jueves, 23 de enero de 2014

Resoluciones 51/2014 y 53/2014 del MSAL: modificaciones en el Calendario Nacional de Vacunación

El Gobierno modificó el Calendario Nacional de Vacunación al cambiar el período de aplicación para el primer refuerzo de la cuádruple y la quíntuple, y para el cuarto refuerzo de la antipoliomielítica oral OPV o Sabin.

Concretamente, estableció que deben administrarse "entre los quince y los dieciocho meses", en lugar de al año y medio. Además, modificó la indicación de revacunación cada diez años contra la fiebre amarilla, al instaurar la aplicación de una única dosis de refuerzo a los 11 años, mientras desplazó del año a los dieciocho meses la primera aplicación.

Los cambios en el Calendario Nacional de Vacunación fueron publicados el pasado martes en el Boletín Oficial con las resoluciones 51/2014 y 53/2014, firmadas por el ministro de Salud, Juan Manzur.

"Modifícase el Calendario Nacional de Vacunación en cuanto a la inmunización con las vacunas cuádruple/quíntuple (primer refuerzo) y OPV (cuarto refuerzo) entre los quince y los dieciocho meses de vida, para todos los habitantes del territorio nacional", estableció el artículo 1° de la disposición 51/2004, y precisó: "En los casos de personas con esquemas incompletos, se procederá a completarlos".

La resolución argumentó "que los dieciocho meses de vida representan el grupo etario con mayor dificultad para lograr altas tasas de coberturas de vacunación en la edad pediátrica, en la Argentina".

Además, adujo "que los controles pediátricos ya consensuados y establecidos en nuestro país en niños entre doce y veinticuatro meses se realizan sistemáticamente con una frecuencia trimestral, considerándose oportuno fortalecer los quince y dieciocho meses como edades clave para la captación y vacunación de la población".

El artículo 1° de la resolución dispuso: "Modifícase la indicación de revacunación cada diez años contra la fiebre amarilla en el Calendario Nacional de Vacunación y recomiéndase la aplicación de una única dosis de refuerzo a los once años".

La disposición argumentó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) se expidió el 5 de julio último "acerca de la falta de necesidad de la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en forma sistemática cada diez años, en virtud de la evidencia científica disponible acerca de la duración de la inmunidad después de la administración de una única dosis".

El artículo 2 de la misma resolución, en tanto, modifica la fecha de la primera vacunación contra la fiebre amarilla, desplazándola a los dieciocho meses de vida.

La disposición adujo "que la administración a los doce meses de vida coincide con la aplicación de la vacuna triple viral, habiéndose descripto posible interferencia en la respuesta inmune con los componentes contra la parotiditis y la rubéola".

Fuente: Diario La Nación

Textos completos de las normas:

Resolución 51/2014 - Ministerio de Salud

Calendario Nacional de Vacunación. Modificación.

Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-25.446/13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Rotatorio Internacional ha informado la interrupción de la provisión de vacuna cuádruple bacteriana celular (DTPw- Hib), a partir del año 2014 ya que se ha discontinuado su elaboración.

Que algunas jurisdicciones aún poseen disponibilidad de dosis de vacuna DTPw-Hib en sus vacunatorios para continuar con la administración de esta vacuna hasta finalizar el stock.

Que dada la baja reactogenicidad del componente de hepatitis B, los beneficios de usar esta presentación combinada superan los riesgos por eventuales dosis extra de este antígeno y se minimizan las oportunidades perdidas de vacunación.

Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes difteria, tétanos, pertussis y Haemophilus influenzae tipo B, puede administrarse en forma indistinta vacuna cuádruple o quíntuple (DTPw- Hib- HB).

Que los DIECIOCHO (18) meses de vida representa el grupo etario con mayor dificultad para lograr altas tasas de coberturas de vacunación en la edad pediátrica, en Argentina.

Que los controles pediátricos ya consensuados y establecidos en nuestro país, en niños entre DOCE (12) y VEINTICUATRO (24) meses, se realizan sistemáticamente con una frecuencia trimestral, considerándose oportuno fortalecer los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses como edades clave para la captación y vacunación de la población objetivo.

