Buenos Aires, 8 de octubre de 2014
VISTO:
Las Leyes Nº 153, Nº 2202, el Decreto Nº 260/2012 y el
Expediente Electrónico Nº 11434530/MGEYA-DGLTSSASS/14 , y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tomando
como eje los pactos internacionales de rango constitucional, en su artículo 12,
acápite 1, garantiza: "...El derecho a la identidad de las personas. Asegura su
identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos
más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo
para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e
identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el
funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas
para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha
información";
Que la Ley Nº 153 en su artículo 4°, enumera los derechos de
todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de
atención, que en la parte que nos ocupa reza: "a) El respeto a la personalidad,
dignidad e identidad individual y cultural...";
Que a su vez la referida Ley establece en su artículo 12
que: "La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud.
Son sus funciones: (...) "t) El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de
salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la
historia clínica única";
Que la Ley Nº 1815 se propuso establecer el contenido y los
objetivos del sistema de información básica y uniforme de salud establecido en el
artículo 12, inciso t de la Ley Básica de Salud (Ley N° 153);
Que en este orden de ideas, se aprobó la Ley Nº 2202 cuya
finalidad es garantizar y promover el acceso a la información contenida en los
registros de pacientes de los establecimientos de salud, facilitando así la búsqueda de
datos que permitan que cualquier persona -que sospeche o presuma que ha sido
víctima de supresión o alteración de su identidad- pueda acceder a los mismos y
evaluarlos;
Que la referida Ley, establece asimismo que el Ministerio de
Salud, adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de
registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del
sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.;
Que finalmente, por Ley Nº 4496 se emplazó a las
reparticiones a llevar adelante todas las acciones tendientes a registrar la identidad real,
actualizando los datos asentados en cada archivo, registros o bases de datos
públicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o
que se hayan acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de género;
Que el Decreto Nº 260/12 determina como responsabilidad de
la Dirección General legal y Técnica, dependiente de la Subsecretaria de
Administración del Sistema de Salud de este Ministerio, administrar el proceso establecido
en la Ley Nº 2202;
Que teniendo en miras que este Ministerio de Salud tiene a
su cargo dar cumplimiento al plexo normativo referido ut supra, resulta indispensable
avanzar en la creación, sistematización y puesta en funcionamiento de un Registro
Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acceso irrestricto para cualquier
persona interesada en tener conocimientos de sus datos personales, garantizando los
principios reconocidos y los fines previstos en las Leyes de aplicación, de manera tal de
que ese derecho no quede librado a la suerte o particularidad de su caso, del lugar o
del hospital o la clínica donde se produjo el nacimiento;
Que la conformación, completitud y actualización del
Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trae aparejada una tarea compleja de
recopilación de información, digitalización y almacenamiento, respetando a su vez la
privacidad de los datos personales, en virtud de lo cual se trata de un proceso que
perdura en el tiempo y que requiere de la colaboración de los diferentes sectores de
este Ministerio de Salud y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la creación del Registro Único de Libros de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tiene como finalidad dar cumplimiento inmediato a las solicitudes recibidas en
relación al tema de estudio, esto es un procedimiento exclusivo, ágil, seguro y gratuito de
acceso a la información que obre en los registros de los efectores;
Que la Dirección General Legal y Técnica en razón de las
competencias atribuidas por el Decreto Nº 260/12, ha creado el formulario de consulta
que se adjunta al presente;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley
4013,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección General
Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, el Registro Único de Libros de los
Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya finalidad es garantizar y promover el acceso a la
información contenida en los registros de pacientes de los establecimientos de salud;
Artículo 2° - Apruébense las pautas generales para la
implementación del Registro Único de Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I IF
DGLTSSASS (recolección de datos ) y II (Formulario de solicitud de
información), forman parte integrante a todos sus efectos de la presente resolución.
Artículo 3° - Dispónese que la responsabilidad primaria de
la confidencialidad y manejo de la información de la base de datos del Registro Único de
Libros de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra a cargo de la Dirección General Legal y
Técnica de este Ministerio de Salud;
Artículo 4º.- Delégase en la Dirección General Legal y
Técnica de Salud la determinación a través del dictado de la Disposición interna
pertinente, de los responsables del funcionamiento, manejo, actualización y
explotación de la base de datos.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Legal y Técnica del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud; a la Dirección General de Redes y Programas de Salud; a las Direcciones
Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la
presente a los efectores que le dependen. Cumplido, archívese. Reybaud
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias