Resolución 266 - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
Título: Salud Pública. Programa Integral de Atención,
Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de
Sustancias. Aprobación.
Fecha B.O.: 19-ago-2014
Texto de la norma:
Visto las Leyes Nacionales Nº 23.737 , 26.657 , 26.682 ,
26.579 , 26.529 y 26.934 , los Decretos
Nº 623/1996 , 603/2013 , 48/2014 y
518/2014 , la Resolución Conjunta Nº 153
SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S. de fecha 11 de junio de 1997
y las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/2001, Nº 815/2011 y Nº 729/2002.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 48/2014 establece los objetivos
primordiales de esta Secretaría de Estado, en cuanto al cumplimiento de sus
funciones en materia de Abordaje Territorial Integral para la prevención,
capacitación y asistencia de las adicciones.
Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior,
para el cumplimiento de su principal objetivo, esta Secretaría tiene que
ejecutar políticas de Abordaje Territorial Integral para la prevención,
capacitación y asistencia, por tal razón resulta necesario diseñar nuevas
líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientas para la inclusión
social, contención, prevención y tratamiento de las personas con consumos
adictivos de sustancias, con un fuerte compromiso y participación activa de los
actores responsables de la temática a nivel nacional, provincial y local.
Que el Decreto Nº 518/2014 aprobatorio de la estructura
organizativa de las aperturas inferiores, establece los mecanismos, programas y
dependencias para la consecución de las misiones y funciones delineadas por el
Decreto Nº 48/2014.
Que por la Resolución de SEDRONAR Nº 885/2001 aludida en el
VISTO, se aprobó el "Programa de Atención a Personas con Dependencia a las
Drogas" que preveía el funcionamiento del sistema de derivaciones y el
otorgamiento de subsidios asistenciales por parte del Organismo.
Que dicha normativa redefinió y amplió las normas de
funcionamiento y requisitos del Registro de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales previsto por la ley 23.737 e instrumentado a través de la
Resolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.
Que la Resolución 815/2011 aprobó el "Programa de
Atención a Personas con Dependencia a Drogas" en el ámbito del sector
público provincial.
Que por la Resolución SEDRONAR Nº 729/2002 se estableció,
conforme los criterios y estándares de calidad prestacional establecidos por la
aludida normativa conjunta en referencia a la OMS, los instrumentos para la
supervisión de los establecimientos asistenciales en cuestión.
Que el consumo problemático de sustancias se ha complejizado
y se ha acrecentado la demanda de tratamientos terapéuticos, lo que exige
adecuar la normativa y ampliar sus alcances para propender a un certero
relevamiento de los recursos obrantes en el territorio para, de esta manera,
posibilitar su articulación y garantizar el efectivo acceso a la atención y
asistencia de las personas que padecen esta problemática.
Que las Casas de Atención y acompañamiento Comunitario
constituyen un actor fundamental y una herramienta importante para la atención
y contención de los sujetos en las zonas más vulnerables y desprotegidas, por
lo que deviene en necesario alcanzar niveles óptimos de articulación y
promoción de los mismos por parte de este Organismo.
Que según los datos relevados y la considerable demanda
advertida, resulta menester propiciar el acceso universal por parte de las
poblaciones más desventajadas a los recursos terapéuticos de distinta
complejidad y variantes existentes.
Que la participación de organismos gubernamentales y no
gubernamentales en la recuperación de las personas con consumo problemático de
sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales y las
recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.
Que la Ley Nº 23.737 establece en su artículo 43 que el Estado Nacional asistirá
económicamente a las provincias que cuenten o contaren en el futuro con centros
públicos de recuperación de los adictos a los estupefacientes.
Que el Decreto Nº 623/1996 establece que competencia
corresponde a esta Secretaría de Estado en concordancia con el Plan Federal que
la misma diseña y ejecuta.
Que esta Secretaría de Estado en su rol de programador de políticas públicas en
consumo problemático de sustancias debe procurar una respuesta integral tanto
desde la colaboración y coordinación con el sector Privado, como a través de lo
Público.
Que resulta menester para la consecución de tales objetivos,
que las Instituciones constituidas como prestadoras con convenio con esta
SEDRONAR, se obliguen a la admisión de personas derivadas por el Centro de
Consultas y Orientación.
Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse
como una problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en cuenta
las nociones incorporadas por la Ley Nacional Nº 26.934 aprobatoria del Plan
IACOP (Plan Integral para el abordaje de Consumos Problemáticos).
Que a los fines de corresponder con los postulados de esta
novedosa legislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientos
internos para la procuración de un abordaje integral para los consumos
problemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar las
políticas de inclusión y respuesta.
Que además, el referido Plan prevé la creación de un
Registro Permanente de Establecimientos asistenciales, debiendo adecuar su
funcionamiento al Registro obrante en esta SEDRONAR e incrementar los alcances
del mismo.
Que en cuanto a ello, es requerido sumar recursos
institucionales que propendan a dar respuesta en las comunidades más vulnerables
a las diversas contingencias producidas por esas situaciones desde una
perspectiva de inclusión social y de la reducción de daños.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un
marco general para las políticas de salud mental en todo el Territorio Nacional
basado en un enfoque de derechos.
Que el art. 4º de
dicha ley incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la
problemática de las adicciones.
Que en mérito de la normativa aplicable (Art. 7 inc. d) de la Ley de Salud Mental) la inserción socio laboral
resulta un recurso terapéutico fundamental para el abordaje e inclusión de las
personas con consumo adictivo de sustancias, que se deberá sostener en el
ámbito comunitario del asistido (Conf. Art. 30
Ley Nº 26.657) por lo que deviene necesario que se adecuen los
parámetros y dispositivos obrantes para garantizar su implementación desde el
inicio de las intervenciones de conformidad con los términos dispuestos en la
citada norma.
Que en la referida norma estipula el derecho por parte de
las personas asistidas a recibir una justa compensación por su tarea en caso de
participar de tareas comunitarias o laborterapia, resultando necesario proveer
de mecanismos para garantizar y efectivizar este derecho.
Que de acuerdo al Art. 7 inc. d) de la referida normativa
(Ley de Salud Mental) la integración y acompañamiento familiar es concebido
como un derecho de la persona asistida, debiéndose poner especial hincapié en
su procuración y fomentación desde el inicio hasta la finalización de todo
proceso terapéutico.
Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.579 (de Mayoría de
Edad) y Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos del Niño y consecuente
modificación del Código Civil Nacional, y la sanción de la Ley Nº 26.682 (Ley
Regulatoria de la Medicina Prepaga) amerita una redefinición de los requisitos
de acceso al Programa de Subsidios estipulados en la Resolución SEDRONAR
885/2001.
Que a fin de prevenir posibles irregularidades e
incumplimientos por parte de las organizaciones prestadoras, y ante la ausencia
de criterios objetivos para la sanción de Instituciones y el silencio de la
normativa vigente en cuanto a los procedimientos administrativos a efectuar al
respecto, se estima la necesidad de reglamentar y de operativizar las
herramientas sancionatorias enunciadas hasta el momento por la Resolución Nº
729/2002.
Que en rigor de lo enunciado, también es de vital
importancia el rediseño de los instrumentos actuales, para su posterior
adecuación a los nuevos criterios, estándares y las nuevas políticas públicas en la materia
promovidas por esta SEDRONAR.
Que en este sentido, es menester la incorporación de
elementos informáticos para una gestión más organizada y extracción de datos
sistematizada, cuestión que deviene necesaria atento a los grandes avances en
la materia y la dificultosa circulación de información evidenciada.
Que por el Artículo 101
del Decreto Nº 1344/2007 ha dado la intervención de su competencia a la
Unidad de Auditoría Interna.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus
facultades conferidas por los Decretos Nros. 2013/2013, 48/2014 y 518/2014 .
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION,
ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE
SUSTANCIAS que como ANEXO I forman parte integral de la presente.
Artículo 2.- Los Instrumentos para hacer efectivo los
términos y alcances del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION
DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS serán
desarrollados con posterioridad a la presente y en consonancia a la normativa
legal vigente, aprobados y oficializados por acto administrativo posterior, por
lo tanto, en forma transitoria, seguirán siendo utilizados los implementados al
día de la fecha.
Artículo 3.- Apruébase el Programa de Subsidios a CASAS DE
ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO que como ANEXOS II, II-A (Convenio de
Adhesión) y II-B (Formulario de Categorización) forman parte de la presente.-
Artículo 4.- Apruébese el marco normativo del REGISTRO
NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, que como ANEXOS III y III-A
(Convenio de Adhesión) forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Apruébese el marco y encuadre normativo del
AREA DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS de SEDRONAR, que como ANEXO IV,
forma parte de la presente.
Artículo 6.- Los Instrumentos para hacer efectivo los
términos y alcances del marco regulatorio del Area de Auditoría de
Instituciones Prestadoras serán desarrollados con posterioridad a la presente y
en consonancia a la normativa legal vigente, aprobados y oficializados por acto
administrativo posterior, por lo tanto, en forma transitoria, seguirán siendo
utilizados los implementados al día de la fecha.
Artículo 7.- Apruébese la normativa aplicable al Régimen
sancionatorio en el registro de organismos gubernamentales y no
gubernamentales, la que como ANEXO V forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 8.- Apruébese EL MARCO REGULATORIO DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN
CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO que como
ANEXOS VI, VI-A (Selección de Organismos Gubernamentales) y VI-B (Convenio de
Adhesión), forman parte integral de la presente.
Artículo 9.- La ejecución, cumplimiento y control de la
presente, en materia de asistencia, estará a cargo de la Dirección Nacional de
Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.
Artículo 10.- Deróguese las Resoluciones SEDRONAR Nº
885/2001, Nº 729/2002 y Nº 815/2011, y cualquier otra resolución o disposición atinente
a la materia reglada en la parte que se oponga a la presente, con la salvedad
de lo expuesto en el Artículo 5 de la presente.
Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido
archívese.-
JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR.,
Presidencia de la Nación.
ANEXO I
PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE
PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS
Fundamentos
Tradicionalmente en nuestro país, el consumo problemático,
especialmente el relativo a sustancias ilegales, ha sido concebido como
peligroso, y en consecuencia como una problemática que debe ser perseguida y
combatida por la políticas y los dispositivos criminales.
Pero el crecimiento y la complejidad de los problemas
sociales, económicos y sanitarios asociados al consumo abusivo y adictivo de
sustancias comenzaron a mostrar las falencias de ese tipo de abordajes, cuyos
efectos más inmediatos fueron la marginalización, la criminalización la
estigmatización y la exclusión social de las personas que padecen el consumo.
En tanto problemática compleja, con fuertes determinaciones
históricas, socioeconómicas, culturales y psicológicas, el consumo de
sustancias ha ido adquiriendo relevancia en la agenda pública. La respuesta del
Estado en la materia se ha orientado en la última década, a la adecuación de
sus políticas y modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos,
de acuerdo a lo propuesto en la normativa internacional, constitucional y las
más recientes leyes sustantivas.
La mencionada adecuación exige la articulación de políticas
y dispositivos multiagenciales, y el compromiso de diferentes actores sociales
con el objetivo de concretar una atención y asistencia integrales, que respete
la condición de sujetos de derecho de las personas con consumo problemático de
sustancias mediante prácticas reconocidas y supervisadas.
