objetivo de crear una base unificada de todos los
beneficiarios del Sistema de Salud Privada para que, cuidando la
confidencialidad de los datos, sea utilizado por el Sistema Público de Salud a
fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las
que acceden.
Que en el marco normativo citado este Organismo, a través de
la Resolución N° 55/12-SSSalud, precisó los recaudos que debían reunir los
sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley N° 26682 para obtener su
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, exigiendo
-entre otros requisitos- la presentación de los respectivos Padrones de
Usuarios y el Listado de Efectores Prestacionales.
Que a posteriori, por Resolución N° 470/12-SSSALUD, se
estableció el procedimiento para el envío y recepción de la información
relativa a dichos Padrones y al Listado de Efectores Prestacionales, a cuyo
efecto se implementaron sendos aplicativos informáticos dispuestos para volcar
en ellos la información desagregada.
Que a fin de cumplir con los objetivos impuestos y en
observancia de la normativa vigente relativa a la creación y actualización del
Padrón Nacional de Usuarios, resulta necesario optimizar el procedimiento a
través del cual las entidades obligadas informarán sus Padrones de Usuarios. Asimismo deviene indispensable determinar los plazos de
actualización de dichos Padrones incluyendo las altas, bajas y/o modificaciones
que ocurran.
Que a los efectos indicados y con la finalidad de agilizar
la tarea para obtener los resultados que se persiguen, es imprescindible
reemplazar tanto el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución N° 470/12-SSSALUD como el
aplicativo para informar el Padrón de Usuarios de las Entidades de Medicina
Prepaga y, a la vez, eximir temporalmente a dichas entidades de la obligación
de informar el Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.1.
del Anexo II de la Resolución N°
55/12-SSSalud.
Que se considera oportuno establecer un punto de partida que
permita procesar la información que proporcionen las entidades obligadas, con
la finalidad de consolidar el Padrón Nacional de Usuarios que será objeto de
actualización cuatrimestral.
Que en tal sentido, se estima conveniente fijar el 31 de
Octubre del corriente como plazo único, excepcional e improrrogable, para dar
cumplimiento a la primera entrega de la información relativa a los Padrones de
Usuarios de las entidades obligadas.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de
Sistemas de Información han elaborado los informes técnicos de rigor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por
los Decretos N° 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- APRUÉBASE el procedimiento para el envío y
recepción del Padrón actualizado de usuarios, que deberán seguir las entidades
que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26682 y que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2.- Las entidades que hayan iniciado el trámite de
inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N°
26682, deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuarios actualizados en
forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 de octubre del año 2016 como
fecha límite para dar cumplimiento a la primera entrega. Las subsiguientes
actualizaciones cuatrimestrales deberán presentarse el último día hábil de los
meses de abril, agosto y diciembre de cada año, debiéndose informar el Padrón
Completo de usuarios inscriptos al último día hábil disponible.
Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, las entidades que inicien el trámite de solicitud de
inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplir los requisitos para envío del
Padrón actualizado de usuarios conforme el procedimiento indicado en el Anexo
de la presente, debiendo cumplimentar la primer entrega al cierre del
cuatrimestre correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de
inscripción respectiva. En aquellos casos en los que la solicitud de
inscripción se formule con una antelación menor a 30 días del cierre del
cuatrimestre respectivo, la primer entrega se difiere a la fecha de cierre del
próximo cuatrimestre. Las subsiguientes actualizaciones deberán cumplimentarse
conforme lo previsto en el artículo 2 de la presente.
Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones de la
presente resolución o la falsedad de la información suministrada, hará pasible
a la Entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa legal
vigente, conforme al régimen establecido en la Ley N° 26682, reglamentada por
el Decreto N° 1993/11 .
Artículo 5.- Relévase del cumplimiento de la obligación de
informar el Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.1.
del Anexo II de la Resolución N°
55/12-SSSalud a las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el
trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
Ley N° 26682.
Artículo 6.- DERÓGASE la Resolución N° 470/2012-SSSalud.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
Procedimiento para envío y recepción de padrones de usuarios
y efectores prestacionales
Para el envío y recepción de padrones de usuarios y
efectores prestacionales, aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) que
cumplieron con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (R.N.E.M.P.) vía web, deberán seguir los siguientes pasos:
1. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD enviará un mail
al responsable del trámite de inscripción de cada Entidad de Medicina Prepaga,
al que se adjuntará un formulario para completar con los datos técnicos o
informáticos de la entidad, quién será el encargado de enviar a la
Superintendencia los archivos requeridos en el trámite de inscripción.
2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a
la Gerencia de Sistemas de Información:
- Escaneándolo y enviándolo por mail a
soporte_rnemp@sssalud.gob.ar
- Personalmente o por correo a Avda. Pte. Roque Sáenz Peña
N° 530, 8 Piso, Gerencia de Sistemas de Información.
3. Como respuesta a este formulario y dentro de un plazo de
48 hs., la Gerencia de Sistemas de Información enviará un mail al responsable
técnico informado en el punto 1.
4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como
futura identificación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la
realización de cualquier trámite o presentación.
5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de
acceso restringido al sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD:
www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las Entidades a fin de
permitir operar en forma segura:
- Clave Web: para acceso restringido al entorno de
"Medicina Prepaga" en el que se encuentran publicados los aplicativos
para generar el Padrón de Usuarios.
- Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos
generados por ambos aplicativos al sitio seguro de la SSSALUD y retirar el
comprobante de la transferencia.
6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar el
aplicativo para informar el Padrón de Usuarios de la EMP.
Las instrucciones para esta operatoria, serán detalladas en
los Manuales de Usuario e Instructivos de cada aplicativo publicados en sitio
Web y en el mail enviado al responsable técnico de esta operatoria.
7. Luego de la generación del archivo requerido por la
Superintendencia mediante el uso del respectivo aplicativo, la EMP deberá:
- Instalar el software de gestión del FTP.
- Transferir los archivos generados a la carpeta
correspondiente dentro del FTP.
- Retirar el comprobante de dicha transferencia.
8. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos
serán retirados de la disponibilidad.
9. La Gerencia de Sistemas de Información consolidará toda
la información recibida conformando un único Padrón de Usuarios de Empresas de
Medicina Prepaga.
Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación
de la presente resolución seguirán los mismos pasos detallados en el presente
Instructivo (Puntos 1. al 9.), cumpliendo con el cronograma establecido en la
presente Resolución.
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