lunes, 20 de octubre de 2014

San Juan: ley sobre los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el parto y el postparto

Ley 897 - Poder Legislativo Provincial de San Juan

Título: Salud. Embarazo. Derechos.

Fecha B.O.: 13-oct-2014

Texto de la norma: 

Artículo 1.- TODA Mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;

b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;

e) A ser informada sobre la evolución del parto, el estado de su hijo o hija y, en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales;

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

g) A estar acompañada, por UNA (1) persona de su confianza y elección durante el trabajo de preparto, el parto y el postparto;

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales;

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño, niña y ella misma.- 

Artículo 2.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;

b) A su inequívoca identificación;

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla;

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.- 

Artículo 3.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar de su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;

c) A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por un Comité de Bioética;

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.- 

Artículo 4.- Establecer como Decálogo de Derechos de los Recién nacidos Prematuros:

a) La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres;

b) Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y ser atendidos en lugares adecuados;

c) El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con su visión de futuro;

d) Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;

e) Los bebés recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;

f) Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía de prematuro;

g) El niño que fue nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;

h) La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda atención neonatal y pediátrica;

i) El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo;

j) Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.- 

Artículo 5.- A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos establecidos por la presente Ley, en las áreas correspondientes de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial y en las sedes de todas las obras sociales y entidades de medicina prepaga.- 

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.- 

Artículo 7.- Los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud Provincial tendrán un plazo de DOCE (12) meses para adecuar sus instalaciones a fin del pleno cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.- 

Artículo 8.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.- 

Artículo 9.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.929   de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.- 

Artículo 10.- Deróguese la Ley Nº I-0450-2004 "Parto Humanizado".- 

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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