La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó, como medida
cautelar, que una prepaga se haga cargo del tratamiento de una menor de edad
que padece de anorexia restrictiva, a desarrollarse en la clínica de nutrición del Dr. Cormillot, pese a que no
era prestadora de la empresa.
La madre de una menor que sufre de anorexia restrictiva
inició un amparo de salud para que la Justicia le ordene a la empresa de
medicina prepaga de la que es afliada que le cubra el tratamiento de la
enfermedad de su hija en la Clínica de nutrición del Dr. Cormillot, institución
que no es prestadora de la prepaga,
El pedido tramitó en el expediente "V.A.B. c/ Swiss
Medical S.A. s/ amparo de salud", donde el juez de Primera Instancia hizo
lugar a lo solicitado, ordenando a la demandada la cobertura integral del
tratamiento de la menor, que fuera prescripto por los médicos que la asisten
"y a realizarse en una institución adecuada a las necesidades que presenta
su patología, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
Pero la madre se quejó del fallo, ya que aseguró que no
cumplió con el requerimiento, dado que no se ordenó el tratamiento en la
clínica del Dr. Cormillot, que era el
lugar recomendado por el pediatra de la menor.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió
hacer lugar a la apelación y revocar parcialmente el fallo, dispusiendo que
Swiss Medical cubra el tratamientro en la mentada institución médica. Con los
votos de los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, el Tribunal recordó que
la Ley 26.396 sobre “Trastornos Alimentarios” establece que "'quedan
incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del
tratamiento integral de los trastornos alimentarios' (art. 15); y 'la cobertura
que deberán brindar todas las obras sociales sociales (…) y las empresas o
entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido
en la ley 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los
nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas
las prácticas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades".
De manera que la norma establece "una cobertura
'integral' e 'interdisciplinaria' para las personas que sufren trastornos
alimenticios". Para los jueces, el hecho de que la “clínica Cormillot”,
requerida por la amparista, no era un prestador de la demandada, no
obstaculizaba la procedencia del reclamo, ya que a su entender, la prepaga
"tiene el deber de suministrarle al paciente primero y al Tribunal
después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y
experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones
de atender la patología de la actora, circunstancia que no se ha verificado en
el presente".
En esas condiciones, y teniendo en cuenta "los
específicos términos de la prescripción del médico tratante", como también
"que de las misivas incorporadas a la causa no surge que la demandada haya
puesto a disposición de los padres de A.B algún centro especializado acorde a
la patología de la menor y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la
pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la
cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la
controversia", resultaba verosímil que la medida cautelar ordenada
"sea modificada en el sentido requerido en el escrito de inicio, esto es,
que la prestación sea llevada a cabo en la institución Dr. Cormillot".
Los magistrados aclararon que con su decisión "lo que
se intenta evitar es el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente,
en el tratamiento de la enfermedad que padece".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias