La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una
multa de $150.000 a una empresa que distribuía un cinturón de ejercicios porque
publicitaba e producto "resaltando determinadas características sin haber
sido comprobadas previamente". Los jueces entendieron que el aviso
contenía "elementos con la aptitud suficiente para engañar y/o confundir
al potencial consumidor".
Un aviso promocional rezaba que un cinturón de ejercicios
"alivia el stress, tensión en la espalda y dolores musculares, ayuda a
tener buena digestión y evita el estreñimiento". La Secretaría de Comercio
consideró que la empresa distribuidora no comprobó que presentaba esas
carácterísiticas y lo multó con 150 mil pesos.
La autoridad de aplicación entendió que con el aviso
"se aseguran resultados en el área de salud, que indudablemente inducen a
error, engaño o confusión en cuanto a las características, propiedades,
calidades y uso del producto comercializado", o que inducía a error o
engaño de posibles consumidores.
La empresa cuestionó la imposición de la multa, con
argumentos relativos a la "lógica publicitaria", y que se trataba
"de una máquina portátil que sirve para estilizar 'la figura' con bajo
esfuerzo físico". Sostuvo además que el consumidor promedio "es
consciente de la mecánica del sistema publicitario; tiene en claro que la
información que recibe suele contener algún grado de amplificación de las
virtudes (o supuestas virtudes) de lo que se anuncia y se encuentra capacitado
para evaluarla".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la
multa, la Sala II de Tribunal de Alzada, compuesta por María Claudia Caputi y
Luis Márquez, dejó sentado en la causa "Amerilab S.A. c/D.N.C.I. - Disp.
75/13" que el aviso efectivamente inducía a error a los potenciales
consumidores.
Los magistrados juzgaron que "si tal como afirmó la
recurrente, el electroestimulador no tiene propiedades medicinales y/o
terapéuticas -y por lo tanto no podía exigírsele que estuviera registrado en la
A.N.M.A.T.- el aviso no debería haber incluido las afirmaciones 'alivia el
stress, tensión en espalda y dolores musculares' y 'ayuda a tener una buena
digestión y evita el estreñimiento'".
A cotninuación, destacaron que con ello "se estaría
vinculando el producto a determinadas aptitudes, tendientes a eliminar, mermar
y/u/o prevenir dolencias físicas, lo que no fue demostrado siquiera
mínimamente, pese a tener la carga de hacerlo". De modo que "al
predicarse tales cualidades curativas sin la debida corroboración, deviene razonable
considerar que la publicidad analizada contendría elementos con la aptitud
suficiente para engañar y/o confundir al potencial consumidor, conducta vedada
por el ordenamiento vigente en la materia".
Consecuentemente, el razonamiento del Tribunal fue que, si
el producto promocionado "no tenía propiedades medicinales ni terapéuticas
-tal la tesis sostenida por la recurrente- no debió ser promocionado resaltando
su aptitud para calmar dolencias, mejorar la digestión y evitar el
estreñimiento, conceptos de neto y claro contenido y efectos en materia de
salud".
"Y, si únicamente buscó despertar la atención del
consumidor promedio en relación a los caracteres esenciales del producto
(destacando -al efecto- que se trataba de una máquina portátil que sirve para
estilizar 'la figura' con bajo esfuerzo físico), no resultaba apropiado ni
acorde a una correcta publicidad del artefacto, coherente con sus reales
propiedades, que incluyera las frases que motivaron el dictado del acto
cuestionado".
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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