Título: Salud Pública. Diabetes. Programa de Divulgación
Sanitaria. Ley 23.753. Reglamentación. Decreto 1271/1998. Abrogación.
Fecha B.O.: 8-ago-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-6960/14-8 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 23.753 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias
para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y
sus complicaciones.
Que la diabetes constituye el tercer factor de riesgo en
importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la
pérdida de años de vida ajustados por discapacidad.
Que los resultados de la "Segunda Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo" (ENFR) indican que el autorreporte de diabetes y
glucemia elevada representa el NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) de la
población argentina mayor de DIECIOCHO (18) años.
Que la correcta detección de la diabetes y su adecuado
control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la
misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta
enfermedad.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar
las normas reglamentarias necesarias que permitan el funcionamiento de las
previsiones contenidas en la Ley N° 23.753 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 99 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.753
, y sus modificatorias, de "PROBLEMATICA Y PREVENCION DE LA DIABETES"
que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Abrógase el Decreto N° 1271 de fecha 23 de octubre de 1998.
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Juan L.
Manzur.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.753 y sus modificatorias
Artículo 1.- El MINISTERIO DE SALUD acordará, a través de
las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los
pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de
diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para
un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las Normas de Provisión
de Medicamentos e Insumos a aprobarse acorde el Artículo 5 de la Ley N° 23.753
y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de
diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la
Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades
de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos
de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de
recursos y de cobertura médico social.
El MINISTERIO DE SALUD instará a las jurisdicciones a que en
previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción,
distribución o dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico,
establezcan las medidas de excepción que resulten necesarias.
Artículo 2.- SIN REGLAMENTAR
Artículo 3.- Se considerarán Juntas Médicas Especializadas,
en los términos del Artículo 3 de la Ley
N° 23.753 y sus modificatorias, a las comisiones médicas creadas por la Ley N°
24241 , sus modificatorias y complementarias.
Artículo 4.- El MINISTERIO DE SALUD constituirá en su ámbito
comisiones médicas para intervenir en cualquier controversia de las previstas
en el Artículo 4 de la Ley N° 23.753 y
sus modificatorias.
Artículo 5.- El MINISTERIO DE SALUD elaborará en los plazos
fijados por la Ley N° 23.753 y sus modificatorias las Normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e
insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema
terapéutico recomendado.
Todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N°
23.661 , las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26682 ), el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032 ), la
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA
EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741 ) deberán
garantizar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de todos aquellos
medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados. Al
momento de la prescripción, los profesionales médicos deberán tomar como
referencia las indicaciones establecidas por las Normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos del MINISTERIO DE SALUD.
La Autoridad de Aplicación determinará los datos mínimos que
deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona
con diabetes. Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD no podrán
establecer otros requisitos para el otorgamiento de la cobertura que los
establecidos en la Ley N° 23.753 y sus modificatorias, esta reglamentación y/o
los determinados por la Autoridad de Aplicación.
El MINISTERIO DE SALUD instará a las jurisdicciones
provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a garantizar
progresivamente igual cobertura que la establecida por la Ley N° 23.753 y sus
modificatorias.
Artículo 6.- SIN REGLAMENTAR
Artículo 7.- SIN REGLAMENTAR.
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