viernes, 29 de agosto de 2014

Palabras de nuestros maestros en el Día del Abogado


Hoy, 29 de agosto, se conmemora en Argentina el Día del Abogado, fecha del natalicio de Juan B. Alberdi, autor de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina”, que se tuvo particularmente en cuenta al sancionarse la Constitución Nacional de 1853.

En este día, comparto con Ustedes las palabras de mis grandes maestros:

"¿Por qué decidí ser abogada? Creo que estaba en mi gen, porque desde muy chica no podía soportar ninguna forma de injusticia, ni de maltrato, ni de aprovechamiento de unos sobre otros. El objetivo que me ha guiado siempre, tanto en el ejercicio de la profesión como en la judicatura es la protección de las personas en defensa de sus derechos individuales. Por ello, intento siempre analizar los problemas que se suscitan desde las distintas posiciones que se entrecruzan y buscar un diálogo veraz en aras de arribar al consenso y, de ser necesario, devenir en decisiones razonables y racionales, sobe la base de un criterio realista de justicia"
Dra. Lily Flah
Jueza de Cámara Civil y Directora del Postgrado de Derecho de la Salud de la UBA

"La profesión de abogado realiza desde diversas tareas, principalmente de asistencia a los clientes, magistratura, legislación, administración, docencia e investigación y en despliegues fácticos, normativos y valorativos la apertura a nuevos caminos para la paz, la justicia y la dignidad y la vida humanas. La imparcialidad de los jueces sólo es posible por la parcialidad de los abogados que defienden a sus clientes. A menudo los abogados contribuyen a superar el conflicto por el acuerdo. La existencia de la profesión de abogado es un derecho humano fundamental"
Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani
Jurista, filósofo del derecho, académico y escritor, y profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNR

Nuestros maestros han dicho, y nosotros agregamos...

"Pasados mas de 20 años de ejercicio profesional de la abogacía puedo decir con total seguridad y felicidad que no me he equivocado. Nuestra formación, basada en estudios teóricos, repetitivos y departamentalizados, tenía poco que ver con el afuera, con las acciones de los individuos y de los colectivos. Pero al salir de la Facultad nos encontramos con una abogacía que nos invita a transitar el camino del intelecto, nos moviliza, nos provoca, nos interpela en la búsqueda de la justicia, de las conductas éticas, de las garantías de los derechos ciudadanos, en definitiva, de un mundo mejor. Se trata de un derecho dinámico, cambiante, que debe adaptarse a los requerimientos sociales, quebrar preconceptos sin temores, abrir puertas o ventanas, imaginar escenarios futuros para poder ser útiles a la sociedad. Y en mi caso, haber enfocado la actividad académica, investigativa y profesional hacia el Derecho de la Salud me permitió comprender que el estudio de cualquier noción jurídica debe enriquecerse con las conductas humanas, con las necesidades y los sentimientos de los sectores más vulnerables, porque solo así, respetando a los demás, podremos ser respetados. A mis queridos colegas ¡FELIZ DIA!"
Dra. Marisa Aizenberg 
Directora Académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA

Prohíben por ley la venta de adhesivos, pegamentos y otros a menores de edad

Ley 26.968 - Poder Legislativo Nacional

Título: Solventes Orgánicos Volátiles. Venta, expendio o suministro a menores de edad. Prohibición.

Sumario: Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

Fecha B.O.: 29-ago-2014

Texto de la norma:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

A los fines de la presente ley se consideran solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental los solventes listados en el Anexo A que forma parte de la presente ley, y a los que en el futuro se incorporen por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación. 

ARTICULO 2° - Los adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares sólo podrán comercializarse cuando cuenten con la previa inscripción en un (1) Registro que será llevado por el Ministerio de Industria de la Nación, que expedirá el Certificado de Inscripción correspondiente. 

ARTICULO 3° - Al momento de la inscripción, la Autoridad Nacional de Aplicación deberá dejar constancia en el Registro si el producto sometido a inscripción contiene más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles. 

