Título: Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas
Discapacitadas. Ley 10.592. Artículo 24 sexies. Incorporación.
Fecha B.O.: 6-ene-2015
Texto:
Artículo 1.- Incorpórase como Artículo 24 sexies de la Ley Nº 10.592 (Régimen Jurídico Básico
e Integral para Discapacitados) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 24 sexies.- Toda institución bancaria
habilitada por el Banco Central de la República Argentina que funcione en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro edificio de acceso
público, sea su propiedad pública o privada existentes a la fecha de
promulgación de la presente o que se construya en el futuro, en los que se
preste el servicio de cajeros automáticos, deberán garantizar condiciones de
accesibilidad y uso de los mismos a personas con movilidad reducida, como así
también implementar teclados con sistema de manejo detectables a través del
sistema de lectura Braille o análogo que haga sus veces y sistema de
auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidades
sensoriales visuales, en al menos una (1) de las sucursales, sedes o entidades
por ciudad en que opere cada una de las mismas.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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