Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Capital Federal)
Fecha: 11 de Diciembre de 2014
Síntesis: revoca la sentencia que había denegado una medida cautelar
por la cual la actora, en representación de su madre, solicitó a una empresa de
medicina prepaga la cobertura inmediata de diversas prestaciones -acompañante
las 24 horas, transporte para traslados, pañales, entrega de silla de ruedas,
etc.- debido al estado de deterioro evolutivo y discapacidad de su progenitora,
de 92 años de edad. El a quo había rechazado la petición dado que consideró que
no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para el otorgamiento de
la cautelar, habida cuenta que de la documentación aportada no surgió la
negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir las prestaciones
reclamadas. Entiende que en aquellos casos donde el objeto último de la acción
aparece dirigido a la protección de una persona discapacitada, el criterio para
examinar la procedencia de una medida precautoria debe ser menos riguroso
puesto que el eventual perjuicio que podría generar para la demandada la
admisión de la medida es mucho menos trascendente que el que implicaría la
denegatoria para su contraria.
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