El Gobierno formalizó hoy la puesta en marcha del “Plan
Nacional de Primera Infancia” para “garantizar el desarrollo integral de niños
de 45 días a 4 años en situación de vulnerabilidad”.
Decreto 574/2016. Aprobación. Objetivos.
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° E-SENAF-3377-2016 del Registro de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de
los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de
Julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA en su artículo
75, inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO.
Que la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N°
23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que “...los Estados Parte se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.
Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la
Nación sea parte.
Que el citado cuerpo legal entiende, en su artículo 3°, por
interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción,
integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce,
entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación,
salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.
Que, asimismo, en el artículo 7° de la Ley N° 26.061, se
establece que “... la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a
las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de
sus derechos y garantías...”, y que “...los Organismos del Estado deben
asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda
asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.
Que adicionalmente, la mencionada Ley prevé en su artículo
32, la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, por todos aquellos organismos, entidades y
servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan
las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional,
provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia,
protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el
efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos
humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico
nacional.
Que la Política de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación
articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y los Municipios.
Que, en ese marco, se creó, en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que
funciona con representación interministerial y de las organizaciones de la
sociedad civil.
Que, asimismo, se creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el que se encuentra integrado por quien ejerza la
titularidad de la citada Secretaría Nacional, quien lo presidirá, y por los
representantes de los órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia
y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por Decreto N° 416/06, fue incorporada dicha Secretaría
Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los
Centros de Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos
Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia,
con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles,
complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una
función preventiva, promocional y reparadora.
Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen, quien
deberá, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
elaborar los planes requeridos para la aplicación de la Ley, cuya
implementación estará a cargo de los órganos administrativos de protección de
cada jurisdicción, según lo establecido por la Ley Nº 26.061, en su artículo
42.
Que el Decreto N° 1202/08, reglamentario de la Ley N°
26.233, estipuló en el artículo 2° del Anexo, aprobado por el artículo 1°, que
los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre
CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive, y formularán su
proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y
comunidades en las que se encuentren insertos.
Que por el Decreto mencionado precedentemente se creó la
COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tiene por objeto coordinar
el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos,
administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la
preparación y organización de los Centros de Desarrollo Infantil, así como
determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el
cumplimiento del objeto señalado.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente
avanzar hacia la igualdad de derechos y oportunidades en las personas,
generando condiciones de óptimo desarrollo desde la primera infancia.
Que para ello, resulta necesaria la implementación de un
Plan Nacional cuyo objetivo principal sea garantizar el desarrollo integral de
niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad
inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la
promoción y protección de sus derechos.
Que a tales fines, se prevé como objetivos particulares la
promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas
y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable
nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud,
propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y
comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo
el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.
Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
ha intervenido conforme sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y
niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en
situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y
protección de sus derechos, que será instrumentado en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — El “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA” tendrá por
objetivos, la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje
integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y
saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud,
propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y
comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas,
promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.
Art. 3° — Facúltase a la titular del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del “PLAN NACIONAL DE
PRIMERA INFANCIA”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
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