La SEDRONAR, como organismo rector en la materia y en
cumplimiento del principio universal de igualdad de oportunidades, brinda la
posibilidad de que las personas que padecen consumos abusivos o adictivos
puedan obtener una respuesta adecuada y oportuna, que garantice su inclusión
social y el desarrollo de proyectos de vida ciudadanos.
Para cumplir tal fin, implementa el Programa Subsidios
Individuales, que financia proyectos terapéuticos con modalidades de abordaje
diversas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas
en la materia, debidamente habilitados e inscriptos en el Area de Registro
Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales a su cargo.
El subsidio está destinado a personas de escasos recursos
económicos y sin esquema de protección propia y a personas alcanzadas por
medidas judiciales, en cumplimiento de la legislación vigente.
La prestación contempla el monitoreo permanente del proyecto
terapéutico con el objetivo de corroborar el cumplimiento de las diferentes
etapas del mismo por parte de las personas solicitantes y el funcionamiento de
las organizaciones seleccionadas, tanto en lo relativo a la calidad de la
prestación asistencial como con respecto al trato digno y respetuoso de los
usuarios.
Como parte de la respuesta integral a la demanda recibida,
la Secretaría también ofrece servicios de orientación y derivación de
situaciones singulares a través del Centro de Consultas y Orientación
(CEDECOR), el Area de Evaluación de casos provenientes del interior del país
dependiente de dicho centro (CEDECOR Interior), y del Servicio de Orientación Telefónica
(0-800)/141.
En todas sus prestaciones la Secretaría privilegiará
modalidades de abordaje de acompañamiento en territorio y ambulatorias,
incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y
considerará la internación en establecimientos como una medida restrictiva que
sólo debe aplicarse como último recurso terapéutico. A la vez que concebirá
todo tratamiento en el marco de un proyecto terapéutico más amplio, que debe
contemplar indefectiblemente entre sus etapas, la inclusión laboral y social de
las personas.
Objetivos Generales
- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e
integración de las personas en situaciones de vulnerabilidad social y vital
asociada al consumo problemático de sustancias en todo el territorio nacional
en los términos del Plan IACOP.
- Constituir un marco teórico operativo para la concreción
de los parámetros propuestos en la Ley de Salud Mental (conf. Arts. 4, 7, 8 y concordantes).
- Dar respuesta a la creciente demanda a nivel nacional de
tratamientos especializados a personas que presenten los requisitos supra
enunciados constituyéndose la SEDRONAR un actor fundamental de referencia para
el abordaje integral de los consumos problemáticos.
- Propender a un relevamiento nacional de los recursos
obrantes en todo el territorio de nuestro país con el objeto de corresponder
con la exigencia de un Registro Permanente Nacional de los Establecimientos que
ofrecen servicios para la atención y asistencia del consumo problemático de
sustancias (conf. Art. 13 del Plan IACOP).
Objetivos Específicos
- Dar respuesta a la demanda de servicios y abordajes
especializados para la concreción de los proyectos terapéuticos de las personas
que presenten los requisitos arriba enunciados en todo el país.
- Articular acciones con otras agencias del Estado Nacional
y de los distintos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) para
promover la inclusión social de las personas con consumo problemático de sustancias.
- Desarrollar un sistema de selección y actualización
continua de información sobre las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales inscriptas en el Area de Registro de Instituciones de la
Secretaría, de manera de conocer las características de los recursos
territoriales existentes y lograr la atención y asistencia oportuna de las
personas con consumo problemático de sustancias en todo el país.
- Asegurar el correcto funcionamiento del circuito técnico
administrativo de los subsidios otorgados por la Secretaría, propendiendo a la
consolidación de un sistema ágil, eficaz y transparente para su adjudicación,
supervisión, pago y rendición.
- Implementar un sistema de monitoreo y evaluación
permanente de las organizaciones conveniadas con la Secretaría y de la
situación de las personas solicitantes de subsidios, de manera de ponderar el
grado de concreción de los proyectos terapéuticos acordados y la calidad y
eficacia de las prestaciones brindadas.
Componentes
I. Subsidio Personal
II. Selección de Instituciones prestadoras
III. SUBSIDIO PERSONAL
Población Destinataria:
Para determinar el acceso de las personas solicitantes al
subsidio personal se considerarán los siguientes criterios:
a) Grado de dependencia de sustancias psicoactivas
b) Situación de vulnerabilidad social y vital
El primer criterio está basado en la evaluación de la
autonomía que posee la persona con respecto a la sustancia de consumo y a los
efectos de este último sobre su salud, teniendo en cuenta el tipo de producto,
las características psicológicas de la persona, la existencia de comorbilidad
psiquiátrica, la frecuencia del consumo y la vía de administración de la
sustancia; y si su comportamiento pone en peligro su integridad y/o la de
terceras personas.
El segundo criterio toma en cuenta variables sanitarias,
socioeconómicas, legales, familiares, de entorno y contención.
Ambos criterios se indagan a través del instrumento
denominado Ficha Psicosocial que concluye con una propuesta de derivación
institucional acordada y los compromisos correspondientes por parte de la
persona solicitante del subsidio y sus familiares/referentes.
Para acceder al subsidio, la persona solicitante deberá
reunir los siguientes requisitos:
- Ser un sujeto de derechos que presente un consumo
problemático de sustancias psicoactivas.
- Carecer de obra social y/u otro tipo de cobertura que por
sus características resulten incompatibles con el subsidio acordado.
- Tener escasos recursos económicos y no contar con un grupo
familiar que pueda afrontar el gasto de un tratamiento adecuado a su situación
singular.
También serán admitidas las personas con derivación judicial
sometidas a medida de seguridad curativa (Ley Nº 23.737) y con causas del Fuero
Civil y Penal que reúnan los requisitos mencionados, y en las que el Juzgado
interviniente haya dispuesto el accionar de esta Secretaría.
De las Instituciones Prestadoras
A los fines de garantizar los objetivos enmarcados en el
presente ANEXO, la SEDRONAR contará con una red de instituciones prestadoras de
servicios de atención y asistenciales que una vez inscriptas en el Area de
Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales suscribirán un
convenio con la Secretaría.
La inscripción en dicho registro y la suscripción del correspondiente ANEXO III-A se regirán
según lo estipulado en el ANEXO III de la presente, pudiendo enrolarse tanto
Organizaciones Gubernamentales como No Gubernamentales.
Modalidades de Atención y Asistencia:
Los Niveles y Categorías de atención y asistencia
reconocidos por la SEDRONAR serán los previstos por la Resolución Conjunta
361/97 MS y AS y 153/97 de SEDRONAR, y establecidos internamente en virtud de
la complejidad de atención y asistencia ofrecidas.
NIVEL I: Modalidad Ambulatoria Consultorios Externos: Son
las prestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizan la
recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y el tratamiento
interdisciplinario de las personas con consumo problemático de sustancias
(incluye tratamiento de psicoterapia -individual, familiar y/o grupal-,
tratamiento psicofarmacológico, y otras actividades según el programa
terapéutico específico).
El presente Nivel se operativiza a través de la presente,
toda vez que se encontraba previsto en la Resolución Conjunta 361/97 del MS y
AS y 153/97 SEDRONAR, pero no se efectivizó hasta la fecha.
Corresponde a este nivel la Categoría E.
Carga horaria: se establece un mínimo de prestación
conformada por una sesión de terapia individual por semana, una sesión de
terapia grupal por semana, un espacio de abordaje de la situación familiar por
semana, lo que suma un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas.
NIVEL II: Modalidad Ambulatoria Centr o de día y Centro de
noche: Es toda aquella prestación de atención y asistencia que se presta en
dispositivos residenciales que se caracteriza por las siguientes condiciones:
Centro de día: la carga horaria diurna de estos dispositivos
será de 20 horas semanales para el caso de la media jornada, y de 40 horas
semanales para la jornada completa.
Centro de noche: Es la prestación nocturna que se brinda en
la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, de manera
de favorecer la inclusión socio laboral del usuario para su posterior egreso de
la institución.
Su carga horaria será de 9 a 12 horas diarias, de acuerdo a
los requerimientos que plantee la actividad desarrollada por el usuario.
Corresponde a este nivel la Categoría D.
NIVEL III: Atención en Internación: Es la prestación de
atención y asistencia que se brinda en forma prolongada en dispositivos
residenciales (clínicas, comunidades terapéuticas, hospitales, otros).
Clínica Psiquiátrica (Comorbilidad psiquiátrica -
Desintoxicación-Internación en crisis) = Categoría A.
Comunidad Terapéutica con guardia profesional y control
psiquiátrico personalizado, que puede recibir pacientes duales= Categoría B.
Comunidad Terapéutica Residencial = Categoría C.
Categorización SEDRONAR:
En cuanto a ello se tendrá en consideración lo previsto por
la normativa interna vigente, receptado en la presente y hasta tanto se
confeccionen y se oficialicen los instrumentos de categorización con la
consecuente adecuación de los estándares de calidad a la legislación vigente.
Características del Subsidio:
Se trata de una prestación económica denominada Subsidio
Personal que consiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a las
personas con consumo problemático de sustancias de bajos recursos económicos y
sin cobertura asistencial para el pago del arancel total, o parcial, de una
prestación en los Niveles I, II y III, que se liquidará en forma mensual.
Términos del Subsidio:
La duración del subsidio para solventar las prestaciones en
los Niveles I, II y III en ningún caso superará el término de 365 días, en el
término de los cuales se deben completar las distintas etapas del proyecto
terapéutico.
Ante casos de abandono del tratamiento se podrá renovar la
prestación por el término de los días no utilizados hasta completar el año.
En caso de que resulte necesario extender el plazo de
tratamiento, y con la correspondiente evaluación técnica del mismo, el Secretario
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el
Narcotráfico podrá, en forma excepcional, prorrogar el subsidio.
Monto del Subsidio:
El Subsidio Personal para la atención y asistencia en los Niveles I, II y III podrá otorgarse en
forma total o parcial. En este último caso, el monto del subsidio se fijará de
acuerdo con la situación socioeconómica del solicitante, no pudiendo resultar
inferior al 50% del monto mensual establecido por Resolución del Secretario de
Estado, y con la periodicidad que la situación requiera.
Pago del Subsidio:
La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y
conforme la normativa vigente expedida por la AFIP. A tales efectos el
prestador remitirá del 1 al 10 día hábil de cada mes:
1. Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán
los siguientes datos: a) apellido y nombres de las persona subsidiada, b)
número de legajo, c) fecha de ingreso y egreso (en caso de corresponder), d)
importe y número de factura correspondiente.
2. Factura con: a) firma y sello del representante legal de
la prestadora b) número del legajo personal c) detalle de período de prestación
y de la modalidad de atención. La factura se deberá presentar sin borrón ni
tachaduras; en caso de estar enmendada debe salvarse con aclaración de firma y
sello correspondiente. Dicha Factura podrá contener los datos de rendición de
más de una persona acreedora de subsidio, respetando la legibilidad y los
requisitos antes citados.
3. Presentación del Anexo Evolutivo Trimestral.
4. Providencia de conformidad respecto a las facturas
presentadas, expedida por el Director Nacional de Asistencia y Reinserción
Social por Adicciones para la habilitación del pago.
Pago del Subsidio en las distintas Categorías de atención y
asistenciales:
Atento a lo precedentemente expuesto, cada Institución será
debidamente supervisada y categorizada con la nomenclatura SEDRONAR vigente.
