Partes: Famyl SA Salud para la Familia c/Lombardini, Pablo Antonio y
otros s/cobro sumario sumas de dinero.
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por repetición de lo abonado por una empresa de medicina prepaga con motivo de un accidente de tránsito, al concluirse en la desnaturalización del mentado contrato que contenía exclusiones del riesgo bajo la distinción de los fines de la cobertura, atento a las limitaciones de orden público que rigen las previsiones contractuales en materia de salud.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. Junín
Fecha: 10/07/2014
Jurisdicción: Buenos Aires
Sumarios:
Naturaleza jurídica. Cobro de sumas de dinero
A la hora de analizar la pretensión de cobro de sumas de
dinero incoada por una empresa de medicina prepaga a efectos de repetir lo
abonado en gastos de asistencia médica con motivo de un accidente de tránsito,
debe adoptarse el criterio seguido por la Corte Federal en el sentido en que se
está frente a una obligación de naturaleza mixta, de génesis privada
patrimonial pero limitada por normas de orden público, que imponen a la empresa
privada la misma obligación que exige a las obras sociales, con fundamento en
el interés público que inspiran las prestaciones de salud.
Acción de repetición. Riesgo. Delimitación
A la hora de analizar la pretensión de cobro de sumas de
dinero incoada por una empresa de medicina prepaga a efectos de repetir lo
abonado en gastos de asistencia médica con motivo de un accidente de tránsito,
debe estimarse que la delimitación del riesgo cubierto por exclusión -no en
base a enfermedades o tratamientos, sino por el origen o su causa-
desnaturaliza las obligaciones y el equilibrio del contrato, no del sistema. A
los fines de la cobertura, se pretende distinguir entre incidentes accidentales
o espontáneos e externos o internos, y, a título ejemplificativo, igualmente
sería irrazonable si dicha cobertura se atuviera al desarrollo súbito o
progresivo de la afección o por predisposición o contagio.
Acción de repetición. Riesgo. Delimitación
La función sustitutiva o complementaria de la medicina
prepaga respecto de otros institutos de la salud (atención pública, obras
sociales, seguros de salud, accidentes personales o de riesgos del trabajo,
etcétera) o la naturaleza jurídica del contrato, con una tipicidad incompleta
que obliga a recurrir a otros marcos regulatorios para su integración por vía
analógica, no es fundamento suficiente para una delimitación del riesgo menor a
la que obligatoriamente deben dar cobertura so pretexto de poder ser atendidos
por otra vía.
Acción de repetición. Riesgo. Delimitación. Subrogación
Debe rechazarse la demanda de repetición incoada por una
empresa de medicina prepaga por gastos de asistencia médica derivados de un
accidente de tránsito, si contractualmente se previó dar tal cobertura para los
gastos directa o indirectamente relacionados con los mencionados hechos
dañosos, aunque la cobertura prestacional para tales supuestos haya sido
estipulada en términos ambiguos y difusos, en tanto las consecuencias o
derechos de la empresa por tal asunción se hayan previsto de forma tal que por
sus implicancias quedara sellada la suerte adversa de la acción intentada.
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