Expte. Nº 2293073 - “B., E. G. en representación de su hija
M. B. c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud
Profe- Programa Incluir Salud s/ amparo” – CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE 2º NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) -
20/05/2015
DERECHO A LA SALUD. Menor con discapacidad. Acción de amparo
interpuesta contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Programa Incluir
Salud. MEDIDA CAUTELAR. PRETENSIÓN DE QUE SE OTORGUE LA COBERTURA TOTAL DE UN
IMPLANTE COCLEAR CUYO PAGO DEBE HACERSE DE MANERA ANTICIPADA PARA INICIAR LOS
TRÁMITES DE IMPORTACIÓN. Procedencia. Acreditación de los requisitos de
VEROSIMILITUD DEL DERECHO y PELIGRO EN LA DEMORA. Vencimiento del término
acordado para practicar el informe prescripto en el art. 8 de la Ley 4915 de la
Provincia de Córdoba.
Resumen del fallo:
“Ante el nuevo pedido formulado por la actora, y dado que se
encuentra vencido el término acordado a la accionada para que practique el
informe que prescribe el art. 8 de la ley 4915, sin que hasta la fecha lo haya
efectuado, corresponde a este Tribunal, según lo indicado (…), efectuar una
nueva valoración de la situación, particularmente en función, además, de la
documental ahora agregada. En tal rumbo, consideramos que con los nuevos elementos
acompañados se encuentran acreditados, en el caso, tanto la verosimilitud en el
derecho como el peligro en la demora para la procedencia de la cautelar que se
peticiona.”
“… se encuentra a prima facie acreditada la situación de
discapacidad de la menor involucrada en virtud de la patología que la afecta,
como asimismo que el tratamiento cuya cobertura se persigue sería “la única
alternativa para que la niña alcance los niveles del habla y comunicación
adecuados” (…).”
“En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, el
cual, en materia de salud se encuentra configurado por el hecho de que, de no
ser admitida la tutela, el enfermo podría ver vulnerado su derecho a la salud y
a su integridad física, los cuales se encuentran receptados en nuestra Constitución
Nacional, Constitución Provincial y demás instrumentos internacionales a los
que se les ha otorgado jerarquía constitucional, somos de la opinión que el
mismo resulta de lo anteriormente señalado, y de que, de no hacerse lugar a la
cautelar que se solicita se correría el riesgo de que la menor no pueda ser
intervenida en la nueva fecha para la cual la cirugía ha sido reprogramada (…),
debiendo tenerse en cuenta fundamentalmente, y esto en orden a la verosimilitud
mencionada en primer término, que el nuevo presupuesto acompañado lo es con una
vigencia hasta el 12 de junio del corriente año (…), y sobre todo que la
reprogramación de la intervención ha sido efectuada teniendo en cuenta la
demora de los trámites de importación, lo cual posibilitaría contar con la
aparatología necesaria para que la misma pueda ser realizada en la fecha
indicada, teniendo en consideración que obran sendos informes (…), en los
cuales se da cuenta, en principio, no solo de la viabilidad de la intervención
y su conveniencia para la menor, sino también la posibilidad concreta de su
realización (…).”
Fallo completo:
Expte. Nº 2293073 - "B., E. G. en representación de su
hija M. B. c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud
Profe- Programa Incluir Salud s/ amparo" – CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE 2º NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) -
20/05/2015
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 95. RIO CUARTO, 20/05/2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "B., E. G. EN REPRESENTACIÓN
DE SU HIJA M. B. C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – MINISTERIO DE
SALUD.PROFE- PROGRAMA INCLUIR SALUD – AMPARO" (Expte. 2293073), puestos a
despacho de estos Vocales a fin de resolver acerca del nuevo pedido de medida
cautelar innovativa formulado por la amparista en la presentación de fojas
36/42.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que la actora, se presenta nuevamente ante el Tribunal y
en función de lo oportunamente proveído ante el pedido de cautelar que fuera
formulado al interponer la acción, expresa que, "…resultando óbice -según
el criterio de VE- para el progreso de la medida cautelar solicitada en el
escrito introductorio de la demanda la fecha de vigencia del presupuesto de los
aparatos solicitados y la fecha tentativa de intervención quirúrgica…"
viene a acompañar "…nuevo presupuesto de la firma Tecnosalud SA que se
encuentra vigente y certificado médico con fecha probable de intervención
respetando los días de demora que insumirá el proceso de importación…".-
En virtud de ello, e invocando "la urgente necesidad de
asegurar la eficacia del tratamiento indicado" solicita que se ordene a la
accionada que en forma inmediata, en un término perentorio de 24 horas y sin
más dilación, otorgue la cobertura total y absoluta en forma gratuita del
tratamiento indicado por el Dr. F.R.O. consistente en el implante coclear cuyas
características describe -a lo que nos remitimos-, cuyo costo asciende a la
suma total de veinticinco mil novecientos dólares estadounidenses (U$S 25.900),
cuyo pago, afirma que debe hacerse previamente a la Empresa Cochlear Americas
por transferencia bancaria a los fines de iniciar los trámites de importación.-
II) Ante el nuevo pedido formulado por la actora, y dado que
se encuentra vencido el término acordado a la accionada para que practique el
informe que prescribe el art. 8 de la ley 4915, sin que hasta la fecha lo haya
efectuado, corresponde a este Tribunal, según lo indicado en el decreto de
fojas 27/vta., efectuar una nueva valoración de la situación, particularmente