El encuadre de una Institución en alguna de las categorías
no implica que la organización registrada no pueda facturar prestaciones
inherentes a otra de las categorías toda vez que los requisitos y prestaciones
que debe cumplir en la primera categoría cubran los de la segunda.
Así por ejemplo, una Clínica psiquiátrica (Categoría A)
comprende los requisitos exigidos a una Comunidad Terapéutica con guardia
profesional y control psiquiátrico (Categoría B), y en consecuencia, podría
facturar prestaciones correspondientes a esta última categoría.
No obstante, esto no es transitivo a las organizaciones
categorizadas como C, que por sus particularidades y la población asistida no
pueden compartir los espacios terapéuticos con la población asistida por las
instituciones A y B.
Los alcances de la presente disposición tendrán efecto
cuando se consigne en términos claros y precisos la Categoría asistencial en
que se realiza la prestación (A, B, C, D o E) y la organización cuente con la
debida autorización para dicha prestación por parte del CEDECOR.
Recepción de Documentación:
La documentación correspondiente a la rendición de los
servicios prestados será recepcionada únicamente por el Area de Administración
de Subsidios Individuales.
La documentación que se presente con posterioridad al día 10
hábil del mes no será incorporada al proceso de liquidación correspondiente a
ese mes. En este caso se incorporará, procesará y liquidará conjuntamente con
la ingresada del 1 al 10 día hábil del mes en el cual la institución haya
cumplimentando los requisitos.
Cuando se produzca el alta del usuario o bien cambios en la
modalidad de prestaciones que el mismo recibe, el CEDECOR remitirá a las
instituciones prestadoras una Orden de Subsidio Personal, que deberá ser
presentado debidamente conformado entre el 1 y el 10 día hábil del mes.
El Informe Evolutivo Trimestral deberá ser recepcionado por
el Area de Auditoría de Instituciones, que mediante la correspondiente
articulación con el Area de Subsidios, emitirá la confirmación de recepción de
dicho instrumento.
Dicha confirmación junto con la presentación de la
respectiva factura (su análisis de las formalidades intrínsecas y extrínsecas)
autorizarán el pago de los servicios prestados en relación a la persona
subsidiada.
Sanciones:
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos
estipulados en la presente norma, dará lugar a las siguientes sanciones:
apercibimiento, suspensión o baja. Dichas sanciones serán aplicadas teniendo en
cuenta la gravedad del incumplimiento observado y lo rezado al respecto por el
Régimen de Sanciones Administrativas obrante en el Anexo V de la presente. En
caso de disponerse la baja de instituciones prestadoras de la SEDRONAR, se
deberá enviar la respectiva notificación al Area de Registro Nacional y
Permanente de Efectores Asistenciales, quien asentará la sanción impuesta.
Metodología:
Otorgamiento del Subsidio Personal: la persona solicitante
del subsidio deberá presentar en el CEDECOR de la Secretaría la siguiente
documentación:
a) Completar y firmar los Anexos correspondientes, los
cuales tendrán carácter de declaración jurada.
b) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo.
c) Certificación Negativa expedida por ANSES o
Superintendencia de Servicios de Salud, en la cual consten la carencia de
cobertura médica y/o social.
d) Informe médico clínico, psiquiátrico, psicológico y
social del solicitante, si los hubiere en caso de que la persona subsidiada
presentare alguna intervención reciente (si los hubiere).
El CEDECOR procederá a completar la Ficha Psicosocial en
formato digital a partir de:
1. Análisis de la documentación arriba mencionada.
2. Entrevistas individuales y familiares.
3. Análisis de informes médico clínico, psiquiátrico,
psicológico y social del solicitante, en caso de presentarse y ser recientes.
4. Consultas a profesionales, referentes y/o instituciones que
tengan o hayan tenido relación con el solicitante.
Con base en la información obtenida, el CEDECOR realizará
una primera aproximación diagnóstica de carácter interdisciplinario y realizará
la derivación a la Institución que considere acorde a la situación singular de
la persona solicitante.
Ficha Psicosocial:
La Ficha Psicosocial deberá ser completada digitalmente bajo
las condiciones y criterios informáticos que permitan su conservación, su resguardo
y garanticen el derecho a la privacidad de la persona solicitante, en efectivo
cumplimiento del secreto profesional.
Las Fichas Psicosociales se archivarán en formato digital en
un Sistema Informático elaborado para tales efectos, encontrándose accesibles
para su extracto y con diferentes niveles de seguridad para el acceso, de modo
de garantizar las condiciones antes expuestas.
Dicha prescripción no correrá para las solicitudes
provenientes del interior del país que se presenten ante el CEDECOR INTERIOR,
que deberá remitir el formulario de la Ficha Psicosocial.
El equipo del Centro de Consultas y Orientación Interior,
integrado por profesionales del servicio de atención a personas, seleccionará
el servicio asistencial y la modalidad de atención que considere más adecuada
de la nómina de instituciones prestadoras y procederá a derivar al solicitante
completando la ficha psicosocial.
Cedecor Interior
El Area de Interior del Centro de Consultas y Orientación se
encuentra orientada a la recepción, análisis y derivación de los casos de
personas con consumo problemático de sustancias en las jurisdicciones fuera de
la región AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Bueno s Aires)
En los casos que el solicitante resida en el interior del
país se requerirá que su evaluación y derivación sea efectuada por los
organismos gubernamentales provinciales o municipales, a instancias de la
autoridad que posee representación en el COFEDRO o en donde se encuentren en
operación los dispositivos de Centros de Consultas y Orientación.
Sin perjuicio de la evaluación y diagnostico realizado por
los actores antes indicados, toda solicitud de cobertura y subsidio por cuenta
de SEDRONAR deberá ser diligencia por ante la antedicha
dependencia.
Del mismo modo, una vez que el CEDECOR de la SEDRONAR haya
realizado el diagnóstico presuntivo inicial, en base a las constancias e
informes remitidos por los actores indicados, y decidido la derivación se
procederá a:
1. Acordar con el solicitante y su familia o referente las
condiciones de la prestación de la institución y los derechos y deberes que les
conciernen.
2. Cumplimentar el Compromiso de Tratamiento especificando
que el solicitante puede ser derivado a otra institución prestadora, de acuerdo
a los resultados de la evaluación que se le realice.
3. Derivar al solicitante por medio de la Nota de
derivación.
La institución prestadora comunicará al Area de Subsidios a
Personas el ingreso del solicitante. Dicha Area procederá a completar la Orden
del Subsidio Personal y conformar un legajo personal.
Este procedimiento deberá repetirse en todos los casos en
que produzcan cambios en la modalidad de atención y asistencia de la persona
solicitante, o en caso de que se prolongue la prestación económica más allá de
los 365 días por trámite de excepción.
Conformación del equipo profesional del CEDECOR
El equipo profesional que tendrá a cargo la evaluación
interdisciplinaria de la situación personal y familiar de la persona
solicitante para arribar a un primer diagnóstico y sugerir una derivación
institucional adecuada se ajustará a lo rezado por los Arts. 8, 13, 15, 20 inc. A) de la Ley Nacional Nº 26.657.
Asimismo, su proceder atenderá los recaudos sentados por la
citada norma en el CAPITULO VII.
Ingreso del Solicitante:
Al ingresar en la institución en la que efectivizará su
proyecto terapéutico, la persona solicitante del subsidio firmará el reglamento
interno y el Compromiso de tratamiento
La institución prestadora deberá enviar al Area de Auditoría
de Instituciones el Informe Inicial dentro de los 7 días hábiles de producido
el ingreso del solicitante.
El primer Informe Evolutivo Trimestral deberá remitirse
dentro de los 90 días corridos del ingreso del solicitante, o período mayor a 7
días en caso de no llegar a los 3 meses de tratamiento, y los sucesivos por
períodos trimestrales.
Una vez producido el egreso de la persona (por considerarse
ya cumplido el proyecto, concluida una etapa del mismo o por abandono), la
institución prestadora deberá confeccionar y elevar un Informe Final en un
plazo no mayor de 30 días, que será incorporado al legajo del paciente.
Anexos:
Hasta tanto se corresponda con la confección de nuevos
instrumentos y ANEXOS, quedarán vigentes los establecidos por la Resolución
SEDRONAR Nº 885/2001 y 729/2002.
Seguimiento del Proyecto terapéutico:
El monitoreo y supervisión del proyecto terapéutico de la
persona que recibe el subsidio estará a cargo del equipo de profesionales del
Area de Auditoría de Instituciones, con dependencia administrativa de la
Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.
Dado que la concreción de las diferentes etapas del proyecto
depende del compromiso de la persona afectada pero también de las condiciones e
intervenciones institucionales, dicho equipo también realizará su supervisión.
Para tales efectos, el equipo en su conjunto o los
profesionales que lo componen en forma individual, realizarán inspecciones con
una periodicidad semestral, sin perjuicio de que por exigencias de servicio se
establezcan un mayor número de visitas en ese período de tiempo, o ante alguna
situación de necesidad no preestablecida, o bien cuando la institución
prestadora lo solicite.
Para realizar una correcta evaluación de la situación deberán realizarse:
1- Entrevista a la persona solicitante del subsidio
2- Revisión de su legajo, historia clínica y/o personal
3- Entrevista con los profesionales de la institución
prestadora
4- Entrevista con algún familiar o referente del solicitante
(opcional)
A partir de la información obtenida se elaborará un informe
que especifique el grado de concreción y la evolución del proyecto terapéutico
inicialmente acordado entre la SEDRONAR, la institución y el usuario, y que
transmita claramente la opinión de este último sobre la marcha del proyecto y
la calidad de la atención y asistencia recibidas. Dicho informe se incorporará
al legajo del beneficiario.
En caso de que como producto de ese seguimiento surgiera una
observación sobre alguna anomalía relacionada con la institución, irregularidad
en la prestación o algún hecho significativo, se consignará en el apartado
observaciones y se enviará la notificación al Area de Auditoría de
Instituciones en un plazo no menor a CINCO (5) días hábiles para que dicha Area
realice la auditoría pertinente.
II. SELECCION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS PARA LA
DERIVACION DE PERSONAS SOLICITANTES DEL SUBSIDIO PERSONAL
Las Organizaciones no gubernamentales que deseen ser
prestadoras del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE
PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Nacional y Permanente de Efectores
Asistenciales de la SEDRONAR, habiendo cumplimentado los requisitos para tal
efecto.
La selección estará a cargo de un equipo interdisciplinario
de profesionales y técnicos pertenecientes a las diferentes áreas que conjuga
el conocimiento de las diferentes concepciones que sustentan el abordaje
terapéutico de las instituciones en relación con la complejidad de los consumos
problemáticos de sustancias, y experiencia clínica.A esta tarea también podrán
sumarse profesionales de otras áreas de la Secretaría que por su especialidad
pudieran aportar opinión sobre otros aspectos institucionales.
La selección de las organizaciones prestadoras se realizará
en base al criterio de equidad numérica con respecto a las distintas
concepciones (abstencionista y de reducción de daños) y modelos de abordaje
terapéutico (consultorios externos, hospital de día/noche, internación, etc.);
y también en base al criterio de equidad territorial (organizaciones con
localización en diferentes jurisdicciones de nuestro país), para responder de
manera oportuna y eficaz a las características de las diferentes situaciones de
consumo problemático, debiendo garantizar siempre en el proceso selectivo, los
óptimos niveles de prestación, con especial valoración de antecedentes y actividad
exclusiva en la materia.