ARTICULO 4° - A los efectos de la inscripción establecida en el artículo 2° de esta ley, se deberán adjuntar los rótulos propuestos para el producto, el tipo de envase en el que se comercializará y una declaración jurada en la que se debe informar, de corresponder, el porcentaje de solventes orgánicos volátiles que posee el producto, el tipo de solvente y la cantidad porcentual contenida. En el rótulo del envase deberá indicarse que está inscripto en cumplimiento de la presente normativa mediante la frase: "Producto registrado en el Ministerio de Industria", el número del Certificado de Inscripción y el número de la presente ley.

Los adhesivos o selladores que contengan en su formulación más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles indicados en el Anexo A de la presente, deberán consignar en su envase:

miércoles, 27 de agosto de 2014

Chaco: supermercados deberán poseer góndolas y/o heladeras diferenciadas para productos para celíacos

Ley 7406 - Provincia de Chaco

Consumidores celiacos. Supermercados. Góndolas y/o heladeras diferenciadas para productos libres de gluten

Sancionada el 28 de Mayo de 2014
Boletín oficial, 4 de Agosto de 2014

Síntesis:

Alimento apto para celiacos o libre de gluten. Se establece que los supermercados y/o hipermercados deberán poseer góndolas y/o heladeras diferenciadas con estos productos. Alcance de la medida. Norma complementaria de la ley 6828.

lunes, 25 de agosto de 2014

Publicidad engañosa: la salud y los usuarios de servicios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $150.000 a una empresa que distribuía un cinturón de ejercicios porque publicitaba e producto "resaltando determinadas características sin haber sido comprobadas previamente". Los jueces entendieron que el aviso contenía "elementos con la aptitud suficiente para engañar y/o confundir al potencial consumidor".

Un aviso promocional rezaba que un cinturón de ejercicios "alivia el stress, tensión en la espalda y dolores musculares, ayuda a tener buena digestión y evita el estreñimiento". La Secretaría de Comercio consideró que la empresa distribuidora no comprobó que presentaba esas carácterísiticas y lo multó con 150 mil pesos.

La autoridad de aplicación entendió que con el aviso "se aseguran resultados en el área de salud, que indudablemente inducen a error, engaño o confusión en cuanto a las características, propiedades, calidades y uso del producto comercializado", o que inducía a error o engaño de posibles consumidores.

La empresa cuestionó la imposición de la multa, con argumentos relativos a la "lógica publicitaria", y que se trataba "de una máquina portátil que sirve para estilizar 'la figura' con bajo esfuerzo físico". Sostuvo además que el consumidor promedio "es consciente de la mecánica del sistema publicitario; tiene en claro que la información que recibe suele contener algún grado de amplificación de las virtudes (o supuestas virtudes) de lo que se anuncia y se encuentra capacitado para evaluarla".

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa, la Sala II de Tribunal de Alzada, compuesta por María Claudia Caputi y Luis Márquez, dejó sentado en la causa "Amerilab S.A. c/D.N.C.I. - Disp. 75/13" que el aviso efectivamente inducía a error a los potenciales consumidores.

Los magistrados juzgaron que "si tal como afirmó la recurrente, el electroestimulador no tiene propiedades medicinales y/o terapéuticas -y por lo tanto no podía exigírsele que estuviera registrado en la A.N.M.A.T.- el aviso no debería haber incluido las afirmaciones 'alivia el stress, tensión en espalda y dolores musculares' y 'ayuda a tener una buena digestión y evita el estreñimiento'".

A cotninuación, destacaron que con ello "se estaría vinculando el producto a determinadas aptitudes, tendientes a eliminar, mermar y/u/o prevenir dolencias físicas, lo que no fue demostrado siquiera mínimamente, pese a tener la carga de hacerlo". De modo que "al predicarse tales cualidades curativas sin la debida corroboración, deviene razonable considerar que la publicidad analizada contendría elementos con la aptitud suficiente para engañar y/o confundir al potencial consumidor, conducta vedada por el ordenamiento vigente en la materia".

Consecuentemente, el razonamiento del Tribunal fue que, si el producto promocionado "no tenía propiedades medicinales ni terapéuticas -tal la tesis sostenida por la recurrente- no debió ser promocionado resaltando su aptitud para calmar dolencias, mejorar la digestión y evitar el estreñimiento, conceptos de neto y claro contenido y efectos en materia de salud".

"Y, si únicamente buscó despertar la atención del consumidor promedio en relación a los caracteres esenciales del producto (destacando -al efecto- que se trataba de una máquina portátil que sirve para estilizar 'la figura' con bajo esfuerzo físico), no resultaba apropiado ni acorde a una correcta publicidad del artefacto, coherente con sus reales propiedades, que incluyera las frases que motivaron el dictado del acto cuestionado".

