martes, 30 de septiembre de 2014

Condenan a obra social a brindar cobertura integral de prestaciones médicas a afiliada menor con discapacidades

Partes: C., J. C. en representación de su hija c/ Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) amparo (Ley 4915) N° 248460/37 – Recurso de casación

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 
Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Síntesis:

Cobertura integral. Condena a una obra social a brindar la cobertura integral de las múltiples discapacidades que padece una afiliada menor de edad, la que debe alcanzar todas las prestaciones médicas y de rehabilitación que fuera menester para su tratamiento. No obstante, ello no incluye las prestaciones de carácter asistencial tales como su alimentación y vivienda, las que quedan a cargo del grupo familiar al que pertenece, ni a los viáticos y honorarios de capacitación de los profesionales de la salud, por más que sean aquellos que asisten a la menor, pues lo contrario llevaría a sostener que la demandada debe asumir la capacitación de los facultativos y auxiliares que atienden a sus afiliados que padecen discapacidad, lo que a todas luces deviene desproporcionado.


lunes, 29 de septiembre de 2014

Ministros de Salud de las Américas debatirán políticas de salud prioritarias para la región

El 53º Consejo Directivo de la OPS, que reúne a todas las autoridades sanitarias de la región, se celebrará entre el 29 de septiembre y 3 de octubre. Se abordarán temas como la cobertura universal de salud, la obesidad infantil, así como discapacidad y medidas para asegurar transfusiones de sangre seguras, entre otros puntos.

Ministros de la Salu...

Los ministros de Salud de las Américas se reunirán esta semana en la sede de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) con el objetivo de debatir y alcanzar acuerdos en torno a los principales temas de la salud que enfrenta la región, así como para establecer las prioridades en la cooperación técnica de la OPS con sus países miembros.

Durante el 53º Consejo Directivo, que se celebra entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre, las autoridades sanitarias de las Américas abordarán temas como estrategias  sobre el acceso universal a la salud y la cobertura universal y sobre legislación relacionada con la salud, y planes de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, sobre discapacidad y rehabilitación, así como sobre salud mental, salud en todas las políticas, prevención de la ceguera y las deficiencias visuales, y sobre coordinación de la asistencia humanitaria.

También debatirán sobre los avances hacia una posición regional sobre el Reglamento Sanitario Internacional e informes sobre los progresos hechos por la región en cambio climático, eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, así como para acelerar la reducción de la mortalidad materna y para eliminar las enfermedades desatendidas, entre otros.

Por otra parte, la primera dama de Puerto Rico, Wilma Jiménez Pastrana, realizará una presentación sobre la obesidad en niños y adolescentes en el marco de la discusión del plan de acción sobre este tema. Las delegaciones de los países participarán en una mesa redonda sobre la agenda para el desarrollo después de 2015.

La Directora de la OPS/OMS, Carissa F. Etienne, presentará el informe anual de la organización, que destaca las innovaciones en la cooperación técnica de OPS con los países miembros.

Además, los premios a la Excelencia en el Liderazgo en la Salud Pública Interamericana se presentarán esta semana en un evento especial de la OPS, la PAHO Foundation y la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Sociales de Estados Unidos.

El Consejo Directivo de la OPS se reúne una vez al año, en aquellos años en los que no se celebra la Conferencia Sanitaria Panamericana (autoridad suprema de la oficina regional de la OMS), para establecer las políticas y prioridades de la organización. Las delegaciones que participan incluyen a las autoridades sanitarias de los 35 Estados Miembros de la OPS y representantes de sus cuatro Miembros Asociados,  y dos Estados Observadores.

Además de establecer los mandatos para los programas de cooperación técnica de la OPS, este encuentro también establece un foro para que técnicos y representantes de los gobiernos intercambien información e ideas sobre la salud en la región.

La OPS trabaja con los países de las Américas para mejorar la salud y la calidad de la vida de su población. Fundada en 1902, es la organización internacional de salud pública más antigua del mundo. Actúa como la oficina regional para las Américas de la OMS y es la agencia especializada en salud del sistema interamericano

Fuente: Organización Panamericana de la Salud

viernes, 26 de septiembre de 2014

Buenos Aires: texto de la adecuación de la ley 14.208 de fertilización asistida

Ley 14.611 - Provincia de Buenos Aires

Se modifica la ley de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad

Sancionada el 16 de Julio de 2014
Boletín oficial, 19 de Septiembre de 2014

Síntesis: 

Reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad. Modificación de la ley 14.208. Definiciones y conceptos. Cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Diabetes: proponen cobertura del 100% en medicamentos y reactivos en Tierra del Fuego

La presidenta del bloque del Frente Para la Victoria en el Parlamento fueguino, Myriam Martínez, presentó un proyecto de ley para que los habitantes de la provincia que padezcan diabetes cuenten con cobertura del 100% en los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol.

Explicó que “si bien la Provincia se encuentra adherida a la ley nacional 23753 y su decreto reglamentario referido a la problemática y la prevención de la diabetes, no ha hecho lo propio con la ley nacional 26914, que sustituyó el artículo 1º e incorporó los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23753, dando significativas mejoras y más derechos a los pacientes que padecen esta enfermedad”.

Argumentó que “desde 2012 vengo trabajando y acompañando a los pacientes que padecen esta patología y a sus familiares, viendo como día a día tienen que soportar el manoseo y desidia del sector público de salud y el abuso de las obras sociales privadas quienes no cumplen en absoluto con lo que determina la ley.”

Ante este panorama “decidí efectuar dos pedidos de informes, uno al Poder Ejecutivo Provincial y otro al IPAUSS, a fin de tomar conocimiento formal de la real situación, obteniendo como resultado a fines de noviembre de 2012 la contestación del Poder Ejecutivo”.

De la misma “surge la ausencia de políticas claras en el tratamiento de esta grave patología en los niños y notorias diferencias con la realidad descripta por los padres”, manifestó la parlamentaria.

Asimismo, manifestó que “en esta línea de trabajo es que en septiembre de 2013 presento un proyecto de ley referido a la problemática de los trastornos alimentarios y sus enfermedades relacionadas, en el cual se incluye a la diabetes como una enfermedad vinculada a la inadecuada ingesta de alimentos, proponiendo la investigación de sus agentes causales, su diagnóstico y tratamiento, la asistencia integral, su rehabilitación y medidas tendientes a evitar su propagación”.

