lunes, 7 de julio de 2014

San Luis crea el Plan de Promoción de la Salud "San Luis Actitud Saludable"


San Luis - Decreto 3034 - Poder Ejecutivo Provincial

Título: Salud. Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Plan de Promoción de la Salud San Luis Actitud Saludable. Creación.

Fecha B.O.: 27-jun-2014

Texto de la norma:

Visto:

El EXD-0000-5270309/14, y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Maestro de Salud tiene como objeto principal garantizar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población de la provincia de San Luis, como derecho humano esencial, asegurando la accesibilidad a la atención de la salud con adecuados estándares de calidad y con criterios de equidad, desde una concepción preventiva de la salud;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se pueden prevenir actuando sobre los factores de riesgo, los determinantes sociales, trabajando con políticas intersectoriales, incluyendo las diferentes áreas de gobierno y la colaboración de organizaciones civiles, propiciando comportamientos saludables y reduciendo el nivel de exposición de las personas y las poblaciones a dichos factores;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles representan una verdadera epidemia que va en aumento debido al envejecimiento de la población y los modos de vida actuales;

Que las principales Enfermedades Crónicas No Transmisibles se caracterizan por compartir los mismos factores de riesgo: mala alimentación, falta de actividad física, consumo excesivo de alcohol, entre otros;

Que la Provincia se ha marcado como objetivo ejecutar políticas de promoción, instalando actitudes saludables respecto de estos factores de riesgo;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles impactan fuertemente en la salud de la población, en la economía regional, en los servicios de atención de la salud y en definitiva en el desarrollo sustentable de la Provincia y en la calidad de vida de sus ciudadanos;

Que el Gobierno de la Provincia a través de sus Ministerios ejecuta acciones tendientes a promover la actividad física, la alimentación saludable, concientización sobre el consumo excesivo de alcohol relacionado con la seguridad vial, atención primaria de la salud, entre otros, siendo conveniente coordinar las mismas desde el Ministerio de Salud a fin de diseñar políticas sanitarias de promoción de la salud de manera integral;

Que el presente Plan tiene por objetivo principal incidir en los hábitos de vida de la población de San Luis y estimular la generación de políticas públicas de base poblacional a fin de disminuir la prevalencia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y mejorar la calidad de vida de todos los sanluiseños; Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1.- Crear el Plan de Promoción de la Salud "San Luis Actitud Saludable", el cual tiene por objetivo disminuir los factores de riesgo de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, fomentando hábitos saludables para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la provincia de San Luis.- 

Artículo 2.- El Plan "San Luis Actitud Saludable" consiste en un conjunto de actividades de prevención primaria de la salud que, a través de la promoción y protección de la misma, tienen como fin generar cambios en los hábitos de vida de la población y permitir el desarrollo de actividades enmarcadas en las políticas públicas sanitarias de base poblacional. 

Artículo 3.- Conformar el Consejo Interministerial "San Luis Actitud Saludable", el cual será presidido por el señor Gobernador de la provincia de San Luis, con una Secretaría Ejecutiva a cargo del señor Ministro Secretario de Estado de Salud, e integrado por el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor Ministro Secretario de Estado de Deportes. 

Artículo 4.- Serán funciones del Consejo Interministerial:

a. Realizar un relevamiento de las acciones que desde los distintos Ministerios se encuentran en ejecución y que incidan en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

b. Desarrollar un Observatorio de Enfermedades Crónicas No Transmisibles con el objetivo de monitorear los factores de riesgo a partir de la implementación de diferentes metodologías como encuestas poblacionales, relevamientos de grupos específicos de riesgo, análisis estadísticos y cualquier otro método que sea de utilidad para tal fin.

c. Difundir los resultados e informes del Observatorio de Enfermedades Crónicas No Transmisibles a fin de generar conciencia en la población sobre los factores negativos y los positivos que inciden sobre su salud, así como difundir los programas y actividades desarrolladas para que la población pueda participar de ellos.

d. Diseñar planes interministeriales coordinando las acciones en ejecución con las que en un futuro se definan en el marco del presente Plan, debiendo contemplar las siguientes:

1. Campaña de determinación de riesgo cardiovascular en la población general, tomando índices de masa corporal, tensión arterial y niveles de glucemia.

2. Nominalización, clasificación y seguimiento de personas con riesgo cardiovascular global.

3. Campaña "Menos sal, más vida": promueve la reducción del consumo de sal de la población general, en tanto que es factor de riesgo para la ocurrencia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

4. Campaña "Comunidades Saludables": promueve el desarrollo de entornos saludables para la población de la Provincia.

5. Actividades de prevención de enfermedades y promoción de la salud por efectores de salud.

6. Kioscos saludables en los establecimientos educativos: instaurando la alimentación saludable desde la infancia.

7. Programas de educación para la salud en los establecimientos educativos.

8. Programas que promuevan que toda la comunidad se sume a realizar actividad física de manera regular.

9. Plazas saludables: 

las estaciones saludables son un espacio de cuidado y promoción de la salud ubicadas en parques, plazas y lugares públicos de la Provincia previniendo factores de riesgo.

10. Juegos Intercolegiales: promueve la actividad física y la práctica deportiva de niños y adolescentes de todos los establecimientos educativos de la Provincia.

11. Seguridad y educación vial: prevención de accidentes mediante la concientización sobre los efectos del consumo de alcohol al conducir, promoción del uso de cascos, cumplimiento de normas viales.

12. Plan Provincial TuBi: San Luis, mi Provincia en bicicleta: a través de este Plan se promueven las prácticas saludables, combatiendo el sedentarismo.

13. Forestación Provincial Aire Puro: la forestación aporta servicios ambientales como la producción de oxígeno y biodiversidad, entre otros.

14. Plan Provincial a Toda Pila: con la recolección y encapsulado de pilas y baterías en desuso se evita la contaminación del agua.

15. Senderos de trekking en áreas protegidas: estos senderos promueven la actividad física al aire libre. 16. Plantas de tratamiento de efluentes cloacales: el buen funcionamiento de las mismas evita la proliferación de enfermedades que pueden provocar diferentes bacterias presentes en el agua contaminada sin ningún tratamiento.

17. Reconversión industrial: evita la emanación de gases tóxicos y de aquellos que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

18. Erradicación de basurales a cielo abierto e instalación de plantas de reciclado de residuos sólidos urbanos: evita la contaminación del agua, aire y suelo, disminuyendo problemas en la salud de las personas.

19. Cualquier otra actividad y/o acción que en el marco del presente se considere necesaria incluir. e. Poner en marcha estrategias poblacionales de promoción de la salud y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles complementadas por intervenciones de alcance individual. Dichas estrategias deberán ser equitativas y sostenibles. 

Artículo 5.- Establecer que la Secretaría Ejecutiva deberá convocar mensualmente a los integrantes del Consejo Interministerial a fin de evaluar el estado de avance de las acciones implementadas y propuesta de nuevas acciones, debiendo elevar informe de lo actuado a la Presidencia del Consejo.- 

Artículo 6.- Invitar a los municipios y fuerzas vivas de la comunidad a adherir al presente Plan de Promoción de la Salud "San Luis Actitud Saludable".- 

Artículo 7.- Hacer saber a todos los Ministerios.- 

Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Deportes, la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. 

Artículo 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Jorge Gastón Hissa

Martín Olivero

Miguel Arnaldo Lastra

Daiana Hissa

Marcelo David Sosa

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