viernes, 31 de enero de 2014

Ser médico residente no exime de culpa

La Corte de Mendoza extendió los efectos de una condena por mala praxis a los médicos residentes que actuaron en el caso. "Se trata de un profesional rentado, que cumple una labor de especialización bajo la supervisión de su instructor y tiene obligación de desempeñarse con eficiencia", argumentó el Tribunal.

Los padres de una joven que falleció luego de una intervención quirúrgica demandaron a los médicos que intervinieron, además del hospital  en el que se operó. Los demandantes relataron que hubo un grosero error de diagnóstico por parte del personal del nosocomio, que dio origen a los autos “A.M.A. Y OTS. C/ G.I. Y OTS. P/ D. Y P.”

Según el relato de la demanda,  la joven concurrió numerosas veces a la guardia del hospital, a causa de fuertes dolores en su abdomen, donde era medicada y enviada a su casa. Pero posteriormente se advirtió la gravedad y urgencia del cuadro apendicular sobre el ginecológico. Por lo que consideraron que el fallecimiento, a causa de un fuerte dolor de apéndice, podría haberse evitado con un correcto diagnóstico.

Tanto el hospital como los médicos se defendieron aduciendo que no existía una relación de causalidad adecuada entre su actuar con la muerte de la paciente, por lo que postularon el rechazo de la demanda. Ese argumento no prosperó del todo, ya que el fallo de Primera Instancia condenó al hospital, pero eximió de culpa a los profesionales de la salud.

El fallo fue modificado en Cámara, al extender la responsabilidad a tres médicos de los cinco que intervinieron en el tratamiento de la joven fallecida. A los otros dos les limitó la culpa por tratarse de residentes.

Pero ese criterio no fue sostenido por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, ya que los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde opinaron que los efectos de la condena también debían extenderse a los residentes.

jueves, 30 de enero de 2014

Europa advierte a España de que incumple la ley al excluir a los inmigrantes de la Sanidad

Entrada de urgencias de un hospital en la Comunidad Valenciana.Europa da un tirón de orejas al Gobierno español. El Comité Europeo de Derechos Sociales, vinculado al Consejo de Europa, acaba de señalar en un informe que la exclusión de los extranjeros en situación irregular de la asistencia sanitaria -recogido en el Real Decreto 16/2012- no es compatible con Convenios Internacionales suscritos por España.

El texto señala que, según lo establecido en la carta social europea, entre otros compromisos, los Estados tienen la obligación de prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos sin tener en cuenta su estatus de residencia.

"Los estados deben asegurar que todos los ciudadanos tienen el derecho a acceder a la atención sanitaria y que el sistema sanitario es accesible para toda la población", señala el informe, que destaca que esta consideración es un "prerrequisito para la preservación de la dignidad humana".

Igualmente, añade que, incluso teniendo en cuenta el particular contexto generado por la crisis económica, los gobiernos deben llevar a cabo un nível mínimo de investigación y análisis, con discusiones y consultas a las organizaciones afectadas, sobre los efectos de las medidas, cuyo impacto en los grupos más vulnerables debería estar adecuadamente determinado.

"En cualquier caso, y dada la complejidad de las medidas para reorganizar el sistema de salud, la crisis económica no puede servir como pretexto para restringir o denegar el acceso al sistema sanitario que afecta de una manera muy sustancial a estos derechos", añade. "Hay alternativas menos costosas en términos financieros".

Pese a la "regresiva legislación" desarrollada en relación al acceso a la sanidad de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país, el Consejo de Europa no puede concluir en un incumplimiento por parte de España porque el informe analiza el periodo 2008-2011 (el decreto corresponde a abril de 2012). Sin embargo, advierte de que si se mantiene esta legislación, en el próximo informe no se podrá considerar que es conforme a las normas del Consejo de Europa ratificadas por España.

miércoles, 29 de enero de 2014

La farmacia “polirrubro” tiene fecha de vencimiento: el 11 de marzo deberá adecuarse a la normativa

Lo confirmó esta semana el ministerio de Salud de la Nación, que fijó la fecha para que los mostradores retiren golosinas, bebidas y otros productos no autorizados. Aclaró que los 90 días de plazo que había otorgado son “hábiles administrativos”, y no corridos, como se especuló.

