Título: Medicina Prepaga. Empresas inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades deMedicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Cuotas Mensuales.
Incremento. Autorización.
Fecha B.O.: 29-ene-2015
Texto de la norma:
VISTO el EXP: SSS N° 0001036/2015 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos N° 1991
de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011,
Resolución MS N° 1880 de fecha 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo,
figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar
prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la
salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria
mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de
terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o
corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/11, reglamentario de
la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de
aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la
Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las
cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en
variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo actuarial de
riesgo.
Que de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y
funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de
las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11
establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán
conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al
respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará
la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos
actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades
comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos
de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo
Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo,
se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación
sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta
informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de
aumento la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado en el mes de octubre de 2014 por Resolución N° 1880/14 MS, de un
CUATRO POR CIENTO (4%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas
mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de marzo de 2015.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los
Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus
modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N°
26.682, Artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas
mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de
marzo de 2015, acumulativo al valor autorizado en Octubre de 2014 por la
Resolución N° 1880/14 MS.
ARTICULO 2° - El aumento autorizado en el artículo
precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el
Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de
dicho aumento.
ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
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