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

viernes, 22 de agosto de 2014

Fallo niega responsabilidad de hospital jujeño por atención médica deficiente

Partes: L., J. N., Q., V. C. c/ Hospital Pablo Soria - Estado Provincial

Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial, San Salvador de Jujuy

Síntesis: 

Un Hospital de la Provincia de Jujuy no resulta responsable por los daños alegados por los padres de una menor, quienes reclamaron haber recibido una atención médica deficiente al nacer su hija prematuramente y sufrir un episodio que motivó la colocación de un silastic catéter venoso que derivó en un tromboembolismo y culminó con la amputación de un brazo de la niña. Entiende que la conducta adoptada por los dependientes del nosocomio, una vez advertida la afección, fue la indicada, de manera que el daño no detenta relación de causalidad con la conducta de médicos o auxiliares del nosocomio, habiendo resultado sus efectos inevitables, pese a haber obrado aquellos conforme a los principios de la lex artis.

jueves, 21 de agosto de 2014

Avanza la propuesta para que enfermeros trabajen 6 horas

Un proyecto de ley fue presentado en la Legislatura porteña y la iniciativa comienza a tener consenso entre diversos bloques. La medida busca que se reduzca el horario de la jornada por insalubridad, que se creen cuatro turnos de trabajo y un salario básico inicial igual a la canasta familiar.

Los enfermeros de la ciudad de Buenos Aires transitan semanas decisivas para sus vidas ya que en la Legislatura Porteña comienza a tener consensos un proyecto de ley que, por insalubridad, establece que su jornada laboral sea de 6 horas. Hoy en día, los trabajadores del sector pueden llegar a cumplir 12 horas para poder cobrar un sueldo que les permita llegar a fin de mes.

"Hay mucha ilusión. Perdimos una compañera de 40 años en la época de la pandemia. Estábamos desbordados de pacientes, con poco personal. Patricia comenzó con fiebre y en 48 horas se nos fue. En ese momento trabajábamos 12 horas y a eso le teníamos que sumar 6 horas de módulo (horas extras)", contó a diariopopular.com.ar Eduardo Ibazeta, enfermero del Hospital María Ferrer.

La iniciativa de readecuación horaria fue presentada por el legislador del Frente de Izquierda, Marcelo Ramal. "El salario básico de un enfermero es de 1814 pesos. Después, con adicionales y no remunerativos la cifra llega a los 6, 7 mil pesos con jornadas laborales que pueden rondar en las 10 u 12 horas", expresó el dirigente del Partido Obrero.

Ramal señaló que "existen en la salud pública de la Ciudad unos 8.000 enfermeros, cuando al menos sería necesario el doble de esa cifra". El proyecto de Ley establece las 6 horas por insalubridad y un salario básico inicial igual a la canasta familiar, el que, según la medición de la propia Dirección de Estadísticas de la Ciudad, alcanza hoy los $11.000.

Además, la iniciativa plantea la creación de cuatro turnos de trabajo y la formación de una comisión, integrada por enfermeros y profesionales electos, que establezca las necesidades de nombramientos en todos los hospitales.

miércoles, 20 de agosto de 2014

ANMAT retira el polémico proyecto sobre distribución de medicamentos objetado por farmacéuticos

La entidad anunció en su sitio web que no seguirá con la consulta de la iniciativa Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos, que era rechazado por las farmacias. la semana pasada, legisladores apoyaron los reclamos del sector, y le pidieron al interventor de ANMAT que revea su aplicación.

Luego de que los farmacéuticos de todo el país se mostraran en contra del proyecto, finalmente la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió dar de baja la iniciativa que buscaba crear nuevas figuras jurídicas aptas para la distribución de medicamentos. Durante el fin de semana, las autoridades confirmaron la noticia, a través de un escueto comunicado publicado en la página web de la entidad sanitaria. Las dudas de los farmacéuticos habían llegado al Congreso, donde dos diputadas le enviaron una carta a la titular de la Comisión de Salud para que frenara el tratamiento.

