Título: Salud. Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Plan
de Promoción de la Salud San Luis Actitud Saludable. Creación.
Fecha B.O.: 27-jun-2014
Texto de la norma:
Visto:
El EXD-0000-5270309/14, y;
CONSIDERANDO:
Que el Plan Maestro de Salud tiene como objeto principal
garantizar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud
de la población de la provincia de San Luis, como derecho humano esencial,
asegurando la accesibilidad a la atención de la salud con adecuados estándares
de calidad y con criterios de equidad, desde una concepción preventiva de la
salud;
Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se pueden
prevenir actuando sobre los factores de riesgo, los determinantes sociales,
trabajando con políticas intersectoriales, incluyendo las diferentes áreas de
gobierno y la colaboración de organizaciones civiles, propiciando comportamientos
saludables y reduciendo el nivel de exposición de las personas y las
poblaciones a dichos factores;
Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles representan
una verdadera epidemia que va en aumento debido al envejecimiento de la población
y los modos de vida actuales;
Que las principales Enfermedades Crónicas No Transmisibles
se caracterizan por compartir los mismos factores de riesgo: mala alimentación, falta de actividad física, consumo
excesivo de alcohol, entre otros;
Que la Provincia se ha marcado como objetivo ejecutar
políticas de promoción, instalando actitudes saludables respecto de estos
factores de riesgo;
Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles impactan
fuertemente en la salud de la población, en la economía regional, en los
servicios de atención de la salud y en definitiva en el desarrollo sustentable
de la Provincia y en la calidad de vida de sus ciudadanos;
Que el Gobierno de la Provincia a través de sus Ministerios
ejecuta acciones tendientes a promover la actividad física, la alimentación
saludable, concientización sobre el consumo excesivo de alcohol relacionado con
la seguridad vial, atención primaria de la salud, entre otros, siendo
conveniente coordinar las mismas desde el Ministerio de Salud a fin de diseñar
políticas sanitarias de promoción de la salud de manera integral;
Que el presente Plan tiene por objetivo principal incidir en
los hábitos de vida de la población de San Luis y estimular la generación de
políticas públicas de base poblacional a fin de disminuir la prevalencia de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles y mejorar la calidad de vida de todos
los sanluiseños; Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Crear el Plan de Promoción de la Salud
"San Luis Actitud Saludable", el cual tiene por objetivo disminuir
los factores de riesgo de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles,
fomentando hábitos saludables para el mejoramiento de la calidad de vida de
todos los habitantes de la provincia de San Luis.-
Artículo 2.- El Plan "San Luis Actitud Saludable"
consiste en un conjunto de actividades de prevención primaria de la salud que,
a través de la promoción y protección de la misma, tienen como fin generar
cambios en los hábitos de vida de la población y permitir el desarrollo de
actividades enmarcadas en las políticas públicas sanitarias de base
poblacional.
Artículo 3.- Conformar el Consejo Interministerial "San
Luis Actitud Saludable", el cual será presidido por el señor Gobernador de
la provincia de San Luis, con una Secretaría Ejecutiva a cargo del señor
Ministro Secretario de Estado de Salud, e integrado por el señor Ministro
Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de
Educación, la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor
Ministro Secretario de Estado de Deportes.
Artículo 4.- Serán funciones del Consejo Interministerial:
a. Realizar un relevamiento de las acciones que desde los
distintos Ministerios se encuentran en ejecución y que incidan en la calidad de
vida de los habitantes de la Provincia.
b. Desarrollar un Observatorio de Enfermedades Crónicas No
Transmisibles con el objetivo de monitorear los factores de riesgo a partir de
la implementación de diferentes metodologías como encuestas poblacionales,
relevamientos de grupos específicos de riesgo, análisis estadísticos y
cualquier otro método que sea de utilidad para tal fin.
c. Difundir los resultados e informes del Observatorio de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles a fin de generar conciencia en la
población sobre los factores negativos y los positivos que inciden sobre su
salud, así como difundir los programas y actividades desarrolladas para que la
población pueda participar de ellos.
d. Diseñar planes interministeriales coordinando las
acciones en ejecución con las que en un futuro se definan en el marco del
presente Plan, debiendo contemplar las siguientes:
1. Campaña de determinación de riesgo cardiovascular en la
población general, tomando índices de masa corporal, tensión arterial y niveles
de glucemia.
