Se publica en el Boletín Oficial la resolución que autoriza a las prepagas a aplicar el aumento a partir del 1° de septiembre. Sin embargo, las asociaciones de consumidores piden el cumplimiento de la normativa que indica que las prepagas deben comunicar sobre el aumento a los usuarios con una anticipación de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la norma.
Texto completo de la norma
Resolución 1344 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Medicina Prepaga. Empresas inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Cuotas mensuales.
Incremento. Autorización.
Fecha B.O.: 5-sep-2013
VISTO el Expediente Nº 238192/2013 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº
1991/11-PEN y Nº 1993/11-PEN ; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando, según su artículo 2° , a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto
consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de
asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores
propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por
contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4°
del Decreto Nº 1993/11-PEN, reglamentario de la Ley Nº 26.682 citada,
establece que el MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la misma,
a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de
la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará
la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de
Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho incremento
esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 26.682, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de
las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11-PEN establece que las
cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas
establecidas en el artículo 17 del mismo
y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos
actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de
las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación,
consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya
autorizados.
Que las pautas establecidas en el artículo 17 del Decreto
antedicho, determinan que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará,
previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pedido de autorización de incrementos de
las cuotas de los planes aprobados al MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.
Que en la negociación paritaria del sector sanidad del año
2013 se acordó un aumento salarial del orden del VEINTISEIS POR CIENTO (26%)
anual, aplicándose un QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de agosto de 2013 y
el restante ONCE POR CIENTO (11%) en diciembre de 2013.
Que el componente salarial es uno de los de mayor incidencia
dentro de la estructura de costos de las Entidades de Medicina Prepaga; por lo
cual, de acuerdo a la normativa descripta, resulta obligación de la Autoridad
de Aplicación verificar la incidencia de factores como éste en los valores de
la cuota de los planes autorizados.
Que, a partir de la evaluación del sector de Medicina
Prepaga efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta
adecuado autorizar un aumento general, a partir del mes de septiembre de 2013,
para los planes prestacionales, de un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%)
complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado por Resolución Nº
534/13-MS correspondiente al mes de mayo
de 2013.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los
Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios
T.O. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorias, en su artículo 23 ter,
apartados 3, 5 y 12; por el artículo 17 de la Ley Nº 26.682 y por el Decreto Nº
1993/11-PEN.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Empresas de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) el valor de
las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, a
partir del 1 de septiembre de 2013, acumulativo al valor del mes de mayo de
2013 autorizado por Resolución Nº 534/13-MS .
ARTICULO 2° - Las Empresas de Medicina Prepaga que hayan
aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado en el
Artículo 1° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y
reintegrárselo a los usuarios junto con la primera facturación mensual a partir
de la vigencia de la presente.
ARTICULO 3° - La presente Resolución será aplicable a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
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