Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial, San Salvador de Jujuy
Síntesis:
Un Hospital de la Provincia de Jujuy no resulta responsable
por los daños alegados por los padres de una menor, quienes reclamaron haber
recibido una atención médica deficiente al nacer su hija prematuramente y
sufrir un episodio que motivó la colocación de un silastic catéter venoso que
derivó en un tromboembolismo y culminó con la amputación de un brazo de la niña.
Entiende que la conducta adoptada por los dependientes del nosocomio, una vez
advertida la afección, fue la indicada, de manera que el daño no detenta
relación de causalidad con la conducta de médicos o auxiliares del nosocomio,
habiendo resultado sus efectos inevitables, pese a haber obrado aquellos
conforme a los principios de la lex artis.
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