Los padres de una joven que falleció luego de una intervención quirúrgica demandaron a los médicos que intervinieron, además del hospital en el que se operó. Los demandantes relataron que hubo un grosero error de diagnóstico por parte del personal del nosocomio, que dio origen a los autos “A.M.A. Y OTS. C/ G.I. Y OTS. P/ D. Y P.”
Según el relato de la demanda, la joven concurrió numerosas veces a la guardia del hospital, a causa de fuertes dolores en su abdomen, donde era medicada y enviada a su casa. Pero posteriormente se advirtió la gravedad y urgencia del cuadro apendicular sobre el ginecológico. Por lo que consideraron que el fallecimiento, a causa de un fuerte dolor de apéndice, podría haberse evitado con un correcto diagnóstico.
Tanto el hospital como los médicos se defendieron aduciendo que no existía una relación de causalidad adecuada entre su actuar con la muerte de la paciente, por lo que postularon el rechazo de la demanda. Ese argumento no prosperó del todo, ya que el fallo de Primera Instancia condenó al hospital, pero eximió de culpa a los profesionales de la salud.
El fallo fue modificado en Cámara, al extender la responsabilidad a tres médicos de los cinco que intervinieron en el tratamiento de la joven fallecida. A los otros dos les limitó la culpa por tratarse de residentes.
Pero ese criterio no fue sostenido por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, ya que los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde opinaron que los efectos de la condena también debían extenderse a los residentes.
Los magistrados razonaron que “si bien el residente no está capacitado para realizar por sí mismo toda clase de actividades médicas, lo cierto es que se trata de un profesional rentado, que cumple una labor de especialización bajo la supervisión de su instructor y, tiene obligación de desempeñarse con eficiencia, desplegando todo el caudal de conocimientos científicos del que está dotado”.
En el caso, se indicó que os residentes eran galenos que estaban haciendo un posgrado, y “trabajan bajo la supervisión de sus instructores”. Por lo que, según las pruebas reunidas en el expediente “debían tener aptitud científica para diagnosticar y deben consultar con sus superiores o instructores sus impresiones diagnósticas y conductas a seguir”.
De esta forma, los juzgadores sostuvieron que no correspondía eximir de responsabilidad a un médico residente “por la sola circunstancia de investir esa categoría”. “Pues habrá que analizar en cada caso cuál ha sido su participación personal en el acto médico y/o si actuó dentro de la órbita de sus facultades o realizó una práctica contraria a la impartida por su superior”, agregaron a continuación.
La Corte se inclinó por la segunda de estas opciones, al afirmar que “el residente no puede, sin el aval de su superior, ordenar la habilitación del quirófano ni operar solo”, como ocurrió en la causa. De manera que “la recriminación es por errar en la aplicación del caudal de conocimientos adecuados exigidos para un médico de su clase”. Por ello, se admitió la extensión de la condena.
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