Luego recordó que en noviembre de 2013 se sancionó la ley Nacional 26914, que mejora notablemente las prestaciones y derechos de los pacientes con diabetes.

“Esta ley fue recientemente reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación y es en esta línea de trabajo, luego de haber estudiado la ley Nacional y su reglamentación, es que creemos que resulta de suma importancia adherir a la misma, lo que sin duda dejará a quienes padecen de diabetes en una situación mucho más favorable”, sentenció.

La representanta del FPV enfatizó que con la adhesión a la ley “se amplía al 100% la cobertura en medicamentos a todos los habitantes de la provincia, se contempla la renovación permanente de la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol teniendo en cuenta los avances farmacológicos y tecnológicos, y también se prevé la implementación de campañas de detección y educación que promuevan una mayor integración social de los pacientes con diabetes”.

Martínez dijo esperar “el acompañamiento de mis pares a esta iniciativa, que sin duda dará mayor y mejor protección en derechos a los habitantes de nuestra provincia”, y a la vez permitirá “la igualdad en el ejercicio de derechos de los ciudadanos amparados por el sistema provincial de salud y por las obras sociales provinciales, con los ciudadanos que cuentan con cobertura de obras sociales nacionales, entidades de medicina prepaga y demás actores del sistema nacional de seguro de salud”.

Fuente: Diario del Fin del Mundo

Día del Farmacéutico

El farmacéutico es mucho más que un “dispensador” de fármacos, es una parte vital del sistema sanitario, eslabón de una cadena que tiene un propósito claro: entregar salud a la población. En el Día Mundial del Farmacéutico, entidades de todo el planeta dedican la jornada para reflexionar sobre el rol de la farmacia en el esquema actual, y analizar los desafíos a futuro. El día Mundial fue instaurado por la Federación Farmacéutica Internacional (FIP). Para este año, la entidad eligió un lema apropiado para esta idea del profesional integrado: “acceder al farmacéutico es acceder a la salud”

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Mendoza: regulación de la actividad de los agentes sanitarios

Ley 8668 - Poder Legislativo Provincial de Mendoza

Título: Agentes Sanitarios. Actividad. Regulación.

Fecha B.O.: 23-sep-2014

Texto de la norma:

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es regular la actividad que desarrollan en la Provincia de Mendoza los "Agentes Sanitarios". 

Artículo 2.- Es competencia en general de los Agentes Sanitarios motivar y ejecutar acciones de promoción y protección de la Salud, proporcionar cuidados esenciales preventivos y actuar en el socorrismo para diferentes grupos sociales, específicamente en el territorio donde reside su comunidad de pertenencia. 

Artículo 3.- Los Agentes Sanitarios tendrán como competencias específicas:

a) Ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia.

b) Ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria debidamente acreditada.

c) Ejecutar acciones de prevención de accidentes y coordinar simulacros ante diversos siniestros, dirigiendo comportamientos de evacuación.

d) Ejecutar acciones de socorrismo y primeros auxilios ante emergencias y catástrofes.

e) Brindar información y consejería sobre salud sexual y reproductiva, y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica.

f) Realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva.

g) Realizar observaciones e informes, registro de enfermedades y relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia.

h) Elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.

i) Sugerir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia.

j) Motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva.

k) Controlar los registros personales de vacunación y aplicar vacunas, en donde sean únicos efectores, supervisados por el Programa Provincial de Inmunizaciones. 

Artículo 4.- Para ejercer la función de "Agente Sanitario" se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años.

b) Acreditar, como mínimo, educación secundaria completa.

Quienes se desempeñen como agentes sanitarios a la fecha de promulgación de la presente Ley deberán cumplimentar este requisito dentro de los tres (3) años de su entrada en vigencia.

c) Acreditar buen estado de salud psicofísico.

d) Poseer certificado final de aprobación del Curso de Agente Sanitario brindado por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas de no menos de cuatrocientas (400) horas cátedra.

e) Poseer las actualizaciones de capacitación que la autoridad de aplicación dictamine.

f) Pertenecer a la comunidad donde prestará el servicio, con una residencia no menor a cinco (5) años en la misma, salvo que se hubiese desempeñado como tal por dicho período en otra comunidad y acreditare tal circunstancia, siendo dicha excepción debidamente justificada por la Autoridad de aplicación, debiendo como fundamento principal el favorecimiento de la población requirente de sus servicios. 

Artículo 5.- Los Agentes Sanitarios desempeñarán su función en el ámbito territorial de las distintas áreas departamentales y de la Provincia, donde la necesidad de cobertura y/o accesibilidad de la infraestructura sanitaria así lo requiera. 

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación junto con la Dirección General de Escuelas, deberá generar un Sistema de Validación de saberes y desempeños previos, al que podrán postular aquellas personas que puedan acreditar fehacientemente el ejercicio actual de la función de "Agente Sanitario", en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia. 

Artículo 7.- Los Municipios que a la fecha de la presente Ley cuenten con promotores de salud podrán acceder a la capacitación de Agentes Sanitarios mediante acuerdos que oportunamente se conformen entre éstos, y conjuntamente al Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas. 

Artículo 8.- La autoridad de aplicación generará un Registro de Agentes Sanitarios habilitados. 

Artículo 9.- Los Agentes Sanitarios revistarán en el Ministerio de Salud según lo establecido por las Leyes Nros. 5.465 y 5.241  , sus complementarias y sus modificatorias. 

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las imputaciones presupuestarias para atender las erogaciones de la presente Ley en el Presupuesto de 2013. 

Artículo 11.- Derógase la Ley 5.983. 

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días de promulgada. 

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

martes, 23 de septiembre de 2014

Tierra del Fuego: se reconoce por ley a la infertilidad humana como enfermedad

Ley 995 - Tierra del Fuego - Salud Pública. Se reconoce a la Infertilidad Humana como Enfermedad

Sancionada el 21 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 17 de Septiembre de 2014

Síntesis:

Salud Pública. Se reconoce a la Infertilidad Humana como enfermedad. Cobertura médico asistencial integral. Técnicas de fertilización. Requisitos para acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción medicamento asistida. Se crea el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida.