Que ampliar la franja etaria para la administración de los refuerzos correspondientes a las vacunas cuádruple/quíntuple y vacuna antipoliomielítica oral (OPV) permitiría disponer de mayor número de oportunidades para la captación de la población objetivo para su vacunación, pudiendo favorecerse la obtención de mejores tasas de coberturas.

Que utilizar intervalos de edad genera más oportunidades de vacunación contribuyendo a disminuir las oportunidades perdidas.

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (ProNaCEI), la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA y las Sociedades Científicas (Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica y Sociedad Argentina de Infectología) se propone al PROGRAMA reformular en Calendario Nacional de Vacunación incorporando el intervalo de vacunación que contempla QUINCE (15) a DIECIOCHO (18) meses de vida en reemplazo de la vacunación actual de los DIECIOCHO (18) meses.

Que generar un intervalo entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses para la vacunación ofrece la posibilidad de disponer de una nueva edad factible de utilizarse ante nuevas vacunas que pudieran incorporarse al Calendario.

Que contar con un nuevo grupo etario de vacunación permitiría a futuro minimizar el número de aplicaciones correspondientes a vacunas inyectables en una misma consulta, generando un CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION que favorezca la adherencia tanto de la familia como del personal de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION en cuanto a la inmunización con las vacunas cuádruple/quíntuple (primer refuerzo) y OPV (cuarto refuerzo) entre los QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) meses de vida, para todos los habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.

Art. 2° — Considérase indistinto que, habiendo cumplido el esquema básico con vacuna quíntuple durante el primer año de vida, se realice el refuerzo correspondiente a este rango etario con vacuna cuádruple o quíntuple.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

Resolución 53/2014 - Ministerio de Salud

Calendario Nacional de Vacunación. Modificación.

Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-25.445/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

Que la fiebre amarilla es una enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que existe riesgo de expansión de la fiebre amarilla a zonas urbanas, según la distribución de los posibles vectores.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se expidió el 5 de julio de 2013, a través del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE), acerca de la falta de necesidad de la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en forma sistemática cada DIEZ (10) años en virtud de la evidencia científica disponible acerca de la duración de la inmunidad después de la administración de una única dosis.

Que en esa oportunidad, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se pronunció a través del SAGE acerca de una posible menor inmunogenicidad de la vacuna contra la fiebre amarilla en la población de niños menores de DOS (2) años de edad.

Que, el Reglamento Sanitario Internacional en cuanto a la exigencia de la revacunación cada DIEZ (10) años de viajeros provenientes de países considerados endémicos, entre los que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA, está en plena vigencia.

Que el Calendario Nacional de Vacunación de la REPUBLICA ARGENTINA incluye actualmente la vacuna contra fiebre amarilla a los DOCE (12) meses de edad, en determinados departamentos de riesgo de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy.

Que la administración a los DOCE (12) meses de vida coincide con la aplicación de la vacuna triple viral, habiéndose descripto posible interferencia en la respuesta inmune con los componentes contra la parotiditis y la rubéola.

Que la administración simultánea de múltiples vacunas de aplicación inyectable a los DOCE (12) meses de vida genera el riesgo de influir negativamente en las tasas de cobertura y favorecer las oportunidades perdidas de vacunación.

Que la edad de ONCE (11) años es una etapa de la vida en la que se aplican vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, contándose con capacidad instalada para lograr buenas coberturas de vacunación.

Que la epidemiología de la fiebre amarilla en la REPUBLICA ARGENTINA, permite diferir la administración de la vacuna contra fiebre amarilla.

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES propone modificar la pauta de vacunación contra la fiebre amarilla en el territorio nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la indicación de revacunación cada DIEZ (10) años contra la fiebre amarilla en el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION y recomiéndese la aplicación de una única dosis de refuerzo a los ONCE (11) años de edad.

Art. 2° — Modifícase la fecha de la primo vacunación contra la fiebre amarilla, desplazándola a la edad de DIECIOCHO (18) meses de vida.

Art. 3° — Obsérvase lo exigido en el Reglamento Sanitario Internacional respecto de la vacuna contra la fiebre amarilla.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

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