Cuando el 23 de octubre el ministerio de Salud de la Nación dictaminó la resolución 1.632/13, le dio 90 días a las farmacias para eliminar de la venta golosinas, bebidas y una serie de productos no farmacéuticos, que debían dejar de venderse, transformando a los mostradores en verdaderas postas sanitarias. Si se contaban los 90 días de forma corrida, el plazo para adecuarse vencía ayer, 23 de enero. Pero la cartera sanitaria aclaró que los días que se cuentan son “hábiles administrativos”, por lo cual la farmacia “polirrubro” tiene fecha de vencimiento confirmada: será el 11 de marzo, cuando deberán dejar de ofrecer los productos que figuran en la lista prohibida.

Mediante un comunicado, Salud aclaró la forma de contar los días, lo que hecho luz sobre una medida resistida por las grandes cadeneras del país, con Farmacity a la cabeza, ya que desarma su modelo de farmacia “drugstore” que vende al igual medicamentos cosméticos, golosinas y otros elementos que deben estar en kioscos. Así, la cartera sanitaria fijó que el plazo de adecuación “venza finalmente el 11 de marzo”.

Cabe recordar que la resolución 1632/13, publicada en noviembre en el Boletín Oficial, precisa que las farmacias “sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos”. Esto deja fuera de los mostradores cualquier tipo de alimentos, bebidas, productos deportivos, y otras cosas que se suelen ver en las cadenas del sector.

martes, 28 de enero de 2014

CABA: se crea el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Resolución 831/2013

Menores. Sistema de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Observatorio. Creación

Sumario: 

Se crea el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de la Dirección de Políticas Públicas.
El Observatorio tendrá como objeto general la producción de información sobre el sistema de protección de derechos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, como herramienta para el análisis de la situación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y de las políticas vigentes destinadas a estos, para la elaboración de propuestas.

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Organismo: Consejo Derechos Niños, Niñas y Adolescentes

Fecha: 09/10/2013
Fecha B.O: 13/01/2014

Texto de la norma:

Art. 1 - Créase el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones y objetivos se encuentran descriptos en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - El Observatorio del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrará a cargo de la Dirección de Políticas Públicas, dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados, de este organismo.

Art. 3 - De forma.

Anexo

A) Objeto general:

El Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires es una instancia de producción de información sobre el sistema de protección de derechos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, como herramienta para el análisis de la situación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; y, de las políticas vigentes destinadas a estos, para la elaboración de propuestas en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas de derechos humanos.

B) Objetivos del Observatorio

a) Producir información sobre el sistema de protección integral de derechos a través de la elaboración de proyectos propios, y en articulación con otras áreas, así como del análisis de trabajos desarrollados por otros organismos y organizaciones.

b) Promover la incorporación de la perspectiva de derechos humanos de los niños y niñas en el diseño y ejecución de las políticas públicas de protección integral.

c) Difundir temas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, así como identificar nuevas problemáticas a abordar.

d) Construir un espacio documental sobre el sistema de protección de derechos, que tenga en cuenta tanto las problemáticas que debe abordar como las políticas públicas de niñas, niños y adolescentes.

e) Construir un sistema de información con indicadores sociales y de derechos que dé cuenta de la situación de las niñas, niños y adolescentes y que sea compatible y comparable con otros indicadores existentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

C) Finalidad

Constituirse como una instancia permanente para la producción, análisis e intercambio de información sobre la implementación del sistema de protección integral de derechos y la situación de las niñas, niños y adolescentes

D) Metodología

1.- Producción y Análisis: producir información, desarrollar investigaciones, elaborar materiales a partir de datos primarios y secundarios, provenientes de otros organismos públicos y privados.

2- Comunicación: difundir lo producido, instalar en la comunidad temas que se consideren relevantes, difundir materiales teóricos.

3.- Articulación: compartir experiencias e información, fomentar convenios de trabajo, generar y consolidar espacios reflexión o grupos de investigación el diseño, gestión, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de niñez, adolescencia y juventud.

E) Funciones

1.- Informes estadísticos a partir de datos primarios y secundarios:

Resultados de investigaciones

2i.- Documentos para la difusión de información conforme a los objetivos a su cargo.

viernes, 24 de enero de 2014

Rosario: hay un reclamo diario de familiares de discapacitados contra obras sociales

Numerosos inconvenientes para los discapacitados rosarinos al momento de acceder a los tratamientos médicos. La mayoría de las demandas responde a la negativa a cubrir tratamientos.

El reclamo de la familia Fernández, que salió 
a la luz la primera semana de enero, 
disparó las demandas a obras sociales.
El acceso a los tratamientos médicos es uno de los inconvenientes más duros con el que tienen que batallar las personas discapacitadas o sus familias. El año pasado, en la delegación Rosario de la Defensoría del Pueblo provincial el 87 por ciento de los casos admitidos dentro del sector de salud fueron derivados al área de discapacidad. Y las obras sociales y prepagas aparecieron como el segundo rubro más denunciado: por cada día hábil de 2013, hubo un reclamo frente a la negativa a cubrir prestaciones, aún las obligatorias, la demanda de coseguros excesivos e incluso rechazos de afiliación, entre otros problemas.