Texto de la norma:

LEY N° 995

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del atlántico Sur
Fecha de sanción: 21/08/2014.
Fecha de publicación: B.O. 17/09/2014.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Infertilidad Humana como Enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 2º.- Reconózcase la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga asistida reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 3º.- La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un (1) año de vida sexual activa.

ARTÍCULO 4º.- Los objetivos de la presente, serán:

a) garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico;
b) regular, controlar y supervisar los centros médicos que realizarán tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida en los diferentes niveles de complejidad;
c) elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la autoridad de aplicación;
d) efectuar campañas de información y prevención, en todo el ámbito del territorio provincial, a fin de informar a la población de las posibles causas enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término;
e) propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la autoridad de aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial;
f) capacitar, por intermedio de la autoridad de aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de todo el territorio provincial, con dos (2) años de residencia en la misma; a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.

ARTÍCULO 6º.- Tienen derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción medicamento asistida, toda persona mayor de edad, que de plena conformidad con lo previsto en la Ley nacional 26.529, del derecho del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

ARTÍCULO 7º.- Dentro de los términos de la ley, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja complejidad y hasta tres (3) tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9º.- Créase en el ámbito de dicha autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El mismo dictará su propia reglamentación dentro de los noventa (90) días de constituido, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética interdisciplinario.

ARTÍCULO 10º.- La autoridad de aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las parejas beneficiarías, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

ARTÍCULO 11º.- La cobertura incluirá la atención psicológica en el tratamiento interdisciplinario de la infertilidad.

ARTÍCULO 12º.- La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación de las prácticas de fertilización asistida, elaborará los protocolos médicos a implementar en los efectores públicos y confeccionará el modelo de consentimiento informado que deberán suscribir las parejas que asistan a los efectores públicos.

ARTÍCULO 13º.- La autoridad de aplicación determinara los requisitos a solicitar, siendo facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.

ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Terapia intensiva: déficit de médicos en un área crítica

Al igual que en neonatología, se agrava la falta de especialistas.

Que falten enfermeras no es novedad. Pero que en los últimos años haya disminuido el interés de los médicos por ciertas especialidades consideradas "críticas", al extremo de que ni siquiera se postulan para las residencias, es una novedad con muy mal pronóstico.

El Colegio Argentino de Terapia Intensiva (CATI) difundió un comunicado en el que afirma que la carencia de especialistas es un "peligro nacional". Revela que, por las condiciones laborales, entre 2007 y 2013 se triplicó la falta de médicos formados. Cardiólogos, clínicos o médicos de otras disciplinas están cubriendo algunos de esos puestos.

Lo mismo ocurre con neonatología, otra especialidad que el Consejo Federal de Salud (Cofesa) considera prioritaria, junto con emergentología, pediatría, medicina familiar, anestesiología, salud mental y ginecología.

"El sistema de salud está en estado crítico, una realidad que no se está considerando cuando se piensa en las políticas de salud. Hay un colapso, en el que la terapia intensiva es la más deteriorada del sistema", dijo Alejandro Risso Vázquez, vocal del CATI.

Ya hace dos años, el doctor Pablo Justich, entonces neonatólogo del Hospital Zonal de Bariloche, escribió en la revista Archivos Argentinos de Pediatría que"en la Argentina la falta de neonatólogos es un problema en aumento. La ausencia de un sistema de salud coordinado y organizado y la falta de adaptación del rol del neonatólogo a la realidad de la atención materno-infantil impiden la adecuada cobertura asistencial".

En todos los casos, la decisión de pasarse a otro servicio o concursar por la residencia en otra especialidad más rentable, con horarios más cómodos o sin tantas guardias (el 42% de los intensivistas, por ejemplo, realizan más de dos guardias semanales para mejorar sus ingresos), tiene mucho que ver con condiciones laborales poco atractivas para los médicos con más de una decena de años de formación o los que recién terminaron la facultad.

De sostenerse esta tendencia, Justich preveía que era "altamente probable que una población atendida por una especialidad diezmada, sobreexigida, inadecuadamente remunerada o con condiciones laborales adversas se vea sometida a riesgos que eleven la morbimortalidad infantil o que, al menos, no contribuyan a su reducción".

Desde Murcia, España, donde se doctoró en salud pública, señala vía mail a LA NACION: "No noto cambio alguno desde entonces; por lo menos, cambios significativos. Esto es consecuente con la complejidad del problema y la falta de una mirada integral para enfrentarlo. A pesar de los esfuerzos de los encargados del área de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud para regionalizar la atención materno-infantil, pienso que no se apunta a resolver el núcleo del problema de la atención de la salud de la población en la que la falta de especialidades críticas es un síntoma más de un modelo de gestión sanitaria agotado y obsoleto".

Propone no sólo redefinir el papel del neonatólogo (asegura que es un intensivista especializado en la atención de bebes en estado grave y complejo), sino también refundar un sistema de salud centrado en el paciente. "Con las características de nuestro sistema podríamos aumentar notablemente los especialistas de cuidados críticos, pero no resolveríamos el problema si no cambiamos el paradigma de gestión sanitaria", sostiene.

Condiciones desiguales

En 2007, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) y el CATI advirtieron que faltaban 700 especialistas para la cantidad de camas disponibles. Ahora, la misma estimación muestra que ese faltante se triplicó, según aseguran la doctora Carina Balasini, que preside el CATI, y Risso Vázquez. Habría que sumar unos 2100 intensivistas a los 1200 que atienden las 9116 camas en las 854 unidades del país.

En una muestra de 40 terapias, las entidades detectaron hace dos años que sólo el 9% de los médicos hacían guardias semanales en fracciones menores de 12 horas. El 91% restante se repartía casi por igual entre guardias de 24 o de 12 a 24 horas para atender una creciente demanda de camas para pacientes politraumatizados por accidentes, insuficiencia respiratoria, hemorragias e infartos cerebrales y cuidados posquirúrgicos.