ANEXO II
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO
El crecimiento del consumo problemático de sustancias afecta
de manera diferencial a las poblaciones más vulnerables y excluidas. Los efectos
de ciertas políticas de seguridad y criminales aplicadas durante décadas, el
deterioro de los vínculos sociales y comunitarios, sumado a la dificultad
-económica, geográfica y/o simbólica- para acceder a servicios especializados
en la problemática de consumos abusivos o adictivos, ha llevado a la
estigmatización y fragilización de grandes grupos poblacionales que habitan
determinados territorios de nuestro país.
En el marco del paradigma de los derechos humanos resulta
indispensable replantear las estrategias de intervención y respuestas
asistenciales brindadas por el Estado para garantizar el acceso a derechos de
las poblaciones más desventajadas.
Por ello es fundamental considerar el componente comunitario
tanto en la compresión de la problemática de los consumos problemáticos de
sustancias como en el diseño de las acciones, su implementación y evaluación.
Para construir comunidades más igualitarias y seguras es
imprescindible fomentar el desarrollo comunitario, aumentar la participación,
la asociatividad y fomentar un mayor empoderamiento colectivo e individual.
La intervención comunitaria resulta una vía trabajosa pero
adecuada para resituar en el tejido comunitario y social del que forman parte,
a los grupos poblacionales vulnerables afectados por consumos problemáticos de
sustancias.
En consecuencia, la SEDRONAR, como organismo rector en
materia de prevención y asistencia de personas que presentan consumo
problemático de sustancias, valora y reconoce las experiencias y prácticas
llevadas adelante por organizaciones y grupos comunitarios, y propende a la
atención de las poblaciones con criterios de territorialidad.
Para fortalecer las redes y actores sociales existentes en
los territorios en los que habitan las poblaciones más vulnerables, y que
poseen reconocimiento por parte de la comunidad, la Secretaría subsidiará a las
personas que sostengan las actividades llevadas a cabo por las Casas de
Atención y Acompañamiento Comunitario (en adelante CAACs) que aborden el
consumo problemático de sustancias desde una mirada social, a través de un abordaje integral, que contemple la contención
de los/as jóvenes. Las prestaciones asistenciales de estas Casas pueden
consistir en talleres de capacitación en oficios, grupos terapéuticos y de
acogida, de inclusión educativa, espacios de escucha y contención, actividades
recreativas y deportivas entre otras; deben estar centradas en la situación e
intereses de cada persona, en el fortalecimiento de su red familiar y
comunitaria, pero esencialmente colaborar en la construcción de proyectos de vida
ciudadanos.
Las alternativas asistenciales podrán ser organizadas como
casas de día, hogares de recepción y de escucha, acompañamiento terapéutico,
hogar residencial y todas aquellas modalidades implementadas que ofrezcan
distintos niveles de respuesta a esta población.
Características
Las CAACs pueden ser definidas como espacios comunitarios
con presencia permanente en el territorio y reconocimiento por parte de los
actores de la comunidad, que facilitan el acceso a la orientación, contención,
atención y acompañamiento de personas que se encuentran en situación de
exclusión social y consumo problemático de sustancias.
Se trata de lugares de encuentro concretos, tangibles y
accesibles que funcionan como "puerta de entrada" para el inicio de
procesos de recuperación e inclusión social y que posibilitan la construcción
de proyectos de vida en comunidad.
Estas Casas no sólo se encuentran disponibles para recibir
la demanda de la población local sino que, al entender que el consumo
problemático de sustancias requiere de un abordaje integral, organizado y
sistemático de la vulnerabilidad social y la fragilidad de los proyectos
vitales, sus prestaciones incluyen acciones promocionales y preventivas con la
permanente participación de la comunidad.
A la vez que, por la complejidad de la tarea a realizar y su
trayectoria institucional, las CAACs poseen la capacidad operativa suficiente
para trabajar coordinadamente con otras organizaciones del Estado y de la
sociedad civil con el objetivo de dar respuesta a las necesidades comunitarias.
De esta manera, las CAACs se constituyen en un eslabón entre
las personas con consumo problemático y su comunidad; y entre la comunidad y
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
proveen los servicios necesarios para garantizar el acceso a derechos por parte
de las poblaciones locales; posibilitado así una atención personalizada e
integral sostenida que parte de las necesidades y las posibilidades reales de
la población destinataria para promover su ciudadanía.
Es esperable que estos dispositivos puedan constituirse en
espacios propicios para profundizar la relación entre el Estado y las
organizaciones de la sociedad civil, fomentando así la creación y el
fortalecimiento de instancias de cogestión.
Las CAACs ingresarán al presente programa mediante la
suscripción de un convenio de adhesión (Anexo II-A) donde se estipularán los
fines y alcances de la vinculación entre ambos actores.
Objetivos Generales
- Garantizar el acceso a la atención, asistencia e inclusión
social de las personas con consumo problemático de sustancias y/o que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y vital que pudiesen
propiciar el mismo, en el ámbito de sus propias comunidades.
- Construir espacios de cogestión con redes y organizaciones
existentes en las comunidades locales para la asistencia e inclusión de
personas con consumo problemático de sustancias y con riesgo de padecerlo, en
territorios que presentan importantes desigualdades sociales, económicas y ecológicas.
Objetivos Específicos
- Lograr la asistencia de personas con consumo problemático
de sustancias que debido a barreras geográficas, económicas y/o simbólicas no
pueden acceder a los recursos tradicionales para afrontar el mismo.
- Fortalecer las acciones de asistencia y acompañamiento
comunitario existentes en los territorios locales de modo de posibilitar el
acceso a derechos y el restablecimiento de lazos de confianza y sociales por
parte de la población en situaciones de consumos problemáticos o en riesgo de
padecerlos.
- Promover la construcción de nuevas redes y servicios de
contención y acompañamiento de personas en situaciones de consumos
problemáticos o en riesgo de padecerlo a partir de una activa participación y
adecuada articulación estatal y de las organizaciones comunitarias en
territorios que presentan importantes desigualdades sociales, económicas y
ecológicas.
Población Destinataria
La población a la que se dirige el Programa son los sujetos de
derecho que residen en zonas geográficas que presentan importantes
desigualdades y en las que la problemática del consumo de sustancias alcanza
gran magnitud y frecuencia.
Criterios para la Categorización
A los efectos de poder establecer una diferenciación entre los
distintos niveles de complejidad de las CAACs se propone ponderar cuatro
criterios con una asignación de 25 puntos para cada uno y una puntuación total
de 100:
A) Cobertura de las acciones desarrolladas por la CAAC.
B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por la CAAC.
C) Infraestructura que dispone el CAAC para prestar sus
servicios.
D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo
disponible para la atención y prestación de los servicios del CAAC.
Para la Categorización final se tendrá en cuenta lo
observado por el equipo del Area de Auditorias a Instituciones, y en base a eso
se completara el correspondiente FORMULARIO DE CATEGORIZACION (ANEXO II-B),
donde se halla estipulada la combinación de variables para la nomenclatura de cada
Casa.
A) Cobertura de las acciones (25 PUNTOS)
El criterio toma como referencia la cantidad de población
alcanzada por las acciones de la CAAC.
A los fines de poder establecer un parámetro de población
alcanzada por las acciones desarrolladas por las CAACs se establecen los
siguientes rangos:
- Más de 300 usuarios mensuales (25 puntos)
- Desde 299 hasta 225 usuarios mensuales (15 puntos)
- De 224 hasta 150 usuarios mensuales (10 puntos)
- Hasta 149 usuarios mensuales (5 puntos)
B) Cantidad y Tipo de servicios ofrecidos por las CAACs (25
PUNTOS)
En este punto se evaluarán la cantidad y el tipo de
servicios que prestará la CAAC y, conforme a ello, se establecerá un total de
22,5 puntos.
Se otorgarán a razón de 0,5 y hasta un máximo de 2,5 puntos
por servicio adicional que no esté indicado en el listado, la sumatoria de los
ítems dará una puntuación máxima de 25 puntos.
1. Gestión institucional para trámites que favorezcan la
inclusión social de la persona con consumo problemático de sustancias
2. Alimentación
3. Acompañamiento familiar
4. Acompañamiento en calle
5. Acompañamiento en penales
6. Acompañamiento en hospitales (para internación, gestión,
retiro de medicación)
7. Acompañamiento en Comunidad Terapéutica
8. Asesoramiento y Patrocinio legal
9. Orientación y acompañamiento profesional (psicólogos,
psiquiatras)
10. Entrega de mercadería
11. Casa de bajo umbral propia (parador para personas con
consumo problemático)
12. Otras actividades (2,5 puntos)
C) Infraestructura (25 PUNTOS)
Este aspecto evalúa la existencia de ambientes adecuados y
correctamente acondicionados para el desarrollo de los servicios ofrecidos por
la CAAC. La asignación de los puntos se efectuará de la siguiente manera.
- Sala de usos múltiples (6 puntos)
- Espacios con privacidad para asesoramiento y atención (3
puntos)
- Cocina/s (2 puntos)
- Baño/s (2 puntos)
- Habitaciones para pernoctar (3 puntos)
- Otras salas para talleres y capacitaciones (3 puntos)
- Areas para recreación y deportes (3 puntos)
- Otros se asignaran un total de tres puntos a razón de 0,5
por área adicional que no esté indicada en el listado.
D) Conformación y cantidad de personal del equipo de trabajo
(25 PUNTOS)
Este criterio considera cómo se encuentra conformado el
equipo de trabajo con el cual la CAAC prestará sus servicios: su composición
-grado y tipo de profesionalización, la presencia de actores pertenecientes a
la comunidad, el personal rentado, el personal voluntario, entre otros- de
manera de poder anticipar la calidad de las prestaciones, su adecuación a las
necesidades de la población usuaria y su sostenibilidad en el tiempo.
En esta categoría están incluidos, a manera enunciativa, los
profesionales y técnicos, y para la asignación de puntaje se tendrá en
consideración la carga horaria total de asistencia que el personal rentado y no
rentado sumen mensualmente.
A. Personal rentado.
1. Operador Socio-terapéutico.
2. Profesores y talleristas.
3. Operador de calle.
4. Psicólogo.
5. Trabajador/a Social.
6. Médico.
7. Administrativo.
B. Personal no rentado.
1. Acompañantes.
2. Operador Socio-terapéutico.
3. Profesores y talleristas.
4. Operador de calle.
5. Psicólogo.
6. Trabajador/a Social.
7. Médico.
Para la obtención del puntaje final en este criterio se
deberá sumar la totalidad de horas dedicadas a la asistencia por parte del
personal rentado y no rentado que presta servicios en la CAAC, asignándose:
1. Más de 200 horas mensuales (25 puntos)
2. 199 - 100 horas mensuales (15 puntos)
3. 99-20 horas mensuales (5 puntos)
Ponderación para la Categorización:
Se tendrán en cuenta los criterios indicados anteriormente
para la categorización de las prestaciones brindadas por las CAACs, entendiendo
que conforme a la sumatoria de la puntuación de cada criterio, el resultado comprendido
en el rango de 100 a 75 puntos se encuadrará en la Categoría A; el resultado
comprendido en el rango de 74 a 50 puntos se encuadrará en la Categoría B; y el
resultado comprendido en el rango de 49 a 35 puntos se encuadrará en la
Categoría C.