“La ANMAT informa a la comunidad que el proyecto de normativa para la opinión pública sobre Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos (AN-MED-VPS-001-00), ha quedado sin efecto”, informó la agencia de control, en su página web. De esta forma, se da de baja una iniciativa polémica, cuestionada por los farmacéuticos y que tenía que tratarse a fin de este mes.

El mismo, había sido ingresado al ente nacional el 20 de mayo y su oposición vencía el 25 de agosto, y entre sus principales considerandos establecía la creación de las “distribuidoras de medicamentos por cuenta y orden de los titulares de los productos, prepagas, obras sociales, sindicatos, etc.”, situación que transformaría a las farmacias en “simples despachantes de paquetes de remedios enviados por correo”.

Conforme surge de su texto, a través de dicho proyecto se persigue regular lo atinente “al almacenamiento y distribución de medicamentos, sea a título oneroso o gratuito, que se efectúe en jurisdicción nacional o con destino al tráfico interprovincial”. De acuerdo a nuestras normativas vigentes ,la comercialización de medicamentos al por mayor debe ser realizada por las droguerías debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y por otra parte, la dispensación al público de medicamentos, únicamente podrá ser llevada a cabo en farmacias debidamente habilitadas.

martes, 19 de agosto de 2014

Aprobación del Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias

Resolución 266 - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

Título: Salud Pública. Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias. Aprobación.

Fecha B.O.: 19-ago-2014

Texto de la norma:

Visto las Leyes Nacionales Nº 23.737 , 26.657 , 26.682 , 26.579 , 26.529  y 26.934 , los Decretos Nº 623/1996 , 603/2013 , 48/2014  y 518/2014 , la Resolución Conjunta Nº 153  SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S. de fecha 11 de junio de 1997 y las Resoluciones SEDRONAR Nº 885/2001, Nº 815/2011 y Nº 729/2002.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 48/2014 establece los objetivos primordiales de esta Secretaría de Estado, en cuanto al cumplimiento de sus funciones en materia de Abordaje Territorial Integral para la prevención, capacitación y asistencia de las adicciones.

Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior, para el cumplimiento de su principal objetivo, esta Secretaría tiene que ejecutar políticas de Abordaje Territorial Integral para la prevención, capacitación y asistencia, por tal razón resulta necesario diseñar nuevas líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientas para la inclusión social, contención, prevención y tratamiento de las personas con consumos adictivos de sustancias, con un fuerte compromiso y participación activa de los actores responsables de la temática a nivel nacional, provincial y local.

Que el Decreto Nº 518/2014 aprobatorio de la estructura organizativa de las aperturas inferiores, establece los mecanismos, programas y dependencias para la consecución de las misiones y funciones delineadas por el Decreto Nº 48/2014.

Que por la Resolución de SEDRONAR Nº 885/2001 aludida en el VISTO, se aprobó el "Programa de Atención a Personas con Dependencia a las Drogas" que preveía el funcionamiento del sistema de derivaciones y el otorgamiento de subsidios asistenciales por parte del Organismo.

Que dicha normativa redefinió y amplió las normas de funcionamiento y requisitos del Registro de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales previsto por la ley 23.737 e instrumentado a través de la Resolución Conjunta Nº 153 SEDRONAR y Nº 361 del entonces M.S. y A.S.


Que la Resolución 815/2011 aprobó el "Programa de Atención a Personas con Dependencia a Drogas" en el ámbito del sector público provincial.

Que por la Resolución SEDRONAR Nº 729/2002 se estableció, conforme los criterios y estándares de calidad prestacional establecidos por la aludida normativa conjunta en referencia a la OMS, los instrumentos para la supervisión de los establecimientos asistenciales en cuestión.

Que el consumo problemático de sustancias se ha complejizado y se ha acrecentado la demanda de tratamientos terapéuticos, lo que exige adecuar la normativa y ampliar sus alcances para propender a un certero relevamiento de los recursos obrantes en el territorio para, de esta manera, posibilitar su articulación y garantizar el efectivo acceso a la atención y asistencia de las personas que padecen esta problemática.

lunes, 18 de agosto de 2014

Taller de Análisis de Casos Jurisprudenciales: historia clínica

Debido al gran interés que generó la temática abordada durante la jornada-taller sobre "Historia Clínica Informatizada" el pasado 6 de agosto, y continuando con el desarrollo del Taller de Análisis de Casos Jurisprudenciales que iniciamos este año, los invitamos a participar de esta actividad en la que se analizarán Casos sobre Historia Clínica.

