Título: Salud. Enfermedad Denominada Psoriasis. Tratamiento.
Fecha B.O.: 16-jun-2015
Texto de la norma:
Artículo 1.- Reconózcase en todo el ámbito de la Provincia a
la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento,
como prestación básica, garantizada en los términos que establece la presente
ley.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley
será el Ministerio de Salud Pública, quien garantizará el tratamiento de la
Psoriasis mediante el diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico,
farmacológico, insumos que requieren tales prácticas y todo aquello que
concurra a atender adecuadamente la enfermedad.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Asegurar la existencia de por lo menos un (1) equipo de
Fototerapia PUVA y un (1) equipo de Fototerapia UVB NB de banda angosta. En
todos los casos, gozará de supervisión médica durante la totalidad del período
que dure el tratamiento;
b) Llevar un Registro de Personas con la patología
mencionada en el Artículo 1;
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación
para los pacientes y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa
participación en el control y tratamiento de la enfermedad;
d) Desarrollar programas de docencia e investigación,
auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para
el sector;
e) Instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y
humanos, para la concreción del Inciso a);
f) Realizar toda otra actividad necesaria para el
diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de esta patología.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente
ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial y archívese.
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