Días atrás, La Capital reflejó la historia de Gina, una nena de 6 años con síndrome de Down a quien varias obras sociales y prepagas se negaron a afiliar. La única que aceptaba el traspaso del grupo familiar le exigía una cuota extra mensual de 7.700 pesos, sólo por la niña. Tras la adhesión pública que cosechó el caso, las autoridades de esa prestadora le comunicaron a la madre de la niña que avalaban el ingreso de su hija sin pagos extra.

No obstante, a medida que el caso de Gina tomó estado público fue sacando del anonimato a muchas personas que relataron haber pasado situaciones de discriminación similares. Lo hicieron con comentarios en la página web de La Capital o a través de las redes sociales.

Sin embargo, no es un problema nuevo. "Desde hace cinco años los casos relacionados con el acceso a la salud son los que suman mayor cantidad de reclamos", aseguró Iris Pérez, al frente del área de Discapacidad de la delegación de la Defensoría. La oficina se creó en 2008 y, según advirtió su titular, el número de denuncias que se reciben crece anualmente, tanto en Rosario como en el resto del sur provincial.

Durante 2013, sólo a la Defensoría llegaron 879 reclamos relacionados con la esfera de competencia del Ministerio de Salud. De ese total, el 87 por ciento (763 casos) correspondían al área de Discapacidad.

Detrás del pedido de asesoramiento para realizar diferentes trámites se ubicaron las presentaciones hechas contra las obras sociales y las empresas de medicina prepaga (219 casos). Y les siguieron las quejas recibidas por otros temas: jubilaciones y pensiones, transporte, educación, asignación familiar y exenciones de impuestos y tasas.

Los reclamos que involucran a prestadores de salud de cobertura en todo el país se derivan a la delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que funciona en el mismo edificio. Su responsable, Claudia Durigón, confirmó que las presentaciones son frecuentes, sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley de obras sociales, que amplía los derechos de los afiliados.

Según la experiencia de Pérez, la mayoría de los reclamos contra obras sociales y prepagas se relaciona con la negativa a brindar prestaciones obligatorias, la demanda de elevados coseguros para garantizar tratamientos, la demora excesiva en la realización de trámites e incluso el rechazo de afiliación.

"Las personas discapacitadas cuentan con un paraguas legal. Ni las obras sociales ni las prepagas pueden negarse a admitirlas, pero además la ley Nº 24.901 les garantiza el acceso a un sistema prestacional de acuerdo a sus necesidades. Ocurre que, generalmente, las entidades de salud dan vueltas o pretenden cobrar lo que no es. Quizás se malinterpreten las leyes porque son nuevas, tal vez por picardía o, directamente, por una sinvergüenzada", describió.

En todos los casos, alertó, es necesaria una tarea de docencia para explicar a las familias de las personas discapacitadas cuáles son los derechos que las asisten (ver aparte) y también de numerosos llamados a las compañías de salud. A veces eso es suficiente y en la Defensoría ya tienen preparados los textos de las cartas documento para exigir que la negativa se exprese por escrito para poder denunciar el tema en la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo de contralor de obras sociales y prepagas.

"A veces los problemas se pueden resolver por la vía administrativa, cuando vemos que se extienden en el tiempo cuestiones que ameritan urgencia también se puede sugerir una presentación judicial. Hay que tener en claro que las empresas van a poner piedras en el camino para que no se pida la prestación. Pero, cuando tenemos leyes que son respetuosas y garantizan determinados derechos, es importante hacer todo lo posible para que se cumplan", concluyo.

Fuente: La Capital 

jueves, 23 de enero de 2014

Resoluciones 51/2014 y 53/2014 del MSAL: modificaciones en el Calendario Nacional de Vacunación

El Gobierno modificó el Calendario Nacional de Vacunación al cambiar el período de aplicación para el primer refuerzo de la cuádruple y la quíntuple, y para el cuarto refuerzo de la antipoliomielítica oral OPV o Sabin.

Concretamente, estableció que deben administrarse "entre los quince y los dieciocho meses", en lugar de al año y medio. Además, modificó la indicación de revacunación cada diez años contra la fiebre amarilla, al instaurar la aplicación de una única dosis de refuerzo a los 11 años, mientras desplazó del año a los dieciocho meses la primera aplicación.