En gran parte del país se están centralizando los cuidados críticos en los hospitales de las principales ciudades. En Santiago del Estero, por ejemplo, ese papel lo asume el Hospital Regional Ramón Carrillo. La terapia intensiva posee 16 médicos: hay terapistas, pero también cardiólogos, clínicos y emergentólogos para atender 18 de 22 camas habilitadas.

"En el interior, los hospitales están equipados para los cuidados críticos, pero no se pueden utilizar porque no hay personal. En los centros privados de la capital faltan intensivistas y las dos neonatologías prácticamente están cerrando por los pagos bajos de las obras sociales. No pueden sostener el servicio", cuenta el doctor Franco Giannoni, ex jefe de terapia intensiva del hospital y presidente del Colegio de Médicos de Santiago del Estero. "Tampoco hay un recambio generacional, cuando la vida útil de un médico dedicado a los cuidados críticos es mucho más reducida que en otras especialidades -agrega-. Además, falta el incentivo económico para ejercer especialidades en las que un paciente puede costarle al sistema unos 10.000 pesos por día."

Nuevos médicos

Cada año, en el país egresan entre 4800 y 5500 médicos de las facultades de Medicina, según informa la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

El informe 2013 sobre el examen único para las residencias indica que en el país se ofrecen en los tres subsistemas de salud 4800 vacantes anuales para la formación de posgrado en las especialidades médicas.

"Es notable ver en las estadísticas del Ministerio de Salud que, a pesar de que se crearon más cargos de residencia, el número de inscriptos es menor. Eso se debe a las malas condiciones laborales en que se encuentran las especialidades", agrega Risso Vázquez.

Sólo en los hospitales de la provincia de Buenos Aires, este año se completaron el 100% de las 34 vacantes de residencias en anestesia con 308 inscriptos. En cambio, las 57 vacantes de terapia intensiva y las 61 de neonatología se completaron en el 52,6 y el 70,5%, respectivamente. "Lo deseable es que sea el 100%, como con anestesiología", reconoce el subsecretario de Planificación de la Salud del Ministerio de Salud bonaerense, Alejandro Costa.

Afirma que en la provincia existe la opción de dividir la guardia de 24 horas en dos de 12 horas durante la semana para aliviar la carga horaria. "Este año, la percepción es que mejoró la tendencia en la cobertura de vacantes para las residencias médicas en neonatología y terapia intensiva", dice.

En 2012, cifras oficiales hablan de que se había cubierto el 32% de las vacantes de terapia intensiva y en 2013, apenas el 28 por ciento. Este año, se cubrió el 52,6% de 57 vacantes ofrecidas para terapia intensiva y el 70,5% de los 61 puestos de neonatología, después de "años de cifras mucho menores".

Pero Justich se pregunta qué razones tendría un médico recién recibido para elegir ser intensivista o neonatólogo. "Si está pensando que la respuesta es la vocación -dice-, aclaro que debe ser promovida en lugar de desalentada."

Fuente: La Nación

jueves, 18 de septiembre de 2014

La ANMAT lanzó un sistema de consulta para saber si un medicamento es apto para celíacos

Ingresar a la base de datos
La entidad publicó online la base de datos para que las personas que sufren este trastorno alimentario consulten si un fármaco es libre de gluten y pueden tomarlo sin problemas. La medida se da luego que una asociación de pacientes denunciara que no se cumple la normativa que obliga a laboratorios a informar en los envases si un producto es apto o no para celíacos.

Desde hace un tiempo, la Asociación Celíaca Argentina viene denunciando que la industria farmacéutica no cumple la normativa que obliga a señalar en los envases de los medicamentos si son aptos para personas celíacas. Si bien la normativa está vigente desde el 2013, la mayoría de los laboratorios no informan si los productos son libres de gluten, lo que permite su consumo sin problemas. Ante esto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) lanzó un sistema online para consultar si los fármacos tienen algún ingrediente que no puedan consumir estas personas. La planilla de consulta está disponible a través del portal de la entidad nacional.

Según informó la ANMAT mediante un comunicado, ya se encuentra disponible el acceso a consultas de medicamentos y especialidades medicinales que “están preparados con ingredientes que por su origen natural no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Trítícum spelta L.), kamut (Trítícum polonícum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena y de sus variedades cruzadas”. Estos productos son aptos para celíacos.

En general, la presencia de gluten en los medicamentos se da en sus excipientes, es decir, en aquellos componentes que se agregan a la droga principal a los efectos de darle consistencia, forma, sabor u otras cualidades al remedio para facilitar su consumo.

Desde la Asociación Celíaca Argentina confirmaron que la disposición no se está cumpliendo, y que el tema es delicado para los celíacos. “Nuestra idea es acompañar y no quejarnos, pero esta norma es importante para los celíacos, que además de seguir una dieta estricta de alimentación libre de gluten deben tener precaución con los medicamentos”, señalaron de la ONG.

Cuando se conocieron las primeras denuncias, la ANMAT aseguró ante el diario Clarín que están trabajando para que la disposición (es la número 2574/2013) comience a cumplirse lo antes posible, pero no dieron más precisiones acerca de cuándo podría comenzar a aplicarse. Ahora, puso online la base de datos, a la que se puede ingresar (dentro del ítem correspondiente a “Medicamentos”), en el home de su sitio web.

Según lo establece una disposición de 2013 de la entidad, desde el 5 de mayo de este año todos los medicamentos de administración oral deben informar en sus rótulos y prospectos si contienen gluten o no; o sea, si son aptos para celíacos o no. Pero la norma no se está cumpliendo.

De la ANMAT informaron a Clarín que la demora se debe a que surgieron dificultades técnicas en los métodos para determinar la presencia de gluten en los remedios. “Los reactivos utilizados habitualmente para detectar la presencia de gluten en los alimentos, aplicados a los medicamentos, arrojan un número considerable de falsos positivos”, explicaron desde el organismo oficial.

Los plazos se están prolongando porque las técnicas se deben desarrollar y ajustar prácticamente desde cero, ya que no existen antecedentes a nivel mundial sobre análisis sistematizados de aptitud de medicamentos para enfermos celíacos, señalaron desde la ANMAT. La Argentina sería el primer país del mundo en el que los medicamentos estarán rotulados en función de contener o no gluten.

Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Condenan al ISSyS a brindar cobertura de gastos de traslado necesarios para tratamiento oncológico

Partes: A., O. E. c/ I. D. S. S. Y S. de la Provincia del Chubut s/ Amparo

Tribunal: Cámara de Apelaciones Trelew, Chubut
Fecha: 11 de Julio de 2014

Síntesis:

Hace lugar a la demanda de amparo y condena al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut a brindar de inmediato la cobertura integral de los gastos de estadía y traslado por vía aérea de la amparista y un acompañante que sean necesarios para el tratamiento de la enfermedad oncológica y las dolencias derivadas de ella. Asimismo declaró nulos los contratos de mutuos celebrados con la demandada, cuyas sumas habrían sido destinadas para afrontar el pago de coseguros y derivaciones. En tal sentido declara que constató el vicio de dolo, en los términos del art 931 y siguientes del C. Civil, ya que razonó que la actora tomó la decisión de contraer tales préstamos por ignorar que los mismos debían ser solventados por la demandada.

martes, 16 de septiembre de 2014

Por qué Israel mantiene a tantos pacientes entre la vida y la muerte

Cuando Ariel Sharon murió en enero de este año, ocho años después de un accidente cerebrovascular, probablemente había sobrevivido durante más tiempo de lo que habría sido el caso si hubiera vivido en cualquier otra parte del mundo.

Mano de un ancianoDesde 2005 es ilegal en Israel apagar los aparatos de respiración asistida cuando una persona se está muriendo o no tiene esperanza de recuperación. El resultado es que un gran número de pacientes pasan años en terapia intensiva, muchos de ellos en estado inconsciente.

Después de sobrevivir a Auschwitz sólo para encontrarse a sí misma sin un hogar familiar después de la guerra, Hava, que tiene ahora 80 años, se hizo una promesa a sí misma.

Cuando creciera tendría a sus hijos de joven, les proporcionaría un hogar cálido y luego después de que se fueran de casa, ella y su esposo, Schmail, tendrían una segunda infancia y esta vez, sería más feliz.

Durante un tiempo lo fue, pero luego su marido desarrolló una enfermedad cardíaca y un día, a la edad de 71 años, se desplomó.

Durante los últimos 12 años ha permanecido en una cama en un hospital psiquiátrico reconvertido en las colinas en las afueras de Jerusalén.

Al igual que todos los otros pacientes aquí, él está en silencio con un gran tubo conectado a un orificio en la garganta que insufla aire en sus pulmones.

Soporte vital

Hava pasa seis horas al día a su lado. "Trato de hablar con él", me dice. "Le hago saber que no está solo".

Está inconsciente, pero ella piensa que la única voz que reconoce es la de ella. "Trato de mantenerlo con vida," dice ella.

Algunos pacientes están apoyados en almohadas. Otros, los menos, se quedan mirando a la distancia, pero en su mayor parte cada sala contiene personas que se ven como si estuvieran durmiendo, de alguna manera suspendidos en el limbo entre la vida y la muerte.

En la sala de enfermería hay un monitor de circuito cerrado de televisión, donde los 20 pacientes se pueden ver en una pantalla y se ve muy poco movimiento, sólo personas dormidas.

En la mayoría de los países no existiría una sala como ésta. Los médicos y familias discutirían el estado del paciente y podrían haber tomado la decisión de apagar el ventilador de Schmail para permitir que muriese.

Pero desde 2005 esto es ilegal en Israel y se considera que es matar al paciente, incluso si ya se están muriendo.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Deberán indemnizar a la familia de un niño que contrajo poliomielitis luego de recibir la vacuna

Un fallo judicial obliga al Estados nacional y al gobierno de Santa Fe a pagarle a los padres del menor, que contrajo la enfermedad luego de recibir una dosis de la vacuna Sabin. Por el mal, el menor tienen una discapacidad parcial del 68 por ciento. Según las autoridades, ocurren este tipo de reacciones cada 1,4 a 3,4 millones de dosis aplicadas.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Santa Fe a pagar una indemnización a los padres de un niño que contrajo poliomielitis tras la aplicación de la vacuna Sabin, un hecho que puede ocurrir en 1 caso por cada 1,4 a 3,4 millones de dosis aplicadas. Los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Tracy y Pablo Gallegos Fedriani evaluaron que, según los médicos y como consecuencia de la aplicación de la Sabin, “el niño contrajo poliomielitis post-vacunal, diagnosticada con fecha 24 de diciembre de 2003”, con “una incapacidad parcial y permanente del 68 por ciento”.

Respecto a la actual campaña de vacunación contra sarampión, rubeola y poliomielitis, en curso en todo el país, una fuente de la Comisión Nacional de Inmunizaciones-Conain informó que “dispone la inmunización de niños a partir del año de edad, por lo tanto, ya recibieron al menos tres dosis de vacuna Sabin durante su vida, evitándose la probabilidad de presentar parálisis asociada a vacuna (PAV)”.

Según los registros internacionales, la PAV puede ocurrir para el caso de la primera dosis en 1 caso por cada 1,4 a 3,4 millones de dosis aplicadas.

Los mismos estándares indican que para la segunda dosis, la probabilidad de presentar PAV es de 1 caso por cada 5,9 millones de dosis aplicadas y, en el caso de los contactos o personas cercanas al niño, es de un caso por 6,7 millones de dosis aplicadas.

Hasta fines de octubre “unos tres millones de niños entre uno y cuatro años deben recibir una dosis extra de dos vacunas, la doble viral -protege contra sarampión y rubéola- y la Sabin oral, independientemente que tengan el calendario de vacunación al día”, recordó la fuente.

La Sabin, de administración oral, se usa en la Argentina desde la década del ’60 y permitió eliminar la enfermedad hace 30 años, en 1984, además de evitar brotes a partir del ingreso al país de personas provenientes de otras naciones portadoras del virus o enfermas”, que pueden desencadenar un brote si la población no está protegida.

La Comisión de Inmunización es un organismo técnico que asesora a las autoridades sanitarias al tomar decisiones basadas en la evidencia y/o en la epidemiología local.

