miércoles, 7 de enero de 2015

Buenos Aires: se deberán garantizar condiciones de accesibilidad y uso de cajeros automáticos a personas con discapacidad

Ley 14658 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Título: Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas. Ley 10.592. Artículo 24 sexies. Incorporación.

Fecha B.O.: 6-ene-2015

Texto: 

Artículo 1.- Incorpórase como Artículo 24 sexies de la Ley Nº 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados) y sus modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 24 sexies.- Toda institución bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que funcione en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro edificio de acceso público, sea su propiedad pública o privada existentes a la fecha de promulgación de la presente o que se construya en el futuro, en los que se preste el servicio de cajeros automáticos, deberán garantizar condiciones de accesibilidad y uso de los mismos a personas con movilidad reducida, como así también implementar teclados con sistema de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o análogo que haga sus veces y sistema de auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidades sensoriales visuales, en al menos una (1) de las sucursales, sedes o entidades por ciudad en que opere cada una de las mismas. 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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