2. Nominalización, clasificación y seguimiento de personas
con riesgo cardiovascular global.
3. Campaña "Menos sal, más vida": promueve la
reducción del consumo de sal de la población general, en tanto que es factor de
riesgo para la ocurrencia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
4. Campaña "Comunidades Saludables": promueve el
desarrollo de entornos saludables para la población de la Provincia.
5. Actividades de prevención de enfermedades y promoción de
la salud por efectores de salud.
6. Kioscos saludables en los establecimientos educativos:
instaurando la alimentación saludable desde la infancia.
7. Programas de educación para la salud en los
establecimientos educativos.
8. Programas que promuevan que toda la comunidad se sume a
realizar actividad física de manera regular.
9. Plazas saludables:
las estaciones saludables son un espacio de cuidado y
promoción de la salud ubicadas en parques, plazas y lugares públicos de la
Provincia previniendo factores de riesgo.
10. Juegos Intercolegiales: promueve la actividad física y
la práctica deportiva de niños y adolescentes de todos los establecimientos
educativos de la Provincia.
11. Seguridad y educación vial: prevención de accidentes
mediante la concientización sobre los efectos del consumo de alcohol al
conducir, promoción del uso de cascos, cumplimiento de normas viales.
12. Plan Provincial TuBi: San Luis, mi Provincia en
bicicleta: a través de este Plan se promueven las prácticas saludables,
combatiendo el sedentarismo.
13. Forestación Provincial Aire Puro: la forestación aporta
servicios ambientales como la producción de oxígeno y biodiversidad, entre
otros.
14. Plan Provincial a Toda Pila: con la recolección y
encapsulado de pilas y baterías en desuso se evita la contaminación del agua.
15. Senderos de trekking en áreas protegidas: estos senderos
promueven la actividad física al aire libre. 16. Plantas de tratamiento de
efluentes cloacales: el buen funcionamiento de las mismas evita la
proliferación de enfermedades que pueden provocar diferentes bacterias
presentes en el agua contaminada sin ningún tratamiento.
17. Reconversión industrial: evita la emanación de gases
tóxicos y de aquellos que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
18. Erradicación de basurales a cielo abierto e instalación
de plantas de reciclado de residuos sólidos urbanos: evita la contaminación del
agua, aire y suelo, disminuyendo problemas en la salud de las personas.
19. Cualquier otra actividad y/o acción que en el marco del
presente se considere necesaria incluir. e. Poner en marcha estrategias
poblacionales de promoción de la salud y prevención de las Enfermedades
Crónicas No Transmisibles complementadas por intervenciones de alcance individual.
Dichas estrategias deberán ser equitativas y sostenibles.
Artículo 5.- Establecer que la Secretaría Ejecutiva deberá
convocar mensualmente a los integrantes del Consejo Interministerial a fin de
evaluar el estado de avance de las acciones implementadas y propuesta de nuevas
acciones, debiendo elevar informe de lo actuado a la Presidencia del Consejo.-
Artículo 6.- Invitar a los municipios y fuerzas vivas de la
comunidad a adherir al presente Plan de Promoción de la Salud "San Luis
Actitud Saludable".-
Artículo 7.- Hacer saber a todos los Ministerios.-
Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de
Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Deportes, la
señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor Ministro
Secretario de Estado de Educación.
Artículo 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y
archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Jorge Gastón Hissa
Martín Olivero
Miguel Arnaldo Lastra
Daiana Hissa
Marcelo David Sosa
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