Los cambios en el Calendario Nacional de Vacunación fueron publicados el pasado martes en el Boletín Oficial con las resoluciones 51/2014 y 53/2014, firmadas por el ministro de Salud, Juan Manzur.

"Modifícase el Calendario Nacional de Vacunación en cuanto a la inmunización con las vacunas cuádruple/quíntuple (primer refuerzo) y OPV (cuarto refuerzo) entre los quince y los dieciocho meses de vida, para todos los habitantes del territorio nacional", estableció el artículo 1° de la disposición 51/2004, y precisó: "En los casos de personas con esquemas incompletos, se procederá a completarlos".

La resolución argumentó "que los dieciocho meses de vida representan el grupo etario con mayor dificultad para lograr altas tasas de coberturas de vacunación en la edad pediátrica, en la Argentina".

Además, adujo "que los controles pediátricos ya consensuados y establecidos en nuestro país en niños entre doce y veinticuatro meses se realizan sistemáticamente con una frecuencia trimestral, considerándose oportuno fortalecer los quince y dieciocho meses como edades clave para la captación y vacunación de la población".

El artículo 1° de la resolución dispuso: "Modifícase la indicación de revacunación cada diez años contra la fiebre amarilla en el Calendario Nacional de Vacunación y recomiéndase la aplicación de una única dosis de refuerzo a los once años".

La disposición argumentó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) se expidió el 5 de julio último "acerca de la falta de necesidad de la aplicación de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en forma sistemática cada diez años, en virtud de la evidencia científica disponible acerca de la duración de la inmunidad después de la administración de una única dosis".

El artículo 2 de la misma resolución, en tanto, modifica la fecha de la primera vacunación contra la fiebre amarilla, desplazándola a los dieciocho meses de vida.

La disposición adujo "que la administración a los doce meses de vida coincide con la aplicación de la vacuna triple viral, habiéndose descripto posible interferencia en la respuesta inmune con los componentes contra la parotiditis y la rubéola".

Fuente: Diario La Nación

Textos completos de las normas:

miércoles, 22 de enero de 2014

Abren un sumario sanitario contra Andrómaco por casos de alergia al usar Dermaglós

La ANMAT informó que investigará al laboratorio y su director técnico por los casos de alergias y dermatitis aparecidos la semana pasada. Además, prohibió la elaboración y la venta del producto, en todos sus lotes. Los padres siguen en alerta por la situación. El laboratorio dio su versión sobre lo sucedido.

Desde que la semana pasada se hicieron públicos los primeros casos, la cantidad de niños y bebés afectados por dermatitis y reacciones alérgicas producidas por el protector solar Dermaglós se multiplicaron en todo el país. La preocupación de los padres ante este evento aumentó a medida que las autoridades retiraban lotes del producto, muy popular en esta época del año, hasta que hace unos días se decidió la prohibición total. La crisis que generó las fallas en la producción sigue generando alarma, por lo que las autoridades abrieron un sumario sanitario para determinar qué sucedió realmente. La medida incluye al director técnico del laboratorio, que dio su versión de lo sucedido.

Publicada en el Boletín Oficial, la decidió de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de investigar a fondo qué sucedió en la planta de Andrómaco, productor de Dermaglós, se conoció esta semana. La disposición 467/2014 había retirado los primeros lotes del protector solar, pero ahora la entidad decidió prohibir, de manera preventiva, la elaboración del producto.

La disposición “indica la instrucción de sumario sanitario a la empresa titular y elaboradora”. Por otra parte, establece que la firma “deberá recuperar del mercado todas las unidades del producto en cuestión”.

La medida se tomó a raíz de los reportes recibidos por casos de dermatitis y alergias como consecuencia del uso del protector solar Dermaglós “FPS 70 – Bebés –
Crema”, que comenzaron a conocerse la semana pasada, y que todavía hoy siguen apareciendo casos en todo el país. “Por todo lo expuesto, se reitera a la población que se abstenga de utilizar cualquier unidad del producto mencionado”, recordó la ANMAT.
Hasta la semana pasada, la compañía había anunciado el retiro del mercado de sólo 40 lotes. Pero ahora deberá sacar toda la producción. Es que luego de la primera medida llegaron a la ANMAT otros reportes por casos de dermatitis y alergia relacionados a diferentes lotes del citado producto, y que en vista de ello “notificaron a la empresa la inhibición de la comercialización del producto en cuestión hasta tanto pueda hallarse la causa raíz del problema y sea demostrado que el producto es seguro en las condiciones normales y previsibles de uso”.