La sentencia fue dictada por la Cámara ante la demanda promovida por los progenitores del chico, cuya identidad se mantuvo en reserva.

En el caso “se verifica un supuesto de responsabilidad del Estado” por su “accionar lícito, específicamente derivado del ejercicio del poder de policía sanitaria”, determinó la Sala V del tribunal.

El niño nació el 22 de enero de 2003 por parto normal y dos meses después fue llevado para una consulta al Dispensario 25 de la ciudad de Rosario, donde le indicaron la aplicación de la vacuna Sabin y la Cuádruple, lo que se cumplió en el momento.

El tribunal condenó al Estado Nacional y al provincial a pagar 720.000 pesos en concepto de incapacidad y de 280.000 en concepto de daño moral, más los intereses –tasa pasiva- desde el 25 de marzo de 2003, momento en el que, según se consideró probado, se produjo el perjuicio al niño.

Como el fallo aclaró que la indemnización es “a nombre del niño”, en el caso que los padres quieran disponer del dinero, deberán requerir la venia judicial, con la intervención del representante de menores.

Fuente: Mirada Profesional

viernes, 12 de septiembre de 2014

Un fallo judicial autoriza a las farmacias brasileras a vender bebidas y alimentos en sus locales

El máximo tribunal de ese país dejó sin efecto las restricciones impuestas por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), que en 2009 había prohibido la presencia de cualquier producto que no estuviera vinculado a la salud. La decisión rige para todo el país. aseguran que las grandes cadenas de farmacias serán las beneficiadas por la medida.

Contraria a los principios sanitarios que rigen al sector, la denominada farmacia “polirrubro” genera debates en Latinoamérica. Pensada para las grandes cadenas, en varios países se intenta limitar su expansión, prohibiendo la venta de productos alimenticios o bebidas en los mostradores. Así, en Brasil, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) resolvió en 2009 no permitir la presencia de bebidas, golosinas y otros productos similares en las farmacias. Pero luego de una larga batalla legal, un fallo judicial dio por tierra con la resolución, permitiendo la comercialización de estos productos en todo el país.

El fallo del Supremo Tribunal Federal (STF), la máxima corte de justicia de Brasil, deja sin efecto la medida de ANVISA, la agencia encargada de la seguridad de los medicamentos en el país vecino. Según publican medios locales, el tribunal declaró constitucional “la venta de productos de consumo rutinario en farmacias”. La decisión, votada de forma unánime, dejó sin efecto argumentos presentados por el Procurador General de la República (PGR), que alegó que era competencia del Estado federal legislar sobre asuntos de salud pública.

El pronunciamiento del procurador siguió a contestaciones de colegios de farmacéuticos a normas de los estados de Rio de Janeiro, Roraima y Minas Gerais que autorizaron la venta de productos como gaseosas, caramelos... y helados en las farmacias.

La decisión de la corte, además, tornó “inviable” la aplicación de una resolución de la ANVISA, que en el 2009 había prohibido la venta de productos de consumo rutinario en farmacias de todo Brasil. El mes pasado, además, el STF también había permitido la venta de este tipo de productos en farmacias del norteño estado de Acre.

Ya en 2012 el modelo sanitario de farmacias había sufrido un duro golpe en Brasil, cuando el senado de ese país aprobó el proyecto de ley de conversión 7/2012, autorizando “la comercialización de los OTC (medicamentos de venta libre), en los supermercados, grandes almacenes, emporios y tiendas de conveniencia”. Esta medida dejó perplejos a los farmacéuticos del continente, ya que no existían versiones ni rumores de este cambio de rumbo, como si ocurre en Chile, donde se viene dando un fuerte debate sobre los peligros de abrir de esta manera el mercado de fármacos. Pero Brasil lo hizo casi sin previo aviso.

“Estamos perplejos frente a un retroceso tan grande que sin duda pondrá en peligro la salud de los brasileños”, dijo el presidente del Consejo Federal de Farmacia (CFF), John Walter George. El profesional se mostró preocupado, ya que recordó que Brasil “ya se sitúa entre las naciones con más gente que se automedica, situación que genera un alto número de intoxicación por medicamentos”.

Fuente: Mirada Profesional

jueves, 11 de septiembre de 2014

Prepaga deberá cubrir tratamiento de patología a afiliada menor, incluyendo visita anual a centro médico especializado en Nueva York

Partes: K. B. J. y otro c/ Swiss Medical SA s/ medidas cautelares

La empresa de medicina prepaga debe arbitrar los medios necesarios para que la menor obtenga la cobertura integral del tratamiento de la patología que presenta -síndrome genético de Riley-Day- y visite anualmente el centro médico especializado en Nueva York con la cobertura de todos los gastos.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 11-jul-2014

Sumario: 

1.-Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la empresa de medicina prepaga contra la resolución por la que se hizo lugar a la pretensión cautelarmente deducida por la madre de un menor de 11 años que inició acción de amparo en representación de su hija, para que se le brinde la cobertura integral de la dirección médica necesaria para el tratamiento de la patología de síndrome genético de Riley-Day (Disautonomía Familiar) que presenta y visita anual en el Centro de Disautonomía en Nueva York con cobertura de estudios de diagnóstico, traslados y alojamiento, según lo indicado por su médico de cabecera.

2.-Es admisible la pretensión cautelarmente deducida por la que se obligó la empresa de medicina prepaga a arbitrar los medios necesarios para asegurar a la menor la cobertura integral de la dirección médica necesaria para el tratamiento de la patología que presenta y visita anual en el Centro de Disautonomía en la ciudad de Nueva York, con cobertura total de estudios de diagnóstico, traslados y alojamiento. 

Fallo:

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Nueva Resolución del IOMA sobre provisión de audífonos: valores y cobertura

RESOLUCIÓN 2648 - Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires

Título: Salud. IOMA. Provisión de audífonos. Valores y la cobertura. Resoluciones 1333/2003 y 158/2007. Derogación.

