viernes, 15 de abril de 2016

La Corte de Salta obliga a una obra social a cubrir los costos de un tratamiento de fertilización asistida

Confirmó una sentencia que había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para lograr el embarazo de una pareja de afiliados.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que había condenado al Instituto Provincial de la Salud (IPSS) a cubrir los costos totales de un tratamiento de reproducción médicamente asistida, necesarios para lograr el embarazo en una pareja de afiliados.

El fallo de la Corte rechaza la apelación de la obra social a la sentencia dictada en un amparo para que cubra un tratamiento de fertilización in vitro con inyección intracitoplasmática, conocido por las siglas FIV-ICSI, con muy buenos resultados en parejas diagnosticadas de un factor masculino severo.

Para aplicar esta técnica el hombre debe brindar una muestra de semen o realizarse una biopsia testicular -depende del caso- para extraer y seleccionar los mejores espermatozoides que serán utilizados para la fecundación de los ovocitos.

Voceros judiciales detallaron que el IPSS deberá cubrir el cien por ciento de los costos del tratamiento, incluyendo gastos de diagnóstico, medicamentos, terapias, honorarios e internación.

El IPSS había argumentando que los precedentes resultaban inaplicables al caso y cuestionó que el fallo no haya valorado la normativa, el copago a cargo de los amparistas y el cumplimiento de requisitos como el informe del médico tratante en relación a la cantidad de óvulos que fecunda, cuántos implanta, el destino de los no implantados, los recaudos que tiene al respecto y la técnica que utiliza para fecundarlos.

Para la Corte, el amparo de los afiliados “está sólidamente construido" sobre constancias obrantes en la causa y la protección de los derechos a la salud, la salud reproductiva y la protección integral de la familia, reconocidos "por vasta jurisprudencia local" y "por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El máximo tribunal salteño señala que "el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre (y a la mujer) como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas”.

Los miembros del tribunal indicaron que la ley de Fertilización Asistida garantiza a quienes quieren acceder a esos métodos que no habrá obstáculos de índole económico que se lo impidan, por lo que apuntaron además a la obligatoriedad a los subsectores público, de la seguridad social y privado de la salud de prestar la asistencia médica integral a esos efectos.

El fallo cita el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la naturaleza jurídica del embrión no implantado para desestimar los cuestionamientos de la obra social en ese sentido.

Fuente: Télam

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