A partir de la aprobación por unanimidad de esta norma el pasado 3 de diciembre, se establece que los precios de los equipos para personas hipoacúsicas no sean
superiores a los de teléfonos sin dicha tecnología y que las tarifas del
servicio de telefonía sean equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante
equipos móviles convencionales.
El texto pertenece a la la iniciativa de la senadora
entrerriana Elsa Ruiz Díaz (FPV). “Esta
ley, explicó la legisladora, busca resguardar el derecho a la igualdad y a la
no discriminación y evitar que este sector quede al margen de servicios básicos
usados en la actualidad. Y los celulares hoy en día no son un servicio de lujo
sino que se han convertido en un elemento básico incorporado a nuestra
cotidianeidad”.
Por su parte, la diputada nacional santafesina Celia Arena
(PJ), expresó “con esta ley las empresas deberán comercializar equipos
especiales para personas hipoacúsicas con prótesis y brindar el servicio de
telefonía en igualdad de condiciones al servicio convencional”.
Asimismo manifestó, “esta es una nueva ley que garantiza el
derecho a la igualdad y a la inclusión. Muchas personas con problemas de
audición estaban al margen de los servicios de telefonía actual ya que utilizan
audífonos que producen interferencias con los celulares comunes. Para resolver
este problema, es necesario que accedan a equipos que son compatibles con las
prótesis”.
“Con motivo de celebrarse el 3 de diciembre el día
internacional de las personas con discapacidad, es importante resaltar que
desde el Congreso Nacional venimos trabajando en acortar la brecha de
desigualdad entre los argentinos. Prueba de ello, es la aprobación de las leyes
de empleo protegido para personas con discapacidad y la de libre acceso a
lugares públicos acompañados por perros guías", agregó la santafesina
Celia Arena.
Finalmente, la Diputada Nacional santafesina indicó, “hoy
los servicios de celulares no son un elemento de lujo, sino que constituyen una
herramienta que nos ayuda a
incorporarnos a nuestra vida social y laboral, siendo esta incorporación
un avance más en el reconocimiento de derechos”.
La ley se publicó en el Boletín Oficial el 31 de diciembre y a continuación sigue su texto completo:
Ley Nacional N° 26.923
Título: Telefonía Móvil. Equipos compatibles con ortesis y
prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización.
Obligatoriedad.
Emisor: Poder Legislativo Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil
deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para
personas hipoacúsicas.
Artículo 2.- Los precios de los equipos compatibles con
ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos
del mismo rango sin dicha tecnología.
Artículo 3.- El precio del servicio de telefonía móvil
mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente
al del prestado mediante equipos móviles convencionales.
Artículo 4.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles
con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del
servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley
es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 6.- El incumplimiento a lo establecido en la
presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/1990 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26923 -
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.-
Gervasio Bozzano.
Fuente: Legislarweb
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