Tipo de Prestación
El presente Programa comprende una prestación económica no
reintegrable en la modalidad de subsidios a personas en situación de
vulnerabilidad y riesgo de consumo problemático de sustancias que realicen
actividades en las CAACs, denominado "Subsidio de Atención Comunitaria
Integral", cuyo monto será determinado de acuerdo a las Categorías A, B Y
C previstas en el punto anterior del presente Anexo.
Dicha prestación se le otorgará a la institución que brinde
servicios de CAAC, en cualquiera de sus categorías, y que acredite la
asistencia y el acompañamiento de la población destinataria conforme se
detallará en el acápite referido a la liquidación y rendición.
Para la acreditación como CAAC y la obtención de la
categoría correspondiente, toda institución deberá cumplir con los requisitos
previstos en el presente ANEXO.
Monto de la Prestación:
El monto de la prestación se estimará de acuerdo a las
distintas categorías previstas con arreglo a las pautas establecidas en la presente.
Liquidación y rendición:
Previa a la liquidación del primer ejercicio, a instancias
de una solicitud de intención para ser parte de esta prestación formalmente
cursada por el CAAC, el equipo del Area de Auditoría de Instituciones
dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por
Adicciones, concurrirá a conocer la Casa, recorrer sus instalaciones y recabar
la información pertinente con el objeto de sugerir la categoría correspondiente
con base en los 4 criterios descriptos. La síntesis de la información
recolectada y los fundamentos de la categoría sugerida deberán plasmarse en el
Informe Inicial.
A mes vencido, la institución deberá presentar en forma
mensual una factura en relación a los servicios prestados y un Informe de Actividades
de acuerdo a la categoría designada. La Secretaría liquidará a mes vencido el
valor de las prestaciones conforme a los aranceles pautados.
Este procedimiento deberá reiterarse en el caso de que la
institución solicite su recategorización en un nivel de mayor complejidad, la
que deberá ser aprobada por la referida Area de Auditoría de Instituciones.
La rendición se llevará a cabo mediante la presentación, y
posterior conformidad de parte de esta Secretaría de Estado, de un informe
expedido por la CAAC acerca de los servicios prestados, y los ulteriores
informes bimestrales de control efectuados por el Area de Auditoría de
Instituciones.
Area de Auditoría de Instituciones
El Area de Auditoría de Instituciones tendrá a su cargo el
monitoreo periódico y sistemático de las condiciones generales de cada uno de
los CAAC y del desarrollo de los servicios y actividades propuestos, así como
también la elaboración del Informe Inicial y los sucesivos Informes de
Seguimiento.
Documentación a presentar por las Casas de Atención y
Acompañamiento Comunitario
Para acceder al presente Programa las organizaciones deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)
2. Estatuto
3. Acta de la última Asamblea y designación de autoridades
4. Contrato societario
5.Acta de constitución de sociedad
6. Formulario de inscripción en la AFIP
7. Programa descriptivo y explicativo de los servicios y actividades
que realizan
8. Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva y Mala
Praxis de profesionales de la Salud
9. Listado de recursos humanos con sus respectivos
currículos (actualización periódica)
10. Organigrama de la institución.
ANEXO III
MARCO NORMATIVO DEL REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE
EFECTORES ASISTENCIALES DE LA SEDRONAR
En mérito de las exigencias establecidas por el Artículo 19
de la Ley Nº 23.737, en la Resolución Conjunta Nº 361/97 del MS y AS y 153/97
de SEDRONAR, y en cumplimiento lo previsto por el Artículo 13 de la Ley Nº
26.934 del Plan Integral de Abordaje de Consumos Problemáticos, el Registro
Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales funcionará de acuerdo a las
pautas y criterios que se desarrollan a continuación.
Los efectores independientemente de figura jurídica que
adopten, y que posean interés en inscribirse en el Registro de esta Secretaría,
deberán manifestar su intención por escrito y recibirán sin cargo copia íntegra
de la normativa vigente.
Objetivos Generales:
- Constituir un instrumento eficaz por medio del cual se
puedan relevar a nivel nacional y federal los recursos asistenciales obrantes,
abocados al abordaje de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.
- Acrecentar la oferta asistencial de prestadores a nivel
nacional, haciendo hincapié en las provincias del país donde SEDRONAR carezca o
registre recursos escasos para el abordaje integral de los consumos
problemáticos de las poblaciones más vulnerables.
Objetivos Específicos:
- Relevar y publicar periódicamente el listado nacional
oficial de todos los establecimientos asistenciales en adicciones.
- Convocar e incorporar nuevos establecimientos con el
objeto de fortalecer la red vigente y dar respuesta a la creciente demanda de
tratamientos.
- Brindar una oferta mayor de recursos asistenciales al
Centro de Consultas y Orientación (CEDECOR), y de esta manera acrecentar las
acciones de las distintas Areas de la DNASA con incumbencia en la materia.
Requisitos de inscripción:
Para empadronarse, las instituciones se presentarán ante el
Area de Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales con original
y fotocopia simple de la siguiente documentación:
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):
1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria)
2. Estatuto
3. Acta de la última Asamblea y de designación de
autoridades
4. Contrato societario (para sociedades civiles y
comerciales)
5. Acta de constitución de sociedad
6. Habilitación municipal
7. Planos
8. Formulario de inscripción en la AFIP
9. Título de propiedad o contrato de locación o de comodato
10. Reglamento interno
11. Seguros de Responsabilidad Civil Compresiva y Mala
Praxis de profesionales de la Salud.
12. Ultimo balance (si se trata de una organización nueva,
acompañar nota aclaratoria con informe de contador público matriculado)
13. Matriculación habilitante de los directivos
14. Listado de recursos humanos con sus respectivos
currículo (actualización periódica)
15. Programas preventivos y/o asistenciales
16. Organigrama de la institución
17. Las entidades de bien público deben acompañar copia
certificada de la inscripción de sus estatutos en el registro de entidades de
bien público.
En caso de tratarse de instituciones que prestan asistencia
también deberán presentar:
18. Habilitación sanitaria (incluye puntos 1-15)
19. Convenio con centro de emergencia
20. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano.
21. Constancia de Inscripción en la SSS (en caso de ser
prestadora de Obras Sociales)
Además de lo antes consignado, en forma previa a la
inscripción en el Registro, el equipo del Area de Auditoría de Instituciones de
la Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones
procederá a la supervisión previa del establecimiento.
En casos excepcionales y de oportunidad, se admitirán
constancias de inicio de trámite de alguna de la documentación referida,
debiéndose completar la totalidad del mismo en forma previa a la firma del
correspondiente Convenio de Adhesión.
La Auditoría de estructura o inicial revestirá el carácter
de categorizante, teniendo en consideración la habilitación otorgada por la
autoridad sanitaria competente, los estándares de calidad promovidos por esta
Secretaría en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y el cumplimiento de las normas del Plan Nacional de Calidad Médicas.
Formas de Regulación de las Relaciones Secretariales -
Instituciones Prestadoras
Las presentes normas básicas regularán las relaciones de las
Instituciones Prestadoras con esta Secretaría:
- Inscripción: previa la inscripción en el Registro Nacional y Permanente
de Efectores, el establecimiento deberá suscribir Convenio Marco con esta
SEDRONAR (ANEXO III-A) y adherir a los postulados de la presente normativa.
- Condiciones de ingreso de la persona solicitante: el
ingreso de la persona solicitante a la institución queda formalizado desde el
momento en que dicho servicio asistencial recibe la Orden de Subsidio Personal
y presta su conformidad mediante recibo antes de las 48 horas de recibida la
misma.
- Derivaciones: en aquellos casos de personas subsidiadas
que requieran, por su estado de salud, tratamientos en lugares específicos y
que en consecuencia deban ser derivados a los mismos, la institución deberá
comunicarlo al Area de Subsidios Individuales de la SEDRONAR y, en caso de
corresponder, al Juzgado interviniente dentro de las 24 horas de producido el
traslado; asimismo deberá informar la fecha y el lugar de derivación. En estos
supuestos, la responsabilidad por el traslado estará exclusivamente a cargo de
la institución.
- Traslado: no está autorizado realizar traslados de una a
otra sede sin consentimiento previo de esta Secretaría de Estado.
- Egreso: la institución prestadora informará al Area de
Subsidio Individuales de la SEDRONAR, al familiar a cargo o responsable y en su
caso al juzgado interviniente en forma simultánea, el egreso del usuario y sus
causas (fuga, abandono, derivación, expulsión, alta terapéutica) dentro de las
24 horas de producido el mismo.
- Fallecimiento: en caso de fallecimiento del usuario, la
institución prestadora deberá avisar en forma inmediata a sus familiares, al
Area de Subsidios Individuales de SEDRONAR y, en caso de corresponder, al
juzgado interviniente. La institución prestadora deberá ejercer la custodia de
los efectos personales del usuario hasta tanto se presente un familiar o
autoridad competente.
- Prestaciones: la institución prestadora se compromete a
brindar a las personas con subsidios personales de la Secretaría todas las
presentaciones que emanan del programa presentando ante la misma y que fueran
oportunamente aprobadas por el Registro. Asimismo, les brindará los servicios
de hotelería y alimentación acordes a la normativa vigente.
A tales efectos, queda claramente establecido que el monto
del subsidio otorgado es por todo concepto. Para aquellos servicios
asistenciales que suministran medicamentos, los mismos deberán estar bien
identificados, con fecha de vencimiento legible, almacenados en lugar reservado
y para uso exclusivo del personal idóneo para su administración.
Las instituciones prestadoras deberán ceder a la Secretaría
una cama libre cada cinco (5) personas con subsidio. En caso de no cumplir con
la presente norma por el plazo de 6 meses, dicha situación facultará a esta
Secretaría a tomar las medidas correspondientes.
- Supervisión: la institución prestadora está sujeta a la
totalidad de las supervisiones que la Secretaría considere necesario realizar.
La negativa u obstaculización en la información o acceso al establecimiento
dará a lugar a las sanciones previstas en el Anexo III de la presente
normativa.
- Cambios de domicilio: ante cambios de domicilio de los
servicios asistenciales, la institución deberá comunicar fehacientemente, con
45 días de antelación, la situación al Area Registro de Efectores para que se
proceda a la evaluación del nuevo lugar. La evaluación debe ser realizada en
forma previa al traslado de la Sede. El traslado de usuarios a la nueva sede
debe contar con la conformidad de la Secretaría.
- Cambios de titularidad: si la institución decidiera por
algún motivo la sustitución total o parcial de los titulares responsables de la
misma; el cambio de la razón social o denominación, deberá comunicarlo
fehacientemente al Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales de
la Secretaría con 48 horas de antelación; y presentar dentro de los 30 días de
dicha comunicación, la documentación respaldatoria de las modificaciones
realizadas.
- Archivo de la documentación: las historias personales o
clínicas de los usuarios deberán estar en un espacio apropiado y bajo un
registro que permita su seguridad, debiendo permanecer archivadas por el
termino de 10 años a partir de la fecha de egreso del usuario.