Fecha B.O.: 5-sep-2014

Texto de la norma:

Visto el expediente Nº 2914-25141/14, iniciado DGP, caratulado: "PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE VALORES", y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta de modificación formulada por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria respecto de los valores y cobertura para la provisión de audífonos, contemplados por el IOMA en las Resoluciones Nº 1333/03 y Nº 158/07, fundado ello en la discordancia de dichos valores con los vigentes en el mercado y en el incremento de solicitudes de mayor cobertura por excepción, que requieren su resolución por el Directorio;

Que la Dirección propiciante señala que la actual propuesta no solo incluye nuevos valores sino también la modificación del listado de elementos que se otorgaran y requisitos para su autorización;

Que a fojas 2/11, obra copia de la Resolución Nº 158/07 y a fojas 12/23 se proyectan los Anexos del acto administrativo a dictarse que comprenden el listado de elementos y valores; la normativa para la provisión de audífonos; los tipos de audífonos que se incluyen en la propuesta; el procedimiento para la provisión directa y/o reintegro de dispositivos auriculares; el circuito administrativo para la provisión directa; la readjudicación de audífonos; las excepciones contempladas y el modelo de planilla de auditoría para provisión de dispositivos auriculares.

Que a fojas 24, luce planilla discriminativa del gasto, estimando el aumento provocado por las modificaciones propuestas;

Que la Dirección General de Prestaciones se expide favorablemente al progreso de la gestión;

Que la Dirección General de Administración remite las presentes a la Dirección de Finanzas con el fin de tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos tres millones cuatrocientos setenta y dos mil ($3.472.000);

Que a fojas 28, luce la imputación presupuestaria del gasto por la suma indicada precedentemente atendido con el cargo a la partida: EN 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Ejercicio 2014 Ley Nº 14.552 ;

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas no posee objeciones que realizar desde el punto de vista jurídico, entendiendo que puede el Directorio someter a tratamiento la propuesta y de considerarlo oportuno y conveniente, aprobar los nuevos valores y la cobertura de audífonos dictando el acto administrativo integrado por los ocho (8) anexos, y que deberá derogar expresamente las anteriores resoluciones vigentes;

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 18 de junio de 2014, según consta en Acta Nº 25, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones Nº 1333/03 Y Nº 158/07; y aprobar los nuevos valores y la cobertura de audífonos dictando el acto administrativo integrado por los ocho (8) Anexos a partir del 18 de junio de 2014. Los presentes formarán parte del acto administrativo a dictarse como Anexo Único.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 6982  (T.O. 1987).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

lunes, 8 de septiembre de 2014

Rechazan demanda por daños y perjuicios como consecuencia de tratamiento médico auditivo

Partes: L. M., C. c/ M., R. L. y otro s/ daños y perjuicios

Fecha: 7 de Julio de 2014
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. CABA

Síntesis:

Responsabilidad médica. Rechaza la acción interpuesta por un paciente a raíz de los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia de un tratamiento médico para reparar una perforación en el tímpano de su oído izquierdo, lo que le produjo la pérdida total de la audición de dicho órgano, supuestamente debido al suministro de unas gotas que le habrían producido tal secuela. Señala que para que la responsabilidad del médico quede configurada, el paciente debe demostrar que el daño que padece sea consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional y, en el caso, considera que el tratamiento ofrecido por el facultativo era el que correspondía para superar el padecimiento del paciente. Asimismo, refiere que no se desprende ni se encuentra acreditado que exista relación de causalidad entre el suministro de las gotas y las secuelas en el físico del demandante.



"I Jornadas Nacionales sobre Derecho de la Salud"


viernes, 5 de septiembre de 2014

La salud no entiende de exclusiones

Un Tribunal de Junín determinó que una empresa de medicina prepaga debía hacerse cargo de los gastos clínicos de una persona tras un accidente de tránsito. Los jueces afirmaron que esas cláusulas de exclusión afectan el derecho del consumidor.

En los autos “Famyl S.A. Salud para la Familia c/Lombardini, Pablo Antonio y otros s/Cobro sumario, sumas de dinero”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron que no pueden existir cláusulas de exclusión en los contratos de medicina prepaga que afecten el derecho de consumidor en su acceso a la salud.

En el caso, la compañía hizo alusión a uno de los puntos del contrato que ofrecen a sus clientes, en donde se precisa que en los accidentes de tránsito los gastos correrán de forma exclusiva por las aseguradoras, en orden al régimen de subrogación de gastos establecido para estos supuestos.

En su voto, el juez Juan José Guardiola señaló que “como consecuencia de ser la medicina prepaga una relación de consumo resultan algunas consecuencias esenciales que deben considerarse para todo cuanto haga a la interpretación y aplicación de la ley, a saber (…) reglas especiales de interpretación. La interpretación del contrato debe hacerse en sentido más favorable para el consumidor”.

El magistrado explicó que “es impuesto bajo sanción de nulidad al igual que el deber de información, que es una de sus expresiones. Su incumplimiento (...) faculta al consumidor a demandar la nulidad del contrato o la de sus cláusulas abusivas”.

El camarista entendió que “el contrato que suscribe el adherente con la empresa prepaga es un típico contrato de adhesión, en que el predisponente diagrama unilateralmente su contenido y el adherente tiene tan solo la posibilidad de aceptar o rechazar el mismo, sin poder discutir el contenido del negocio, que se presenta como inmodificable, siendo ésta la característica que en general presenta la contratación masiva de bienes y servicios”.

“Esta posibilidad de prerredactar unilateralmente el contrato por quien ostenta el poder económico y jurídico, genera una situación de desigualdad y desequilibrio en perjuicio del consumidor, facilitando la inclusión de una serie de cláusulas abusivas o vejatorias que traen aparejado un perjuicio excesivo al contratante más débil que afecta la relación de equivalencia del negocio, al desplazar sobre éste gran parte del riesgo económico del contrato, permitiendo obtener grandes beneficios a expensas de los consumidores”, añadió el vocal.

El miembro de la Sala reseñó: “Es de destacar que no existe en nuestro país un sistema de control de las cláusulas de estos contratos de adhesión, siendo deseable en este sentido la implementación de una adecuada fiscalización de esta actividad por parte de los organismos estatales correspondientes. Mientras esto no suceda, se debe acudir a las herramientas que el ordenamiento privado ofrece, a través de la revisión contractual”.

En la cita doctrinaria, el integrante de la Cámara también manifestó que “cuando el usuario celebra el contrato se sujeta al reglamento en el cual se establecen los requisitos y modalidades de los servicios; es aquí donde surgen las dificultades de la más variada índole, en especial en cuanto a la determinación del alcance de la cobertura cuando su redacción está concebida en un lenguaje oscuro y equívoco, con especificaciones técnicas de difícil comprensión, otras veces colisionan con otras cláusulas contractuales”.

El sentenciante señaló que “si bien la situación descripta experimentó alguna mejoría con el dictado de citada ley 26682 de medicina prepaga, su decreto reglamentario 1993/2011 y las Resoluciones 55/2012 y 471/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud (autoridad de aplicación) en cuanto se prevé la autorización previa de modelos de contratos (art. 8 de la ley), lo cierto es que no se publicitan las condiciones generales, a diferencia de lo que sucede en materia de seguros”.

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

jueves, 4 de septiembre de 2014

Jornada "El Medicamento como Bien Social"

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

Una vida que se fue en tres horas

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena a una clínica de aquel país por tardar tres horas en atender a un recién nacido que, producto de la mala atención, murió. La sentencia ordenó indemnizar a la familia con casi 90 mil dólares.

La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile, con las firmas de Nibaldo Segura, Patricio Valdés y Carlos Künsemüller; además de los abogados integrantes Víctor Vial y Raúl Lecaros, confirmó una sentencia que condenó a una clínica y a un pediatra por la muerte de un bebé.

Se trata de una causa que se inició contra la Clínica del Maule de aquel país y contra un médico por los padres de recién nacido que falleció, en mayo de 2005, por falta de atención en dicho centro de salud.

El máximo tribunal chileno rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, confirmándola. En ella se determinó que la clínica y el médico pediatra Luis Jaime Gaete deben pagar la indemnización a los padres de Esteban Unda Morán, quien murió el 19 de mayo de 2005, a las pocas horas de nacer.

"La responsabilidad extracontractual de la Compañía demandada comienza con el ingreso a sus dependencias del equipo médico que atendió a la madre del recién nacido, pues ello importa que la clínica "acepta" que los prestadores de servicio en referencia, atiendan a sus pacientes en las instalaciones de la demandada”, dice la sentencia.

Y agrega que “si la clínica aprovecha y se posesiona comercialmente en el mercado de la salud privada con el prestigio y calidad de los prestadores médicos que atienden en ella, resulta del todo lógico que también asuma la responsabilidad por las negligencias, descuidos, y pericias y actos ilícitos que ellos cometen".

"La omisión culpable de la Compañía demandada consiste en que, pese a los infructuosos llamados telefónicos sin resultado al otro demandado y pediatra tratante, no procedió a consultar con la celeridad que el caso ameritaba, a otro profesional de la especialidad, pues no consta que la clínica mantenga un pediatra de turno con la finalidad de que la situación del recién nacido no se siguiera agravando en el curso de la tarde”, consigna el fallo.

Y explican: “Muy por el contrario, añaden, sólo vino a adoptar esa decisión aproximadamente a las 18:20 horas, siendo atendido el recién nacido por el profesional Juan Benavides, esto es, después de tres horas de comenzada la cianosis generalizada que le afectaba, misma que aumentó en el transcurso de la tarde, haciéndose durante la noche irreversible, no obstante los cuidados médicos otorgados en el Hospital Regional de Talca, provocándose el deceso del infante".

Por todo ello la Corte Suprema chilena confirmó la sentencia del tribunal anterior que establece la responsabilidad de la clínica por falta de servicio al retrasar y condicionar la atención del menor, y ordena indemnizar a su familia con 88,168 dólares (unos 50 millones de pesos chilenos)

Fuente: Diario Judicial

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Suspensión del Comité de Ética del Hospital Italiano

Publicacion BOCABA.- 03/09/14 - DISPOSICIÓN N.° 128/DGDOIN/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014

VISTO:
La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, las Resoluciones 1012/MSGC/2011 y N° 716/MSGC/2011 y el Expediente N° 07331112/DGDOIN/2014, y 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, reglamentada por el Decreto N° 58/2011, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;

Que por Resolución N° 716/MSGC/2011 se conformó el Comité Central de Ética en Investigación (CCE) conforme lo ordenado por el artículo 13 de la citada Ley; Que dentro de las funciones de dicho Comité se encuentra la de acreditar la constitución, funcionamiento y criterios de evaluación de los Comités de Ética en
Investigación (CEI) públicos y privados;

Que, en ese sentido, por Resolución N° 1012/MSGC/2011 se aprobaron los requisitos y procedimientos para la acreditación de CEI pertenecientes a instituciones del subsector público y privado de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Expediente N° 1908618/2011 el Comité de Ética en Investigación del Hospital Italiano solicitó la acreditación de su CEI, la cual fue realizada a través de la Disposición N° 166/2012/DGDOIN;

Que con motivo de la constatación de dictámenes disímiles frente a la propuesta de llevar a cabo el estudio “Un Estudio para Evaluar la Factibilidad, Sensibilidad y Especificidad de la Extracción de Líquido Cefalorraquídeo (LCR) para Ensayos de Biomarcadores de la Enfermedad de Alzheimer“, el CCE citó al CEI del Hospital Italiano, el día 25/09/12 a efecto de escuchar las razones que motivaron la aprobación del estudio, efectuándose una serie de recomendaciones, en razón del dilema ético planteado;

Que, en miras a efectuar el seguimiento correspondiente del comité acreditado -con especial interés en el estudio previamente mencionado- el CCE realizó una primera visita de supervisión los días 15 y 22 de agosto de 2013. En la misma, se constataron irregularidades sustanciales vinculadas a los documentos esenciales del CEI, así como relacionadas con el estudio de investigación mencionado (NO-2013- 07022214-DGDOIN);

Que, habiéndose obtenido respuesta por parte del CEI frente a las observaciones efectuadas por el CCE, se realizó una segunda visita de supervisión el día 3 de julio de 2014. En la misma, se observaron incumplimientos vinculados con el protocolo respecto del cual se efectuaron recomendaciones, entre los que se destacan irregularidades en el archivo, en la supervisión y seguimiento del estudio (IF 11684097-DGDOIN-2014).