La Subsecretaría de Salud aprobó el mecanismo de objeción de
conciencia para los profesionales de la salud. Resuelve la creación de
registros específicos.
La Subsecretaría de Salud aprobó el “Documento sobre la
objeción de conciencia en el contexto de la atención de la salud” y dispuso que
cada centro asistencial cree su propio registro de objetores. La resolución
busca garantizar el cumplimiento de las leyes nacional y provincial de derechos
del paciente, y va en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia fijó
para los casos de aborto no punible y “muerte digna.”
El documento define la objeción de conciencia (OC) como la
“negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas
actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en
razones de profunda convicción moral o religiosa.”
“Dadas las condiciones en las que frecuentemente se aplica
la objeción de conciencia en la actualidad, pone en riesgo de menoscabar la
autonomía de las y los pacientes, más que apuntalar la autonomía profesional”,
se señala en el texto que fue elaborado por los integrantes de la Red de
Comités de Bioética Asistencial de la provincia, aprobado por disposición 1460
del 16 de agosto de este año y publicado de forma íntegra en el último Boletín
Oficial.
La meta es “regular el ejercicio de la OC sin que por ello se
vea obstaculizado el acceso a las prácticas sanitarias.” Es por eso que el
documento propone criterios para confeccionar protocolos en ámbitos sanitarios
y un modelo de declaración de objeción (ver aparte).
Se aclara que “la identificación de las razones de
conciencia con la de abstenerse a realizar prácticas abortivas ha contribuido a
estigmatizar a los profesionales que sí la realizan, obstruyendo así el acceso
de las mujeres a la interrupción del embarazo en condiciones de legalidad y
seguridad”. Y agrega que se debe: “reconocer y garantizar a los profesionales
que ofrecen cuidados, por ejemplo, a las mujeres en situación de aborto, el
mismo derecho a actuar por razones de “buena conciencia”, como a aquellos que
son objetores”.
Menciona que “son frecuentes las situaciones en que la OC
deja de ser una prerrogativa individual derivada de la libertad de conciencia,
para formar parte de las estrategias de lucha política de los grupos que
intentan imponer visiones particulares de lo que se considera moralmente
correcto, en contra de los principios que rigen un estado de derecho.”
En el documento se plantea que estos lineamientos son
necesarios pues “en el contexto de la atención sanitaria, la OC se lleva a cabo
en una relación asimétrica, casi jerárquica y a veces de sumisión entre el
profesional y la persona que le toca asistir. Lo que de otras formas sería un
simple ejercicio de libertad individual corre el riesgo de ser un acto que
restringe la libertad y la dignidad del paciente. La simple expresión de las
razones de la objeción podría tornarse en algunos casos, en una clase de ética
personal, un sermón no requerido, una intromisión humillante en la esfera de
las decisiones personales del paciente.”
El objetivo es regular la objeción de conciencia de los
profesionales sin que se vea obstaculizado el acceso de los pacientes a las
prácticas médicas.
Fuente: Río Negro
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