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

viernes, 15 de agosto de 2014

Telemedicina: una herramienta para la atención de calidad a grandes distancias

La telemedicina permite ayudar a comunidades a grandes distancias
Demostró ser una alternativa útil en Argentina. El caso de un enfermero de un pequeño pueblo salteño que mantuvo reuniones virtuales con expertos de Mar del Plata para mejorar la rehabilitación de su hijo. La OPS facilita a los países el uso de plataformas de comunicación en línea.

La atención a distancia a través de la telemedicina demostró ser una herramienta útil en la Argentina. Así lo indica, por ejemplo, el caso de un enfermero de un pequeño pueblo de Salta, quien logró mejorar la atención de su hijo con la ayuda de expertos del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Inareps) a través de reuniones virtuales. Para apoyar este tipo de casos, La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) facilita a los países el uso de salas virtuales para la comunicación en línea.

“Ejemplos como el de Salta son los que le dan esencia a la Red Federal de Rehabilitación”, que actuó como facilitador de los encuentros virtuales y, desde sus funciones, impulsa la generación y aplicación de herramientas de telesalud, explicó el director de Supervisión y Monitoreo del Ministerio de Salud de la Nación, Pedro Kremer. “Un equipo de profesionales del Inareps de Mar del Plata mantuvo teleconsultas con esa localidad y, así, esa familia pudo tener una atención de calidad y una capacidad en el nivel local. La respuesta fue muy buena y costo-efectiva”, relató el funcionario.

El caso ocurrió en Santa Victoria Este, un pueblo salteño cercano a las fronteras con Bolivia y Paraguay de poco más de 1.200 habitantes. “Se trata de una localidad a más de 500 kilómetros de la capital de Salta. Si el tiempo está malo o el río desbordado, la única forma de llegar es con helicóptero”, graficaron desde el Ministerio de Salud de Salta. Allí, un joven de 28 años sufrió un evento cardiorrespiratorio durante una cirugía que le causó secuelas y, para lo cual, era necesaria su rehabilitación. El paciente es hijo de un enfermero del hospital del poblado, quien mantuvo los contactos virtuales con los especialistas.

En una primera etapa se mantuvieron reuniones a través de plataformas de comunicación virtual, mientras que en una segunda, el enfermero viajó junto a su hijo en avión sanitario a Mar del Plata para avanzar en la rehabilitación en las instalaciones del Inareps. Un caso similar se produjo en Santiago del Estero, donde expertos de Mar del Plata mantuvieron reuniones virtuales con médicos y familiares de un paciente de esa provincia para analizar el diagnóstico y tratamiento.

jueves, 14 de agosto de 2014

Amparo declara inconstitucionalidad de normativa que impide a jubilado la libre elección de obra social

Partes: U. C. E. contra GCBA y otros sobre Amparo (Art. 14 CCABA)

Fecha: 5 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro 3, CABA

Síntesis: 

Declara la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 3.021 de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se excluye al actor, por ser jubilado, del derecho de libre elección de obra social o empresa de medicina prepaga consagrado en el artículo 37 de la Ley Nº 472 de CABA. Entiende que la aplicación de la previsión cuestionada irrogaría un perjuicio concreto al amparista, al impedirle la libre opción de su obra social, pues el GCBA no ha logrado articular de un modo razonable y en base a estándares objetivos y justificados el trato diferente que aplica respecto de las categorías de trabajador activo y jubilado, en relación con el efectivo ejercicio de su derecho a optar libremente por su obra social.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Texto del fallo que ordenó operación a menor cuyos padres eran Testigos de Jehová

G., L. A s/ autorización supletoria

Fecha: 21 de Junio de 2014
Tribunal Colegiado de Familia Nro 5, Rosario, Santa Fe

Síntesis: 

Religión y derecho a la salud. Menores. Admite la medida autosatisfactiva interpuesta por los apoderados de una clínica infantil tendiente a que se le practique una cirugía a una menor, incluyendo la transfusión sanguínea a la cual sus padres se oponen por pertenecer al culto de “Testigos de Jehová”. Manifiesta que, el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado.

martes, 12 de agosto de 2014

San Juan: autoridad de aplicación para la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco

Ley 8455 - Tabaco. Elaboración. Publicidad, promoción y consumo. Prevención y asistencia. Autoridad de aplicación

Emitida el 26 de Junio de 2014
Boletín oficial, 23 de Julio de 2014

Síntesis:

Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. Se determina la autoridad de aplicación. Sanciones y multas. Modificación de la ley N° 8.406.

lunes, 11 de agosto de 2014

ANMAT advirtió sobre la publicidad engañosa de productos para el desempeño sexual masculino

Se trata de publicidades en las que enumeran soluciones mágicas de rápido efecto.

El Ministerio de Salud de La Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informó a la población que detectó en el último tiempo un aumento de anuncios publicitarios en los que se promocionan productos que prometen resultados milagrosos para el desempeño sexual masculino. 

Se trata de publicidades en las que no se menciona el nombre comercial del producto ni la empresa que lo vende y que enumeran soluciones mágicas de rápido efecto. La venta de estos productos, promocionados como "geles vigorizantes", "fórmulas bebibles" o "pastilla azul", suele realizarse de manera telefónica o a través de Internet. 

Por lo general, los anuncios son publicados en medios gráficos y sitios web con grandes títulos que garantizan desde la solución de patologías como la impotencia sexual y la eyaculación precoz, hasta el incremento del tamaño del órgano reproductor masculino. "Boner", "YinJing", "Ubomo", "Aminogel Plus", entre otros, son algunos de los productos. 

La ANMAT advierte que se trata de productos que han sido inscriptos como cosméticos y/o suplementos dietarios, pero que no se encuentran autorizados por el organismo nacional para promocionar propiedades o acciones terapéuticas derivadas de su uso. 

Desde el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de la ANMAT –encargado de controlar y fiscalizar el contenido de estos anuncios publicitarios–, ya se está cursando las acciones administrativas correspondientes. De todas formas, se aconseja a los ciudadanos proceder con atención y cautela ante este tipo de mensajes que ofrecen resultados milagrosos y recurren a la exageración para atraer a potenciales usuarios. 

Los ciudadanos pueden denunciar la difusión de publicidad engañosa a la casilla de correo publicidad@anmat.gov.ar

Fuente: ANMAT

viernes, 8 de agosto de 2014

Se publicó en el B.O el decreto que aprueba la reglamentación de la Ley N° 23.753 y deroga el decreto 1271/98

Decreto 1286 - Poder Ejecutivo Nacional

Título: Salud Pública. Diabetes. Programa de Divulgación Sanitaria. Ley 23.753. Reglamentación. Decreto 1271/1998. Abrogación.

Fecha B.O.: 8-ago-2014

Texto de la norma: 

Visto el Expediente N° 1-2002-6960/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 23.753  y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

Que la diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad.

Que los resultados de la "Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo" (ENFR) indican que el autorreporte de diabetes y glucemia elevada representa el NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) de la población argentina mayor de DIECIOCHO (18) años.

Que la correcta detección de la diabetes y su adecuado control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N° 23.753 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.753 , y sus modificatorias, de "PROBLEMATICA Y PREVENCION DE LA DIABETES" que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. 

Artículo 2.- Abrógase el Decreto N° 1271  de fecha 23 de octubre de 1998. 

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Juan L. Manzur.

Invitación a la Segunda Reunión Anual Abierta del Observatorio de Salud



jueves, 7 de agosto de 2014

Se instituye el 10 de octubre como el Día Nacional de la Salud Mental

Ley N° 26.959 - Institución del Día Nacional de la Salud Mental, el día 10 de octubre de cada año, en todo el territorio

Emitida el 02 de Julio de 2014
Boletín oficial, 06 de Agosto de 2014

Síntesis: 

Se instituye el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental, se conmemorará en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia con el Día Mundial de la Salud Mental.

Texto:

LEY 26.959

Fecha de sanción: 2 de julio de 2014.
Fecha de promulgación: 31 de julio de 2014.
Fecha de publicación: B.O. 06/08/2014.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Institúyese el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental, el que se conmemorará en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia con el Día Mundial de la Salud Mental.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos pertinentes y junto a las organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan por la Salud Mental, implementarán en la semana previa al 10 de octubre campañas de concientización y prevención de la Salud Mental.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.959 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.