- Recursos humanos: los servicios de atención y asistenciales deberán contar con
el personal que indique la normativa vigente acorde con la información
presentada por la institución al Registro Nacional y Permanente de Efectores
Asistenciales de SEDRONAR. La conformación del equipo de recursos humanos, su
interdisciplinariedad e idoneidad será cuestión sometida a supervisión y
auditoría.
- Responsabilidad Civil: las instituciones deberán contar
con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensivo que cubra los riesgos por
daños, muerte, lesiones e incendio, ocasionados a/o por los usuarios, los
dependientes y los terceros. El monto de la cobertura y las condiciones del
seguro serán a satisfacción de la Secretaría.
- Cese en la prestación de servicio: en el caso de que la
institución decida dejar de prestar servicios asistenciales a usuarios
derivados por la Secretaría, y hubiere usuarios en tratamiento, deberá
comunicar a la Secretaría tal decisión con una antelación no menor de 60 días
corridos, siendo de exclusiva responsabilidad de la institución los eventuales
daños y prejuicios que pudieran originarse como consecuencia de la decisión
adoptada. En tal caso, la Secretaría podrá disponer la baja de la organización
del Registro.
- A partir de la vigencia de la presente norma, la remi sión
periódica de la documentación actualizada al Registro es una obligación de la
Institución. Los incumplimientos darán lugar a la adopción de las medidas
establecidas y reglamentadas en la presente.
- La Institución se comprometerá a efectuar todas las
comunicaciones estipuladas por la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013, de forma oportuna en cumplimiento de los
plazos legales correspondientes.
- La Reinserción Socio/laboral e integración familiar y
comunitaria de las personas subsidiadas deberá ser garantizada desde el inicio
del tratamiento.
A fin de incrementar la disponibilidad de servicios de
atención y asistenciales a nivel nacional, garantizando la oferta en las
distintas categorías, niveles y modalidades prestacionales obrantes, se
mantendrá la convocatoria abierta a las organizaciones abocadas a la
problemática de manera coordinada con las autoridades de las distintas
jurisdicciones provinciales.
ANEXO IV
MARCO NORMATIVO Y ENCUADRE LEGAL DEL AREA DE AUDITORIAS DE
INSTITUCIONES PRESTADORAS
En relación a lo contenido en los Anexos anteriores de la
presente, y como requisito previo al ingreso de toda organización que preste
servicios terapéuticos y de abordaje comunitario a la nómina de prestadores
vigentes de SEDRONAR, se dispondrá una supervisión inicial o de estructura a
fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por los estándares
de calidad promovidos por esta Secretaría y constatar la correspondencia con la
documentación previamente presentada.
Por otra parte, la Secretaría implementará la sistemática y
periódica auditoría a las Instituciones inscriptas en el Registro y a los
servicios asistenciales integrantes de la nómina de prestadores para subsidios
individuales.
La Secretaría realizará al menos dos visitas institucionales
por año. Sin perjuicio de que las auditorías podrán ser realizadas con la
frecuencia que la misma estime conveniente.
La Auditoría se efectuará sobre la base de estándares,
técnicas e instrumentos diseñados especialmente, teniendo en cuenta las normas
vigentes de habilitación y de programas.
Metodología de Auditoría:
El equipo de Auditoría realizará:
a) Entrevistas a directivos, profesionales y operadores
b) Entrevistas con usuarios
c) Observaciones
d) Análisis de documentación personal e institucional
(Historias clínicas, Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de
guardia y egresos, Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamento
interno y otros).
El resultado de la supervisión será notificado
fehacientemente a los responsables de la institución, dando comunicación a las
áreas de la Secretaría con incumbencia en el tema.
Las instituciones deben dar cumplimiento a la totalidad de
los estándares, de no ser así se dejará constancia de las observaciones y/o
falencias observadas, implementándose el correspondiente plan de mejoras e
instaurándose un proceso de acompañamiento y fortalecimiento institucional,
otorgándose un plazo máximo para su concreción.
En caso de incumplimiento, pese a las acciones positivas
realizadas, se procederá a intimar a las organizaciones en los términos del
ANEXO V.
Cuando los mismos revistan gravedad se correrá traslado a la
institución por el término de tres (3) días hábiles a los fines de que produzca
el descargo a quien hubiere lugar y si correspondiere, y se procederá al
traslado de los usuarios subsidiados, aplicándose a las instituciones las
sanciones previstas en el antedicho apartado.
Auditoría Inicial y de Seguimiento
Las auditorías iniciales, de seguimiento y de
recategorización de las instituciones, deberán ser remitidas al área pertinente
de la Secretaría para la estandarización y categorización con base en los
parámetros y criterios vigentes.
El resultado de dicho proceso será sometido a la aprobación
del Director Nacional de Asistencia y del Subsecretario de Capacitación,
Prevención y Asistencia.
Integración familiar e Inclusión socio laboral
En mérito a lo normado por la Ley de Salud Mental (Nº
26.657) en su Art. 7 Inc. O), la integración familiar y la inclusión socio
laboral en la atención de las personas con problemas de consumos problemáticos
es un derecho que debe ser garantizado y fomentado desde el inicio hasta el
final de la propuesta terapéutica.
1) Esta Secretaría y sus dependencias fomentarán y
promoverán la participación y acompañamiento familiar desde el inicio hasta el
final de todas las prestaciones asistenciales, concibiendo en los términos de
la citada norma tal instituto como un derecho de la persona que debe ser
garantizado durante todas las etapas del proceso terapéutico.
2) Al momento del ingreso del usuario a la Institución
prestadora designada a tal efecto por el CEDECOR, el personal de la misma
deberá completar en el Informe Inicial la totalidad de los datos referidos al
apartado de integración familiar a fin de poner en conocimiento del equipo del
Area de Auditoría de Instituciones el trabajo y estrategias implementadas con
relación al grupo familiar.
3) A la vez que toda intervención realizada con la familia
de los usuarios y las estrategias implementadas para la inclusión socio laboral
de los mismos dentro del roceso terapéutico, deberá ser consignado en la
Historia Clínica que posea la institución.
Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario
En cuanto a las Instituciones encuadradas dentro del
referido Programa, las mismas serán auditadas de acuerdo a las prestaciones y
particularidades que posean.
Quedará a cargo de la referida Area la confección de los
Informes Inicial y Bimestral, así como también la realización de las sucesivas
auditorías a efectuar con el objeto de verificar la prestación de las
actividades y el cumplimiento de las condiciones de calidad de las mismas.
Instrumentos
A los efectos dispuestos en el presente ANEXO, por medio de
acto resolutivo posterior, esta Secretaría de Estado aprobará los instrumentos
necesarios para la realización de cada una de las intervenciones indicadas.
ANEXO V
DEL REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
A los fines de la presente se considerarán medidas
sancionatorias administrativas a la: Intimación, Suspensión y Baja del
Registro.
Atento a que la normativa vigente (Resolución Conjunta
153/97 de SEDRONAR y 361/97 del M.S. y A.S.) no confiere a esta Secretaría
prerrogativas ni herramientas coercitivas para la consecución de sus fines,
deviene necesario constituir y delinear un mecanismo en tal sentido, para
propender a un cabal cumplimiento de las disposiciones de ese cuerpo normativo,
así como también compeler a los diferentes establecimientos prestatarios de
servicios a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la presente.
En esta misma línea de ideas, cabe definir cada una de las
trasgresiones y/o irregularidades que pueden darse en mayor o menor medida, y
que puedan hacer acreedoras a las Instituciones Prestadoras de alguna de las
medidas sancionatorias disponibles, a saber:
1. Faltas:
A los efectos de la presente se considerará falta a toda
trasgresión, incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación al
cumplimiento de la normativa vigente.
- Clasificación: las faltas pueden ser graduadas según su
tipo y naturaleza, la reiteración de las mismas o bien la existencia de
situaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad física y/o
moral de las personas asistidas.
a) Falta Leve: Será considerada como tal la falta de
acreditación de la documentación por parte de las Instituciones Prestadoras que
comprenda a la habilitante, ante modificaciones asistenciales que ameriten un
nuevo acto administrativo de tales características, como así también el
incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Resolución
Conjunta 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 de SEDRONAR;
b) Falta Moderada: Será considerada la reiteración de
observaciones sobre las mismos hechos que ocasionaron la intimación, como así
también la sumatoria de distintas faltas leves.
c) Falta Grave: Se considerará incumplimiento la falta de
notificación fehaciente y oportuna ante un cambio de domicilio y/o traslado de
personas asistidas por SEDRONAR a otro establecimiento no autorizado.
Asimismo, se configurará como falta grave el que infringiere
los requisitos Esenciales estipulados en los ANEXOS IV y V de la Resolución
Conjunta Nro. 361/97 y 153/97, las notificaciones exigidas por los Arts. 21 y
24 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental y la existencia de situaciones y/o
tratos que afecten la dignidad y/o la integridad física y/o moral de las
personas asistidas.
2. Sanciones
A los fines de la presente se consideraran medidas
sancionatorias:
a) Intimación: procederá ante las consideradas Faltas Leves;
b) Suspensión: Esta procede ante Faltas Moderadas y
Reiteración de faltas leves.
c) Baja del Registro: La misma procede ante Faltas Graves y
ante la reiteración de Faltas Moderadas;
En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento sea
inscripto en dos o más modalidades asistenciales, la aplicación de las medidas
descriptas en los puntos b) y c), podrá versar individualmente sobre alguna/s
de las modalidades de prestación habilitadas o bien, sobre la Institución en su
conjunto.
3. Procedimiento
a) Intimación: La Secretaría advertirá y comunicará a la
Institución la falta, la cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar
cumplimiento. Vencido dicho plazo será notificado en forma fehaciente para que
en un plazo no menor a 30 días corridos subsane las faltas evidenciadas, bajo
apercibimiento de procederá la baja del Registro Nacional y Permanente de
Efectores Asistenciales.
b) Suspensión: Consistirá en la falta de derivación por un
período de tiempo que la Secretaría determine a la Institución sancionada y la
imposibilidad de admitir usuarios por parte de la Institución prestadora.
c) Baja: Consiste en la declaración de caducidad del acto
administrativo por el cual se aprobó el convenio con la Institución (de
conformidad con el art. 21 de la L.P.A.) y la eventual interposición de las
acciones legales correspondientes.
4. Registro de las Sanciones:
El Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales
deberá consignar en los asientos llevados a tales fines, todos los antecedentes
relativos a las faltas evidenciadas y eventualmente de las medidas
sancionatorias impuestas en relación a las Instituciones Prestadoras.
5. Acciones Judiciales:
Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes
descriptas, ante el acaecimiento de una falta y en caso de corresponder, se
sustanciará las acciones judiciales pertinentes.
ANEXO VI
MARCO REGULAOTRIO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION,
ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE
SUSTANCIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO
Fundamentos
La Ley Nº 23.737 determina que el Estado Nacional asistirá
económicamente a las provincias que cuenten, o contaren en el futuro, con
centros públicos de recuperación de los adictos a los estupefacientes.
El Decreto Nº 623/96 establece que la competencia para la
programación de políticas en materia de prevención de la drogadicción
corresponde a esta Secretaría de Estado en conjunto con los demás Ministerios
con incumbencia en la materia.
Por su parte, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
prevé que la asistencia debe ser brindada por hospitales de la red pública.
Por lo normado en el Artículo 121 de la Constitución
Nacional, la Salud resulta materia no delegada por las Provincias a la Nación.
