Confirmó una sentencia que había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para lograr el embarazo de una pareja de afiliados.
La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que
había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos
totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para
lograr el embarazo en una pareja de afiliados.
El fallo de la Corte rechaza la apelación de la obra social
a la sentencia dictada en un amparo para que cubra un tratamiento de
fertilización in vitro con inyección intracitoplasmática, conocido por las
siglas FIV-ICSI, con muy buenos resultados en parejas diagnosticadas de un
factor masculino severo.
Para aplicar esta técnica el hombre debe brindar una muestra
de semen o realizarse una biopsia testicular -depende del caso- para extraer y
seleccionar los mejores espermatozoides que serán utilizados para la
fecundación de los ovocitos.
Voceros judiciales detallaron que el IPSS deberá cubrir el
cien por ciento de los costos del tratamiento, incluyendo gastos de
diagnóstico, medicamentos, terapias, honorarios e internación.
El IPSS había argumentando que los precedentes resultaban
inaplicables al caso y cuestionó que el fallo no haya valorado la normativa, el
copago a cargo de los amparistas y el cumplimiento de requisitos como el
informe del médico tratante en relación a la cantidad de óvulos que fecunda,
cuántos implanta, el destino de los no implantados, los recaudos que tiene al
respecto y la técnica que utiliza para fecundarlos.
Para la Corte, el amparo de los afiliados “está sólidamente
construido" sobre constancias obrantes en la causa y la protección de los
derechos a la salud, la salud reproductiva y la protección integral de la
familia, reconocidos "por vasta jurisprudencia local" y "por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
El máximo tribunal salteño señala que "el
reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre (y a la
mujer) como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio
social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y
emocional de las personas”.
Los miembros del tribunal indicaron que la ley de
Fertilización Asistida garantiza a quienes quieren acceder a esos métodos que
no habrá obstáculos de índole económico que se lo impidan, por lo que apuntaron
además a la obligatoriedad a los subsectores público, de la seguridad social y
privado de la salud de prestar la asistencia médica integral a esos efectos.
El fallo cita el pronunciamiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en relación a la naturaleza jurídica del embrión no
implantado para desestimar los cuestionamientos de la obra social en ese
sentido.
Fuente: Télam
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