Se trata de aquellas que pueden encontrarse relacionadas con
la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de
corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de
menor calidad.
Por medio de la Disposición N° 7771/2015, esta
Administración Nacional ha establecido que quienes
realicen determinadas actividades
relacionadas con las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa,
levamisol, paracetamol e ibuprofeno, deberán inscribirse ante la Dirección de
Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT, presentando la
correspondiente declaración jurada.
Dichas sustancias, si bien no son consideradas como
precursores químicos de acuerdo a la normativa vigente, pueden encontrarse
relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como
“sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de
dosis de menor calidad.
Por ello, quienes se encuentran regulados por esta
disposición deberán llevar además un registro de los movimientos de stock y
distribución primaria de las sustancias involucradas, y presentar un informe trimestral
al respecto.
En los casos en que las sustancias en cuestión se empleen en
medicina y en cosmética humana y en productos de uso doméstico, la
inscripción deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades de importación, exportación, producción, elaboración,
fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o
con destino al comercio interprovincial.
En tanto, cuando las mismas se utilicen en alimentación
humana, la inscripción deberá ser realizada por quienes efectúen actividades de
exportación e importación.
Fuente: ANMAT