La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
dictaminó a favor de la inscripción de una persona discapacitada en el profesorado
universitario en educación física. Además, entendió que se debe "ajustar
razonables en los métodos de examen, de manera personalizada".
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la
sentencia apelada y, en consecuencia, condenó a la Universidad Nacional de La
Matanza a inscribir a E. P. N. en el profesorado universitario en educación
física y a efectuar los ajustes razonables en los métodos de examen con el fin
de que éste no resulte de imposible realización para el acto. La causa se dio
en los autos “N., E. P. c/ Universidad de La Matanza”.
El tribunal analizó los antecedentes académicos y
profesionales del actor y el informe del Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y concluyo que constituye un
acto de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad la negativa de la universidad a
inscribir al actor, licenciado en educación física por esa casa de estudios, en
las materias faltantes para completar el profesorado universitario.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
opinó que “el recurso de la Universidad Nacional de la Matanza no puede
prosperar”. En primer término, Gils Carbó entendió que “el agravio fundado en
forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se
basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional”.
“En efecto, es oportuno recordar que el principio de
autonomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está
fuertemente ligado a los objetivos y fines que la institución cumple en el
desarrollo de la sociedad, (…) se encuentra en el ejercicio de la libertad
académica en el proceso de enseñar y aprender”, agregó.
Asimismo, el dictamen consignó que “el alcance del principio
de autonomía no importa desvincular a las universidades de las restantes
disposiciones de la Constitución Nacional, puesto que éste no deja de formar
parte del ordenamiento jurídico general”.
“En este sentido, cabe recordar que la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad -a la que recientemente se le otorgó
jerarquía constitucional a través de la ley 27.044- instaura un modelo social
que implica que la discapacidad no sólo se define por la presencia de una
deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que también se encuentra
determinada por las barreras o limitaciones que socialmente existen para que
las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva”, añadió.
De esta forma, la procuradora afirmó que “el nuevo modelo
social de la discapacidad -continuó la procuradora general- implica la
realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para que
las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus derechos”.
Debemos recordar que la ley 25.573, que modificó la Ley de
Educación Superior (24.521) establece que “el Estado, al que le cabe
responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior
de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de
la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y
capacidad requeridas”.
“Deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio
físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes, para las personas con discapacidad”, resalta el articulado.
En esta línea de pensamiento, Gils Carbó aseveró: “En este
marco constitucional y legal, la recurrente se ha negado a realizar ajustes
razonables a fin de posibilitar que el señor N. curse el profesorado en
educación física, sin demostrar que ello implique, en los términos de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una carga
desproporcionada o indebida”.
“En el recurso bajo estudio, la universidad se limitó a
afirmar genéricamente que el profesorado es una carrera eminentemente práctica
y que, por consiguiente, una persona con discapacidad física no podría
completarla; sin embargo, no señaló pruebas incorporadas al proceso en sustento
de su argumento”.
Además, un informe realizado por INADI reafirmó que "en
la actualidad la tecnología brinda herramientas útiles a las personas a fin de
ejercer el derecho a enseñar (…) que podrían facilitar la enseñanza incluso de
aquellas actividades que una persona no puede realizar".
“Un/a profesor/ a de educación física tendrá como alumnos/as
a personas con distintas destrezas físicas. Cabe suponer que el día de mañana,
el señor Naranjo -si obtuviera efectivamente el título requerido- podría
encontrar dentro de su alumnado a personas con características físicas
idénticas a la suya propia”, por lo que “no habría mejor estímulo para ese
alumno/a ver como profesor de educación física a una persona cuyas
características físicas no coinciden necesariamente con los cánones impuestos
desde la concepción tradicional del cuerpo", agregó el texto incorporado
en la causa.
Fuente: Diario Judicial - Ver Dictamen
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