En este marco, la Secretaría considera indispensable ampliar
y fortalecer la oferta asistencial a personas que padecen consumos
problemáticos de manera acorde a las prerrogativas de los Estados Provinciales
en la materia.
Conforme a ello, el Programa Integral de Atención,
Asistencia e Integración de Personas que presentan un consumo problemático de
sustancias, contenido en el Anexo I de la presente Resolución, constituye una
herramienta esencial para la consecución de dichos fines.
La interacción entre los distintos actores estatales y
niveles jurisdiccionales debe implementarse a través de la colaboración,
fortalecimiento y cooperación a los fines de no incurrir en la superposición de
competencias.
A la vez que resulta fundamental el logro de una distribución
equitativa de los recursos asistenciales de nuestro país, que presenta
actualmente un acentuado desequilibrio en cuanto a la existencia, distribución
y oferta asistencial a nivel geográfico.
La mayor cantidad de este tipo de dispositivos se concentra
en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
las provincias de Córdoba y Santa Fe; mientras que en algunas provincias la
oferta asistencial es escasa, o bien inexistente.
Frente a esta situación, la demanda evidenciada por las
provincias y la necesidad de evitar el traslado de las personas que padecen
consumos problemáticos lejos de su entorno (conf. Art. 30 de la Ley Nacional Nº
26.657 de Salud Mental) el presente Programa propone:
Objetivos Generales
- A fin de fortalecer los lazos interjurisdiccionales y las
redes obrantes, esta medida persigue el objetivo de constituirse en una
herramienta que restablezca el equilibrio en las condiciones de acceso a los
servicios asistenciales, y procure el abordaje integral de los consumos
problemáticos con criterios y pautas de territorialidad, federalismo e
inclusión social conforme lo establecido por la legislación vigente en la
materia (leyes 26.657 y 26.934).
- Empoderar y ampliar la red de recursos disponibles para el
abordaje integral e inclusivo de los sujetos con consumo problemático en su
ámbito comunitario a través de efectores especializados de la red pública.
Objetivos Específicos
- Extender el Programa Integral de Atención, Asistencia e
Integración de Personas que presentan un consumo problemático de sustancias al
sector público mediante la incorporación de los dispositivos y servicios
especializados en materia de consumo problemático de sustancias.
- Incorporar los organismos públicos de atención a personas
con problemas de adicciones al Registro Nacional y Permanente de Efectores
Asistenciales de esta Secretaría de Estado.
- Fomentar la adecuada articulación entre los servicios
públicos y privados de atención y asistencia de personas con consumos problemáticos
de sustancias para garantizar un tratamiento adecuado, continuo y dentro de la
comunidad de pertenencia.
Población Destinataria - Tipo de Prestación - Término de la
Prestación
En lo referente al presente acápite, se circunscribe a las
previsiones establecidas en el ANEXO I de la presente, sumando un requisito
exclusivo para la población destinataria:
No recibir otro subsidio por el mismo concepto por parte de
otro organismo gubernamental.
Envío de documentación para la obtención del subsidio
El organismo gubernamental que solicite el subsidio debe
remitir a esta Secretaría de Estado un certificado expedido por la autoridad
gubernamental solicitante en el que conste que no cuenta con fondos suficientes
para la asistencia del usuario.
Pago del subsidio
La Secretaría liquidará las prestaciones a mes vencido y
conforme la normativa AFIP vigente. A tales efectos el prestador remitirá del 1
al 10 día hábil de cada mes:
- Planilla en original y fotocopia en la que se consignarán
los siguientes datos: a) apellido y nombres de las personas subsidiadas; b)
número de legajo personal; c) fecha de ingreso y egreso (en su caso); d)
importe y número de factura correspondiente.
- Factura a) firma y sello del Director médico del Organismo
prestador; b) número de historia clínica; c) detalle de período de prestación y
de la modalidad de atención.
La factura se deberá presentar sin enmiendas o raspaduras;
en caso de estar enmendada debe salvarse con aclaración de firma y sello.
Metodología
El solicitante del subsidio, o persona a favor de la cual se
ordena el mismo, deberá presentar al Centro de Consultas y Orientación la
documentación necesaria para la constatación de los requisitos que habilitan el
otorgamiento del subsidio.
El Organismo Gubernamental deberá completar y remitir la
Ficha Psicosocial a partir de la entrevista al usuario y a su grupo familiar,
resumen de historia clínica y/o psiquiátrica con que contare el solicitante y
en general todo antecedente necesario para determinar el grado de dependencia a
sustancias psicoactivas y el grado de vulnerabilidad social.
El CEDECOR evaluará el otorgamiento y las condiciones del
subsidio, de corresponder.
Ingreso de la persona solicitante
La persona solicitante del subsidio firmará el
consentimiento informado y la aceptación del tratamiento ofrecido, y gozará de
todos los derechos y garantías establecidos en la Ley Nº 26.529 y Nº 26.657.
Seguimiento del proyecto terapéutico del usuario
El seguimiento y la evaluación del tratamiento de las
personas estará a cargo del equipo interdisciplinario del servicio asistencial
que presta la cobertura.
Sin perjuicio de ello, la SEDRONAR se reserva la facultad de
realizar evaluaciones e inspecciones a través de su Area de Auditoría de
Instituciones.
Se procurará que las evaluaciones sean coordinadas con el
área que la jurisdicción provincial y/o municipal tenga dispuestas para
fiscalizar los servicios.
En dichas inspecciones se realizarán evaluaciones a través
de:
- Entrevistas a los usuarios
- Entrevistas con los profesionales del servicio asistencial
- Observaciones de las instalaciones y condiciones edilicias
- Análisis de documentación (legajos, historias clínicas y/o
personales de los usuarios, ejecución del programa terapéutico).
Del resultado de las evaluaciones se elaborará un Informe
que contemple la evolución de la persona en tratamiento y que podrá incluir
observaciones relativas a anomalías relacionadas con la regularidad de la
prestación o de algún hecho significativo.
Selección del Organismo Gubernamental Prestador
El criterio de selección de los organismos públicos de atención a personas con
consumo problemático, tiende primordialmente a impulsar e incrementar en las
distintas jurisdicciones provinciales y municipales la disponibilidad de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud.
Los organismos públicos de abordaje integral serán
seleccionados mediante:
- La Supervisión previa en la sede del servicio asistencial
por parte de esta Secretaría de Estado.
- Cumplimiento de los requisitos de inscripción conforme
Anexo VI que integra el presente Anexo.
En estas condiciones se incorporará en el Registro Nacional
y Permanente de Efectores Asistenciales de esta Secretaría de Estado.
ANEXO II-A
CONVENIO DE ADHESION
(CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO)
Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION domicilio legal en Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante llamada "LA SECRETARIA" representada en este acto por . y
., con domicilio legal en ., en adelante llamada "LA INSTITUCION",
representada en este acto por . DNI Nº ., convienen celebrar el siguiente
convenio de adhesión:
PRIMERA: "LA INSTITUCION" declara en este acto,
conocer el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, adhiriéndose al mismo en todos sus términos y comprometiéndose a
cumplir con todos y cada uno de los requisitos enunciados en el referido
Programa y en las restantes cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: "LA INSTITUCION" se compromete a
corresponder con las actividades propuestas bajo los términos y condiciones del
Programa de Subsidios y conforme a la categoría oportunamente otorgada.
"LA SECRETARIA" por tanto y en contra prestación entregará una suma
fija mensual de dinero no reintegrable.
TERCERA: La suma aportada por "LA SECRETARIA" será
en concepto de abordaje integral y comunitario que aborden el consumo
problemático de sustancias desde una mirada social, a través de un abordaje
integral, que contemple la contención de las personas.
CUARTA: "LA INSTITUCION" se compromete a que el Area de
Auditoría de las Instituciones ingrese a las instalaciones físicas a fin de
verificar las diferentes variables contenidas en el ANEXO II del referido
Programa para determinar la categoría en la cual se encuen tra enmarcada.
QUINTA: "LA INSTITUCION" se compromete a remitir
los informes solicitados por LA SECRETARIA a fin de llevar a cabo los
desembolsos correspondientes.
SEXTA: A partir de la aceptación por parte de "LA
INSTITUCION" del ingreso al Programa, ésta queda obligada a:
a) Procurar un abordaje integral.
b) Procurar la prestación de los servicios en las
condiciones pautadas y de conformidad a la legislación vigente.
c) Brindar a "LA SECRETARIA" cualquier otra
información que por considerarse oportuna, ésta requiera.
d) Trabajar y propender a la integración comunitaria,
familiar y laboral de la persona subsidiada, desde el inicio hasta el final del
abordaje.
SEPTIMA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo
considere oportuno, efectuar inspección integral, parcial o general de "LA
INSTITUCION". Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica,
controlar y en caso necesario indicar, la ejecución de medidas que estime
correspondientes con el auxilio de los profesionales que ella designe.
OCTAVA: Queda expresamente prohibido a "LA
INSTITUCION" solicitar a los familiares del abordaje, alimentos y/o
dinero.
NOVENA: Para la liquidación de las prestaciones, "LA
INSTITUCION" remitirá a "LA SECRETARIA" la documentación
indicada en el Anexo II de la Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendo
cumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.
DECIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas
partes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a
la otra mediante telegrama colacionado, con una antelación no menor de sesenta
(60) días, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causa imputable a
"LA INSTITUCION".
DECIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de
"LA INSTITUCION" de alguna de las obligaciones asumidas en el
presente convenio será pasible de lo indicado en la cláusula décima.
DECIMA SEGUNDA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a la
asignación y disponibilidad de la partida presupuestaría correspondiente.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales, las partes se
someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro
fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días . del mes de . del año -.-.
ANEXO II-B
(FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE LAS CAAC)
ANEXO III - A
CONVENIO DE ADHESION
(INSTITUCIONES PRESTADORAS - ONGs)
Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la Presidencia de la
Nación con domicilio legal en Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante llamada "LA SECRETARIA" representada en este acto por . y
., con domicilio legal en ., en adelante llamada "LA INSTITUCION",
representada en este acto por . DNI Nº ., convienen celebrar el siguiente
Convenio de Adhesión:
PRIMERA:"LA INSTITUCION" declara en este acto,
conocer PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, adhiriéndose al mismo en todos
sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada uno de los
requisitos enunciados en el mismo, en la Resolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y
Nº 361 M.S. y A.S. y en las restantes cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: La institución pone a disposición de "LA
SECRETARIA" las vacantes necesarias según disponibilidad, para ser
ocupadas por personas con abuso y adicción de sustancias derivadas por el
Centro de Consultas y Orientación (CEDECOR) dependiente de la Dirección
Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones (DNARSA). No
obstante ello, la Institución se obliga en los términos de la normativa
vigente, a la admisión y recepción de personas derivadas por dicha dependencia.
"LA INSTITUCION" se compromete a garantizar la
disponibilidad de una (1) cama cada cinco (5) plazas habilitadas por la
autoridad competente, destinada para la asistencia de personas subsidiadas por
"LA SECRETARIA".
En caso de no cumplir con la presente por el lapso de seis
(6) meses, tal situación facultará a "LA SECRETARIA" a tomar las
medidas correspondientes.
Por su parte, "LA SECRETARIA" se compromete a
otorgar a la persona, un subsidio conforme a la modalidad de tratamiento que
corresponda, por el monto y tiempo que determine la normativa vigente en cada
caso.
