Beneficio para hemofilicos infectados
por los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV)
Sumario:
Ministerio de Salud. Beneficio para personas con hemofilia,
infectadas por los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV) como
consecuencia de tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1995
inclusive. Extensión del alcance de la res. 148/2005 (M.Salud).
RESOLUCIÓN Nº 2028/2013 - MINISTERIO DE SALUD
Fecha: Bs. As., 30/12/2013
Fecha de publicación: B.O. 10/01/2014.
VISTO el expediente Nº 2002-26579/13-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.850, el Decreto Nº 1950 de
fecha 28 de diciembre de 2004 y la Resolución Ministerial Nº 148 de fecha 11 de
febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.869 se estableció el derecho de
percibir un beneficio a favor de toda persona con hemofilia que, como
consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años
1979 y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de
inmunodeficiencia humana - HIV.
Que, por otra parte, en el indicado Decreto Nº 1950/04 se
dispone que dicho beneficio será implementado a través de la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo descentralizado que funciona en la órbita
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que, en la misma norma, se instruye a este Ministerio para
que establezca las condiciones y requisitos de los certificados que los
solicitantes del aludido beneficio deberán presentar por ante la referida
COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que, por la Ley Nº 26.850, se amplió el derecho de percibir
el beneficio otorgado por la Ley Nº 25.869 a aquellas personas que, como
consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años
1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por los virus de Hepatitis B
(HBV) y Hepatitis C (HCV).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndanse los términos de la Resolución
Ministerial Nº 148 del 11 de febrero de 2005, a favor de toda persona con
hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con
hemoderivados entre los años 1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por
los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
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