Días atrás numerosos padres ante la falta de respuestas concretas por parte de la empresa decidieron crear un grupo de Facebook alertando del uso de la reconocida crema con protector solar para bebés y niños. Por la vía de la red social o desde Usuarios y Consumidores Unidos, advierten que si se produjeron daños a la salud, “no es aconsejable solicitar un cambio del producto”.

martes, 21 de enero de 2014

Fallo ordena a la Policía Federal responder parcialmente por el estrés laboral sufrido por un oficial

La Cámara Civil y Comercial Federal indicó que la Policía Federal debía responder en un 33% por la incapacidad de un oficial que sufrió estrés laboral -sumado a una patología genética y tabaquismo- luego que un compañero muriera a manos de delincuentes. Se entendió que "las secuelas tenían relación con la prestación de servicios".

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fue el Tribunal que tuvo que resolver el planteo en la causa “I.,O.A. c/ Estado Nacional – Minst. De Just. Seg. y DDHH – Policía Fed. Arg. s/ Daños y Perjuicios”, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara el fallo dictado por la Sala I de ese fuero y ordenara dictar un nuevo pronunciamiento.

En la anterior oportunidad, se había rechazado la procedencia de la indemnización solicitada por el actor, agente de las fuerzas de seguridad, que había sufrido secuelas incapacitantes que le impidieron continuar con su carrera dentro de la Policía Federal.

Pero la Corte Suprema entendió que en el caso había que hacer una distinción entre “la responsabilidad del Estado en el supuesto en que las lesiones provinieran de acciones bélicas o enfrentamientos armados, o bien de supuestos de origen accidental, si bien ocurridos en relación o con motivo de actos de servicio genéricos”. Para el Máximo Tribunal el caso encuadraba en la segunda categoría.

En el caso, el actor entró a la fuerza como agente de prevención en la vía pública, y cinco años después, pidió el pase al área de mantenimiento de automotores, luego de sufrir un infarto de miocardio. La junta médica de la Policía dispuso, un año después, su pase a retiro.

Con posterioridad al estudio de la pericia médica producida, los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carrera, consideraron que la parte demandada sólo podía responder por un 33% de las secuelas incapacitantes del actor, las que estaban relacionadas con el trabajo.

lunes, 20 de enero de 2014

El Ministerio de Salud brinda recomendaciones para evitar casos de psitacosis

En lo que va de 2014, se registraron casos sospechosos en las provincias de Neuquén, Mendoza, Buenos Aires, Santa Fe, Jujuy, San Luis y Corrientes. Información sobre la enfermedad y sus medidas preventivas. 

Ante la ocurrencia de brotes de psitacosis durante la primera quincena de enero en algunas provincias de nuestro país, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, recomendó a las personas que mantengan aves en cautiverio estar atentas a la aparición de síntomas respiratorios, limpiar diariamente la jaula en la que habitan las especies y no permanecer largos períodos en habitaciones cerradas donde haya aves, entre otras indicaciones preventivas.

Asimismo, la cartera sanitaria pidió a la población observar ciertos requisitos a la hora de adquirir aves, sugiriendo hacerlo únicamente en locales habilitados y con asesoramiento veterinario, como así también solicitar comprobante de la compra, dado que en caso de presentarse psitacosis es posible comprobar su procedencia y actuar en el comercio, ya que es probable que allí existan más aves afectadas.

La psitacosis es una enfermedad infecciosa aguda y generalizada, producida por una bacteria, Chlamydophila psittaci, que se encuentra en las secreciones de pájaros infectados como loros, cotorras, papagayos, canarios y palomas, los que le transmiten la infección a los humanos.

Cuando están enfermas, esas aves eliminan la bacteria al medio ambiente a través de secreciones oculares, excrementos secos, secreciones respiratorias y polvo de las plumas. Al secarse, estas secreciones permanecen en el aire y son aspiradas por las personas, que de esta forma se infectan.

"El cuadro clínico en las personas puede variar entre una infección sin síntomas aparentes o evolucionar a una neumonía, la que comienza con síntomas como fiebre, dolor de cabeza, decaimiento general, fatiga y cansancio, mientras que a las 24/48 horas comienza la tos seca y la dificultad para respirar", explicó el secretario de Promoción y Programas Sanitarios, Jaime Lazovski,  quien añadió que "en caso de presentarse sintomatología respiratoria habiendo estado en contacto con aves posiblemente enfermas, es preciso dirigirse al centro de salud u hospital más cercano a fin de realizar la consulta pertinente".

