La Justicia de Cruz del Eje confirmó una un fallo que
condenó a la provincia de Córdoba a indemnizar a los padres de un niño que fue
picado por un alacrán, pero que murió al día siguiente dado que en los tres
hospitales en los que estuvo no habían los insumos necesarios. Laos jueces
calificaron de "omisión antijurídica" el actuar del Estado.
La provincia de Córdoba deberá indemnizar a los padres de un
niño fallecido en 1997, luego de que un alacrán lo picó en el talón y tuvo
deficiente atención en los tres hospitales en los que lo asistieron.
Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y
Familia de la ciudad de Cruz del Eje, al confirmar el fallo de Primera
Instancia dictado en autos "M., M. A. y otro c/Superior Gobierno de la
Pcia. de Córdoba y Otros – Ordinario" que responsabilizó al Estado
provincial por no proveer a dos hospitales del suero específico para la
picadura de alacrán, y dejar escasa cantidad ampollas del mismo en el restante.
Los jueces Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, sobre
la base del informe pericial médico y las constancias de la causa penal
iniciada a raíz del suceso - pese a que no estaba conluída- concluyeron que la
causa de la muerte del menor fue "precisamente la omisión de la demandada
que no tenía provisión de suero antialacránico en el hospital "Aurelio
Crespo" de Cruz del Eje, en el Pediátrico una y en el "Rawson"
de Córdoba tenía sólo cuatro ampollas cuando se necesitaban entre cinco y diez
y además ponerse ellas al paciente dentro de las tres horas del suceso".
Los magistrados coincidieron en que ""La relación
de causalidad entre el hecho y el daño (muerte del menor) y las consecuencias
que de ello se deriva", se encontraba probada por el informe, y que
"según el orden normal y natural de las cosas, en un menor picado por un
alacrán, recién medicado con el medicamento específico a las siete horas y
media del suceso y con dosis menores a las recomendadas, el resultado muerte es
inevitable".
Los camaristas estuvieron de acuerdo con lo dictaminado por
el juez de Primera Instancia en orden a que no responsabilizó a los médicos por
el suceso. "L sentencia apelada se ha referido a la obligación tácita de
seguridad, de carácter objetivo, que los hospitales asumen y la ubica en los
términos del art. 1113 porque no se proveyó en tiempo de los elementos
adecuados que permitan la recuperación del paciente, afectado por una urgencia
de alta probabilidad en esta zona", recordaron.
"No consideró que hubiera responsabilidad de los
profesionales por mala praxis atento que su obligación es de medios y que
carecieron de los medios adecuados (falta da antídoto) en el caso",
refirió el fallo a continuación.
Para el Tribunal, hubo una "omisión antijurídica"
por parte del Estado provincial, al no garantizarse el derecho "a la
protección de la salud", incorporado al artículo 42 de la CN por la reforma
constitucional de 1994, y ya contemplado en el artículo 19 inc. 1° de la
Constitución Provincial de 1987 "como derecho de todas las personas 'a la
salud'. Según la Cámara, ese derecho "no puede quedar como una mera
manifestación lírica del constituyente, sino que en cuando derecho debe ser
exigible frente a alguien, debe adquirir corporeidad, concreción, operatividad,
según las circunstancias de tiempo, lugar y modo".
De esa manera, concluyó que "todas esas normas de
raigambre constitucional nacional, internacional con el mismo nivel que la CN e
incluso de la propia Constitución provincial obligaban al Estado provincial a
proveer a sus hospitales dependientes suero antiveneno en condiciones y número
apropiados para el tratamiento de un niño de tres años picado por un alacrán,
proveniente de una zona donde abundan esos insectos venenosos (lo que sabemos
por experiencia personal y comunitaria), y permitir que se pudiera inocular ese
suero específico al niño antes de las tres horas de ocurrida la picadura del
alacrán, lo que según la ciencia médica hubiera salvado la vida y restablecido
la salud del niño aludido".
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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