La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida
cautelar para que una prepaga otorgue una cobertura total de un tratamiento de
fertililización in vitro, aunque no admitió que la donación sea “in fresh”, ni
que la misma sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos
registrados.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó
la apelación de una prepaga y confirmó la medida cautelar que dispuso que
otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI
con ovodonación y criopreservación de embriones hasta que se resuelva la
cuestión de fondo.
La sentencia se dictó en el marco del expediente “U.S.C. c/ Medicus SA y otro s/ amparo de
salud”, y fue apelada por la demandada por considerar que no estaba obligada a
brindar la cobertura porque no está contemplada en el Programa Médico
Obligatorio ni en el plan de salud por ella contratado.
Por otra parte, señaló en su escrito de apelación que,
respecto de la ovodonación, los gametos “sólo deben provenir de bancos
debidamente registrados a tal fin”, por lo que estimó improcedente la donación
“in fresh”, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún
banco de gametos Además precisó que la criopreservación de embriones no está
debidamente reglamentada.
El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Graciela Medina
y Ricardo Recondo, explica que la discusión se centra en la interpretación de
la Ley de Reproducción Asistida, cuyo objeto “es garantizar el acceso integral
a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida
(…), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de
gametos y/o embriones”.
“Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de
instrumentación de la exigencia legal de un Registro de “banco de gametos”, en
este estado liminar de la causa y luego de más de dos años de sancionada la Ley
26.862, el 5 de junio de 2013, contamos con la información brindada por el
Ministerio de Salud relativa a que 23 instituciones ubicadas en ciertas
provincias del país han sido informadas por la ‘autoridad jurisdiccional’ como
aquellas que cuentan con banco de gametos”, precisaron los camaristas.
Sobre esta base, y en el entendimiento de que “la omisión o
retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación
de la ley cuando su operatividad no ofrece duda”, la Sala III de la Cámara
decidió confirmar la resolución apelada, pero modificarla en el apartado
referido al procedimiento “in fresh”.
“La ley prevé la cobertura de la ovodonación con
restricciones fundamentales relativas al consentimiento del donante y, además,
circunscripta a la obligación de inscripción”, aclararon los jueces,
modificando entonces lo relativo a que la ovodonación sólo podrá efectuarse con
gametos provenientes de bancos debidamente registrados.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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