"Si bien la enfermedad suele ser leve o moderada, a veces puede ser grave, especialmente en los adultos mayores y ancianos que no reciben tratamiento", detalló el funcionario.

Las aves infectadas pueden estar aparentemente sanas o presentar síntomas como decaimiento, conjuntivitis, diarrea, dificultad respiratoria y muerte.  "Cuando en aves en cautiverio se detectan posibles manifestaciones de psitacosis, es necesario consultar al veterinario para que éste, a través de un diagnóstico precoz, establezca el tratamiento que el animal debe recibir y las medidas a tomar para evitar que contagie a otras aves y al hombre. El veterinario reportará la sospecha de enfermedad a los organismos oficiales, por tratarse de una enfermedad de denuncia obligatoria", sostuvo por su parte Natalia Casas, coordinadora del Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas (ProNCEZ), dependiente de la cartera sanitaria nacional.

viernes, 17 de enero de 2014

Cómo funciona la lista de espera para trasplante del Incucai

A propósito de la decisión de Jorge Lanata de operarse para recibir un riñón, PERFIL consultó a expertos para desterrar falsas creencias sobre la asignación de órganos.

Esta semana, trascendió que el periodista Jorge Lanata necesita un trasplante renal y habría ingresado a la lista de espera del Incucai. Además, se conoció que el conductor también estaría analizando la posibilidad de recibir un riñón de un donante vivo: un familiar o amigo (de hecho, su productor, Marcelo González, se realizó exámenes para saber si es compatible).

Cada vez que se difunde el caso de un famoso –pasó con Sandro en 2008– las preguntas acerca de cómo funciona el sistema de trasplantes de órganos en Argentina vuelven a surgir. Es que aunque se trata de uno de los avances científico más significativos de la medicina y ha permitido salvar millones de vidas en todo el mundo, aún persisten falsas creencias acerca del trasplante de órganos. La más común: que los famosos y los casos que se mediatizan tienen más chances de ser trasplantados, cuando en realidad todas las personas que están en lista de espera tienen las mismas posibilidades de recibir un órgano.

Para aclarar las dudas sobre cómo se determina quién se trasplanta, PERFIL entrevistó a Roxana Fontana, coordinadora del Departamento de Comunicación del Incucai. “Existe una única lista de espera para todo el país y está clasificada por la necesidad de órganos o tejidos de los pacientes que requieren un trasplante. En esa lista los inscribe el médico tratante y el equipo de trasplante, que son quienes luego van a realizar la intervención quirúrgica. En principio, todos los pacientes que entran en la lista de espera están en igualdad de condiciones. Luego, de acuerdo al estado de salud de cada uno, se determinan prioridades, lo que conocemos como las emergencias o urgencias”.

—¿Cómo se determina que un paciente esté primero en la lista de emergencia?
—Con criterios preestablecidos por resoluciones específicas para cada órgano, que son públicos y que establecen cuáles son las condiciones de salud que el paciente debe tener para encontrarse en este momento en emergencia. Eso es para que pueda haber equidad en la distribución de órganos. Es importante aclarar que no existe un orden preestablecido dentro de la lista. Cada vez que hay un donante, la lista se vuelve a ordenar de acuerdo a la compatibilidad entre los receptores y el donante. Eso lo hace un sistema informático que se llama Sintra.

—¿En qué casos se permite realizar un trasplante con donante vivo?
—La posibilidad de donante vivo se refiere al caso de trasplante renal o hepático. De acuerdo a la ley, sólo se puede realizar entre familiares consanguíneos o por afinidad, que sería el cónyuge o hijos adoptivos. En el caso de una relación por afinidad que no esté contemplada por la ley, se puede hacer un pedido especial en el cual interviene un juez para comprobar que en esa donación no media ningún otro interés que la relación afectiva.

—¿Por qué el Incucai pide no difundir casos particulares?

—Porque no genera más donaciones ni una mayor concientización, sino más angustia en los pacientes que esperan por un trasplante y sensación de inequidad en la población. Hemos hecho estudios relacionados al tema y observamos que muchas personas creen que cuando un caso sale en la TV accede al trasplante cuando la difusión no tiene consecuencias directas sobre la lista de espera ni acelera la obtención de un órgano. Esto atenta contra el espíritu de la donación, que debe ser anónima, voluntaria, altruista y desinteresada.

Fuente: Diario Perfil

jueves, 16 de enero de 2014

Nuevo México 'receta' el suicidio asistido

Nuevo México se convertirá en el quinto estado de EE.UU. donde los médicos podrán recetar a los pacientes en estado terminal medicamentos que les ayuden a morir, según una sentencia histórica dictaminada por una juez de dicho estado.

