La Justicia de Salta condenó a una obra social a cubrir la
totalidad de las prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo
reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien
es afiliado. Para el juez, la respuesta "la respuesta del Instituto no fue
adecuada, ni tampoco oportuna".
En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta
(I.P.S.) por Amparo”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta condenó a una obra social a cubrir el cien por ciento de las
prestaciones médicas a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las
prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado a la misma.
El actor promovió la acción de amparo persiguiendo "la
cobertura integral de las presentaciones médicas que por cualquier motivo le
sean requeridas para el cuidado y protección de su hijo -por entonces próximo a
nacer- otorgándoseles a ambos el ingreso al Plan Materno".
“Sin períodos de carencia válidos, ni preexistencias que
puedan oponérseles a su ingreso, cobertura que alcanza a la internación,
medicación y todo otro estudio que demande el control y evolución del parto y
control de su hijo una vez nacido, cuanto el reintegro de los gastos en que
deba incurrir”, indicó.
De esta manera, el hombre explicó que “a mediados del mes de
julio de 2015 peticionó la inclusión de su conviviente dentro de su grupo
familiar, aportando la documentación que se le requería, gestionando también la
baja de su anterior concubina, quien se encuentra residiendo en Tucumán, no
haciendo uso de la obra social desde hace tiempo”.
No obstante, la obra social le hizo saber de su negativa de
cobertura de los gastos necesarios para el parto, por “no haber transcurrido
aún el período de carencia de tres meses dado que la afiliación de su mujer se
concretó en el mes de noviembre de 2015”.
En este contexto, el magistrado explicó que “la respuesta
del Instituto no fue adecuada, ni tampoco oportuna”. En el caso, luego que se
notificó a la obra social de la demanda de amparo y tras el nacimiento del
hijo, la Coordinación Ejecutiva otorgó la cobertura de un 80 por ciento para la
madre y de un 100 por ciento para el recién nacido.
“En asuntos similares al presente he sostenido que el
derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es
susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por
reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del
solicitante”, concluyó el magistrado.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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