Resolución 56/2014 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
Título: Trasplante de Órganos. Programa de Distribución de
Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de sesenta (60) años.
Aprobación.
Fecha B.O.: 3-dic-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro
de INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y la
Resolución INCUCAI N° 413/2008 , y
CONSIDERANDO:
Que por norma citada en el visto se aprueba el
"Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos
mayores de 60 años".
Que del análisis efectuado por la Dirección Científico
Técnica en el período 13/12/10- 31/03/2013, respecto de la implementación de
dicho Programa, se desprende que se respetó el principio de equidad que rige
los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, el
acceso al trasplante y la transparencia de los procedimientos de manera
uniforme en todo el territorio del país.
Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de
pacientes a diálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han
variado los indicadores de mortalidad.
Que la media de edad de donante y receptor fue similar,
mientras que el tiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el
promedio de permanencia en el programa fue menor a 70 días.
Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año
fueron similares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieron
riñones de donantes menores de 59 años.
Que comparando un período anterior equivalente al referido
precedentemente se observa un incremento del 8% en los receptores trasplantados
mayores de 60 años y una disminución del 7% de los trasplantes efectuados en
los receptores entre 50 y 59 años.
Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos
propuestos no se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándose
que uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la falta de suero
en Seroteca y el estudio de HLA.
Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya
constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de
trasplante renal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de
acuerdo a los resultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que
por la presente norma se aprueba.
Que el Comité de Bioética del INCUCAl ha emitido opinión
favorable en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del
Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/1995 .
Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando las
modificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporar los
cambios establecidos en la presente norma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones
Científico Técnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que les
compete.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del
Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho
cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho
quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se
designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47
de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas
aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación,
sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el "PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE
RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS"
que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase el documento con la información al
paciente que deberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante,
que como ANEXO II integra la presente.
Artículo 3.- Apruébase el modelo de "Consentimiento
informado" para la inclusión de los pacientes al Programa que como ANEXO
III integra la presente.
Artículo 4.- La adhesión de los establecimientos al programa
referido en el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y se
efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO IV forma parte integrante
de la presente, la cual deberá ser suscripta por el director del centro
asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 6.- Las áreas competentes del INCUCAl juntamente
con la Comisión Asesora de Trasplante Renal y la Comisión Federal de Trasplante
(COFETRA) al término de un (1) año de la entrada en vigencia de las normas
contenidas en la presente, procederán al análisis y evaluación de los
resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su
aplicación.
Artículo 7.- Derógase la Resolución INCUCAI N° 413/08 .
Artículo 8.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a
las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e
Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante
renal habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Cumplido,
archívese.-
Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de
Salud de la Nación.
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