TERCERA: La derivación de personas con consumos
problemáticos de sustancias por parte de "LA SECRETARIA" se hará
mediante una "ORDEN DE INGRESO. Se deja expresamente establecido que
"LA INSTITUCION" no podrá aceptar como paciente a cargo de "LA
SECRETARIA" a persona alguna cuyo tratamiento no haya sido indicado en la
forma que se determina en la presente cláusula.
"LA INSTITUCION" declara en este acto bajo
juramento, abstenerse de recibir cualquier otro tipo de cobertura y/o subsidio
en relación a las personas subsidiadas por "LA SECRETARIA".
CUARTA: "LA INSTITUCION" se compromete a ceder
gratuitamente a "LA SECRETARIA" una (1) cama libre cada cinco (5)
personas subsidiadas.
QUINTA: "LA INSTITUCION" declara en este acto bajo
juramento, que se encuentra debidamente habilitada por autoridad competente e
inscripta de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia,
como así también en el Registro Nacional y Permanente de Efectores
Asistenciales de "LA SECRETARIA".
SEXTA: "LA INSTITUCION" no podrá disponer traslado
alguno de personas subsidiadas por "LA SECRETARIA" sin la previa
autorización de la misma.
Queda expresamente exceptuada en casos de traslados o
egresos de personas dispuestas por autoridad judicial competente, en esta
situación, "LA INSTITUCION" deberá comunicarlo a "LA
SECRETARIA" por medio fehaciente dentro de las 48 horas de su traslado.
SEPTIMA: Cuando hubiere que efectuar un traslado de una
persona subsidiada, "LA SECRETARIA" a través del área pertinente,
extenderá la autorización correspondiente, la cual deberá ser archivada por
"LA INSTITUCION" en el legajo clínico de la persona en tratamiento.
OCTAVA: En caso de egreso o fuga de una persona subsidiada,
"LA INSTITUCION" deberá comunicar de forma fehaciente a "LA
SECRETARIA" y a los familiares responsables, el hecho acontecido dentro de
las 24 horas de producido. En caso de tratarse de una persona dispuesta por
autoridad judicial, también deberá comunicar el hecho, en forma y tiempo, al
juzgado interviniente.
NOVENA: A partir de la aceptación por parte de "LA INSTITUCION"
de una persona con subsidio de "LA SECRETARIA", la primera queda
obligada a:
e) Preservar el estado psicofísico de la persona en cuestión
f) Practicar el tratamiento adecuado en los términos
comprometidos
g) Elevar a "LA SECRETARIA" un Informe Inicial
sobre la persona subsidiada que incluya diagnóstico, estrategia terapéutica a
seguir y pronóstico, el que será confeccionado por profesionales matriculados
del área de salud (Anexo I - 5).
h) Elevar a "LA SECRETARIA" un Informe Evolutivo
de la persona subsidiada, el que será confeccionado por profesionales
matriculados del área de salud.
i) Brindar a "LA SECRETARIA" cualquier otra
información que, por considerar oportuna, ésta requiera.
j) Trabajar y propender a la Reinserción socio laboral e
integración familiar de la persona desde el inicio hasta el final del
tratamiento.
DECIMA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo
considere oportuno, efectuar inspección integral, parcial o general de "LA
INSTITUCION". Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica,
controlar y en caso necesario indicar la ejecución de medidas sanitarias con el
auxilio de los profesionales que ella designe.
DECIMA PRIMERA: En caso de tratamiento modalidad internación, "LA
INSTITUCION" se compromete a brindar a las personas subsidiadas desayuno,
almuerzo, merienda y cena, los que serán preparados de acuerdo a las
necesidades dietéticas indicada para cada caso. Asimismo "LA INSTITUCION"
brindará la ropa de cama necesaria, en perfectas condiciones de higiene y
conservación.
DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido a "LA
INSTITUCION" solicitar a los familiares de la persona atendida, alimentos
y/o dinero. Las entregas voluntarias que las visitas lleven al paciente,
deberán serle entregadas al mismo, excepto en los casos en que perjudique el
tratamiento.
DECIMA TERCERA: "LA INSTITUCION" se responsabiliza
por la atención clínica de la persona subsidiada con carácter integral,
utilizando los recursos profesionales propios o bien cuando la gravedad del
caso lo requiera, servicios médicos asistenciales públicos o privados. Cuando
"LA INSTITUCION" deba proceder a la derivación de una persona
subsidiada, el traslado desde y hasta el servicio al que se dirija, será de su
exclusiva responsabilidad, teniendo la obligación de informar a "LA
SECRETARIA" dentro de las 24 horas de producido el mismo.
DECIMA CUARTA: Para la liquidación de las prestaciones,
"LA INSTITUCION" remitirá a "LA SECRETARIA" la documentación
indicada en el Anexo I de la Resolución SEDRONAR Nº xxxxxxx/xxxxxx, debiendo
cumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.
DECIMA QUINTA: El presente convenio podrá ser rescindido por
ambas partes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal
decisión a la otra mediante telegrama colacionado, con una antelación no menor
de sesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causa
imputable a "LA INSTITUCION".
DECIMA SEXTA: La falta de cumplimiento por parte de "LA
INSTITUCION " de alguna de las obligaciones asumidas en el presente
convenio, como también de las pautas determinadas en el programa de atención a
personas con dependencia a las drogas, aprobado por Resolución SEDRONAR Nº
xxxxxxx/xxxxxxx será pasible de las sanciones previstas en el Anexo V de la
Resolución mencionada.
DECIMA SEPTIMA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a la
asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.
DECIMA OCTAVA: todos los efectos legales, las partes se
someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero
y jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días . del mes de . del año xxxxxx.
ANEXO VI - A
SELECCION DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
Procedimiento De Inscripción Ante el Registro Nacional y
Permanente de Efectores Asistenciales
Requisitos de inscripción:
El organismo interesado en la inscripción en el Registro,
presentará la siguiente documentación ante el Registro:
1) Manifestación hecha por el responsable político superior
del Ministerio o Municipio del que dependa el servicio asistencial a inscribir,
respecto de la existencia y funcionamiento del mismo en el ámbito de su
jurisdicción. Dicha manifestación podrá ser otorgada por los delegados del
Consejo Federal de Drogas con rango de Secretarios de Estado provinciales.
2) Formulario de inscripción(anexo II-a).
Dicho formulario se completará con ayuda del personal de la
SEDRONAR que visite el centro que solicita la inscripción. Dicha auditoría se
entenderá como requisito previo a la inscripción.
3) Convenio de adhesión con el Organismo Provincial (Anexo
VI-b).
4) Nº de CUIT del servicio asistencial.
ANEXO VI - B
CONVENIO DE ADHESION
(INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SECTOR PUBLICO - Ogs)
Entre la SECRETARIA PARA LA PROGRAMACION DE LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, en adelante "LA
SECRETARIA" representada en este acto por su Secretario de Estado
--------------------------------, con domicilio legal en ------------------------------------
y (nombre del servicio asistencial), representado en este acto por su Director
Médico ---------------------------------------------, con domicilio legal en
-------------------------------------------- dependiente del (nombre del
Ministerio o Municipio del que depende), en adelante "EL ORGANISMO",
convienen en celebra el presente de adhesión sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: "EL ORGANISMO" declara en este acto, conocer el
PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL
SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, aprobado por Resolución SEDRONAR Nº -----------,
adhiriéndose al mismo en todos sus términos y se compromete a cumplimentar
todos los requisitos enunciados en el mismo, en la Resolución Conjunta Nº
361/97 M.S. y A.S. y 153/97 SEDRONAR, y en las cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: "EL ORGANISMO" se compromete a evaluar y
admitir el paciente y brindar el tratamiento que el mismo requiera. Si se
determina, por las características de la adicción y necesidades del paciente,
que no se podrá brindar una prestación asistencial adecuada, "EL
ORGANISMO" se compromete a derivarlo a otro servicio de la red asistencial
provincial.
Por su parte, "LA SECRETARIA" se compromete a
otorgar un subsidio conforme a la modalidad de tratamiento que corresponda, por
el monto y tiempo que requiera el paciente y en las condiciones y límites
fijados por la normativa que se dicte en consecuencia.
TERCERA: "EL ORGANISMO" declara en este acto bajo
juramento, que se encuentra debidamente autorizado para funcionar como servicio
de rehabilitación de pacientes con problemas de drogadependencia e inscripta en
el Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales de "LA
SECRETARIA".
CUARTA: "EL ORGANISMO" una vez admitido el
paciente, queda obligado a:
a) Preservar su estado de salud y garantizar los demás
derechos que le asisten en su calidad de ser humano.
b) Practicar un tratamiento adecuado a sus necesidades.
c) Disponer los recursos humanos necesarios para brindar una
asistencia sanitaria y de rehabilitación adecuada y velar por que los
profesionales de la salud intervengan en las distintas etapas del tratamiento
conforme a los límites y responsabilidades de su ejercicio profesional.
QUINTA: "LA SECRETARIA" puede cada vez que lo
considere oportuno, efectuar inspecciones en el "ORGANISMO", con el
objeto de velar por la calidad en la prestación de los servicios.
A tal efecto queda facultada a brindar asistencia técnica,
actividades de capacitación, o indicación, en su caso, de la adopción de
medidas oportunas tendientes a garantizar la salud de las personas.
SEXTA: "EL ORGANISMO" declara conocer y adoptar
las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 26.529,
que determina los derechos de los pacientes en relación con los profesionales y
establecimientos de salud.
SEPTIMA: "EL ORGANISMO" se responsabiliza por la
atención clínica y/o de emergencia del paciente beneficiario, utilizando los
recursos profesionales propios u otros servicios del sistema de salud público o
privado, cuando la gravedad del caso lo requiera. Los traslados se realizarán
en ambulancia y con el acompañamiento profesional necesario, con todos los
antecedentes de la historia clínica y con autorización del responsable del
Organismo, que estará asentada en sus registros. El servicio que reciba al
paciente, deberá ser comunicado del tratamiento de rehabilitación que se sigue
respecto del paciente y los límites en que se autorizó el egreso para
interconsulta medica.
OCTAVA: "EL ORGANISMO" se compromete a aplicar el
subsidio asistencial otorgado por "LA SECRETARIA" exclusivamente a la
atención, rehabilitación y reinserción social de los pacientes. Asimismo
"EL ORGANISMO" se obliga a incorporar al presente programa a personas
que no cuentan con otro tipo de financiamiento para el mismo objeto.
NOVENA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado
a la asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.
DECIMA: La falta de cumplimiento por parte DE "EL
ORGANISMO" de algunas de las obligaciones asumidas en el presente
convenio, como también de las pautas determinadas en el PROGRAMA DE ATENCION A
PERSONAS CON DEPENDENCIA A DROGAS EN EL AMBITO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL,
aprobado por la Resolución SEDRONAR Nº --------, será pasible de las siguientes
sanciones:
a) Suspensión o interrupción de las transferencias
devengadas
b) Reintegro de las transferencia percibidas
c) Rescisión del convenio y baja del Registro Nacional y
Permanente de Efectores Asistenciales
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales las partes se
someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la
capital federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y jurisdicción
que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de -----------, a los días ----- del mes
de -------- del año ----------.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias