La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria
para entender un amparo interpuesto para obtener un tratamiento de
fertilización asistida. El argumento fue que los casos que implican
"decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y
la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado
el peligro en la demora”.
La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal,
integrada en esta oportunidad por los jueces Guillermo Antelo, Ricardo
Guarinoni y Francisco de las Carreras, decidió habilitar la feria judicial para
entender en el caso “A., M. L. y Otro C/ Obra Social del Personal Externo y
Otro s/ Amparo de Salud”.
El pedido de habilitacion fue efectuado por la parte actora,
debido al rechazo, por parte del juez de Primera Instancia, de la medida
cautelar solicitada, destinada a que se ordene a la obra social demandada y al
Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, “arbitrar las medidas
para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida indicado (FIV/ICSI,
por el método de donación de óvulos)”en determinado instituto médico, donde
venía desarrollando todos los estudios tendientes a la realización del
tratamiento.
El magistrado había considerado que no se daba el requisito
de la verosimilitud del derecho ya que la accionada, al contestar el traslado
ofreció llevar a cabo el tratamiento integral pretendido, pero a través de un
prestador propio, que estaba debidamente inscripto ante el Registro Federal de
Establecimientos de Salud.
La actora explicó que era una paciente de 45 años, “con
antecedentes de sinequias uterinas (de lo que fue operada en cuatro
oportunidades)”, por lo que era necesario que la Cámara se aboque al
tratamiento de recurso en este receso inverna ya que “el peligro en la demora
es indiscutible e inminente, en tanto al acotarse actualmente la edad materna
recomendada para llevar a cabo los intentos de fertilización, sin acrecentar
los riesgos para la gestante y el niño, cualquier tratamiento de fertilización
asistida, realizado extemporáneamente, sería inútil”.
Los magistrados, no sin antes recordar que “la actuación del
Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no
admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la
falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado,
pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la
reanudación de la actividad judicial ordinaria”, decidieron entender en el
recurso, con el requisito previo de correrle traslado a la demandada.
“Cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede
cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que
se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las
partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos
de verdadera y comprobada urgencia”, afirmaron los integrantes de la Sala.
En ese contexto, “teniendo en cuenta la naturaleza de la
prestación solicitada y considerando que esta Cámara ha reconocido que en los
casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las
personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta
suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”, la habilitación
era procedente.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias