jueves, 2 de enero de 2014

Ley de acceso a la telefonía móvil para personas hipoacúsicas

A partir de la aprobación por unanimidad de esta norma el pasado 3 de diciembre, se establece que los precios de los equipos para personas hipoacúsicas no sean superiores a los de teléfonos sin dicha tecnología y que las tarifas del servicio de telefonía sean equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante equipos móviles convencionales.

El texto pertenece a la la iniciativa de la senadora entrerriana Elsa Ruiz Díaz (FPV).  “Esta ley, explicó la legisladora, busca resguardar el derecho a la igualdad y a la no discriminación y evitar que este sector quede al margen de servicios básicos usados en la actualidad. Y los celulares hoy en día no son un servicio de lujo sino que se han convertido en un elemento básico incorporado a nuestra cotidianeidad”.

Por su parte, la diputada nacional santafesina Celia Arena (PJ), expresó “con esta ley las empresas deberán comercializar equipos especiales para personas hipoacúsicas con prótesis y brindar el servicio de telefonía en igualdad de condiciones al servicio convencional”.

Asimismo manifestó, “esta es una nueva ley que garantiza el derecho a la igualdad y a la inclusión. Muchas personas con problemas de audición estaban al margen de los servicios de telefonía actual ya que utilizan audífonos que producen interferencias con los celulares comunes. Para resolver este problema, es necesario que accedan a equipos que son compatibles con las prótesis”.

“Con motivo de celebrarse el 3 de diciembre el día internacional de las personas con discapacidad, es importante resaltar que desde el Congreso Nacional venimos trabajando en acortar la brecha de desigualdad entre los argentinos. Prueba de ello, es la aprobación de las leyes de empleo protegido para personas con discapacidad y la de libre acceso a lugares públicos acompañados por perros guías", agregó la santafesina Celia Arena.

Finalmente, la Diputada Nacional santafesina indicó, “hoy los servicios de celulares no son un elemento de lujo, sino que constituyen una herramienta que nos ayuda a  incorporarnos a nuestra vida social y laboral, siendo esta incorporación un avance más en el reconocimiento de derechos”.

La ley se publicó en el Boletín Oficial el 31 de diciembre y a continuación sigue su texto completo:

Ley Nacional N° 26.923 

Título: Telefonía Móvil. Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización. Obligatoriedad.

Emisor: Poder Legislativo Nacional

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. 

Artículo 2.- Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología. 

Artículo 3.- El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales. 

Artículo 4.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación. 

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 

Artículo 6.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Caducidad de licencia.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/1990  o la norma que en el futuro la reemplace. 

Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
  
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26923 -

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Gervasio Bozzano.

Fuente: Legislarweb

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