en función, además, de la documental ahora agregada.-
En tal rumbo, consideramos que con los nuevos elementos
acompañados se encuentran acreditados, en el caso, tanto la verosimilitud en el
derecho como el peligro en la demora para la procedencia de la cautelar que se
peticiona.-
En cuanto al primero de los recaudos señalados, este
Tribunal entiende que con los informes de fojas 6, 7/11 y 13/17 se encuentra a
prima facie acreditada la situación de discapacidad de la menor involucrada en
virtud de la patología que la afecta, como asimismo que el tratamiento cuya
cobertura se persigue sería "la única alternativa para que la niña alcance
los niveles del habla y comunicación adecuados" (conf. fojas 6).-
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, el cual,
en materia de salud se encuentra configurado por el hecho de que, de no ser
admitida la tutela, el enfermo podría ver vulnerado su derecho a la salud y a
su integridad física, los cuales se encuentran receptados en nuestra
Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás instrumentos
internacionales a los que se les ha otorgado jerarquía constitucional, somos de
la opinión que el mismo resulta de lo anteriormente señalado, y de que, de no
hacerse lugar a la cautelar que se solicita se correría el riesgo de que la
menor no pueda ser intervenida en la nueva fecha para la cual la cirugía ha
sido reprogramada (esto es: 25 de agosto próximo, según certificado de fojas
31), debiendo tenerse en cuenta fundamentalmente, y esto en orden a la
verosimilitud mencionada en primer término, que el nuevo presupuesto acompañado
lo es con una vigencia hasta el 12 de junio del corriente año (fojas 32/33), y
sobre todo que la reprogramación de la intervención ha sido efectuada teniendo
en cuenta la demora de los trámites de importación, lo cual posibilitaría
contar con la aparatología necesaria para que la misma pueda ser realizada en
la fecha indicada, teniendo en consideración que obran sendos informes (fs. 6 y
7/11), en los cuales se da cuenta, en principio, no solo de la viabilidad de la
intervención y su conveniencia para la menor, sino también la posibilidad
concreta de su realización (ver certificado de fs. 31).-
Acaso esta decisión pudiera verse -en una primera mirada-
como contradictoria con la adoptada por la mayoría de esta Cámara en la causa
"Carpinetti de Suárez, Gabriela y Omar Rodolfo Suárez c/ Osecac -
Amparo"(AI 122/2007), empero, ocurre que en la presente, a diferencia de
aquella, a nuestros ojos, y con los nuevos elementos de juicio allegados, lucen
más suficientemente acreditados los referidos recaudos de verosimilitud del
derecho y del peligro en la demora, más aún teniendo en cuenta que, entre otras
cosas, según se dijo en el proveído de f. 27, era necesario esperar el informe
previsto en el art. 8, el que, al no haber sido producido, dota al caso de una
plataforma fáctico-jurídica suficientemente diferenciada y más sólidamente
expuesta (con la documentación ahora presentada) que la existente en aquel precedente
y de allí que las soluciones, en cada caso, no sean coincidentes.-
Por ello, bajo responsabilidad de la solicitante y la fianza
de tres letrados de la matrícula, las cuales deberán ofrecerse y ratificarse en
legal forma, corresponde que se haga lugar a la medida cautelar solicitada por
la amparista, y en consecuencia, se ordene al Superior Gobierno de la Provincia
de Córdoba- Ministerio de la Salud de la Provincia de Córdoba – PROFE –
PROGRAMA INCLUIR SALUD, que deberá arbitrar los medios para que en un lapso de
cinco días se pongan a disposición los fondos pertinentes para posibilitar el
comienzo de los trámites de importación de la aparatología detallada en el
presupuesto de fojas 32/33, cuya copia -certificada por el Tribunal- deberá
acompañarse al oficio respectivo. A dichos efectos, deberá oficiarse, siendo a
cargo de la interesada la confección y el diligenciamiento del oficio.-
Asimismo, y atento las constancias que surgen del
expediente, en especial el estado del trámite, dispóngase que, una vez
protocolizado el presente, los autos sean devueltos a la Secretaría del
Tribunal a los fines de que se provea lo pertinente para la prosecución de la
causa.-
Por todo ello;
SE RESUELVE:
I) Bajo responsabilidad de la solicitante y la fianza de
tres letrados de la matrícula, que deberán ser ofrecidas y ratificadas en legal
forma, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, y en
consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba-
Ministerio de la Salud de la Provincia de Córdoba – PROFE – PROGRAMA INCLUIR
SALUD, que arbitre los medios para que en un lapso de cinco días se pongan a
disposición los fondos pertinentes para posibilitar el comienzo de los trámites
de importación de la aparatología detallada en el presupuesto de fojas 32/33, a
cuyo fin líbrese oficio acompañando al mismo copia del referido presupuesto,
siendo a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento.-
II) Disponer que, una vez protocolizado el presente, sea
devuelto a la Secretaría del Tribunal a los fines de que se provea lo
pertinente para la prosecución de la causa.-
Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: DANIEL GASPAR MOLA - HORACIO TADDEI
Fdo.: PABLA CABRERA DE FINOLA, SECRETARIA.-
CERTIFICO: Que la resolución que antecede no es suscripta
por el Dr. José María Ordoñez por haberse acogido el mismo a la jubilación a
partir del día 1 de mayo pxmo. pdo. (conf. Ac. 223 Serie "A" del
23/4/15) según lo previsto, para estos supuestos, por el art. 382, último
párrafo, CPCC (reformado por ley 9129). Oficina, 20 de Mayo de 2015. FDO. PABLA
CABRERA DE FINOLA SECRETARIA.-
Fuente: elDial.com
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