La juez Nan Nash definió el suicidio asistido a un enfermo incurable como un "derecho fundamental" de los pacientes terminales con sus capacidades mentales para decidir sobre su vida.

"Este tribunal no puede imaginar un derecho más fundamental, más privado o más integral para la libertad, la seguridad y la felicidad de un ciudadano de Nuevo México que el derecho de un paciente competente y con una enfermedad terminal a optar por pedir ayuda para morir", indicó Nash en su fallo.

La decisión se produjo después de una audiencia de dos días de un caso presentado por dos médicos en nombre de Aja Riggs, una paciente con cáncer uterino de 49 años de edad, quien optaría por una inyección letal si la afección empeora. La resolución señaló que los dos médicos —que acumulan dos décadas de experiencia en asistencia a la muerte en Oregón— no pueden ser perseguidos legalmente por ayudar a sus pacientes a morir en Nuevo México al recetar los medicamentos que necesitan.

No está claro si la decisión se aplicará en todo el estado o simplemente en el distrito en el que se anunció. Mientras, la oficina del fiscal de Nuevo México está considerando apelar la decisión de la juez. Si Nuevo México logra permitir el suicidio asistido por un médico, podría seguir el camino iniciado por Oregón en 1997, cuyos pasos siguieron los estados de Washington, Vermont y Montana.

Fuente: RT en Español

miércoles, 15 de enero de 2014

La ANMAT advierte sobre un test rápido de HIV no autorizado para usarse en el país

Se trata del denominado INSTI HIV-1, que está circulando en el mercado local pese a que no cuenta con el visto bueno de la entidad nacional. Mediante un comunicado, se recomendó a los profesionales de la salud que no lo usen hasta que concluya la investigación iniciada por las autoridades. Se estima que el 40 por ciento de los enfermos con Sida del país no conocen su condición.

Entre el 2005 y el 2011, en Latinoamérica se estima que los contagios del Sida han disminuido un 10 por ciento, lo que hizo que las muertes relacionadas con la enfermedad también cayeran. Los especialistas afirman que en parte este avance se da por el mejor acceso a los medicamentos y los métodos de detección del virus, que debe ser tratado de manera preventiva antes que ataque el sistema inmunológico. Parte de la mejor detección se da por el uso de los denominados test rápidos, que en muchos países los hacen en las farmacias. En el país, una resolución regula su uso, y es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) quien controla su uso. Esta semana, la entidad emitió un alerta por un test que no está autorizado para su circulación y que se vende en el mercado local.

Mediante un comunicado de prensa, la ANMAT realizó la advertencia por este testeo rápido de HIV que no cuenta con autorización para ser usado en la Argentina. Se trata del producto para diagnóstico de uso in vitro denominado “INSTI Rapid HIV” o “INSTI HIV-1”, una forma rápida para detectar la infección.

La entidad nacional advirtió a los profesionales de la salud que este test “no cuenta con la autorización de esta Administración Nacional para su comercialización y distribución”. El comunicado se produjo luego de que se detectara su presencia en el mercado, y su utilización sin que la ANMAT lo haya autorizado expresamente.

En este sentido, el comunicado de la entidad recuerda que “hasta tanto concluya la investigación iniciada al respecto, se recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar el producto en cuestión”.

Se estima que en la Argentina viven alrededor de 110 mil personas con VIH, el 40 por ciento de las cuales desconoce su condición. Por eso la importancia de lograr métodos seguros y accesibles para el diagnóstico. En este sentido, Laura Suárez Ornani, coordinadora del área Reactivos de la Dirección de Sida del ministerio de Salud nacional, destacó que "el test rápido tiene una alta sensibilidad comparable con las pruebas convencionales. En promedio, el resultado se puede tener en media hora. Además, como no requiere de una gran infraestructura para su implementación y se reducen los circuitos de derivación de muestras, se facilita el acceso al diagnóstico."

Por esto, en agosto del año pasado la cartera sanitaria aprobó las recomendaciones para la implementación de tests rápidos en el diagnóstico de VIH y de otras infecciones de transmisión sexual (ITS), a través de la resolución 1340/2013, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto pasado. La norma contempla la recomendación del uso del test rápido y regula su aplicación.


Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

lunes, 13 de enero de 2014

Prohíben la venta callejera de lentes

La Legislatura porteña aprobó la ley que regula la comercialización de anteojos oscuros. El uso de productos de mala calidad puede generar graves trastornos en la visión.

