La Justicia de Salta condenó a dos años de prisión a un
médico por homicidio culposo porque medicó a un paciente y lo dejó en
observación sin realizarle los estudios pertinentes. El joven murió al otro día
en otro hospital de aquella provincia.
Mónica Faber, integrante de la Sala V del Tribunal de
Juicio, condenó en procedimiento unipersonal a Juan Carlos Rivero a dos años de
prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para
el ejercicio de la medicina por encontrarlo autor penalmente responsable del
delito de homicidio culposo.
Se trata de una causa que se inició después de la muerte de
un joven que en mayo de 2009 entró en un hospital de aquella ciudad. Se trata
de un paciente que era epiléptico y hemipléjico. El paciente concurrió
acompañado por su madre, quien decidió trasladarlo hasta el centro asistencial
al notarlo con dificultad respiratoria, fiebre y decaimiento.
El médico que lo atendió le dio con dipirona y lo dejó en
observación sin ordenar que se le realizara ningún otro tipo de estudio, aún
cuando se trataba de un paciente con serias patologías preexistentes.
Por la falta de atención los familiares decidieron
trasladarlo a otra clínica, adonde ingresó en estado cianótico, sin tensión
arterial, taquipneico y severamente comprometido. El joven murió de un paro
cardiorrespiratorio, shock séptico con insuficiencia respiratoria, debido a una
neumonía aspirativa.
En la sentencia el tribunal consideró probado que el acusado
no actuó conforme a lo que demandaba el cuadro que presentaba el paciente “al
no realizar un examen médico completo, no solicitar de manera inmediata pedidos
de laboratorio, estudios de rayos X y al no haberlo hidratado”.
Se trata de “acciones que hubiesen posibilitado mantener
compensado al paciente hasta detectar el cuadro clínico que presentaba y
administrar los medicamentos adecuados”, explica la sentencia.
Además de condenarlo se le impuso al imputado, como regla de
conducta, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de un
patronato por el término de dos años.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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