Una mujer demandó a la obra social para que le pagara los
costos de una fertilización in vitro. La Justicia le dio la razón.
La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá cubrirle
a una mujer un tratamiento de fertilidad asistida. Esto luego de que la
afectada realizara una demanda civil y la Justicia le diera la razón.
El expediente se inició en agosto del 2015 y tras un par de
meses se conoció la sentencia en la cual la OSEP deberá pagar todos los costos
que contemplen los estudios.
De acuerdo a la demanda, la mujer llevaba aproximadamente
cinco años en la búsqueda de un hijo. Por esto consultó a un especialista en
medicina reproductiva, quien le recomendó la realización del tratamiento de
Fertilización In Vitro Técnica ISCI y Transferencia Embrionaria.
El procedimiento tiene un costo que supera los $65 mil, por
lo que la mujer sostuvo que su obra social tenía la obligación legal de
cubrirlo.
Desde OSEP le dijeron que, de acuerdo a su reglamento
interno, debían ingresar al Programa de Fertilización Asistida, inscribirse en
una lista y esperar a ser llamados. Dicha espera podía ser de entre dos y tres
años.
Disconforme con la respuesta, envió una carta documento sin
obtener respuesta alguna. Por esto, optó por concurrir nuevamente a la
Justicia, esta vez, realizando una demanda civil.
La Justicia, entonces, a pocos meses de recibir el
expediente, dio su sentencia y condenó a OSEP a otorgarle una cobertura del
100% del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo la medicación y los
gastos que demande.
Para esto basó su fallo en el artículo 8 de la ley 26.862
reglamentada en 2013. La misma establece la obligación de brindar cobertura a
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que cada persona podrá
acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción
médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres de reproducción con
técnicas de alta complejidad.
Fuente: Diario El Sol
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