En una de las últimas sesiones del año, la Legislatura porteña aprobó una ley que regula la comercialización de anteojos en casas de ópticas de la Ciudad, y que prohíbe su venta ambulante, en vía pública, transportes, kioscos, almacenes, exhibidores en supermercados y páginas web. 

La norma, votada el 5 de diciembre, avanza sobre un sector que ya figura en el segundo lugar de los más vendidos en los puestos callejeros.
Únicamente lo autoriza en casas de óptica y locales afines habilitados, con excepción de los productos que no utilicen "lentes oftálmicas", como visor, antiparras, y máscaras para trabajos con materiales abrasivos, soldaduras o actividades deportivas. 

Los anteojos deberán ser entregados por un profesional óptico, y los que sean con graduación o de receta "se confeccionarán en base a la correspondiente prescripción de cada persona, con la corrección, el centrado, los materiales, colores y tratamientos adecuados para la misma", sostiene la norma impulsada por el diputado Jorge Garayalde (PRO). El Ejecutivo porteño establecerá en la reglamentación cuál organismo será el encargado de ejercer el poder de policía, y las sanciones a los que incumplan serán las que figuren en el Código Contravencional, con la posibilidad de la clausura o el decomiso.

La iniciativa fue aprobada antes de la temporada estival, donde más se venden los anteojos oscuros. Sin embargo, el comercio de estos objetos en la vía pública ocurre con sostenida regularidad durante todo el año. De acuerdo al último informe de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), del mes pasado, el rubro Óptica, fotografía, relojería y joyería tuvo una incidencia de 17,2% en los puestos de venta callejera de la Ciudad, ocupando el segundo lugar, sólo superado por Indumentaria y calzado, que abarca el 36 por ciento. Creció un 0,5% respecto al mes anterior, y es el que más sube junto con Artesanías.

La diferencia de precios es notoria. Mientras en la esquina de Lacroze y Cabildo se pueden encontrar a 20 pesos (comprados en La Salada a 10), en una óptica a seis cuadras, sobre la calle Dorrego arrancan a partir de los 350 pesos. Once, Liniers, Caballito y Avenida Corrientes son otros de los puntos neurálgicos donde una vez reglamentada la ley podrán llegar a derivarse violentos operativos de desalojo, como los denunciados tiempo atrás en Retiro o en la calle Avellaneda, en Flores. "Te multan con 5000 pesos o más, y si no podés pagar, quedás detenido. El trabajo lo vamos a cuidar, y vamos a resistir cualquier intento de desalojo compulsivo. Y a los compañeros les decimos que primero compren con factura, y que no sea nocivo para nadie. Pero hay una doble moral, como lo denunciamos con la ropa, donde el 80% que se vende en los comercios de grandes marcas es producto de los mismos talleres que venden a los manteros, pero a nosotros nos acusan de piratas", dijo Julio Pereyra, representante de la agrupación Vendedores Libres, integrada por 380 manteros. Confeccionaron un estatuto interno, uno de sus postulados es no pagar "coimas" para trabajar, e impulsan un proyecto de ley para regularizar la venta ambulante en el espacio público de la Capital Federal.

A nivel nacional, la prohibición a la venta ambulante de anteojos fue mencionada por primera vez en la Ley 17.132, promulgada por el dictador Juan Carlos Onganía en 1967, que tuvo pocas adhesiones provinciales, y en los últimos años cada distrito fue elaborando sus propios postulados. Catamarca, Córdoba y la provincia de Buenos Aires son algunos ejemplos.

De cara a una nueva temporada de verano, el Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) alertó que los anteojos de sol que se venden en la calle dañan las pupilas y comprometen seriamente la salud visual, porque permiten el paso de la radiación. Son oscuros, pero no tienen filtros de rayos ultravioletas (UV). La coloración del lente también debe tenerse en cuenta, adaptada de acuerdo al lugar en que se usará.
Los impulsores de la ley argumentan que estos lentes comprados en distintos canales de venta no oficiales pueden acarrear diversas afecciones como queratoconjuntivitis, queratitis y cataratas. La especialista Celia Crespo Nano agregó que no todas las lesiones en la vista aparecen inmediatamente: "Algunas como el pterigion, cataratas y degeneración macular surgen después de prolongadas y repetidas exposiciones al sol, porque los ojos tienen memoria de las condiciones a las que fueron sometidas." «

Cuidado. Los más chicos

Algunos especialistas remarcaron que deben tener cuidado los más jóvenes al usar lentes comprados en la vía pública porque “los ojos de los chicos permiten pasar mucha más luz que los de los adultos, por lo que los rayos UV son más dañinos para ellos”.

Fuente: Tiempo Argentino