Fecha: 5 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro 3, CABA
Síntesis:
Declara la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº
3.021 de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se excluye al actor, por ser
jubilado, del derecho de libre elección de obra social o empresa de medicina
prepaga consagrado en el artículo 37 de la Ley Nº 472 de CABA. Entiende que la
aplicación de la previsión cuestionada irrogaría un perjuicio concreto al
amparista, al impedirle la libre opción de su obra social, pues el GCBA no ha
logrado articular de un modo razonable y en base a estándares objetivos y
justificados el trato diferente que aplica respecto de las categorías de
trabajador activo y jubilado, en relación con el efectivo ejercicio de su
derecho a optar libremente por su obra social.
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